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Decreto 329 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 329 DE 2012

(Junio 29)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 396 de 2017.

Por el cual se adoptan los resultados de la Estratificación de Centros Poblados de la zona rural de Bogotá D.C. y se modifica el Decreto Distrital 304 de 2008

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 1, el parágrafo 2 del artículo 10 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, el artículo 2 de la Ley 732 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 505 de 1999 ordena a los municipios y distritos del país realizar y adoptar las estratificaciones de los centros poblados.

Que el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 prescribe que "los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital (…)".

Que el artículo 13 de la Ley 505 de 1999 establece que "los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los decretos de adopción y aplicación de la estratificación de los centros poblados en la zona rural, acompañados de la debida constancia de publicación, un mes contado a partir de la fecha de promulgación de los respectivos actos administrativos".

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, los alcaldes deberán adoptar mediante decreto los resultados de la estratificación, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 16 de la Ley 689 de 2001 señala:

"Artículo 102. Estratos y metodología. Los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo-bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto) dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos y en atención, exclusivamente, a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación de que trata esta ley.

Para tal efecto se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberán ser suministradas directamente a los alcaldes con seis (6) meses de antelación a las fechas previstas por esta ley para la adopción de la estratificación urbana y de centros poblados rurales, y con tres (3) meses de antelación a la adopción de la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales. Dichas metodologías contendrán las variables, factores, ponderaciones, y método estadístico, teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos (2) servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al cuatro (4).

(…)".

Que el artículo 2º de la Ley 732 de 2002 señala que "los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación".

Que el artículo 6º de la Ley 732 de 2002 se refiere a las reclamaciones individuales, así:"Toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías.

La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo…"

Que de acuerdo con el literal g) del numeral 3º del artículo 2º del Decreto Nacional 262 de 2004 le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE "Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales".

Que de conformidad con la normatividad vigente en especial lo dispuesto en la Ley 505 de 1999 y en el artículo 27 del Decreto Distrital 550 de 2006, el Distrito Capital a través de la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, de la Secretaría Distrital de Planeación, realizó el estudio de la estratificación para cada uno de los centros poblados existentes en la ciudad, y procedió a establecer técnicamente viable la utilización de la base de datos de la estratificación de fincas y viviendas dispersas para determinar la estratificación de los centros poblados de Bogotá D.C.

Que el DANE, mediante el oficio radicado No. 1-2009-34490 dirigido a la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, manifestó con relación a la metodología aplicable a los centros poblados del Distrito que "nos permitimos sugerirle,(…), la posibilidad de consultar en la base de datos de la estratificación de fincas y viviendas dispersas el estrato de los predios que forman parte de dichos asentamientos, toda vez que cómo (SIC) es de su conocimiento, en los casos de predios rurales de poca extensión el estrato está en función de las características físicas de las viviendas, al igual que en la metodología de los centros poblados. En caso de considerar apropiado dichos estratos ustedes podrán adoptarlos por decreto, de lo contrario comedidamente les solicitamos ponerlo en conocimiento nuestro con el fin de apoyarlos técnicamente".

Que igualmente el DANE, mediante el oficio radicado con el No. 1-2011-08903 del 9 de marzo de 2011 ratificó la instrucción metodológica sobre la estratificación de los centros poblados que había remitido con el oficio radicado No. 1-2009-34490 y sugirió incluir el análisis técnico que realice el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.

Que el artículo 401 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) define los centros poblados rurales como "los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo.

En esta categoría se incluyen los siguientes asentamientos:

1. Pasquilla

2. Betania

3. Nazareth

4. San Juan

5. La Unión

6. Mochuelo Alto (adicionado por el artículo 258 del Decreto 469 de 2003)".

Que mediante el Decreto Distrital 336 de 2009 se modificó la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

Que la Personería de Bogotá en cumplimiento de las normas precedentemente citadas mediante la Resolución No. 432 de 2009, convocó a la comunidad para la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad y mediante la Resolución No. 049 de 2010, designó los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. en representación de la comunidad.

Que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en las sesiones del 25 de enero de 2011 y el 8 de mayo de 2012, contenidas en las Actas de Sesión No. 141 y 149 respectivamente, realizó la votación y por unanimidad de sus miembros, emitió la aprobación y adopción del concepto técnico contentivo de los resultados de la estratificación de los seis centros poblados de Bogotá D.C., que corresponde a: La Unión, San Juan, Nazareth, Betania, Mochuelo Alto y Pasquilla, así como el impacto social y financiero y el estudio de la metodología la cual siguió los lineamientos metodológicos establecidos por el DANE. El Comité aprobó y adoptó el concepto técnico tal como se evidencia del contenido de las actas de las referidas sesiones.

Que igualmente, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 304 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital", teniendo en cuenta que al indicar las fincas y viviendas dispersas rurales se incluyó en la codificación predial catastral de "Betania" los siguientes cinco (5) predios, que de acuerdo con la visita a terreno realizada por la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, de la Secretaría Distrital de Planeación, corresponden al centro poblado de "Betania" y no a fincas y/o viviendas dispersas rurales, motivo por el cual se excluyen de la reglamentación realizada por el Decreto Distrital 304 de 2008.

CHIP

CODIGO PREDIAL

DIRECCIÓN

AAA0156MEZM

1032010067

BETANIA 67 BETANIA

AAA0156MFCN

1032010070

BETANIA 70- BETANIA

AAA0143OPMR

1032010075

BETANIA 75 BETANIA

AAA0156MFJZ

1032010076

BETANIA 76

AAA0156MFLF

1032010078

BETANIA 78 BETANIA

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptense los resultados de la estratificación para los Centros Poblados de la zona rural de Bogotá, D.C.

Los resultados de la estratificación de los Centros Poblados de la zona rural de Bogotá, D.C., se identifican de la siguiente manera:

a) Los Estratos adoptados por vivienda y centro poblado son:

1. Localidad 19 Ciudad Bolívar

1.1 Centro Poblado 204131 Mochuelo Alto

CHIP

COD_PRED

DIRECCION

ESTRATO

AAA0143XKNX

2041310306

KR 4 3 30 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJEA

2041310309

CL 3 3 42 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJCX

2041310311

CL 3 3 26 PASQUILLA

2

AAA0143XJBR

2041310312

KR 3 3 04 MOCHUELO ALTO

2

AAA0143XJAF

2041310313

KR 3 3 08 PASQUILLA

2

AAA0143XHZM

2041310314

KR 3 3 18 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XHYX

2041310315

KR 3 3 24 MOCHUELO ALTO

2

AAA0143XKFZ

2041310318

KR 5 3 21 MOCHUELO ALTO

2

AAA0143RRYX

2041310401

KR 3 4 10 MOCHUELO ALTO

2

AAA0157ENFT

2041310402

KR 3 4 20 MOCHUELO ALTO

1

AAA0157ENHY

2041310403

KR 3 4 26 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XLNN

2041310405

KR 3 4 42 MOCHUELO ALTO

2

AAA0157ENJH

2041310405

KR 3 4 50 PASQUILLA MJ

2

AAA0006XMHK

2041310406

KR 3 4 58 MOCHUELO ALTO

1

AAA0006XMKC

2041310407

KR 3 4 66 MOCHUELO ALTO

2

AAA0162LZSY

2041310408

KR 3 4 34 MOCHUELO ALTO

1

AAA0162LZTD

2041310409

KR 3 4 30 MOCHUELO ALTO

1

AAA0162LZUH

2041310410

KR 3 4 34 IN 1 PASQUILLA

1

AAA0157ENCX

2041310101

KR 5 2 19 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XKDE

2041310102

KR 4 2 10 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XKCN

2041310103

KR 4 2 16 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJUZ

2041310105

CL 3 4 07 MOCHUELO ALTO

2

AAA0143XJWF

2041310106

CL 3 4 21 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJXR

2041310107

CL 3 4 27 MOCHUELO ALTO

2

AAA0143XKAW

2041310110

KR 5 2 29 PASQUILLA

1

AAA0162LWAF

2041310111

KR 5 2 35 IN 1 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJTO

2041310201

KR 4 2 03 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJNN

2041310203

KR 3 2 10 PASQUILLA

1

AAA0143XJMS

2041310204

KR 3 2 18 PASQUILLA

1

AAA0143XJLW

2041310205

KR 3 2 24 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XJKL

2041310206

KR 3 2 34 PASQUILLA

1

AAA0157ENDM

2041310207

CL 3 3 15 PASQUILLA

1

AAA0143XJJH

2041310208

CL 3 3 29 PASQUILLA

1

AAA0143XJPP

2041310209

KR 4 2 25 MOCHUELO ALTO

2

AAA0143XJRU

2041310210

KR 4 2 17 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XKHK

2041310301

CL 3 4 30 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XKJZ

2041310302

CL 3 4 22 MOCHUELO ALTO

1

AAA0143XKKC

2041310303

CL 3 4 16 PASQUILLA

1

1.2 Centro Poblado 204104 Pasquilla

CHIP

COD_PRED

DIRECCION

ESTRATO

AAA0157BXUH

2041040102

CL 1 1 11 PASQUILLA

1

AAA0157BXZE

2041040106

CL 1 1 35 PASQUILLA

1

AAA0157BYAF

2041040107

CL 1 1 43 PASQUILLA

1

AAA0157BYEA

2041040202

CL 1 1 08 PASQUILLA

2

AAA0157BYHY

2041040204

CL 1 1 18 PASQUILLA

2

AAA0157BYJH

2041040205

CL 1 1 22 PASQUILLA

2

AAA0157BYOE

2041040210

CL 1 1 42 PASQUILLA

2

AAA0157BYPP

2041040211

CL 1 1 46 PASQUILLA

2

AAA0157BYRU

2041040212

CL 2 1 61 PASQUILLA

2

AAA0157BYTO

2041040214

CL 2 1 51 PASQUILLA

1

AAA0157BYUZ

2041040215

CL 2 1 47 PASQUILLA

2

AAA0157BYWF

2041040216

CL 2 1 43 PASQUILLA

2

AAA0157BYXR

2041040217

CL 2 1 39 PASQUILLA

2

AAA0157BYYX

2041040218

CL 2 1 35 PASQUILLA

1

AAA0157BYZM

2041040219

CL 2 1 31 PASQUILLA

2

AAA0157BZBS

2041040221

CL 2 1 23 PASQUILLA

2

AAA0157BZDE

2041040301

CL 2 1 10 PASQUILLA

2

AAA0157BZHK

2041040304

CL 2 1 26 PASQUILLA

1

AAA0157BZJZ

2041040305

CL 2 1 32 PASQUILLA

1

AAA0157BZMR

2041040308

CL 2 1 50 PASQUILLA

1

AAA0157BZNX

2041040309

CL 2 1 56 PASQUILLA

1

AAA0157BZPA

2041040311

CL 2 1 68 PASQUILLA

1

AAA0157BZTD

2041040314

CL 2 1 86 PASQUILLA

1

AAA0157BZUH

2041040315

CL 2 1 92 PASQUILLA

1

AAA0157BZWW

2041040401

KR 2 2 40 PASQUILLA

2

AAA0143XZOE

2041040402

KR 2 2 61 PASQUILLA

2

AAA0143WWCX

2041040403

KR 3 2 36 PASQUILLA

2

AAA0143RFZM

2041040405

KR 3 2 56 PASQUILLA

2

AAA0143RHCX

2041040406

KR 3 2 76 PASQUILLA

1

AAA0157BZZE

2041040408

KR 2 2 50 PASQUILLA

1

AAA0143WOMS

2041040409

KR 2 2 76 PASQUILLA

1

AAA0143WUKL

2041040501

KR 1 3 07 PASQUILLA

2

AAA0143WOHY

2041040503

KR 2 3 10 PASQUILLA

1

AAA0143WAOE

2041040504

KR 2 3 18 PASQUILLA

2

AAA0143RATD

2041040506

KR 2 4 08 PASQUILLA

2

AAA0144CENX

2041040507

KR 2 4 24 PASQUILLA

2

AAA0144CEOM

2041040508

DG 5 1 49 PASQUILLA

2

AAA0157CAEP

2041040510

DG 5 1 25 PASQUILLA

1

AAA0040MZTD

2041040512

DG 5 1 11 PASQUILLA

1

AAA0157CAFZ

2041040512

DG 5 1 17 PASQUILLA

1

AAA0143UFAW

2041040514

KR 1 3 21 PASQUILLA

2

AAA0157CAKC

2041040702

CL 2A 3 50 MJ 1 PASQUILLA

2

AAA0157CALF

2041040702

CL 2A 3 68 MJ 2 PASQUILLA

2

AAA0157CANX

2041040706

TV 3 4 49 PASQUILLA

2

AAA0143UYOE

2041040802

CL 2 3 10 PASQUILLA

1

AAA0143XWTD

2041040803

CL 2 3 20 PASQUILLA

2

AAA0143UYWF

2041040807

CL 2A 3 81 PASQUILLA

1

AAA0157CASY

2041040807

CL 2A 3 61 IN 1 PASQUILLA

1

AAA0157CARJ

2041040807

CL 2A 3 61 IN 2 PASQUILLA

1

AAA0157CATD

2041040807

CL 2A 3 69 PASQUILLA

1

AAA0143UYUZ

2041040810

CL 2A 3 41 PASQUILLA

1

AAA0143UYNN

2041040811

CL 2A 3 29 PASQUILLA

2

AAA0143UYPP

2041040812

CL 2A 3 19 PASQUILLA

2

AAA0157CAUH

2041041002

TV 3 2 40 PASQUILLA

1

AAA0040NCOM

2041041003

TV 3 2 46 PASQUILLA

2

AAA0040NABS

2041041004

TV 3 2 58 PASQUILLA

2

AAA0040MZXS

2041041005

TV 3 2 68 PASQUILLA

2

AAA0143RFTO

2041041006

TV 3 2A 18 PASQUILLA

2

AAA0040MYMS

2041041007

TV 3 2A 26 PASQUILLA

1

AAA0143WOZM

2041041008

TV 3 2A 58 PASQUILLA

2

AAA0143ZFXR

2041041009

TV 3 2A 66 PASQUILLA

2

AAA0143WNSY

2041041011

KR 3 3 51 PASQUILLA

2

AAA0143WPAW

2041041012

KR 3 3 07 PASQUILLA

2

AAA0143WPJZ

2041041013

KR 3 2 81 PASQUILLA

2

2. Localidad 20 Sumapaz

2.1 Centro Poblado 103201 Betania

CHIP

COD_PRED

DIRECCION

ESTRATO

AAA0156MEZM

1032010067

BETANIA 67 BETANIA

2

AAA0156MFAW

1032010068

BETANIA 68 BETANIA

1

AAA0156MFCN

1032010070

BETANIA 70- BETANIA

2

AAA0143OPMR

1032010075

BETANIA 75 BETANIA

1

AAA0156MFJZ

1032010076

BETANIA 76

1

AAA0156MFLF

1032010078

BETANIA 78 BETANIA

2

AAA0156MFOM

1032010081

LEJANIAS BETANIA

1

2.2 Centro Poblado 203106 Nazareth

CHIP

COD_PRED

DIRECCION

ESTRATO

AAA0157BXDE

2031060104

CL 3 4 17

1

AAA0142WTBR

2031060105

CL 3 4 09

1

AAA0157BXEP

2031060106

CL 3 4 03

1

AAA0143OOKL

2031060202

CL 4 3 03 NAZARETH

1

AAA0143OODM

2031060203

KR 4 3 31

2

AAA0157BXJZ

2031060301

CL 4 3 54 NAZARETH

2

AAA0143OTAW

2031060302

CL 4 3 38

1

AAA0143MSKL

2031060303

CL 4 3 26

1

AAA0157BXKC

2031060304

CL 4 3 20

1

AAA0157BXLF

2031060305

KR 3 4 44 NAZARETH

1

AAA0157BXMR

2031060306

KR 3 4 52 NAZARETH

1

AAA0143OSSK

2031060308

KR 4 4 25

1

AAA0157BXOM

2031060401

CL 4 4 32 NAZARETH

1

AAA0142WTAF

2031060402

CL 4 4 14 NAZARETH

1

AAA0157BXPA

2031060402

CL 4 4 06 NAZARETH

1

2.3 Centro Poblado 209104 San Juan

CHIP

COD_PRED

DIRECCION

ESTRATO

AAA0157PPSY

2091040601

DG 3 2 31 SAN JUAN

2

AAA0157PPTD

2091040602

DG 3 2 13 SAN JUAN

2

AAA0157PPUH

2091040603

DG 3 2 09 SAN JUAN

2

AAA0157PPWW

2091040604

DG 3 2 03 SAN JUAN

2

AAA0157PPRJ

2091040303

DG 1 2 25 SAN JUAN

1

AAA0157PPXS

2091040308

TV 2 2 15 SAN JUAN

1

AAA0157PPYN

2091040309

TV 2 2 29

2

AAA0157PPZE

2091040310

KR 2 2 15 SAN JUAN

1

AAA0157PRAW

2091040311

KR 2 2 05 SAN JUAN

1

AAA0157PRBS

2091040312

KR 2 1 81 SAN JUAN

1

AAA0157PRCN

2091040313

KR 2 1 71 SAN JUAN

2

AAA0157PTFZ

2091040314

KR 2 1 65 SAN JUAN

2

AAA0157PREP

2091040402

DG 3 2 02 SAN JUAN

2

AAA0157PRFZ

2091040403

DG 3 2 10 SAN JUAN

2

AAA0157PRHK

2091040404

DG 3 2 30 SAN JUAN

1

AAA0157PRJZ

2091040501

DG 3 2 48 SAN JUAN

2

AAA0157PRKC

2091040502

DG 3 2 56 SAN JUAN

2

AAA0157PRLF

2091040503

DG 3 2 60 SAN JUAN

2

AAA0157PRMR

2091040504

DG 3 2 64 SAN JUAN

2

AAA0157PRNX

2091040505

DG 3 2 68 SAN JUAN

2

2.4 Centro poblado 209106 La Unión

CHIP

COD_PRED

DIRECCION

ESTRATO

AAA0157PRPA

2091060102

KR 1 3 08 LA UNION

1

AAA0157PRRJ

2091060103

KR 2 1 44 LA UNION

1

AAA0157PRSY

2091060104

KR 2 1 34 LA UNION

1

AAA0157PRUH

2091060105

KR 2 3 06 MJ 1

2

AAA0157PRWW

2091060105

KR 2 3 18 MJ 2

2

AAA0157PRXS

2091060106

KR 2 3 34 LA UNION

1

AAA0157PRYN

2091060107

KR 2 3 46

1

AAA0157PRZE

2091060108

KR 2 3 56 LA UNION

1

AAA0157PTHK

2091060109

KR 2 3 60 LA UNION

1

AAA0157PSAF

2091060110

KR 2 3 70 LA UNION

1

AAA0157PSFT

2091060402

KR 3 3 69 LA UNION

2

AAA0157PSJH

2091060501

KR 2 3 03 LA UNION

2

AAA0157PSKL

2091060502

CL 3 2 14 LA UNION

2

AAA0157PSLW

2091060503

KR 3 3 36 LA UNION

1

AAA0157PSMS

2091060504

KR 3 3 42 LA UNION

1

AAA0157PSNN

2091060505

KR 3 3 50 LA UNION

1

AAA0157PSRU

2091060508

KR 3 3 72 LA UNION

1

AAA0157PSTO

2091060510

KR 2 3 69

1

AAA0157PSUZ

2091060511

KR 2 3 63 LA UNION

2

AAA0157PSXR

2091060513

KR 2 3 49 LA UNION

2

AAA0157PSYX

2091060514

KR 2 3 35 LA UNION

1

AAA0157PSZM

2091060515

KR 2 3 27 LA UNION

1

AAA0157PTAW

2091060516

KR 2 3 15

2

AAA0157PTBS

2091060517

KR 2 3 11 LA UNION

2

AAA0157PTCN

2091060601

CALLE 4 1 30 LA UNION

1

AAA0157PTDE

2091060602

CALLE 4 2 06 LA UNION

1

b) ANEXO 1 denominado "Cartografía de la Estratificación Socioeconómica de centros poblados de Bogotá D.C" que hace parte integral del presente Decreto, contiene los mapas con escala 1:1200:

MAPA 1. Mochuelo Alto

MAPA 2. Pasquilla

MAPA 3. Betania

MAPA 4. Nazareth

MAPA 5. San Juan y

MAPA 6. La Unión.

Artículo 2º.- Para los efectos del presente Decreto, la Unidad de Estratificación Socioeconómica de centros poblados es: "la vivienda independiente o mejora ubicada en los centros poblados, localizados en la zona rural de Bogotá D.C y definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente".

Artículo 3º.- Los resultados de la estratificación adoptados por el presente Decreto se aplican a los centros poblados definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial localizados en la zona rural de Bogotá D.C., y puede variar del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 16 de la Ley 689 de 2001 y demás normas vigentes que regulen la materia.

Las empresas de servicios públicos aplicarán la estratificación adoptada en esta norma, a los consumos facturados a partir del tercer mes siguiente a la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital.

Artículo 4º.- Toda persona o grupo de personas podrá solicitar por escrito la revisión del estrato asignado por el presente Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; por el artículo 10 de la Ley 505 de 1999 y por el artículo 6 de la Ley 732 de 2002. La revisión o cambio deberá utilizar los códigos catastrales y Chips prediales definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5º.- Modificase el artículo 5º del Decreto Distrital 304 de 2008, excluyendo los predios identificados a continuación teniendo en cuenta que pertenecen al centro poblado de Betania y no son fincas y viviendas dispersas rurales. Los predios enunciados en este artículo tendrán el estrato indicado en el artículo 1º del presente Decreto y serán catalogados como predios de centros poblados.

CHIP

CODIGO PREDIAL

DIRECCIÓN

AAA0156MEZM

1032010067

BETANIA 67 BETANIA

AAA0156MFCN

1032010070

BETANIA 70- BETANIA

AAA0143OPMR

1032010075

BETANIA 75 BETANIA

AAA0156MFJZ

1032010076

BETANIA 76

AAA0156MFLF

1032010078

BETANIA 78 BETANIA

Artículo 6º. Remítase copia del presente Decreto una vez en firme, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo  7º.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo Decreto Distrital 304 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 dias del mes de junio del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARIA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital de Planeación

APROBACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012.