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Decreto 431 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4966 de septiembre 14 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 431 DE 2012

(Septiembre 14)

Por el cual se establecen medidas de protección para la infancia y la juventud durante los festejos de amor y amistad los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2012

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ., D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el sublíteral a) del numeral 2 del 1iteral b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado con los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral b) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

b) Decretar el toque de queda,

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos,"mensuales".

Que el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital No. 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad. en el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los horarios de restricción y circulación en espacios públicos, así como factores de riesgo asociados, entre otros al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Que las niñas, niños y jóvenes son personas vulnerables y en riesgo a la ocurrencia de conflictividades y delitos en la ciudad, en especial en horas nocturnas generadas por los factores de riesgo mencionados anteriormente, especialmente en fechas de celebración nacional.

Que en festividades alusivas a la celebración del día del amor y la amistad se registra el aumento significativo de conflictividades y muertes violentas, siendo imperante para la Administración la adopción de medidas de protección para los niños, las niñas y los jóvenes en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para proteger la vida e integridad de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 14 de septiembre de 2012 hasta las seis horas (06:00) del día sábado 15 de septiembre de 2012 y entre las 23:00 horas del día sábado 15 de septiembre de 2012, hasta las 06:00 horas del día domingo 16 de septiembre de 2012, incluso cuando se encuentren en compañía de sus padres o un adulto responsable, las autoridades de policía solicitarán su retiro de los espacios públicos determinados en este Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas y jóvenes menores de 18 años que se encuentren sin la compañía de sus padres o un adulto responsable, en los sitios, zonas y días, de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados, sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre los padres o la persona en quien recaiga su custodia.

ARTÍCULO 3°.- Para garantizar la integridad de los menores, y la observancia de los procesos y trámites de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4966 de septiembre 14 de 2012.