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Resolución 7700 de 1995 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
08/11/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT077001995

RESOLUCIÓN 7700 DE 1995

(Noviembre 8)

"Por medio de la cual se adopta una determinación en materia de tránsito terrestre".

El Ministro de Transporte,

en uso de las facultades legales y en especial de las consagradas en el Decreto 2171 de 1992 y la Ley 105 de 1993 , y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 163 del Decreto-Ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) , modificado por el Decreto 1809 de 1990 , los niños menores de diez (10) años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo;Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte ha venido impulsando una campaña informativa y preventiva para que la ciudadanía dé estricta aplicación a esta norma;

Que en el transporte de bebés menores de dos (2) años, puede ser riesgosa su ubicación en el asiento trasero del vehículo, por su falta de autocontrol, y por la dificultad para quien conduce de vigilarlos;

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2171 de 1992 corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, observando los criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores,

RESUELVE:

ARTICULO .Se exceptúa de la prohibición consagrada en el artículo 163 del Decreto-Ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el transporte en el asiento delantero del vehículo de niños menores de dos (2) años, cuando el único adulto sea quien conduzca el automotor, y siempre que el bebé sea ubicado en silla especial, debidamente adherida y soportada, que garantice su seguridad.

ARTICULO .La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 1995.