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Acuerdo 493 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4974 de septiembre 26 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 493 DE 2012

(Septiembre 24)

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE URBANIZADORAS (ES), ENAJENADORES DE VIVIENDAS Y/O CONSTRUCTORAS (ES) QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 12 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 175 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Sistema de información. Créase el Sistema de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadoras de Viviendas y/o Constructoras (es) de Bogotá, D.C., el cual estará conformado como mínimo por las bases de datos y demás información oficial necesaria sobre las urbanizadoras (es), enajenadoras de vivienda y/o constructoras (es) y sobre los urbanizadores ilegales, así declarados por las autoridades competentes, a fin de ser consultado en línea en el Super CADE virtual Ventanilla Única de la Construcción y en la página WEB de la Secretaría Distrital del Hábitat y en la Secretaría Distrital de Planeación por parte de los ciudadanos.

ARTÍCULO 2°. En el Sistema de Información se incluirán como mínimo los nombres de las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad urbanizadora y/o de construcción y/o de enajenación con su identificación y la del representante legal, cuando sea del caso de conformidad con la ley, los proyectos urbanísticos de vivienda para la venta al público, registrados en la Subsecretaría de Inspección y Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, con sus respectivas características, así como los premios y reconocimientos otorgados a los mismos, las sanciones que hayan sido impuestas siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas.

Tratándose de Consorcios y Uniones Temporales, se incluirá adicionalmente la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que las integran, así como los nombres de los representantes legales de cada una de las empresas respectivas con su correspondiente identificación.

PARÁGRAFO. En el caso de urbanizadores ilegales deberán registrarse los nombres de las personas naturales o de los representantes legales cuando se trate de personas jurídicas, su dirección, las sanciones penales o administrativas que hayan sido impuestas siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas.

ARTÍCULO 3°. Propósito del Sistema. El Sistema tiene como propósito permitir a las personas naturales y jurídicas acceder a información oficial sobre las urbanizadoras (es) y/o constructoras (es), enajenadores de vivienda y sobre los urbanizadores ilegales.

ARTÍCULO 4°. Entidad Responsable. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad responsable de la implementación, recopilación de la información, actualización y operación del Sistema de Información a que se refiere el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital del Hábitat implementará en un término no mayor de tres (3) meses lo referente al Sistema Único de Información, competencias dentro de la entidad, fuente de información que alimenta el Sistema y demás aspectos relevantes que busquen y promuevan el buen funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 5°. Permanencia. La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá el término durante el cual permanecerá en el Sistema Único la información relacionada con las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 6°. Divulgación. La Secretaría Distrital del Hábitat organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sistema a través de los medios de comunicación, con el fin que éste sea consultado por parte de los ciudadanos.

ARTÍCULO 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4974 de septiembre 26 de 2012.