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DECRETO 329 DE 2012 (Junio 29) Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 396 de 2017. Por el cual se adoptan los resultados de la Estratificación de Centros Poblados de la zona rural de Bogotá D.C. y se modifica el Decreto Distrital 304 de 2008 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 1, el parágrafo 2 del artículo 10 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, el artículo 2 de la Ley 732 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 505 de 1999 ordena a los municipios y distritos del país realizar y adoptar las estratificaciones de los centros poblados. Que el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 prescribe que "los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital (…)". Que el artículo 13 de la Ley 505 de 1999 establece que "los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los decretos de adopción y aplicación de la estratificación de los centros poblados en la zona rural, acompañados de la debida constancia de publicación, un mes contado a partir de la fecha de promulgación de los respectivos actos administrativos". Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, los alcaldes deberán adoptar mediante decreto los resultados de la estratificación, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 16 de la Ley 689 de 2001 señala: "Artículo 102. Estratos y metodología. Los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo-bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto) dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos y en atención, exclusivamente, a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación de que trata esta ley. Para tal efecto se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberán ser suministradas directamente a los alcaldes con seis (6) meses de antelación a las fechas previstas por esta ley para la adopción de la estratificación urbana y de centros poblados rurales, y con tres (3) meses de antelación a la adopción de la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales. Dichas metodologías contendrán las variables, factores, ponderaciones, y método estadístico, teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos (2) servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al cuatro (4). (…)". Que el artículo 2º de la Ley 732 de 2002 señala que "los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación". Que el artículo 6º de la Ley 732 de 2002 se refiere a las reclamaciones individuales, así:"Toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías. La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo…" Que de acuerdo con el literal g) del numeral 3º del artículo 2º del Decreto Nacional 262 de 2004 le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE "Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales". Que de conformidad con la normatividad vigente en especial lo dispuesto en la Ley 505 de 1999 y en el artículo 27 del Decreto Distrital 550 de 2006, el Distrito Capital a través de la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, de la Secretaría Distrital de Planeación, realizó el estudio de la estratificación para cada uno de los centros poblados existentes en la ciudad, y procedió a establecer técnicamente viable la utilización de la base de datos de la estratificación de fincas y viviendas dispersas para determinar la estratificación de los centros poblados de Bogotá D.C. Que el DANE, mediante el oficio radicado No. 1-2009-34490 dirigido a la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, manifestó con relación a la metodología aplicable a los centros poblados del Distrito que "nos permitimos sugerirle,(…), la posibilidad de consultar en la base de datos de la estratificación de fincas y viviendas dispersas el estrato de los predios que forman parte de dichos asentamientos, toda vez que cómo (SIC) es de su conocimiento, en los casos de predios rurales de poca extensión el estrato está en función de las características físicas de las viviendas, al igual que en la metodología de los centros poblados. En caso de considerar apropiado dichos estratos ustedes podrán adoptarlos por decreto, de lo contrario comedidamente les solicitamos ponerlo en conocimiento nuestro con el fin de apoyarlos técnicamente". Que igualmente el DANE, mediante el oficio radicado con el No. 1-2011-08903 del 9 de marzo de 2011 ratificó la instrucción metodológica sobre la estratificación de los centros poblados que había remitido con el oficio radicado No. 1-2009-34490 y sugirió incluir el análisis técnico que realice el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. Que el artículo 401 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) define los centros poblados rurales como "los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo. En esta categoría se incluyen los siguientes asentamientos: 1. Pasquilla 2. Betania 3. Nazareth 4. San Juan 5. La Unión 6. Mochuelo Alto (adicionado por el artículo 258 del Decreto 469 de 2003)". Que mediante el Decreto Distrital 336 de 2009 se modificó la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Que la Personería de Bogotá en cumplimiento de las normas precedentemente citadas mediante la Resolución No. 432 de 2009, convocó a la comunidad para la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad y mediante la Resolución No. 049 de 2010, designó los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. en representación de la comunidad. Que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en las sesiones del 25 de enero de 2011 y el 8 de mayo de 2012, contenidas en las Actas de Sesión No. 141 y 149 respectivamente, realizó la votación y por unanimidad de sus miembros, emitió la aprobación y adopción del concepto técnico contentivo de los resultados de la estratificación de los seis centros poblados de Bogotá D.C., que corresponde a: La Unión, San Juan, Nazareth, Betania, Mochuelo Alto y Pasquilla, así como el impacto social y financiero y el estudio de la metodología la cual siguió los lineamientos metodológicos establecidos por el DANE. El Comité aprobó y adoptó el concepto técnico tal como se evidencia del contenido de las actas de las referidas sesiones. Que igualmente, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 304 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital", teniendo en cuenta que al indicar las fincas y viviendas dispersas rurales se incluyó en la codificación predial catastral de "Betania" los siguientes cinco (5) predios, que de acuerdo con la visita a terreno realizada por la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, de la Secretaría Distrital de Planeación, corresponden al centro poblado de "Betania" y no a fincas y/o viviendas dispersas rurales, motivo por el cual se excluyen de la reglamentación realizada por el Decreto Distrital 304 de 2008.
En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Adóptense los resultados de la estratificación para los Centros Poblados de la zona rural de Bogotá, D.C. Los resultados de la estratificación de los Centros Poblados de la zona rural de Bogotá, D.C., se identifican de la siguiente manera: a) Los Estratos adoptados por vivienda y centro poblado son: 1. Localidad 19 Ciudad Bolívar 1.1 Centro Poblado 204131 Mochuelo Alto
1.2 Centro Poblado 204104 Pasquilla
2. Localidad 20 Sumapaz 2.1 Centro Poblado 103201 Betania
2.2 Centro Poblado 203106 Nazareth
2.3 Centro Poblado 209104 San Juan
2.4 Centro poblado 209106 La Unión
b) ANEXO 1 denominado "Cartografía de la Estratificación Socioeconómica de centros poblados de Bogotá D.C" que hace parte integral del presente Decreto, contiene los mapas con escala 1:1200: MAPA 1. Mochuelo Alto MAPA 2. Pasquilla MAPA 3. Betania MAPA 4. Nazareth MAPA 5. San Juan y MAPA 6. La Unión. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Decreto, la Unidad de Estratificación Socioeconómica de centros poblados es: "la vivienda independiente o mejora ubicada en los centros poblados, localizados en la zona rural de Bogotá D.C y definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente". Artículo 3º.- Los resultados de la estratificación adoptados por el presente Decreto se aplican a los centros poblados definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial localizados en la zona rural de Bogotá D.C., y puede variar del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 16 de la Ley 689 de 2001 y demás normas vigentes que regulen la materia. Las empresas de servicios públicos aplicarán la estratificación adoptada en esta norma, a los consumos facturados a partir del tercer mes siguiente a la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital. Artículo 4º.- Toda persona o grupo de personas podrá solicitar por escrito la revisión del estrato asignado por el presente Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; por el artículo 10 de la Ley 505 de 1999 y por el artículo 6 de la Ley 732 de 2002. La revisión o cambio deberá utilizar los códigos catastrales y Chips prediales definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Artículo 5º.- Modificase el artículo 5º del Decreto Distrital 304 de 2008, excluyendo los predios identificados a continuación teniendo en cuenta que pertenecen al centro poblado de Betania y no son fincas y viviendas dispersas rurales. Los predios enunciados en este artículo tendrán el estrato indicado en el artículo 1º del presente Decreto y serán catalogados como predios de centros poblados.
Artículo 6º. Remítase copia del presente Decreto una vez en firme, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 7º.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 5º Decreto Distrital 304 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 dias del mes de junio del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARIA MERCEDES MALDONADO COPELLO Secretaria Distrital de Planeación APROBACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012.
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