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Decreto 548 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05481995

DECRETO 548 DE 1995

(Septiembre 19)

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital de santa Fe de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 10 de Decreto 1421 de 1993

DECRETA

Articulo Primero. Convocase al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias, durante 11 días calendario, por el término comprendido entre el 20 y el 30 de septiembre de 1995 para que se ocupe de los siguientes temas:

  • objeciones al Proyecto de acuerdo No. 35 "Por el cual se modifica el horario de trabajo, labores y atención al público en las entidades distritales y se fija la jornada continua como mecanismos para contribuir en la descongestión del tránsito de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones".
  • Proyecto de Acuerdo No. 062 de 1995 "Por el cual se confieren unas autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá".
  • Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se reglamenta para el Distrito Capital el articulo 44 de la Ley 99 de 1993".
  • Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se ordena la incorporación de la Junta Administradora seccional de Deportes de Santa Fe de Bogotá, D.C. al Distrito, se ordena su fusión con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte . I.D.R.D. . y se dictan otras disposiciones".
  • Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se autoriza el cobro de la valorización por beneficio local para el conjunto de obras viales adelantadas en Ciudad Salitre y se modifican unos artículos del Acuerdo 7 de 1987".

Articulo Segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los diecinueve días del mes de septiembre de 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

RAÚL EDUARDO BARRAGAN NORUEGA

Secretario General

ALICIA EUGENIA SILVA

Secretaria de Gobierno