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Acuerdo 16 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1808 del 28 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 16 DE 1998

ACUERDO 16 DE 1998

(noviembre 27)

 

por el cual se restringe el estacionamiento de vehículos automotores en el Centro de la Ciudad.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 12, ordinales 1 y 19 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- En el sector comprendido entre la Calle 1ª, a la Calle 39 y entre la Carrera 1ª, a la Carrera 14, sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores en los sitios señalados por las autoridades de tránsito, por un lapso no mayor a dos horas.

 

Artículo 2º.- Las autoridades de tránsito del Distrito Capital, retirarán de la vía pública los vehículos que infrinjan las disposiciones del presente Acuerdo quedando facultados para adelantar las acciones pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Artículo 3º.- La autoridad competente determinará el valor del derecho al estacionamiento permitido.

 

Artículo 4º.- El recaudo por concepto del estacionamiento o infracción a las normas que lo regulan será administrado por la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad que la administración designe.

 

Parágrafo.- Estos recursos serán utilizados para la construcción de parqueaderos de uso público, preferiblemente, en el sector señalado en el artículo primero.

 

Artículo 5º.- Las zonas de cargue y descargue de vehículos que proveen a los diferentes establecimientos industriales, comerciales, institucionales y residenciales del sector, se reglamentarán por la autoridad competente.

 

Artículo 6º.- La Administración reglamentará el presente Acuerdo dentro de los noventa días siguientes a su publicación.

 

Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No.1808 de Diciembre 28 de 1998