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Proyecto de Acuerdo 174 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 174 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 502 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad escolar (PICSE)"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA CREAR LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR (PICSE)"

I. Objeto

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es la creación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar – PICSE. Herramientas de planeación y gestión de la convivencia y seguridad escolar en Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad y convivencia de los estudiantes al interior y exterior de las aulas.

II. Antecedentes

El proyecto se ha presentado cuatro veces en el concejo de Bogotá en los cuales ha contado con ponencias siete ponencias positivas y una negativa, siendo archivados por no alcanzar a ser debatidos, de la siguiente manera.

Proyecto de acuerdo

Ponentes y conclusión de la
ponencia

Comisión y tramite

Primer período de sesiones ordinarias.
Proyecto Nº 93 de 2011.

H.C. Carlos Pérez Parra (Positiva
con modificaciones) e Isaac
Moreno de Caro (Positiva).

Gobierno –
Archivado por no alcanzarse a debatir.

Segundo período de sesiones ordinarias.
Proyecto No. 115 de 2011.

H.C. Armando Gutiérrez (Positiva
con modificaciones) y Germán
García Zacipa (Positiva

Gobierno –
Archivado por no alcanzarse a debatir

Tercer período de sesiones
ordinarias.

Proyecto No. 194 de 2011.

H.C. Armando Gutiérrez (Positiva
con modificaciones) y Germán
García Zacipa (Positiva).

Gobierno –
Archivado por no alcanzarse a debatir.

Primer período de sesiones ordinarias.
Proyecto Nº 16 de 2012.

H.C. Felipe Mancera Estupiñán. (Ponencia Negativa) y H.C. Martha Ordóñez Vera (Ponencia Positiva)

Gobierno –
Archivado por no alcanzarse a debatir.

Agradecemos los aportes de cada uno de los ponentes en la medida que han enriquecido el proyecto de acuerdo y de manera particular a los aportes de la Honorable Concejal Martha Ordóñez Vera por sus aportes mediante su ponencia que alimentaron sustancialmente este proyecto de acuerdo.

III. JUSTIFICACIÓN

Reconociendo que "el derecho a la educación permite que todo ser humano desarrolle durante el ciclo vital sus dimensiones intelectuales, físicas, psíquicas, artísticas, espirituales, sociales, afectivas, éticas, políticas, culturales y de relación con el ambiente, ampliando sus capacidades y habilidades; este derecho se basa en la concepción integral de los sujetos y el respeto por los derechos humanos, fundamentado en el ejercicio de las autonomías y las libertades"1. Constituyéndose en un derecho fundante del desarrollo integral de la persona humana y de la sociedad Bogotana, por lo tanto el estado tiene la obligación y responsabilidad de garantizarlo de manera integral, así como de eliminar las limitaciones de acceso o violación de este.

El derecho a la educación es garantizado integralmente en la medida que sean garantizados los cuatro componentes que le constituyen de manera plena: disponibilidad, acceso, calidad y permanencia.

"El derecho a la disponibilidad, que consiste en la existencia de un sistema educativo público que garantice una planta mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo niño; el derecho al acceso que consiste en la posibilidad que el Estado debe garantizar a todo niño, de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita; el derecho a la calidad que consiste en que las condiciones en que se presta el servicio de educación, le garantice al estudiante alcanzar los objetivos y fines suficientes para producir conocimiento o desarrollar un trabajo, independientemente de sus condiciones socio-económicas. Derecho de acceso y permanencia en el sistema educativo-Todo niño tiene derecho a permanecer en la educación básica, pública, gratuita, y en ningún caso puede ser excluido"2

A pesar de los importantes avances que ha tenido Bogotá en la política educativa de la ciudad, existe un factor que ha puesto en riesgo la garantía del derecho que corresponde a la convivencia escolar, afectando directamente el componente de permanencia y de forma indirecta el acceso y la calidad.

De manera particular la permanencia se ha visto afectada, ya que Bogotá cuenta con una deserción de 3.9% en el sector oficial y el 1.2% en el sector privado3. Problemática que según la Encuesta Nacional de Deserción Escolar, el factor convivencia, de manera particular el maltrato de compañeros es más del 40% de la razones que motivan la deserción siendo la más alta del país con una diferencia de más de 20 puntos del promedio nacional, igualmente, la violencia escolar es casi un 35% de las razones que generan la deserción.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es la convivencia escolar un problema central que pone en riesgo la permanencia en el sistema educativo, así como el acceso al mismo ya que las familias realizan un análisis racional sobre el bienestar de sus hijos y prefieren buscar otros colegios diferentes a los del sector oficial, por los altos riesgos que asumen en este sistema, como es evidente en la diferencia de la deserción entre los dos sectores. De tal manera, las familias que retiran sus estudiantes del sector oficial deben asumir mayores costos para la garantía del derecho a la educación de sus hijos, lo cual limita el acceso y eleva la segregación social en la ciudad, disminuyendo los ingresos disponibles de las familias.

Además, la convivencia escolar es un factor que sin duda marca la calidad del derecho, en la medida que determina los procesos de construcción colectiva del conocimiento, la confianza y solidaridad en entre la comunidad educativa. De igual manera, el ambiente se constituye en un factor determinante para el aprendizaje, que permite a los estudiantes el libre desarrollo de su personalidad, la autodeterminación, así como el desarrollo humano en general.

Esta problemática ha sido confirmada por la encuesta realizada en el 2011 por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, en convenio con la Secretaria de Educación Distrital, la cual arrojó los siguientes resultados:

"ENCUESTA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y CIRCUNSTANCIAS QUE LA AFECTAN, PARA ESTUDIANTES DE 5° A 11° DE BOGOTÁ 2011.5

Aspectos comportamentales

A la pregunta, ¿cuántas veces un(a) compañero(a) de tu curso te rechazó o no te dejó estar en su grupo?, 16,3% de los estudiantes de grado 5° respondió que "una vez" y 3,0% que "5 ó más veces". Este mismo comportamiento se presenta en los estudiantes de los grados 6° a 9°. Para los estudiantes de los grados 10° y 11°, la participación de la frecuencia "Ninguna vez" es mayor en 12 puntos porcentuales en comparación con la de los otros grados escolares.

17,4% de los estudiantes de grado 5°, 12,6% de los grados 6° a 9° y 5,5% de los grados 10° y 11°, aseguran que un compañero de su curso lo ofendió o le pegó todo el tiempo, durante el periodo de referencia. Por sexo se observa que los hombres están más expuestos a este tipo de situación (13,7%), en comparación con las mujeres (9,8%). Este tipo de comportamiento es muy similar si se compara por tipo de jornada y sector, aunque sobresale la jornada de la tarde con el 12,6% y el sector oficial con el 12,2%. (Ver Gráfico 4)

11,4% de los estudiantes de grado 6° a 9°, manifiestan que durante el periodo de referencia, han sido víctimas de algún tipo de amenaza, ofensa o presión por parte de alguna persona del colegio, a través de Internet. Por sexo se observa que las mujeres están más expuestas a este tipo de situación (11,7%), en comparación con los hombres (9,6%). Por tipo de jornada y sector se observa un comportamiento muy similar, aunque sobresale la jornada de la tarde con 11,4% y el sector oficial con 11,0%. (Ver Gráfico 5)

29,5% de los estudiantes de los grados 5° a 11° de la ciudad de Bogotá, que se encuentran matriculados en establecimientos educativos oficiales, manifiestan que durante el periodo de referencia han visto "5 ó más veces", a alguna persona ocasionando daños de manera intencional en una propiedad del colegio. En los colegios privados, 17,3% reportó esta misma situación.

11,1% de los estudiantes de básica secundaria (entre los grados 6° y 9°) y 9,5% de los estudiantes de media (entre los grados 10° y 11°) aseguran haber pertenecido alguna vez a una pandilla. Por sexo, la proporción de estudiantes que han pertenecido a pandillas es superior en los hombres (13,8%) que en la mujeres (6,4%). De acuerdo con los resultados desagregados por tipo de jornada y sector, se observa una mayor participación en la jornada completa (12,9%) y en el sector oficial (12,0%).

El consumo de bebidas alcohólicas aumenta con la edad del estudiante como se observa en los resultados para la alternativa "Nunca" de la pregunta "¿Con qué frecuencia consumes bebidas alcohólicas?". En el grado 5°, el 93,7% de los estudiantes manifiesta no haber tomado nunca licor; entre los grados 6° a 9° el número de estudiantes que nunca han consumido licor disminuye a 63,1%, y en los grados 10° y 11° esta proporción desciende a 30,2%.

La desagregación por sexo de las frecuencias en el consumo de bebidas alcohólicas indica que el 59,4% de los hombres y el 60,9% de las mujeres nunca han consumido licor. La proporción de mujeres que consumen bebidas alcohólicas "menos de un día al mes" es 19,4% y la proporción de hombres que registran esta frecuencia en el consumo es 17,2%. Las mayores frecuencias en el consumo de licor se registran en los hombres, así por ejemplo el 6,8% de los hombres manifestó consumir bebidas alcohólicas "1 o 2 días a la semana" frente al 4,4% de las mujeres que indicó la misma frecuencia.

2.2 Actitudes

57,9% de los estudiantes de grado 5° manifestaron estar "Totalmente en desacuerdo" con la afirmación "En mi colegio deberían sacar a los homosexuales". Esta participación va ascendiendo con los grados escolares, hasta llegar al 70,2% para los grados 10° y 11°. Por sexo, se observa que 21,2% de los hombres opinan estar "Total de acuerdo" con la afirmación "En mi colegio deberían sacar a los homosexuales", en comparación con 8,7% de las mujeres que también eligieron esta opción de respuesta. (Ver Gráfico 11)

3.1 Ambiente del aula

84,5% de los estudiantes de grado 5°, opinan que la situación que más afecta el ambiente del salón de clase es la indisciplina. Los estudiantes de los grados 6° a 9° resaltan la indisciplina (86,6%), sin embargo 56,7% opinan también que las agresiones verbales entre compañeros perturban el ambiente del salón de clase. Los estudiantes de los grados 10° y 11°, resaltan la indisciplina (82,1%), las agresiones verbales entre compañeros (54,5%) y los chismes (38,1%) como los principales eventos que inciden en el clima del aula.

A la pregunta ¿existe un ambiente agradable y de sana convivencia en tu salón de clase?, 58,8% de los estudiantes de grado 5°, 62,0% de los estudiantes de grados 6° a 9° y 82,1% de los estudiantes de grados 10° y 11°, opinaron que "Sí". Por jornada se obtiene una mayor proporción de respuestas positivas en los estudiantes que asisten a la jornada de la mañana (72%). Por sector existe un ambiente agradable en el salón de clases para 61,0% de los 409 554 estudiantes matriculados en colegios oficiales y para 72,8% de los 322 237 estudiantes matriculados en colegios privados. (Ver Gráfico 14)

3.2 Armas

37,2% de los estudiantes de 5° a 11° de los establecimientos educativos oficiales de la ciudad de Bogotá, informaron que algún compañero de su curso llevó armas blancas al colegio durante el periodo de referencia. De los 322 237 estudiantes atendidos en establecimientos educativos privados, el 41,3% manifiestan no haber visto que alguno de sus compañeros de curso llevaran este tipo de armas al colegio durante el periodo de referencia.

    1. Pandillas

A la pregunta "en los últimos doce meses ¿has visto dentro del colegio peleas, ataques u otros tipos de violencia realizados por pandillas?", respondió afirmativamente 18,9% de los estudiantes de grado 5°, 30,1% de los estudiantes de grados 6° a 9° y 31,7% de los estudiantes de grados 10° a 11°.

Por jornada, 16,8% de los 314 039 estudiantes de la jornada de la mañana y 40% de los 186 620 estudiantes de la jornada completa manifestaron haber visto peleas o otros tipos de violencia protagonizados por pandillas. Por sector, 16,7% de los 322 237 estudiantes matriculados en establecimientos privados y 38,2% de los 409 554 estudiantes de colegios oficiales, respondieron afirmativamente a esta pregunta".

Así es que la inseguridad escolar puede tener graves consecuencias, como lo admite la Secretaría de Educación Distrital:

"En general las consecuencias que se observan en la salud de los estudiantes involucrados en riñas, se traducen en incapacidades médicas a consecuencia de, lesiones personales, maltrato emocional, algunos con dictamen de Medicina Legal, determinada en días de incapacidad. Con respecto a las consecuencias en la educación, algunos padres de familia toman la determinación de cambiar de colegio a sus hijos. Cuando se presentan este tipo de casos de manera conjunta, las direcciones de Inclusión y Atención a Poblaciones y Cobertura garantizan el derecho a la educación de estos estudiantes realizando el traslado de estos por las razones expuestas por los padres de familia atendiendo situaciones de violencia o conflicto"6.

Dentro del ambiente antes mencionado, es claro que garantizar la seguridad, la convivencia y buscar mecanismos para la resolución por vías no violentas de los conflictos, es prioritario. La inseguridad y la violencia escolar son elementos que deben estar ausentes de la vida académica de los estudiantes, y por tanto es importante que todas las autoridades actúen para alcanzar este objetivo. La convivencia escolar es un elemento indispensable para garantizar integralmente el derecho a la educación de los ciudadanos y las ciudadanas.

Se está llegando a un punto en el que no sólo se trata ya de calidad en la educación, sino de calidad de vida y seguridad de los niños y jóvenes, así como de su formación adecuada y la prevención de delitos en general, además de la convivencia pacífica. Por tanto es urgente que todas las autoridades competentes se involucren y tomen todas las acciones posibles encaminadas a reducir de manera importante e integral los indicadores de violencia y seguridad escolar. La convivencia escolar y la seguridad escolar integrales son la base para el futuro de la convivencia y la cultura ciudadanas.

Si bien el Concejo de Bogotá y la Alcaldía ya han tomado medidas para enfrentar el problema, se requiere articular la política en la materia constituyendo instrumentos que permita la implementación de acciones desde los funcionarios y actores más cercanos al problema y así retroalimentar la política Distrital.

En esta medida se adopta la propuesta de articulación de los PICSE con las demás herramientas de política establecidas, como lo propone la Honorable Concejal Martha Ordóñez en su ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo.

"Cualquier análisis que se realice frente a esta iniciativa debe tener primordialmente en cuenta los Acuerdos 173 de 2005, 434 de 2010 y 449 de 2010, pues a partir de estos tres cuerpos normativos se han establecido en la capital diferentes estrategias en procura de hacer una realidad el derecho fundamental a una vida libre de violencias para los niños, niñas y adolescentes, tanto dentro como fuera de las instituciones educativas.

… Resulta fundamental articular el programa de caminos seguros al colegio como política pública distrital (Acuerdo 449 de 2010) con los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE) que pretende este proyecto de acuerdo, toda vez que la pretensión fundamental es garantizar que las condiciones de seguridad en los entornos que tienen que recorrer los estudiantes de sus hogares al colegio y del colegio a sus hogares, sean la respuesta a un proceso participativo que vincule a toda la comunidad educativa y a toda sociedad que desarrolla su vida en torno a los colegios, pero que además conforme a las realidades de cada espacio territorial ofrezca las condiciones necesarias para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sea una realidad.

Es así, que a partir de los PICSE que establezca cada colegio con la intervención de su comunidad se logrará consolidar la política pública articulada sobre el programa de caminos seguros al colegio, lo que garantizará que el proceso de trabajo se desarrolle en una doble dirección, tanto de arriba hacia abajo, como de abajo hacia arriba.

De otra parte, los planes integrales de convivencia y seguridad escolar deberán constituirse en insumos prioritarios para hacer una realidad el Acuerdo 434 de 2010, por el cual se establece el observatorio de convivencia escolar, toda vez que a partir de las lecturas a las realidades que cada colegio haga de su condición de seguridad se permitirá llevar a cabo un análisis de las problemáticas en materia de convivencia y seguridad que se viven en la capital en el marco del sistema educativo.

Igualmente, con relación al Acuerdo 173 de 2005, el cual establece el sistema integral de seguridad escolar, la propuesta de esta iniciativa de establecer los planes integrales para cada colegio resulta prioritario, toda vez que los mismos resultarán necesarios para hacer vigente la adopción del plan integral de seguridad escolar para todo el distrito capital"7.

Así es que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), se constituyen en la herramienta mediante la cual se diseña, implementa y evalúa la política pública del Distrito desde la unidad básica administrativa de la gestión de la política de educación, aportando y retroalimentándola. Partiendo del reconocimiento de la complejidad de los temas de convivencia, ya que son múltiples factores y actores los que le determinan, que no solo son de ámbito interno sino que también juega un papel importante el contexto, además es cambiante en el tiempo y particular para cada espacio. Por lo tanto esta política no podría ser implementada homogénea y rígidamente desde el nivel Distrital, sino por el contrario debe partir de los agentes más cercanos a la problemática, permitiéndole flexibilidad, espontaneidad, aprendizaje y adaptación a las diversas particularidades espacio-temporales.

Igualmente, esta herramienta de política cuenta con relaciones intergubernamentales efectivas que permitirán una implementación exitosa en la solución de la problemática, en la medida que pone en relación los actores de los tres niveles de gobierno del sector (colegio, localidad y Distrito).

IV. SUSTENTO JURÍDICO

Normativa Constitucional

En lo que respecta a la normativa constitucional, el presente Proyecto de Acuerdo se sustenta en las siguientes normas:

Constitución Política de Colombia:

En lo que se refiere a los principios fundamentales del Estado colombiano (entre los que se cuenta ser una democracia participativa, fundamental para el presente Proyecto de Acuerdo por requerir el aporte de la comunidad) y sus fines:

Artículo 1º.

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Artículo 2°.

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Sobre la superioridad de los derechos inalienables de los ciudadanos, entre los que se encuentran los que se describirán a continuación, lo siguiente dice la Constitución:

Artículo 5°.

"El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona […]".

En cuanto al derecho a la vida, principio transversal de toda norma sobre convivencia y seguridad, como la presente:

Artículo 11°.

"El derecho a la vida es inviolable […]".

Sobre el derecho a la libre locomoción, que debe ser garantizado para la infancia en condiciones de seguridad.

Artículo 24°.

"Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,…"

Siendo los valores democráticos la base de procesos de convivencia la constitución insta al aprendizaje de valores de participación democrática:

Artículo 41°.

"En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución".

Lo siguiente dice la Constitución Política sobre los derechos de los niños y las niñas, su primacía sobre los derechos de los demás y la obligación del Estado de brindarles un ambiente adecuado para su desarrollo y crecimiento:

Artículo 44º.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

Los adolescentes, que también son objeto directo del presente Proyecto de Acuerdo, tienen derecho constitucional a su protección, su formación, y a participar en el proceso democrático:

Artículo 45°.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Es la convivencia una condición esencial para la permanencia y calidad de la educación. Igualmente, la educación tiene la responsabilidad de formar a los colombianos en el respecto, derechos humanos y la paz.

Artículo 67°.

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;…"

Bogotá tiene la completa competencia en la promoción de la convivencia.

Artículo 287°. Derechos de las entidades territoriales:

"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

2. Ejercer las competencias que les correspondan…".

Artículo 311°. Régimen municipal:

"Al municipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Artículo 313°. Corresponde a los Concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio…"

Normativa Internacional

Sobre la normativa legal en la que se sustenta el presente Proyecto de Acuerdo, cabe citar las siguientes disposiciones:

Ley 12 de 1991, Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esta norma obliga a los Estados Parte del Tratado a proteger a los niños, supervisarlos, darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo, y darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios como la tolerancia.

Normativa Legal

Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación.

Artículo 5°. Fines de la educación. "De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Ley 319 de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

Artículo 13°. "2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, así mismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad Democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz…".

Artículo 16°. "Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado…".

Ley 375 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 14°. "La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país".

Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Artículo 56°. "Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional".

Ley 1083 de 2006. Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3°. "Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.

Parágrafo 2°. Como herramienta adicional a lo previsto en este artículo para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procurar la seguridad y guía de aquellos, en sus desplazamientos. Los operativos especiales podrán implicar la restricción del tráfico vehicular en las zonas que la autoridad local considere pertinentes".

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta norma se encuentran:

Disposiciones sobre protección integral de niños, niñas y adolescentes:

"Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas Y acciones que se ejecuten en los ámbitos. Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

Prevalencia de los intereses de los niños y las niñas:

"Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Corresponsabilidad entre el Estado y la familia en la formación de los niños, las niñas y los adolescentes:

"Artículo 10 Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado."

Educación corresponsable en derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

"Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. "Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico".

Obligación de proteger a los niños, las niñas y los adolescentes contra cualquier tipo de maltrato:

"Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario".

Deberes de las familias con respecto a la formación de sus hijos que son pertinentes para el presente Proyecto de Acuerdo:

"Artículo 39°. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia."

Deberes de la comunidad frente a la formación de los niños, las niñas y los adolescentes, en lo pertinente al presente Proyecto de Acuerdo:

"Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes."

Obligaciones del Estado frente a la formación de niños, niñas y adolescentes:

"Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

5. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

7. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de

8. los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

[…]

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código".

Deberes y obligaciones de los colegios distritales:

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. "Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresaliente.".

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación,

3. discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

4. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales."

Obligaciones de la Policía Nacional frente a la protección de los niños, las niñas y los adolescentes:

"Artículo 88. Misión de la Policía Nacional. La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores".

"Artículo 89. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.

2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños,

4. niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción.

10. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación;

[…]

14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes."

Ley 1404 de 2010. Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país.

Artículo 1°. "La presente ley tiene como propósito fundamental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa, principalmente docentes, alumnos y directivos, asesorados por profesionales especializados, para pensar en común, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia".

Artículo 2°. "Como complemento formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo contenido debe ser instrumento que propenda por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social".

Ley 1503 de 2011. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

Artículo 9°. "Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 56. Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligatoria, en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes…".

Artículo 35°. "El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas".

Normativa Distrital

Acuerdo 104 de 2003. Por el cual se reglamentan las Zonas Escolares con Velocidad Restringida "ZEVER" en el Distrito Capital.

Artículo 1°. "Se entiende por zonas escolares como la parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite de los planteles educativos del Distrito Capital. Dentro de este perímetro se incluyen las vías de cualquier tipo por las cuales transitan vehículos u otros motorizados, las cuales se denominarán "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" (ZEVER)". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 2°. "Sobre las vías de cualquier tipo que se encuentren dentro de las denominadas "Zonas Escolares con Velocidad Restringida", con excepción de las clasificadas por el POT como V0 y V1, por las cuales transiten vehículos u otros motorizados, se demarcarán las "zonas escolares" y se instalarán las señales de tránsito necesarias de información de "Zona Escolar con Velocidad

Restringida".

Artículo 3°. "La Secretaría de Tránsito y Transporte, la Secretaría de Educación y el Instituto de Desarrollo Urbano establecerán un comité coordinador para llevar a cabo lo dispuesto en el articulado del presente Proyecto de Acuerdo".

Artículo 5°. "Las Secretarías de Educación y de Tránsito y Transporte, priorizarán los colegios que requieran la instalación de la demarcación definida para Zonas Escolares; igualmente definirán e implementarán para el calendario escolar 2.004, el programa de "Patrullas Escolares", las cuales operarán en los horarios de entrada y salida de los estudiantes a los colegios en donde existan

"Zonas Escolares con Velocidad Restringida" ZEVER".

Acuerdo 173 de 2005. Por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. "Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar público y privado contenidos en el presente Acuerdo".

Artículo 2°. "Entiéndase la seguridad escolar como el conjunto de condiciones requerido para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales sobre derechos humanos.

Parágrafo 1: La seguridad escolar en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.

Parágrafo 2: Únicamente para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se entenderán como escenarios de seguridad escolar, la zona escolar que incluye las instalaciones físicas de las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, los vehículos y demás medios de transporte escolar, y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias, así como los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar".

Artículo 4º. "Serán funciones del Sistema Distrital de Seguridad Escolar las siguientes:

Adoptar el Plan Integral de Seguridad Escolar para el Distrito Capital.

b. Definir las pautas de conformación del Comité de Seguridad Escolar que deberá establecerse en cada una de las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá para la elaboración y ejecución del Plan Integral.

c. Revisar la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.

d. Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas desde sus primeros años de vida los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.

e. Exigir de las autoridades el cumplimiento de las normas que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en cada uno de los escenarios consagrados en el parágrafo 2° del artículo 2° del presente Acuerdo".

Acuerdo 236 de 2006. Por el cual se ordena a la Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. "Ordenase a la Administración Distrital en cabeza de la Alcaldía Mayor, la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo que dé cuenta del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá".

Artículo 2°. "Para los efectos del presente acuerdo entiéndase por Sistema de Monitoreo, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas que permiten evaluar de forma continua, los efectos y las tendencias y señalar alertas en períodos determinados, sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por los diferentes actores sociales, tendientes a garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá".

Artículo 3°. "Contar con un Sistema de Monitoreo, consolidado para el Distrito Capital que dé cuenta de manera permanente del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá".

Acuerdo 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se

Artículo 82. "La secretaría de educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud".

Acuerdo 434 de 2010. Por medio del cual se crea el observatorio de convivencia escolar.

Artículo 1°. "Créese el Observatorio de Convivencia Escolar en el Distrito Capital, como parte del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

Artículo 2. Objeto. "El observatorio de convivencia escolar será un espacio de reflexión pedagógica, con el objeto de incentivar la investigación y el diseño de estrategias encaminadas a prevenir situaciones de violencia escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando las situaciones de violencia constituyan contravenciones o delitos, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, para lo pertinente".

Artículo 3. Líneas de acción. "El observatorio de convivencia escolar, creará un sistema de discusión y análisis, coordinado por la secretaría distrital de educación y sustentado técnicamente por la información proveniente del centro de estudios y análisis para la seguridad y la convivencia de la secretaría de gobierno y el observatorio de culturas de la secretaría de cultura, recreación y deporte, y hará contacto con instituciones públicas y privadas de todo orden distrital, local, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, sistemas de información, alertas tempranas, análisis de resultados y generación de estrategias de choque que puedan optimizar soluciones conjuntas a la problemática de la violencia, orientadas principalmente hacía la convivencia y resolución de conflictos".

Acuerdo 449 de 2010. Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C.

Artículo 1°. "La Política Caminos Seguros al Colegio, tendrá como objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes de la Capital. Mediante acciones que vinculen a la Autoridad de Policía, la participación activa de la comunidad educativa, la Comunidad circundante a los colegios, el mejoramiento de los entornos escolares y los recorridos peatonales en cuanto al espacio público, los servicios públicos, la infraestructura y señalización.

Parágrafo: Las Secretarías de Gobierno y Educación coordinarán la debida aplicación integral de la Política "Caminos Seguros" y definirán los Planes de Acción Correspondientes".

Artículo 2°. "Las Secretarías Distritales de Gobierno y Educación, estructurarán la Política de Caminos seguros al Colegio, con un enfoque territorial y participativo. Su implementación requerirá de la concurrencia de las Secretarías de Hábitat, Movilidad y Planeación y las entidades adscritas a cada una de las anteriores Secretarías Distritales, las instituciones educativas de la Capital, las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de los Colegios y representantes de Organizaciones Comunitarias, de conformidad con sus competencias".

Artículo 3°. "Con el fin de garantizar la aplicación eficiente y eficaz de la Política Caminos Seguros al Colegio por parte de la Administración Distrital, la misma se articulará con los Planes y Programas establecidos en las disposiciones existentes".

Artículo 4°. "La implementación y desarrollo de esta Política están sujetos a los presupuestos financieros y técnicos con que las entidades cuenten".

Decreto 164 de 2007. Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.

Artículo 1°. "El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media".

Artículo 2°. "La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas".

Artículo 3°. "Entiéndase por formación en Seguridad Vial Escolar como proyecto Pedagógico Transversal, al conjunto de procesos, estrategias, actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares, metodologías, didácticas organizadas, secuenciadas para ser desarrolladas dentro y fuera de la institución, orientadas a complementar la formación integral de la persona y a la creación de una cultura del respeto por la vida, a la contribución para que todas las personas asuman actitudes, hábitos y generen valores frente a la movilidad, a transformar los entornos, utilizar las temáticas de seguridad escolar como contenidos e instrumentales de aprendizaje y de respeto por la vida de los niños, niñas y jóvenes, abordándolos como ejes formativos integradores del currículo, los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital".

Artículo 4°. "Sujetos de la formación en seguridad vial escolar a través de la implementación de proyectos pedagógicos transversales. Los Directivos docentes, docentes, niños, niñas, jóvenes y adultos, padres y madres de familia, así como los habitantes del Distrito Capital, las autoridades educativas y las vinculadas con la movilidad en la ciudad, organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la movilidad".

Artículo 8°. "Las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deben conformar su Comité de Seguridad Escolar, garantizando la participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa".

Decreto 546 de 2011. Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 434 de 2010, que creó el Observatorio de Convivencia Escolar.

Artículo 2º. "Naturaleza del Observatorio de Convivencia. El Observatorio es un espacio de reflexión pedagógica, y de discusión, análisis y generación de estrategias para la solución conjunta de las problemáticas de convivencia y violencia escolar".

Artículo 3º. "Funcionamiento. El Observatorio de Convivencia Escolar se reunirá mensualmente, de conformidad con el reglamento interno que al efecto acuerden sus integrantes, con la coordinación del/la Secretario/a de Educación del Distrito, quien para el efecto ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del mismo, directamente o a través de su delegado/a".

Artículo 4º. "Funciones de la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica tendrá a su cargo coordinar la provisión de los insumos de información y recursos requeridos, a través de la investigación, la generación y convocatoria a los eventos de reflexión y análisis sobre la convivencia, la seguridad y la protección escolar; llevar el registro de las sesiones y conclusiones que se adopten; preparar los informes; y promover su divulgación a las instancias correspondientes, para la implementación de las acciones pertinentes".

Artículo 5º. "Funciones. El Observatorio de Convivencia Escolar tendrá como funciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de investigación, monitoreo y sistematización de la información pública y/o privada, sobre las diferentes formas de violencia escolar que se presentan en instituciones educativas públicas y privadas en el Distrito Capital, en el ámbito de las relaciones alumno-alumno, alumno-profesor, alumno- institución, alumno- entorno familiar y alumno- entorno social.

2. Hacer contacto con instituciones públicas y privadas de orden distrital, local, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, sistemas de información, alertas tempranas, análisis de resultados y generación de estrategias de choque que puedan optimizar soluciones conjuntas a la problemática de la violencia escolar.

3. Presentar sugerencias y recomendaciones, así como diseñar estrategias encaminadas a prevenir las situaciones de violencia escolar detectadas en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital para su implementación por parte del Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

4. Presentar trimestralmente informes sobre las diversas temáticas observadas en el respectivo periodo, al Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

5. Evaluar de manera permanente la efectividad de las acciones implementadas".

Artículo 6º. "Las instituciones educativas, entidades y organismos distritales prestarán la colaboración y suministrarán la información requerida para el debido cumplimiento de los fines del Observatorio de Convivencia Escolar, en especial, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, entidad que actuará como invitada permanente a sus sesiones. Así mismo, el Observatorio contará con la colaboración de las instituciones educativas privadas de la Ciudad de Bogotá".

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente Proyecto de Acuerdo establece los lineamientos y los criterios para la creación y diseño de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar. Los PICSE serán formulados mediante el trabajo corresponsable de las entidades distritales pertinentes, la Policía y la comunidad educativa. Esta participación de todos los actores se realizará mediante la creación de mesas de trabajo en las localidades que diagnostiquen la situación y ofrezcan soluciones. Además, tendrá en cuenta todos los factores que afectan la seguridad escolar, sin limitarse a la violencia.

El objetivo es que mediante los PICSE se logre una atención integral y mancomunada a los problemas que son foco de inseguridad escolar. Atendiendo estos conflictos, el Distrito podrá garantizar de manera adecuada el derecho a la educación de los niños, las niñas y los jóvenes, y además asegurar que su desarrollo ocurra siguiendo la Carta de Derechos Humanos y observando principios de tolerancia y respeto.

El proyecto de acuerdo recoge los aportes de los concejales proponentes en los pasados periodos, en la justificación, sustento normativo y el articulado. Por lo tanto extendemos los agradecimientos a estos concejales por sus aportes, ya que fortalecieron el proyecto, para el logro de su objetivo central.

IV. Costo fiscal

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

Para esto, la Administración cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2012.

Con respecto al tema de convivencia en el presupuesto de la Secretaria de Educación Distrital

Código

Concepto

Presupuesto

3-3-1-13-01-11

Construcción de paz y reconciliación

10,909,000,000

3-3-1-13-01-11-0289

Promover los derechos humanos, la participación y la

convivencia en el sistema educativo oficial

10,909,000,000

3-3-1-13-01-14

Toda la v ida integralmente protegidos

3,128,000,000

3-3-1-13-01-14-0260

Inclusión social de la diversidad y atención a población

vulnerable en la escuela

3,128,000,000

Con respecto al tema de convivencia en el presupuesto de la Secretaria de Gobierno Distrital

Código

Concepto

Presupuesto

3-3-1-13-02-29-0357

Creación y fortalecimiento del centro de estudio y análisis en

convivencia y seguridad ciudadana de Bogotá

1,835,000,000

3-3-1-13-02-29-0663

Fortalecer el acceso al sistema distrital de justicia formal e

informal para la convivencia pacífica

2,774,000,000

3-3-1-13-02-30-0594

Comunicación para una ciudad segura, humana, participativa y

descentralizada

1,226,000,000

3-3-1-13-02-30-0598

Autorregulación y corresponsabilidad ciudadana

770,000,000

De igual manera, el Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, aprobado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 489 de 2012, definió en su plan plurianual de inversiones para el cuatrienio los siguientes rubros:

Millones ($) de 2012

Programa

Total cuatrienio

Construcción de saberes.

14.181.223

Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos.

110.095

Territorios de vida y paz con prevención del delito

58.044

Fortalecimiento de la seguridad ciudadana

761.761

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

Partido Verde

PROYECTO DE ACUERDO 174 DE 2012

"Por medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad escolar (PICSE)"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar - PICSE son las herramientas de planeación y gestión desde las instituciones educativas distritales en materia de la seguridad escolar y convivencia estudiantil en Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad y de convivencia de los estudiantes al interior y en los entornos de los centros educativos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los PICSE serán formulados por la comunidad educativa de cada institución educativa distrital -IED- con el acompañamiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Educación, y las entidades distritales y locales que se consideren pertinentes según el contexto y la situación de cada institución educativa.

ARTÍCULO TERCERO. Los PICSE establecidos por cada institución educativa del Distrito tendrán en cuenta todos los aspectos problemáticos que influyan en la seguridad y convivencia escolar según el contexto de cada localidad y de cada colegio y servirán de componente estructurante del Plan Integral de Seguridad Escolar del Distrito Capital, establecido en el Acuerdo 173 de 2005 y del Programa de Caminos Seguros al Colegio, consagrado como política pública en el Acuerdo 449 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO. Los PICSE de cada institución educativa distrital tendrán en cuenta para establecer sus medidas, entre otras consideraciones:

* Protección Escolar Integral para la Convivencia.

* Transformación Pacífica de Conflictos para la Convivencia.

* Manejo Saludable y Creativo del Tiempo Libre

* Participación para la Convivencia

* Solidaridad para la Convivencia

* Comunicaciones

* Encuestas escolares.

* Acciones de sensibilización.

* Teléfono de atención.

* Actuación conjunta inmediata de las entidades pertinentes.

* Asesoría psicológica y jurídica a los estudiantes y sus familias.

* Dispositivos policiales.

* Entornos bajo un modelo integral de seguridad.

ARTÍCULO QUINTO. Con el objetivo de lograr la integralidad de la PICSE en cada institución educativa distrital -IED-, las Secretarías de Gobierno y de Educación Distrital crearán en cada localidad mesas de seguimiento y respuesta que evalúen en cada localidad la implementación de los PICSE y su impacto en la mejora de los indicadores de seguridad y convivencia en los colegios Distritales. Las mesas estarán conformadas por:

* Un representante de la Secretaría de Gobierno

* Un representante de la Secretaría de Educación.

* Un representante del Sector Movilidad.

* Un representante de la Secretaría de Hábitat.

* Un representante de la Alcaldía local de la respectiva localidad.

* El Comandante de Policía de cada localidad, o su delegado.

* Un representante de las asociaciones de padres de familia de las institución educativa distrital -IED- ubicada en la localidad.

* Un representante de los personeros estudiantiles de la localidad.

* Un representante de cada colegio de la localidad.

* Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad.

PARÁGRAFO. La mesa hará un diagnóstico de cada centro educativo, y dará respuesta a los problemas encontrados según los protocolos establecidos en los PICSE, los cuales servirán como sustento del Plan Integral de Seguridad Escolar del Distrito Capital y del Programa de Caminos Seguros al Colegio.

Una vez sean implantadas las respuestas pertinentes, se hará un seguimiento cada dos (2) meses a los resultados de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.  

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil doce (2012).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Alcaldía Mayor de Bogotá. Construyendo la ciudad de derecho. Pag. 60

2 Corte Constitucional. Sentencia T – 698 de 2010. MP Dr. JUAN CARLOS HENAO. Citado Por HC Martha Ordóñez. Ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo no 16 de 2012.

3 Secretaria de Educación Distrital, Caracterización sector educativo. 2011.

4 Ministerio de Educación Nacional. Encuesta nacional de deserción escolar. 2011

5 Departamento Nacional de Estadísticas DANE, BOLETIN DE PRENSA, 9 de Mayo de 2012. Bogotá, D. C.,

6 Concejo de Bogotá, Proposición de Control Político No. 303 de 2010.

7 HC Martha Ordóñez. Ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo no 16 de 2012. Pág. 26.