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Directiva 7 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2012

(Agosto 02)

 Sin efecto por la Directiva Distrital 8 de 2013,

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES (AS) LOCALES Y VEEDORA DISTRITAL.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

Medidas para la implementación del estudio y análisis de los Proyectos de Asociaciones Público Privadas.

Ver Circular Distrital 002 de 2012, Ver Directiva Conjunta Sec. General 005 de 2012 , Ver Circular Sec. General 113 de 2012

Con ocasión de la expedición del Decreto Nacional 1467 de 2012, por el cual se reglamenta el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, es necesario adoptar medidas administrativas para que los organismos del Distrito Capital actúen armónicamente y en conjunto respecto del análisis y evaluación de las ofertas de iniciativa privada, presentadas por los particulares, relacionadas con proyectos y programas prioritarios contemplados en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

En tal sentido, y de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 35 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, emito los siguientes lineamientos e instrucciones , a efectos que las Entidades Distritales coordinen lo pertinente en la materia.

1. Relación con las Entidades Nacionales

Habida cuenta que la Ley 1508 de 2012 y su Decreto reglamentario asignan al Departamento Nacional de Planeación competencias relacionadas con la administración del Registro Único de Asociaciones Público Privadas, así como el establecimiento de los parámetros que sirvan de base para justificar el uso de mecanismos APP, será la Secretaría General quien asuma las relaciones administrativas en el asunto, tendiente a solicitar la información correspondiente y necesaria a efectos que el Distrito Capital pueda entrar a estudiar y analizar los proyectos de APP.

Cuando se trate de asuntos que tengan por objeto la aprobación de vigencias futuras y la valoración de obligaciones contingentes, la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá comunicación directa con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, la relación con el CONFIS se realizará a través de la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Priorización de los proyectos que pueden ser financiados mediante APP.

De conformidad con la información que las Entidades Distritales suministren, al tenor de los requerimientos hechos en la Circular No. 2 de 2012 expedida por este Despacho, la Secretaría Distrital de Planeación consolidará la información respecto a dichos proyectos, los cuales deberán estar en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital adoptado mediante Acuerdo Distrital 489 de 2012.

Dicho listado servirá de insumo para que cada Sector Administrativo de Coordinación informe a los originadores del proyecto, si el mismo es de interés público, previo al análisis técnico, financiero y jurídico del mismo.

3. Evaluación y estructuración de los Proyectos APP.

Las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda y Desarrollo Económico conformarán un Grupo de Trabajo, bajo la dirección de la primera Entidad, con el objeto de diseñar los parámetros para la justificación técnica y presupuestal de utilización de las APP, en los términos señalados en el reglamento.

De igual manera, dichas entidades elaborarán parámetros de evaluación que sirvan de insumo para que cada entidad competente evalúe, en la etapa de prefactibilidad, los proyectos, que sean de interés público para la ciudad.

En ese sentido, con el acompañamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se deberá remitir a este Despacho, antes del 15 de agosto del presente año, la versión preliminar de los parámetros a efectos que los mismos sean discutidos, para su posterior aprobación.

4. Capacitación y liderazgo de los Proyectos de APP

La Secretaría General como entidad cabeza del sector administrativo de Gestión Pública impartirá las capacitaciones correspondientes con el objeto de dar a conocer las normas nacionales e internacionales relacionadas con las Asociaciones Público Privadas.

Para tal efecto, cada Entidad Distrital designará, a más tardar el próximo 8 de agosto de 2012, como mínimo un/a representante que será el encargado/a de recibir la correspondiente capacitación y de participar en las mesas de trabajo que se instalen sobre el seguimiento y ejecución de las APP.

5. Relaciones públicas (nacionales e internacionales).

La Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico serán las encargadas de generar una estrategia pública y de negocios para el acercamiento del capital privado, así como para atraer el interés de posibles originadores que estén interesados en desarrollar los proyectos de APP en la ciudad. Dicha estrategia deberá ser presentada a este Despacho a más tardar el 30 de agosto del presente año.

Para la estrategia anteriormente citada, se debe tener en cuenta la priorización realizada por cada una de las Entidades Distritales, así como las conclusiones realizadas por el Grupo de Trabajo de APP (Secretarías Distritales de Hacienda, Desarrollo Económico y Planeación) respecto a las características de los proyectos y los criterios técnicos y financieros que se requieran para el desarrollo de APP.

Por otra parte, atentamente solicito informar a este Despacho sobre los avances y conclusiones en el tema, a efectos que los insumos sirvan para la culminación de la Cartilla sobre APP y/o Guía para las Entidades del Distrito, liderada por la Secretaría General.

Finalmente, la Secretaría General a través de la Dirección Jurídica Distrital estará atenta a prestar la colaboración que se estime pertinente.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Juan Manuel Urueta

Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Jorge Ramírez Hernández

Orlando Rodríguez Guerrero