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Proyecto de Acuerdo 262 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 262 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 524 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de acuerdo puesto a consideración de esta corporación, pretende establecer espacios de participación para ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos vinculados a la protección y bienestar animal, buscando la creación de un Consejo Distrital y uno en cada localidad que sirvan de eje articulador con las políticas distritales en esta materia.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto se puso en consideración del honorable Concejo para el periodo de las sesiones ordinarias del mes de agosto del presente periodo constitucional. El proyecto de acuerdo 204 de 2012 recibió ponencia positiva por parte del honorable concejal Marco Fidel Ramírez Antonio; quien en el desarrollo realiza un importante recuento del registro hecho por parte de diferentes medios de comunicación acerca de noticias sobre el maltrato animal y manifiesta estar de acuerdo con el articulado propuesto.

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Constitución Política de 1991, el modelo democrático consagrado en el ordenamiento colombiano da un giro hacia la participación en el que el ciudadano pasa de ser un mero elector a hacer parte integral de la construcción colectiva del Estado.

Lo anterior, trae consigo una mejor comprensión de las necesidades de la comunidad y en esa medida, se hace obligatorio plantear políticas sociales que generen condiciones dignas como un mínimo necesario para afirmar la existencia de un sistema de democracia participativa que responda a estas demandas colectivas.

Con el paso del tiempo, se han implementado normas que regulan la participación ciudadana, haciéndola trascender más allá de un postulado hacia un camino de interacción del ciudadano con sus gobernantes y cuyo desarrollo hace necesaria la creación de espacios de encuentro que permitan una conectividad constante para el adecuado funcionamiento de los procesos, arrojando como resultado escenarios para tomar medidas de gestión eficaz, logro de consensos, acuerdos, visibilización de problemáticas y medidas tendientes a solucionarlas, entre otras.

El propósito de este proyecto de acuerdo es generar un espacio que invite y contribuya a la discusión en torno a la protección y bienestar animal, cuyo debate permanente es condición inherente al ejercicio de la vida en comunidad. Más aún, cuando hablamos de un tema como este que para el caso de Bogotá guarda una fuerte relación con un amplio sector de la población en medio de la tenencia cotidiana de mascotas en el ámbito familiar.

La ley Quinta de 1972, crea las juntas protectoras de animales en la que un representante de la iglesia, uno de los colegios del ente territorial y dos delegados de las asociaciones protectoras de animales, representarían la comunidad en un organismo en el cual se daría la interacción con delegados del gobierno territorial para formular acciones en pro de la adecuada relación del hombre con los animales. Pero bajo el amparo que la constitución de 1991 brinda a la autonomía del Distrito Capital, lo que allí se encuentra postulado, en la actualidad no existe, y ha dejado esta misión en manos de los funcionarios que el Distrito ha encomendado para tal fin, sin contar con la participación de aquellas organizaciones que podrían alimentar una construcción colectiva que trascienda más allá de la política formulada en este tema por un gobierno, y que por esa misma dinámica puede sufrir cambios en cada cuatrienio afectando el desarrollo constante de dicha política.

La vida del hombre ha estado vinculada con la de los animales dando origen a escenarios donde el desarrollo de la mente humana permitió, que a pesar de tener cuerpos menos fuertes, la inteligencia y el trabajo colectivo inclinaran la balanza, dando inicio a una relación de dominación.

Los animales han cumplido diferentes roles en cada cultura: han sido fuente de alimento -vacas, peces, aves etc.-; transporte, -caballos, camellos, perros, elefantes-; medio de comunicación, -palomas mensajeras; fuente de fuerza de tracción -toros de arado-; elementos de defensa, guardia y casería -perros, abejas amaestradas, lagartos-; animales amaestrados han sido empleados para divertir llegando incluso a vulnerar sus derechos -circos, peleas de animales-. La religión no ha estado ausente, los animales han sido desde dioses hasta parte de sacrificios entregados en ofrenda en actos rituales. De otro lado, la ciencia se ha valido de ellos para experimentar y extraer productos -simios, ratones, conejos-. Finalmente y quizás la que nos ha llevado a replantear muchas de las relaciones anteriores, también nos han servido como compañía -perros, gatos, aves, roedores, conejos- algunos legales y otros no.

Pero el cambio de concepciones en nuestras relaciones con el entorno ha generado una conciencia de respeto del hombre hacia la naturaleza. Actividades irresponsables han llevado a la extinción de especies, la caza y la pesca sin control ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria de la humanidad. Hemos aprendido a reemplazar materiales como el marfil y el carey por elementos diferentes que no conllevan sacrificios de animales, la fuerza de los animales ha sido reemplazada por motores dejando como recuerdo del pasado, la escala de medida de la potencia que se expresa en caballos de fuerza.

Los animales que hoy sirven como fuente de alimento al hombre deben cumplir con procesos de producción y sacrificio sin crueldad, pero este camino no ha sido fácil y ha requerido un cambio profundo en muchas costumbres y tradiciones muy arraigadas en el hombre, ha requerido del trabajo incansable de grupos de personas que han liderado este cambio y que hoy reclaman espacios de participación donde podamos poner sobre la mesa los diferentes temas que encierra una adecuada relación del hombre con los animales y de esta manera se pueda llegar a consensos que contribuyan a una armónica convivencia.

La protección de los animales forma parte de esta nueva cultura ambiental que se ha implantado en nuestras sociedades en las últimas décadas, protección que ha quedado reflejada en distintos Convenios Internacionales.

"Desde 1977, cuando la Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó una declaración, que fue posteriormente aprobada por la UNESCO y por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se parte de la premisa de que todo animal posee derechos y, en particular, derecho a la existencia, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección por parte del ser humano, los países de vanguardia han adoptado estatutos a favor de los animales. Otros han actualizado su legislación; todos recogiendo los principios de respeto, defensa y protección"1.

Recurriendo a los derechos de existencia, respeto, atención, cuidados y protección por parte del ser humano con respecto a los animales, es importante destacar el trabajo que se ha realizado en el Distrito Capital. "En Bogotá, la población canina y felina se estima en 650 mil animales, de los cuales cerca de 65.000 son callejeros. Con este nuevo proceso de identificación, pretendemos garantizar la tenencia responsable de mascotas, evitando que quien se haga poseedor de un animal, no abandone a ese perrito o gatico." Agregó el Secretario Distrital de Salud, Héctor Zambrano Rodríguez.

En el año 2010, la Secretaría fortaleció los procesos tales como el aumento en el número de esterilizaciones de hembras caninas y felinas y los programas de adopción que se manejan en el Centro de Zoonosis. De esta manera durante el año anterior se realizaron 18.000 cirugías de esterilización para evitar el aumento de perros callejeros en la ciudad.

Estos resultados se consiguieron gracias a que en 14 puntos diferentes de todas las localidades, que corresponden a los hospitales de I y II nivel adscritos a la red pública se realizó una buena estrategia para el control de la población canina. Para el 2011 se proyectan esterilizar 26600 hembras caninas y felinas en Bogotá.

Por su parte el programa consiguió entregar en adopción 2.921 caninos y felinos durante el 2010, que son animales seleccionados por un Médico Veterinario y un representante de las asociaciones defensoras y protectoras de animales. Estas mascotas se entregan al adoptante, esterilizadas, vacunadas y desparasitadas y actualmente con un microchip, por un valor de $25.000.

La Secretaria Distrital de Salud a través de sus estrategias para la protección y bienestar de animales domésticos, ha venido trabajando de manera articulada con las Asociaciones Protectoras de Animales, con el fin de garantizar el bienestar de los perros y gatos en la ciudad.

El objetivo principal de este programa, será el de contar con una herramienta que permita la identificación y el control de animales domésticos en Bogotá, así como contar con una información actualizada, completa y eficiente que permita abordar la problemática de abandono de animales. 2

Establecer el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal facilitara el ejercicio del ya creado en la localidad de Chapinero así como la creación los que están en proceso en las demás localidades para que adelanten labores como presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y a las autoridades competentes, servir de interlocutores y enlaces entre la ciudadanía y las autoridades locales; velan por el cumplimiento de las normas que rigen la protección animal, propendiendo por generar cultura de convivencia adecuada con los animales.

3. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

LEY 84 DE 1989

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Parágrafo:

La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

DECRETO 1421 DE 1993

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Cordialmente,

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 262 DE 2012

"Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal"

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38,313, 322 de la Constitución Política, y los numerales 1, 7 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver la Objeción A.M. 61495 de 2012

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal del Bogotá D.C. como entes consultivos y asesores de la Administración Distrital y local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la protección y bienestar animal del Distrito Capital, que será creado por el Alcalde o alcaldesa Mayor de Bogotá y los respectivos alcaldes o alcaldesas locales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de protección y bienestar animal estará conformado:

1. El Alcalde o alcaldesa Mayor ó su delegado (a)

2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a)3. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a)

4. El Secretario (a) de Salud o su delegado (a)5. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- ó su delegado (a)

6. Un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales, debidamente certificados por el alcalde local.

7. Cinco delegados (5) o suplentes por las organizaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal que serán escogidos a través de un proceso democrático determinado por el IDPAC.

PARAGRÁFO PRIMERO. El Secretario (a) General y los (as) Secretarios (as) Distritales de Gobierno, Ambiente, Salud, o sus delegados (as) podrán ser requeridos para tratar asuntos propios de sus competencias.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal:

* Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

* Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

* Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

* Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

* Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.

* Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

* Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado(a).

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaria de Ambiente y el Consejo Distrital de Protección animal se encargará de fijar sus funciones.

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestral de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros, y de manera extraordinaria, por el presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los delegados elegidos democráticamente para representar a la comunidad dentro del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Secretaria Distrital de Ambiente deberá abrir un espacio permanente dentro de su página Web para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.

ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaria Distrital de Ambiente podrá asesorar, orientar y asistir técnica y jurídicamente al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, en lo referente a procesos participativos que se relacionen con su funcionamiento.

ARTÍCULO NOVENO. Cada Localidad, en cabeza del alcalde local, establecerá el censo de animales domésticos y mascotas en su Jurisdicción.

ARTÍCULO DÉCIMO. Perderán la calidad de delegados ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado que siguió en votación en cada localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Quienes sean miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.

ARTÌCULO DECIMO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Ley 54 de 2008. Puerto Rico. http://www.cmvpr.org/files/8fd72c250e973294c14b8a1f273ff42f-44.html

http://www.saludcapital.gov.co/Lists/Anuncion%20principales/DispForm.aspx?ID=480. 14/04/2011 08:52 a.m. Tomado el 30 de julio de 2012.