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Concepto 17192 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

Doctora VIVIANA LEÓN HERRERA

Subdirectora de la Imprenta Distrital

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

Asunto

Solicitud de concepto sobre publicación de extractos de contratos en el Registro Distrital.

Nos. de radicación

3-2012-16729 3-2012-16954

Trámite

Actividad

3-2012-17192 / 07/06/12

Respetada doctora León:

Se recibió en esta Dirección el oficio del asunto, mediante el cual indica que a efecto de emitir la última edición del Anexo al Registro Distrital, se informó a todas las entidades que la fecha limite para la publicación de contratos en el mismo, era el 31 de mayo de 2012.

Así mismo, informa que se han recibido múltiples solicitudes de las entidades que consideran que se deben publicar los contratos firmados hasta el 31 de mayo, razón por la cual esa Subdirección consultó la página electrónica de la Imprenta Nacional, en donde se establece la viabilidad de publicar en el DUCP los contratos con fecha anterior al 1 de junio de 2012.1

Por último, solicita concepto acerca de "si es viable emitir un anexo con fecha de junio de 2012, e incluir todas las publicaciones que cumplan con el requisito antes señalado. Puesto que en caso contrario, se procedería a autorizar la devolución de los pagos realizados por esta concepto".

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 223 del Decreto Nacional 19 de 2012 estableció que a partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, y que a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 053 de 20122, que corrigió el artículo 225 del Decreto Nacional 019 de 2012.

Sobre el particular se considera que, el artículo 38 de la ley 153 de 1887 prevé que "en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración", el artículo 27 de la Ley 57 de 1887 establece que "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" y el artículo 1602 ídem determina que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En ese sentido, los contratos suscritos con anterioridad al 1º de junio que en su clausulado pactaron la publicación en el Registro Distrital y que pagaron los derechos de publicación en la referida Gaceta Territorial, podrán publicarse en la edición a la que usted hace referencia, acogiendo en este sentido los lineamientos de la Imprenta Nacional.

Lo anterior sin perjuicio de la publicación en el SECOP dispuesta por el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, precisando que la emisión del anexo complementario al que se hace referencia en su solicitud de concepto se surta en la mayor brevedad de tiempo posible.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Que el pago de los derechos de publicación de contratos en el D.U.C.P se puede seguir realizando a través de la Opción de Pagos en Línea o en las ventanillas de la Imprenta Nacional de Colombia, siempre y cuando la fecha de firma del contrato sea anterior al 1 de junio de 2012" http://www.imprenta.gov.co/portal/page?_pageid=416,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

2 Artículo  3°. Corríjase el artículo 225 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 225. Derogatorias. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2º del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007".

c.c.

N.A

Anexos:

N.A.

Proyectó:

Fernando Pachón Piñeros

Revisó:

Amparo León Salcedo

Aprobó:

Jorge Enrique Ramírez Hernández