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Decreto 328 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 328 DE 2012

(Junio 29)

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 384 de 2012

"Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 2 de la Ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

  EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 103 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación, para periodos individuales de cinco (5) años.

Que ante la declaratoria de desierto del concurso No. SDP-CU-003-2011 mediante la Resolución No. 1766 del 28 de diciembre de 2011, se hizo necesario designar mediante Decreto Distrital 033 del 16 de enero de 2012 a la arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY como Curadora Urbana Provisional No. 2 de Bogotá D.C., cargo del cual tomó posesión el 19 de enero de 2012 según consta en folio 0097 del Libro de Actas de Posesión No. 10 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 12-2-05109 de fecha 22 de mayo de 2012 la Arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY presentó ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., renuncia irrevocable al cargo de curadora provisional No. 2.

Que al evidenciarse una falta absoluta del curador urbano de las establecidas en el artículo 102 del Decreto Nacional 1469 de 2010 por "1. La renuncia aceptada en debida forma por el acalde municipal o distrital" y ante la ausencia de una lista de elegibles para la designación del reemplazo del cargo aludido, la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2012-23553 del 4 de junio de 2012 requirió a la Curaduría urbana verificar si alguno de los miembros del equipo de trabajo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 83 para ser designado curador.

Que mediante oficio No. 12-2-05627 del 5 de junio de 2012, la Curadora Urbana No. 2 (p) informó que una vez revisado el personal que actualmente labora en la curaduría urbana no existe persona alguna que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador.

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto Nacional 1469 de 2010, el cual a la letra indica:

"Artículo 103. Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y por un nuevo período individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente.

Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días háb0069les siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.

Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se derive para los funcionarios que incumplan con la obligación de designar el reemplazo provisional de manera inmediata y convocar el concurso dentro del término establecido para el efecto en el presente decreto.(…)(énfasis fuera de texto).

Que la Secretaria Distrital de Planeación en cumplimiento del artículo anterior, mediante oficio No. 2-2012-23775 del 5 de junio de 2012 remitió a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las hojas de vida de los curadores urbanos No. 1, 3 (P), 4 y 5 de la ciudad los cuales cumplen con las calidades exigidas para suplir el cargo en provisionalidad, en los términos del Título III, Capítulo V, del artículo 83 y 103 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que para efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente a quien ocupará el cargo de Curador Urbano 2 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso público el citado cargo de manera definitiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar provisionalmente al arquitecta PATRICIA RENTERÍA SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.285.155 como Curadora Urbana No. 2 de la Ciudad, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la citada Curadora Urbana, designada provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 3º.- Mientras se posesiona la citada curadora, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva curaduría.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la curadora urbana de conformidad con el artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 5º.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que la misma repose en la correspondiente hoja de vida de la Curadora Urbana y a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

Artículo 6º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de junio del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012.