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ACUERDO 3 DE 1996 (Febrero 20) "Por el cual se rinde homenaje al inmolado dirigente bogotano y adalid de la patria Álvaro Gómez Hurtado y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. en desarrollo del Artículo 7 de la Constitución Nacional y en uso de la s normas contenidas en el Decreto Ley 1421 de 199, en especial del artículo 12 numeral 13. CONSIDERANDO
ACUERDA Articulo 1. Designase una representación Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, para poner en consideración del Señor Presidente de la República Doctor ERNESTO SAMPER PIZANO y al Congreso de la República la denominación de AEROPUERTO ALVARO GOMEZ HURTADO al Aeródromo del Distrito Capital y al distinción respectiva como homenaje al líder inmolado. Articulo 2. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la sede social del Concejo de Santa Fe de Bogotá, se denominará para todos los efectos SDE ALVARO GOMEZ HURTADO. Articulo 3. Autorizace (sic) la ubicación de un momento que refleje la grandeza del eminente hombre público sacrificado. Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, en el denominado Parque del Japón situado entre las Calles 86 y 87 y Carrera 11 en el Distrito Capital. PARAGRAFO: Adóptese en consonancia con lo anterior el nombre de "AVENIDA ALVARO GOMEZ HURTADO" para el tramo de la Carrera 11 comprendido entre las Calles 100 y 72 y distíngase con la señalización del caso. Articulo 4. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, dispondrá la colocación de un busto a la Memoria del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO,. El cual será descubierto durante acto especial organizado por el mismo Concejo, evento que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la sanción del presente Acuerdo. Articulo 5. El busto del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, mencionado en el articulo anterior se erigirá en la plazoleta de JOSE MIGUEL REY, del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. Articulo 6. Autorizase la colocación de una placa indicativa del lugar donde se produjo el magnicidio del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO como testimonio del infausto acontecimiento. Articulo 7. Determinase un lugar preponderante en el Cementerio Central del Distrito Capital, en el que reubiquen los despojos mortales del Doctor ALVARO FGOMEZ HURTADO y constrúyase un catafalco en proporción a sus merecimientos. Articulo 8. Colócase (sic) un óleo exaltando la figura del Doctor ALVARO FGOMEZ HURTADO, en el Salón de Plenarias del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá (Llamado de los Comuneros). Articulo 9. Otórgase (sic) y entréguese a la Familia Gómez Escobar la condecoración JOSE ACEVEDO Y GOMEZ, en el Grado de Cruz de oro, como homenaje póstumo a quién. Con el Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, tuvo en vida el título implícito de gran ciudadano. Parágrafo: Tradúzcase en pergamino el texto del presente acuerdo y en concordancia con lo estipulado en el Articulo precedente, entréguese a la Familia Gómez Escobar por una Comisión del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá. Articulo 10. El Alcalde mayor de santa Fe de Bogotá, en lo pertinente adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo. Articulo 11. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) LUIS HECTOR LOAIZA SEGURA Presidente RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN Secretario General AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá
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