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Resolución 6266 de 1993 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
06/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41140 del 16 de diciembre de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT062661993

RESOLUCIÓN 6266 DE 1993

(Diciembre 6)

"Por la cual se establece y prorroga el plazo para el cambio de la placa única nacional reglamentada mediante el Acuerdo 155 de 1972, por la placa única nacional de tres letras y tres números en todo el territorio nacional".

La Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito,

en uso de sus facultades legales y especial de las conferidas por el Decreto-Ley 1344 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 98 del Decreto-Ley 1344 de 1970, modificado por el artículo 1º reforma 87ª del Decreto 1809 de 1990, modificado a su vez por el artículo 9º del Decreto 2591 de 1990, establece que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito señalará las condiciones y plazos en que los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos automotores deberán efectuar el cambio de la placa que no esté acorde con la placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números;

Que el plazo determinado en la Resolución 00021 del 7 de enero de 1993 para realizar el cambio de placas en todo el territorio nacional no fue suficiente;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto-Ley 1344 de 1970, se hace necesario continuar el cambio de las placas en todo el territorio nacional y fijar un nuevo plazo,

RESUELVE:

ARTICULO ¿A partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 1994, se continuará en todo el territorio nacional el cambio de la placa única nacional reglamentada mediante el Acuerdo 155 de 1972, por la placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números de los vehículos automotores de servicio particular, público y oficial registrados en todos los organismos de tránsito del país.

Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 3800 de 1995

ARTICULO ¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 1993.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 41.140 de 16 de diciembre de 1993