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Proyecto de Acuerdo 246 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 246 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 554 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se prohíbe el cobro por uso de parqueadero en los parques distritales y se dictan otras disposiciones"

Honorables Concejales:

La masiva utilización de los parques distritales nos motiva la necesidad de suprimir el gravamen que más de 10 años se le ha impuesto a los usuarios de las áreas deportivas y a su vez los parqueaderos allí construidos, con tarifas usufructuadas por empresas privadas, que en nada benefician o motivan a los ciudadanos para acudir a estos espacios.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

En varios periodos constitucionales se vino radicando esta iniciativa, con el fin de regular el cobro indiscriminado que particulares realizan por el uso de parqueaderos en los parques distritales, con el fin de evitar que estos se siguieran lucrando de los espacios que son de todos los capitalinos.

Los parqueaderos construidos y explotados por particulares en los parques distritales, constituye desde hace varios años un aprovechamiento indebido de los espacios públicos y una fuente de lucro para las empresas prestadoras de este servicio, lo cual desestimula el uso de éstos por el costo que implica la permanencia a largos tiempos

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Nacional en su artículo 52 establece: (acto Legislativo No. 2 de 2000): "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

Igualmente el artículo 82 determina: " Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular...".

El Estatuto Orgánico de Bogotá, al asignarle competencia al Concejo Distrital determina en el artículo 12, No. 1 que este deberá: "Dictar las Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Entendido dentro de estos, el adecuado manejo que debe hacer el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de los escenarios y establecimientos deportivos y recreativos del orden distrital, lo que conlleva a garantizar a los ciudadanos el acceso gratuito a toda su infraestructura y al eficaz desarrollo del Derecho a la recreación, prestada y garantizada en la democrática y justa utilización de los parques Distritales como bienes de uso público y de beneficio general.

Es cierto que el artículo 174 del Decreto 1421 de 1993, autoriza al Distrito para contratar con entidades idóneas la Construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones, y que estas podrán a su vez cobrar cuotas de administración a los usuarios, caso que podría aplicarse únicamente cuando su utilización sea de carácter permanente y no transitoria como ocurre con los ciudadanos que esporádicamente visitan estos escenarios recreativos.

El Decreto 1504 de 1998, de carácter Nacional, "Por el cual se reglamenta el manejo del Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial" en su articulo 18 establece: "los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas, la administración mantenimiento y aprovechamiento económico para el municipio o Distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía su uso, o goce, disfrute visual y libre tránsito". (Subrayado nuestro),. Afirmación que debe aplicarse en su integridad es decir, el aprovechamiento económico debe ser para el Distrito Capital y no continuar beneficiando a monopolios privados.

Se debe evitar el uso comercial de los Parques Distritales, explotación que actualmente tienen las empresas privadas que se están beneficiando con los altos ingresos que a diario perciben por concepto de cobro en parqueaderos, utilización de canchas deportivas e inclusive el ingreso a estos, ejemplo: Parque el Salitre (lo que impide la aplicación del libre tránsito y accesibilidad que por ley les corresponde), teniendo en cuenta que espacios recreativos privados tienen libre acceso para sus usuarios.

APLICABILIDAD

En los actuales parques de diversión de carácter privado, se garantiza a sus usuarios el ingreso y la seguridad de sus vehículos sin que con ello deban cancelar por este concepto ningún valor adicional. Generar cargas como el cobro de ingreso, parqueadero en los parques distritales, implica que sea poco atractivo para los usuarios visitar constantemente estos espacios, máxime cuando existen otros sitios de carácter privado en los que se prestan mayor alternativas de recreación y los costos son muy bajos.

Curiosamente en los parques distritales en donde solo por utilizar las zonas verdes, y juegos deportivos, los usuarios están obligados a cancelar a empresas privadas el ingreso, uso de los parqueaderos públicos y además no les responden por daños o perdidas, lo que hace más absurdo este cobro.

El permitir que particulares exploten para beneficio propio los espacios públicos de vías públicas o parques distritales conlleva a una ostensible violación al Derecho gratuito a la recreación que tienen los ciudadanos y un detrimento patrimonial para el distrito, quien además no está cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto mencionado anteriormente, en el sentido que la administración entregada a particulares debe garantizar que el aprovechamiento económico sea para el Distrito.

Es indispensable aclarar que el Acuerdo se aplicaría solo en caso de celebrar contratos de administración y/o explotación de parques y en ningún caso está ordenando la entrega indiscriminada a particulares.

Finalmente la Ley 1551 de 2012, en su artículo 3º. En las funciones de los municipios, determina que :

Parágrafo 2°. En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos públicos.

La anterior disposición, podemos hacerla extensiva al Distrito Capital, en el entendido que no se encuentra explícitamente consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, "Estatuto Orgánico de Bogotá", pero que nos permite soportar con mayor énfasis la propuesta traída a consideración de la Corporación, toda vez que su espíritu está orientado a la garantizar la gratuidad en el acceso y permanencia en los parques distritales.

Acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, artículo 7, que dispone: "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...", la iniciativa no genera gasto y no tiene implicaciones presupuestales en el marco fiscal de mediano plazo.

En consideración de los honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo, esperando que sea acogido favorablemente por la mayoría de los miembros de la Corporación.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2012

""Por el cual se prohíbe el cobro por uso de parqueadero en los parques distritales y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver el Objeción Alcalde Mayor 61483 de 2012

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Prohíbase el cobro por concepto de ingreso, utilización de áreas deportivas o de parqueaderos en los Parques del Distrito Capital. Salvo en el caso que se garantice la protección integral y la reparación de daños a usuarios o bienes de estos dentro de los mismos, y siempre y cuando por este concepto el Distrito reciba un porcentaje de beneficio superior al 50%.

ARTICULO SEGUNDO: A partir de la Vigencia del Presente Acuerdo el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, tomará las medidas pertinentes con el fin de proceder a desmontar el cobro ya sea público o privado por ingreso o uso de los parqueaderos determinados en el presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Es deber del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE garantizar la seguridad de los usuarios y los vehículos ubicados en los parques distritales, para lo cual tomará las decisiones pertinentes que le permitan garantizar este servicio.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá Distrito Capital a los días del mes de de 2012.

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá