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Decreto 347 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4926 de julio 12 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 347 DE 2012

(Julio 11)

"Por medio del cual se ordena la atención de unos asentamientos humanos en el Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 8° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades de la República deben proteger, entre otros derechos fundamentales, la vida y los bienes de todas las personas residentes en Colombia, en especial de aquellas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad manifiesta.

Que conforme a los artículos 35 y 38, numerales 3° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al/la Alcalde/sa Mayor como primera'autoridad de policía, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y las libertades públicas, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia.

Que mediante el Decreto 466 de 2006, se creó en el Distrito el Programa de Acompañamiento para mitigación del impacto social derivado de las acciones de restitución de inmuebles de carácter público como un conjunto de estrategias y actividades planteadas para mitigar el impacto social, derivado de una decisión administrativa o judicial en firme respecto de una acción de restitución de bienes inmuebles de carácter público sobre un grupo poblacional.

Que mediante el Decreto Distrital 412 de 2011 se declaró la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria para tratar a la población Embera, en los términos del artículo 5° del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en el mismo Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la extensión de sus efectos.

Que el Decreto 641 de 2011, "Por medio del cual se extienden los efectos de la declaratoria de Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital 412 de 2011, y se dictan otras di5posiciones. " , resuelve extender los efectos de la declaratoria de la Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital412 de 2011, para tratar a la población Embera, hasta el 30 de junio de 2012.

Que ante la imposibilidad de retornar la Población Embera a sus sitios de origen, el Gobierno Nacional a través de oficio F-OAP-018-CAR radicado en la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo el radicado ENT 25325 del 25 de junio de 2012, manifestó la necesidad de ampliar el ejercicio de las medidas adoptadas por el Distrito Capital a dicha población mediante el Decreto 641 de 2011, en el marco de la atención de la crisis sanitaria, derivada de la permanencia de los pueblos Embera, en los alojamientos previstos y dispuestos por el Distrito.

Que la Secretaría Distrital de Salud, emitió concepto técnico allegado a la Secretaría Distrital de Integración Social, en fecha del 28 de junio de 2012, por medio del cual establece que la atención de la emergencia sanitaria en gran medida han sido superada, pero se requiere que la población siga recibiendo atención ... " pues el proceso de movilidad hacia Bogotá ha implicado que la población traiga consigo un acumulado histórico de eventos, situaciones y condiciones, sumados a una condición social en la ciudad, deteriorando aún más las condiciones de salud ya existentes e impidiendo el logro de un estado óptimo de salud. "

Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en la sesión llevada a cabo el día 28 del mes de Junio de 2012, recomendó al Alcalde Mayor de Bogotá, ampliar la declaratoria de emergencia, decretada para tratar a la población Embera por dos meses, de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Salud; recomendación que fue acogida y aprobada por los integrantes del mismo.

Que ante la imposibilidad de retornar la población Embera a sus sitios de origen, atendiendo las situaciones consideradas por el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, se determinó la necesidad de continuar con las medidas y acciones adoptadas por la Administración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 641 de 2011, máxime cuando durante los tres (3) meses precisados en el Decreto Distrital 641 de 2011 no se superaron totalmente las situaciones que condujeron a la declaratoria de la emergencia, lo que hizo imperioso extender los efectos de la misma por dos meses, conforme a la recomendación realizada y aprobada por el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, mediante Decreto 327 del 29 de junio de 2012 "Por medio del cual se modifica el decreto Distrital 641 de 2011, Yse dictan otras disposiciones".

Que en virtud del Decreto 327 de 2012 y ante la presencia de población indígena Wounnan ubicada en la Localidad de Ciudad Bolivar y población Embera ubicada en el Parque Santander de la Localidad de la Candelaria, poblaciones que presentan condiciones de vida inadecuadas, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la imposibilidad del inmediato retorno de dichas comunidades a sus sitios de origen, es conveniente tomar las medidas y acciones necesarias por la Administración Distrital tendientes a la reubicación transitoria de dicha población, hasta tanto se obtenga una solución habitacional definitiva, ya sea en su sitio de origen o en el Distrito.

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ordenar a la Caja de la Vivienda Popular, el pago de las relocalizaciones transitorias de las familias que correspondientes a poblaciones Embera y Wounnan, se encuentran ubicadas en el Parque Santander de la Localidad de la Candelaria y en la Localidad de Ciudad Bolívar.

Artículo 2°.- Ordenar a la Secretaría Distrital de Salud que en el término de doce (12) horas, luego de la expedición del presente Decreto se realice un censo único a dichas poblaciones a fin de que sean solo las familias efectivamente censadas las beneficiarias de la medida de urgencia prevista en el artículo primero antecedente.

Artículo 3°.- Ordenar a la Caja de la Vivienda Popular, que una vez realizado el Censo, proceda al proceso tendiente a la relocalización transitoria de las familias que correspondientes a las poblaciones indígenas Embera y Wounnan se identifiquen en el referido censo.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 dias del mes de julio del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Alcalde Mayor (E)

GUILLERMO RAUL ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4926 de julio 12 de 2012.