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DECRETO LOCAL 14 DE 2012 (Mayo 4) "Por el cual se conforma el Consejo Local de la Persona Mayor de la Localidad Cuarta de San Cristóbal. EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local No. 043 del 2011 CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local No. 043 de 2.011, mediante el cual se reglamentó la participación ciudadana en la deliberación, participación y la elaboración de procesos de concertación con la administración local, sobre la aplicación de la política pública del envejecimiento y la vejez y su relación con las asignaciones presupuestales. Que en virtud de lo establecido en el artículo 1° del citado Acuerdo, se deberá crear e integrar el Consejo Local de la Persona Mayor como un escenario destinado al encuentro, la deliberación, el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación con la administración local sobre la aplicación de la política pública del envejecimiento y la vejez. Los Consejos de la Persona Mayor Locales y el Consejo Distrital de la Persona Mayor se constituirán como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de salud, y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad. Que el Artículo 3° del Acuerdo Local 043 de 23011 indica que el consejo Local de la Persona Mayor estará conformado así: • El Alcalde Local o su delegado/a. • Un/a Edil(esa) representante de la Junta Administradora Local. • Un/a delegado/a de la Secretaria Distrital de Integración Social. • Un/a delegado/a del Hospital de Primer Nivel San Cristóbal del programa salud al trabajo. • Un/a representante de la Asociación de Juntas de San Cristóbal. • Veinticinco (25) delegados de las organizaciones sociales con reconocimiento o no, y que representen a la Persona Mayor en la localidad, cinco (5) por UPZs. Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, realizó realizó la socialización del Acuerdo Nº 043 del 2011 el día 12 de Marzo de 2012 en el Centro de Desarrollo Comunitario de la Victoria a la comunidad que concurrió al evento y la Convocatoria Pública para la conformación del Consejo Local de la Persona Mayor desde el 20 de Febrero de 2.012 hasta el 24 de Febrero de 2.012; Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 16 de marzo de 2.012 al 27 de abril de 2.012, adelantó el procedimiento de acreditación e inscripción de los representantes que cuentan con un aval, delegados de organizaciones sociales, que certifica que han realizado trabajos por la persona mayor para la conformación del Consejo Local de la persona mayor en la Localidad de San Cristóbal. Que ante la inscripción y acreditación de varios representantes o delegados de las organizaciones sociales, se adelantó por parte de la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante el día 3 Mayo de 2.012, la elección de los representantes de cada una de las cinco UPzs de la Localidad. Que el proceso de elección de los representantes de las diferentes Organizaciones Sociales para la conformación del Consejo Local de la Persona Mayor en la Localidad de San Cristóbal, se adelantó de forma democrática y con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, y considerando las previsiones del artículo 6° del Acuerdo Local No. 043 de 2.011. En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Confórmese el Consejo Local de la Persona Mayor en la Localidad de San Cristóbal, el cual estará integrado por los representantes de las siguientes UPzs:
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los integrantes del Consejo Local de la Persona Mayor ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo Local No. 043 de 2.011.ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde al consejo Local de la Persona Mayor darse su propio reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- Los representantes y delegadas o delegados al Consejo Local de la Persona Mayor, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Local de La Persona Mayor de San Cristobal, sesionará de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando así lo requiera y de acuerdo con lo que fijen en su reglamento. ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde al delegado (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social en el Consejo, ejercer las funciones de secretaría técnica. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de mayo del año 2012. JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4917 de junio 28 de 2012. |