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Concepto 37339 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2-2012-37339 / 09/08/12

2214200

Bogotá D.C.,

Doctora

ROSA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría Distrital de Gobierno

Ciudad

Asunto:

Comunicación No. 20120520060451 del Alcalde Local de Usme. Radicado No. 1-2012-36910.

Respetada doctora Martínez:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual el doctor Leonardo Andrés Salgado Ramírez, Alcalde Local de Usme, manifiesta que en la actualidad se encuentra vinculado como docente de cátedra a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante contrato de prestación de servicios.

A su vez, pregunta si en el hipotético caso que se requiera celebrar un contrato o convenio interadministrativo con dicha institución universitaria, el cual suscribiría el doctor Salgado Rodríguez, como ordenador del gasto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dicha situación se enmarcaría dentro de una posible inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

Sobre el particular, procede manifestar que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Distrital 101 de 2010, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, organismo responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los/as Alcaldes/as Locales.

Asimismo, los literales a) y h) del artículo 8° del Decreto Distrital 539 de 2006, asignan a esa Dirección la función de asesorar a las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno en el conocimiento, revisión y trámite de conceptos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda resolver, y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la Secretaría, y de igual forma, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de dicha Secretaría, le formulen las dependencias internas.

En ese sentido, de manera atenta, la solicitud se traslada a esa Oficina, por competencia1, para su evaluación y respuesta directa al Alcalde Local de Usme, en la oportunidad legal.

No obstante lo anterior, cabe anotar que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar están expresamente señaladas en la ley, siendo responsabilidad del representante legal de las entidades y organismos distritales, en cuya cabeza radica la facultad para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; el literal c) del numeral 3° del artículo 11°; el artículo 12; y el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, así como de los/as servidores/as públicos/as a quienes se les haya delegado la facultad para contratar, verificar que al momento de adjudicar y/o celebrar los contratos estatales, no se encuentren inmersos en alguna de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad que contemplan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan dicha actividad, y que son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Ley.

De otra parte, en la actualidad los/as Alcaldes/as Locales tienen la facultad para contratar y ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010, a través del cual el Alcalde Mayor les delegó dicha facultad, siendo responsabilidad de cada uno/a de estos/as servidores/as cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos por la normativa legal y reglamentaria, entre ellos, verificar que al momento de celebrar los contratos, no se encuentre dentro de alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para la realización de dicho ejercicio.

Ahora bien, frente al tema del conflicto de intereses en que puede incurrir un/a servidor/a público/a al celebrar un contrato estatal, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señala que, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido, y en ese sentido, todo/a servidor/a público/a que deba adelantar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones definitivas, en el evento que no se declare impedido, podrá ser recusado cuando se presenten, entre otras, las siguientes circunstancias:

"1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho".

Asimismo, el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 establece que: "Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido". (Texto resaltado fuera del texto).

En ese sentido, teniendo en cuenta que el Alcalde Local de Usme manifiesta que en la actualidad tiene una vinculación como docente de cátedra, mediante un contrato de prestación de servicios con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y que podría darse el caso que dicho servidor público en su condición de ordenador del gasto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, celebrara un contrato o un convenio interadministrativo con la institución a la cual presta sus servicios, para el efecto, deben tenerse en cuenta para la suscripción de dicho contrato o convenio, los principios que regulan el ejercicio de la función administrativa, entre ellos, los de moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así, como quiera que el Alcalde Local de Usme, de una parte, tiene una vinculación contractual con la entidad con quien se firmaría el contrato estatal o el convenio interadministrativo, y de otra parte, que dicho servidor público, en ejercicio de la facultad delegada por el Alcalde Mayor sería el mismo que suscribiría el contrato o el convenio interadministrativo, se tiene que podría configurarse un conflicto de intereses, situación ante la cual procedería declararse impedido, con el fin de garantizar el principio constitucional de la imparcialidad en el ejercicio de la función administrativa, máxime, si se tiene en cuenta que es el propio Alcalde Local quien debe adelantar todas las actuaciones administrativas y pronunciar la decisión definitiva, respecto de la adjudicación y celebración del contrato estatal y/o el convenio interadministrativo.

Lo anterior, a efecto de prevenir que se configure alguna falta disciplinaria, al tenor de lo previsto en los numerales 17, 18, 31 y 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, del siguiente tenor literal:

"17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. (…).

18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes. (…).

31. Participar  en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. (…).

46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto".

Finalmente, le agradezco disponer el envío a esta Dirección, de copia de la respuesta que se suministre al Alcalde Local de Usme

Atentamente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

Director Jurídico Distrital

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

c.c.

Dr. Leonardo Andrés Salgado Ramírez – Alcalde Local de Usme – Calle 137B Sur No. 3-24 Parque Principal de Usme / Correo electrónico contratacionusme@hotmail.com.

Anexos:

Un (1) folio.

Proyectó:

Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó:

Amparo León Salcedo