RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 310 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4919 de julio 03 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 310 DE 2012

(Junio 26)

"Por medio del cual se adiciona el Decreto 316 del 19 de julio de 2007, que declaró la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras de valorización contempladas en el Acuerdo 180 de 2005 mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social.".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, del Sistema de Transporte Masivo y de provisión del espacio público urbano.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC. las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 180 de 2005, "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras"

Que el artículo 6° del citado Acuerdo incluye dentro del monto distribuible a pagar por parte de los ciudadanos, entre otros aspectos, el costo de los predios que se deben adquirir, y que sean necesarios para la construcción del plan de obras a financiarse con la contribución de valorización.

Que el Decreto Distrital 316 de 19 de julio de 2007, "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras de valorización contempladas en el acuerdo 180 de 2005 mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social", facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para adquirir mediante expropiación administrativa los inmuebles necesarios para el desarrollo de cada una de la obras allí indicas, dentro de las cuales se relacionan en el numeral 10 y 11 del artículo segundo la Avenida El TAM (AK 129) desde Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento (AC 24) hasta Avenida Centenario y, la Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento (AC 24) desde Avenida Fontibón (AK 97) hasta Avenida El TAM (AK 129).

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 398 de 2009, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones."

Que el artículo 3º del mencionado Acuerdo modifica "el Plan de Obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Local. En consecuencia, modificase el Anexo No. 2 del Acuerdo 180 de 2005, de conformidad con la siguiente relación de obras que se incluyen, excluyen o cambian de Fase y Grupo, así:

Se excluyen las obras con Códigos 113 Avenida EL TAM (AK 129) desde la Avenida Luís Carlos Galán Sarmiento (AC 24) hasta la Avenida Centenario y 114 Avenida Luís Carlos Galán Sarmiento (AC 24) desde la Avenida Fontibón (AK 97) hasta la Avenida EL TAM (AK 129).

Se excluye la obra con Código 312 Puente peatonal. Avenida Centenario por Carrera 124.

Se excluye la obra con Código 313 Puente peatonal. Avenida Centenario por Carrera 111.

Se adelanta para la fase I Grupo 1 el segmento Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, al cual se le asigna el Código 190, que está contenido en la obra con Código 152 de la Zona de Influencia 2 del Grupo 4.

Se adelanta para la Fase I, Grupo 1, la obra con Código 175 Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22).".

Que en consecuencia se hace necesario adicionar el Decreto 316 del 19 de julio de 2007, para que se incluya dentro de esta declaratoria de urgencia los siguientes proyectos: 1. Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, al cual se le asignó el Código 190. 2. Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), al cual se le asignó el Código 175, obras que forman parte de la Fase I Grupo 1.

Que con esta adición, los inmuebles requeridos para el desarrollo de los proyectos Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100 y, la Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), podrán ser adquiridos mediante el procedimiento de la expropiación administrativa, según lo establecido en la Ley 388 de 1997.

Que las motivaciones que sirvieron de soporte a la financiación de un conjunto de obras, a través del mecanismo de la contribución de valorización, esto es, el ahorro en tiempo de desplazamiento como impacto en la movilidad de la ciudad, la atención a sectores con alta densidad de población, la conectividad entre diferentes sectores de la ciudad, así como un mejoramiento sustancial en la accesibilidad por parte de la ciudadanía a los equipamientos y servicios ubicados en las diferentes zonas, se predican de las obras que se adelantan de fase en el Acuerdo 398 de 2009.

Que la ejecución de los proyectos previstos en este decreto se encamina a satisfacer la demanda de tráfico vehicular con sistemas adecuados de servicio, dentro de los parámetros de seguridad para la ciudadanía, así como los requerimientos y necesidades de tipo social y ambiental. Estas obras fueron adelantadas a la Fase I del Acuerdo 180 de 2005, teniendo en cuenta el impacto que generan las mismas para la Localidad de Fontibón.

Que con la ejecución de este conjunto de obras, esto es, las descritas inicialmente en el Decreto 316 de 2007 y las que se incluyen en este decreto, se avanza en la culminación de la fase I de la contribución de valorización a que se refieren los Acuerdos 180 de 2005 y 398 de 2009.

Que el artículo 46 del Acuerdo 308 de 2008, "Por el cual se adopta el plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012 "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", determina que "El Plan de inversiones se financiará en la Administración Central con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las utilidades de las Empresas y el crédito; recursos propios de los establecimientos públicos, donde lo más importante es la valorización y las participaciones del Fondo Financiero Distrital de Salud. Así mismo contiene la gestión propia de las Empresas Industriales y Comerciales y los ingresos percibidos por las ventas de servicios de los hospitales públicos."

Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales mencionados, pues éstos tienen carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituyen en soluciones inaplazables para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana zonal con que se cuenta actualmente

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar que, por las razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, existen condiciones de urgencia para la adquisición, mediante el mecanismo de la expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público a que se refiere el Acuerdo 398 de 2009, esto es, la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, Código 190; y la Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), Código 175.

Artículo 2º.- Para la adquisición de los mencionados inmuebles el Instituto de Desarrollo Urbano se sujetará a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 316 de 2007.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 dias del mes de junio del año 2012

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4919 de julio 03 de 2012.