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2214200 Número de salida 2-2012-29317
de 22/06/12 Bogotá, D.C. Doctora ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Directora Departamento Administrativo
de la Función Pública Carrera 6 Nº 12-62 Ciudad. Asunto: Solicitud de concepto en materia prestacional.
Radicación Nº 1-2012 28353. Respetada
doctora Rodríguez: Esta
Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual el Director
Administrativo y Financiero del Concejo de Bogotá, D.C. pregunta si debe seguir
pagando los salarios hasta tanto le sea reconocida la pensión de invalidez a
una funcionaria del citado organismo, teniendo en cuenta que el ISS no le
reconoce subsidio por incapacidad? O si por el
contrario se le debe reiterar al ISS que asuma el pago del subsidio? Al
respecto, el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, señala que para el
reconocimiento de la pensión de invalidez, se requiere acreditar una pérdida
del 50% o más de la capacidad laboral de una persona, según la calificación
realizada por una Junta Regional o una Junta Nacional, dependiendo del caso en
concreto. Por
su parte, la Circular 0013 de 2005 del Departamento a su digno cargo señala que
los empleados públicos tienen derecho a que se les reconozca y pague, entre
otras, las siguientes prestaciones sociales: las pensiones de vejez y la de
invalidez. La
Corte Constitucional en la Sentencia T-1035 de 2010 señaló que la
jurisprudencia ha destacado, dentro del derecho a la seguridad social en
pensiones, la importancia que tiene la efectiva inclusión en nómina, sobre todo
cuando una persona va a ser desvinculada de su lugar de trabajo ya que se
entiende que ésta no cuenta con un estado de salud que le permita ser
reintegrada y continuar con las labores que venía desarrollando y por el
contrario requiere dedicarse a su propio cuidado. En
este sentido, está claro que existen unos límites para proceder a la
desvinculación del trabajador a quien le ha sido reconocida o notificada la
pensión de vejez, toda vez que está condicionada a la efectiva inclusión en
nómina; mientras ella no se materialice, la decisión de la administración de
retirarlo no puede hacerse efectiva y, en consecuencia la decisión carece de
eficacia. Esta condición se da con el fin de garantizar el mínimo vital de
quien va a ser desvinculado, sin embargo, cuando se está frente a la pensión
por invalidez se entiende que el beneficiario de la prestación no cuenta con un
estado de salud que le permita continuar prestando sus servicios, por ello la
importancia de reconocer la pensión e incluirlo en nómina en el menor tiempo
posible. De
igual forma, la Corte Constitucional en la Sentencia T-032 de 2012 consideró
que la pensión de invalidez tiene por finalidad proteger a la persona que ha
sufrido una disminución considerable en su capacidad laboral, puesto que, dicha
condición física o mental, impacta negativamente su calidad de vida y la
eficacia de otros derechos fundamentales. El
Gobierno Nacional señaló en el artículo 12 del Decreto 0840 de 2012 que: "El
Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para
conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia". En
ese sentido se remite la citada consulta, por competencia1, con el
fin que dentro de la oportunidad legal se dé respuesta directa al peticionario,
agradeciendo disponer el envío de copia de la respuesta a esta Dirección. Cordialmente, JORGE ENRIQUE RAMÍREZ
HERNÁNDEZ Director Jurídico Distrital Anexo:
cuatro (4) folios. C.C.: Doctor
Luís Leonardo Ascencio Mozo. Director Administrativo y Financiero del
Concejo de Bogotá, D.C. Calle 36 Nº 28 A – 41. Doctor César
Augusto Manrique Soacha. Director del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital. Anexo: cuatro (4) folios. NOTA DE
PIE DE PÁGINA Artículo 33
del C.C.A. y Artículo 12 del Decreto Nacional 0840 de 2012. Proyectó:
Elvira Liliana Hernández Libreros. Revisó:
Amparo del Pilar León Salcedo. Aprobó: Jorge
Enrique Ramírez Hernández. |