RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 493 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4939 de agosto 2 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0493

RESOLUCIÓN 493 DE 2012

(Julio 31)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 574 de 2 de julio de 2008".

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resoluciones 0527 del 25 de junio de 2007 y 1383 del 31 de Diciembre de 2010 de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 574 de 2 de Julio de 2008 modificó el artículo tercero de la Resolución 1281 del 24 de diciembre de 2007 señalando las fechas de actualización de los valores de las actividades y elementos involucrados en las tarifas de los costos de conexión anexos a la Resolución N° 574 de 2008 y 1281 de 2007 y que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución N° 424 de 2007, los cuales deberán ser actualizados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

Que la citada Resolución dispuso que las fechas de actualización de los valores y actividades señaladas en la misma, debían actualizarse y aplicarse en el primer semestre desde el primero (1) de febrero del año correspondiente, y para el segundo semestre a partir del primero (1) de Agosto del respectivo año.

Que de conformidad con los análisis realizados por las Direcciones de Apoyo Comercial y Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente se determinó:

"Que la mano de obra, insumo base de las actividades de las tarifas de costos de conexión, no presenta variación durante la vigencia de un año.

Que evaluada la variación semestral de las tarifas de costos de conexión para el primer (I) y segundo (II) semestre de un mismo año, se determinó que la variación no es determinante para realizar dos (2) actualizaciones en el año.

Que el comportamiento de los materiales base de la Resolución de Costos de Conexión, no representa una variación de precios importante según la evaluación realizada a los últimos cinco (5) periodos analizados, razón por la cual se concluyó que las tarifas de costos de conexión de la Empresa de Acueducto de deben actualizar en el primer trimestre de cada año.

Que teniendo en cuenta que los estudios de mercado para la actualización de precios de la Resolución de Costos de Conexión, requieren de una inversión de tiempo y recursos importantes para realizar la recolección, análisis y proceso de la información, se debe optimizar los recursos y realizar esta actividad en el primer trimestre de cada año."

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la actualización de los valores y actividades involucrados en las tarifas de los costos de conexión debe realizarse solo una vez al año y no en dos periodos durante el año como estaba establecido en el artículo Noveno de la Resolución N° 574 de 2008, motivo por el cual se hace necesario modificar dicha Resolución, en cuanto a las fechas de actualización de los costos de conexión.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el artículo noveno de la resolución N° 0574 de 2 de julio de 2008, el cual quedará así:

"ARTICULO NOVENO.- Los valores de las actividades y elementos involucrados en las tarifas de costos de conexión anexos a la presente Resolución y a la Resolución 1281 de 2007, y que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución 424 de 2007, serán actualizados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, con base en el análisis del comportamiento del mercado, una vez al año y serán aplicables a partir del primero (1) de abril del año correspondiente".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones no modificadas en este Resolución, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS CASAS VARGAS

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4939 de agosto 2 de 2012.