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DECRETO 473 DE 1996 (Julio 22) Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 10 del Decreto 1421 de 1993 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Convócase al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias durante siete días calendario, por el término comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 1996, para que se ocupe de los siguientes asuntos: 1.- Proyecto de Acuerdo «Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de la Administración Central, para la vigencia fiscal de 1996». 2.- Proyecto de Acuerdo «Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Jardín Botánico «José Celestino Mutis» para la actual vigencia fiscal de 1996". 3.- Proyecto de Acuerdo «Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de la Caja de Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 1996». 4.- Proyecto de Acuerdo «Por el cual se incorporan al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión para la Vigencia Fiscal de 1996 los Recursos obtenidos por Excedentes Financieros». 5.- Proyecto de Acuerdo «Por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del borde occidental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.»; se establecen las normas urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman dicho sistema y se dictan otras disposiciones, en armonía con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales». 6.- Dar debate en sesión plenaria a los siguientes Proyectos de Acuerdo: - Proyecto de Acuerdo «Por el cual se adicionan al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 1996 los recursos del situado fiscal de educación y se dictan otras disposiciones». - Proyecto de Acuerdo «Por el cual se reglamenta para el Distrito Capital el Artículo 44 de la Ley 99 de 1993». ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ALICIA EUGENIA SILVA Secretaria de Gobierno Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 1214 del 22 de julio de 1996 |