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Decreto 81 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2592 del 8 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00812002

DECRETO 081 DE 2002

(Marzo 8)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Canal de la Albina.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 .numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,

CONSIDERANDO

I. Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de Julio de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18 correspondiente al Sistema de Espacios Públicos construidos, Parques y Espacios Peatonales, el Parque Canal de La Albina está señalado entre los parques de escala Zonal.

II. Que el Parque Canal de la Albina está localizado en el Tejido Residencial Sur y que dentro de los objetivos de ordenamiento de la pieza en mención, señalados en el artículo 123 del Decreto 619 del 28 de Julio de 2000, se encuentra: "Mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de las zonas de vivienda, fortaleciendo el Espacio Público y recuperando el espacio libre".

III. Que el articulo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos, zonales definiendo su contenido y lineamientos a seguir para su formulación.

IV. Que el parágrafo 2 del articulo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

V. Que el proyecto del parque zonal Canal de la Albina se ajusta a las condiciones señaladas en la Circular No. 2 del 18 de Mayo de 2001 "LINEAMIENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES", expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual señala que los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no pueden ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el Articulo 242 del Decreto 619 de 2000, deberán someterse al régimen de parques vecinales, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales.

VI. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte preparó el proyecto de plan maestro para el Parque Canal de la Albina, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del plan maestro respectivo.

VII. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficios de referencia 3-2001-05240 y 1-2002-01278, solicitó que se adoptara mediante decreto el proyecto del Parque Canal de la Albina.

VIII. Que el Parque Canal de la Albina hace parte del Sistema de Parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el "Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras públicas para Bogotá D.C.", Decreto 440 de 2001, el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio publico construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio.

IX. Que el Departamento Técnico del Medio Ambiente . DAMA por medio de la Resolución 0028 del 18 de enero de 2002 emitió concepto favorable al manejo silvicultural para la construcción del Parque Canal de La Albina.

X. Que CODENSA S.A. E.P.S. a través del oficio No.1-0000569969 informa que revisados los cálculos de los diseños fotométricos, estos cumplen satisfactoriamente con los requisitos mínimos solicitados y especificados por el Manual de Alumbrado Público de CODENSA S.A. E.P.S. y con las exigencias de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP).

XI. Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis a través del Acta de Reunión del 17 de Enero de 2002, hizo unas recomendaciones al manejó y la propuesta vegetal del proyecto del plan maestro del Parque Canal de la Albina.

En mérito de lo anterior,

DECRETA

ARTICULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del articulo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte directamente o a través de terceros, el encargado en garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque Canal de la Albina.

ARTICULO 2. . LOCALIZACIÓN, AREAS Y ELEMENTOS.

El Parque Canal de la Albina comienza en el separador de la carrera 31 entre la calle 27 sur y el acceso al Parque Bosque de San Carlos. En este punto continúa por el canal del mismo nombre, bordeando la urbanización Bosques de San Carlos y atravesando el barrio Gustavo Restrepo por la carrera 31A sur, hasta llegar a la avenida Caracas. Luego atraviesa el Barrio Quiroga por la calle 31 sur hasta la carrera 24, Avenida Mariscal Sucre, y continua por el barrio el Libertador hasta la avenida 27 sur. Continua por el mismo canal en la diagonal 30 A sur, que se convierte en la calle 30 sur, bordeando los barrios Santander y Eduardo Frey antes de llegar a la carrera 30, para luego atravesar el Barrio San Jorge Central hasta la Autopista Sur. En este lugar continúa por la diagonal 30 sur, bordeando los barrios Los Sauces y Villa del Rosario hasta llegar a la transversal 39 por donde continua, atravesando la urbanización la Guaca para terminar en el parque zonal Ciudad Montes, cruzando el parque Metropolitano del Río Fucha.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:2000, el cual hace parte integral de este decreto.

ARTICULO 3. . DESCRIPCIÓN.

El Parque Canal de la Albina tiene un recorrido de 4,19 Km. cruzando las localidades de Rafael Uribe, Antonio Nariño y Puente Aranda.

Este parque cuyo eje ordenador es el Canal de la Albina, funciona como espacio conector entre el Parque Ronda del Río Fucha, el Parque Bosque de San Carlos y el Parque Ciudad Montes. Además se constituye en un eje de relación entre las instituciones educativas y de salud, generando un recorrido o paseo urbano de alta calidad paisajística.

Los parques vecinales de los barrio Gustavo Restrepo, Quiroga, Los Sauces y Villa del Rosario adyacentes al canal, se convierten en parte integral del Parque Canal de la Albina.

ARTICULO 4.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS.

Son elementos de ordenamiento del Parque Canal de La Albina los siguientes:

4.1. USOS

Parque zonal de recreación activa y pasiva.

4.2. CUADRO DE AREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

 

ZONAS DE RECREACION ACTIVA

ZONAS DE RECREACION PASIVA

TOTAL

 

ZONAS DURAS

ZONAS VERDES

 

ANDENES Y PLAZOLETAS

0.00

40.699.84

0.00

40.699.84

CICLORUTA

9.461.67

0.00

0.00

9.461.67

AFECTACION CANAL

0.00

0.00

35.338.05

35.338.05

ZONAS VERDES

0.00

0.00

15.095.74

15.095.74

 

9.41%

40.45%

50.14%

100%

TOTAL

9.461.67

40.699.84

50.433.79

100.595.30

4.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE

Los elementos que conforman el Parque Canal de la Albina, son los siguientes:

4.3.1. ANDENES

Paralelamente al canal se proyectan andenes adoquinados que al oriente de la Avenida Caracas tienen un promedio de 6 metros de ancho respondiendo al alto flujo peatonal que va a tener el parque. Estos andenes tienen unas áreas de encuentro y de acceso denominados Eventos, que se destacan en el diseño con un cambio en el material de piso.

Si bien la mayor movilidad se produce durante gran parte del recorrido por el costado norte del parque, se proyecta también el mejoramiento del costado sur del parque.

4.3.2. CICLORUTA

La cicloruta se define a lo largo de todo el parque, conectando la cicloruta de la calle 27 sur con la cicloruta de la Avenida Mariscal Sucre. Continua hasta el Parque Ciudad Montes conectándose con la cicloruta del Parque Ronda del Río Fucha.

4.3.3. EVENTOS

El sendero lineal tiene once eventos a lo largo del recorrido que toman su nombre del hito urbano que existe en ese sector, produciendo un nodo que relaciona la infraestructura existente con la proyectada, además de crear un lugar que por circunstancias del entorno sugiere un diseño especial.

Evento 1: Plazoleta de la Virgen

Evento 2: Plazoleta Gustavo Restrepo

Evento 3: Plazoleta Alejandro Obregón

Evento 4: Plazoleta Avenida Caracas

Evento 5: Plazoleta Mariscal Sucre

Evento 6: Plazoleta General Santander

Evento 7: Plazoleta Parque Villa Mayor

Evento 8: Plazoleta Autopista Sur

Evento 9: Plazoleta Villas del Rosario

Evento 10: Plazoleta 1o de Mayo

Evento 11: Puente Río Fucha

Los cambios en el material de la superficie de los andenes y circulaciones peatonales son los que permiten que el usuario perciba el acceso a cada uno de los eventos.

EVENTO 1. PLAZOLETA DE LA VIRGEN, (carrera 13 con calle 27 sur).

Se conservan la virgen y los árboles que están en buen estado generando una plazoleta que recibirá la cicloruta Autopista Norte-Usme que viene por la calle 27 sur. El flujo peatonal se da principalmente por la carrera 13.

TRAMO 1-1: (desde la calle 27 sur hasta la calle 28 sur) 387,20 metros.

Se adopta el eje que genera la línea de cauchos del separador de la carrera 13, para plantear un anden de 6 metros al occidente de los árboles y una cicloruta de 3 mts al oriente. La cicloruta va por el costado oriental para que empate con el trazado que viene desde la Autopista Norte. Se le da continuidad al recorrido peatonal planteando un paso pompeyano por la calle 27A sur.

EVENTO 2 PLAZOLETA GUSTAVO RESTREPO, (cruce del canal, calle 30 sur con la carrera 13).

Este evento cumple con varias funciones, da acceso al Parque Bosque de San Carlos y articula el parque lineal que viene por el separador de la carrera 13 con el costado norte del Canal de la Albina y el colegio Gustavo Restrepo. Se modifica el perfil vial de la calle 28 sur dejando la calzada de una ancho de 5,60 mts para lograr el máximo de área para la cicloruta y los peatones. A lo largo de los 150 mts de este evento se plantea un anden continuo sin implementar el carril de la cicloruta, la cual se demarcará virtualmente con un sardinel. El costado sur del canal se maneja con un anden ya que el flujo peatonal es muy fuerte. La disposición de los árboles en la intersección de la calle 28 sur con carrera 13 es la que insinúa que la ciclorruta y el sendero del parque lineal van por el costado norte, sin embargo se propone por costado el sur a unos doscientos metros de distancia un paso peatonal para que puedan volver al sendero principal.

EVENTO 3 PLAZOLETA ALEJANDRO OBREGÓN, (cruce del canal, calle 31 con la Carrera 15).

Este evento se genera por el cruce del canal con la carrera 15, vía que es importante porque remata con la escalera de acceso principal al barrio el Pesebre. La calzada se deja a nivel pero se demarca la continuidad del parque con un tratamiento de pavimento impreso en la carpeta vehicular.

TRAMO 1-2: (Desde la calle 28 sur Colegio G. Restrepo hasta Av. Caracas) 800,30mts.

Se incorpora al parque la zona de protección ambiental del costado norte del canal, la cual limita con una serie de colegios. Al costado sur se plantea el andén contra el canal manteniendo el perfil actual de la vía. En este tramo se genera un puente nuevo sobre el canal el cual conectará los costados sur y norte. Los puentes existentes se recuperarán. Se mantendrán los arboles existentes que se encuentren en buen estado y se reforzará la arborización con nuevas especies. En este tramo el Parque Canal de la Albina se integra a los parques vecinales del Urbanización Gustavo Restrepo

EVENTO 4. PLAZOLETA CARACAS, (cruce del canal, calle 31 sur con la avenida Caracas).

El paso de la avenida Caracas tiene el mismo tratamiento que los otros cruces. Su importancia radica en que va a ser un punto de acceso importante al parque ya que la estación Olaya de Transmilenio queda a 2 cuadras hacia el norte.

TRAMO 1-3: (desde la avenida Caracas hasta la carrera 20) 236.10 mts.

En este tramo el diseño se acomodó al muro existente el Colegio Clemencia Holguín, pero se plantea un acceso al colegio y un puente peatonal en el punto medio entre la avenida Caracas y la carrera 20, a la altura de la carrera 18A. El andén del costado sur se plantea en adoquín manteniendo el perfil actual de la calzada.

TRAMO 1-4: (desde la carrera 20 hasta la carrera 24) 184,30 mts

Se integran al parque una serie de zonas verdes y de espacios peatonales de las urbanizaciones adyacentes. Se conservan los árboles existentes "Eugenias" sembradas de occidente a oriente que generan una zona de circulación peatonal y una zona de estar al norte.

EVENTO 5. PLAZOLETA MARISCAL SUCRE, (cruce del canal, la calle 31 sur con la avenida Mariscal Sucre, carrera 24).

Esta plazoleta tiene el mismo tratamiento que las otras plazoletas. Su importancia radica en que sirve de acceso al parque para las personas que vienen desde la Biblioteca Pública, el Parque el Tunal y el Parque Olaya Herrera.

TRAMO 2-1: (desde la avenida Mariscal Sucre hasta la avenida 27) 599.70 mts.

La calle 31 sur, al costado sur del canal, entre la avenida Mariscal Sucre y la carrera 24B se plantea en adoquín de cemento, con el fin de permitir una circulación vehicular restringida. En este tramo se encuentran tres puentes peatonales, en los cuales se manejara un cambio de textura con el fin de alertar las bicicletas y los peatones de la próxima intersección.

EVENTO 6: PLAZOLETA GENERAL SANTANDER, (cruce del canal calle 31 sur con la avenida General Santander, carrera 27)

Este punto genera al costado oriental una plaza que articulará la Avenida General Santander con el parque canal de la Albina. Aquí se propone un semáforo y el uso del separador con señalización de piso-cebra.

TRAMO 2-2: (desde la avenida 27 hasta la Autopista Sur) 832.70 mts.

En este tramo se realizó el diseño de la calzada norte proponiendo el mejoramiento de los andenes y el replanteo de la calzada vehicular entre la avenida 27 y la avenida 30. Con esta propuesta se da continuidad al sendero norte que viene por el mismo costado y se interviene el costado sur con la continuación de la cicloruta al igual que el tramo anterior.

EVENTO 7: PLAZOLETA PARQUE VILLA MAYOR, (cruce del canal calle 30 sur con la carrera 30).

En este punto se propone el ensanchamiento de los andenes de la Carrera 30 generando dos plazoletas o zonas de estar en un cruce de gran relevancia urbana. En este punto la Carrera 30 tiene dos polos importantes que generarán gran flujo peatonal, hacia el norte están las instalaciones del SENA y el punto conocido como La Sultana y hacia el sur el Parque Villa Mayor. Entre la carrera 30 y la autopista del sur se retoma el perfil del tramo 2-1.

EVENTO 8: PLAZOLETA AUTOPISTA SUR, (cruce del canal calle 30 sur con la Autopista Sur).

Por ser la Autopista Sur una vía de alta velocidad, se propone un puente peatonal que se desarrolle a partir de la plaza occidental.

TRAMO 2-3: (desde la Autopista Sur hasta la transversal 39) 425.60 mts.

En este tramo el perfil se estrecha unos 2,50 mts del costado norte, pero la conexión mediante un pompeyano con el parque de los Sauces, genera una ampliación del espacio. De igual manera al otro lado del canal se genera una integración con la zona verde disponible del costado oriental del barrio Villa del Rosario, como una zona netamente pasiva (bosque sembrado con la geometría del parque lineal y juego de niños).

EVENTO 9: PLAZOLETA VILLA DEL ROSARIO, (cruce del canal diagonal 30 sur con la transversal 39).

En este punto el canal gira 90 grados y continua en sentido sur-norte. El evento es una gran plaza adoquinada del costado sur que permite el paso lento de vehículos y la articulación del parque canal con el de la Urbanización Villa del Rosario.

TRAMO 2-4: (desde la transversal 39 hasta el Parque Ciudad Montes) 464.30 mts.

Continua con las mismas características del tramo anterior. Para reforzar la imagen de parque lineal se proyectan árboles cada 10 mts de distancia generando así un hilo conductor hasta el remate en el evento final que es el paso del canal del Fucha.

EVENTO 10: PLAZOLETA 1o DE MAYO

Se utiliza el puente peatonal existente, y se mejoran las plazoletas de acceso.

EVENTO 11: PUENTE RIO FUCHA

Se generan dos puentes independientes que separan el flujo de peatones del de ciclistas. Este punto es importante por la desembocadura del Canal de la Albina en el Río Fucha, además que puede convertirse en un acceso importante al parque Ciudad Montes.

4.4. ARBORIZACIÓN.

Se mantiene la arborización existente siempre y cuando los árboles estén en buen estado fitosanitario y se complementa con la siembra de otras especies. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital,

4.3.5. CERRAMIENTOS Y CONTROLES

No se proyectarán cerramientos en el Parque Canal de la Albina, ya que a través de él se genera un recorrido peatonal y de bicicletas, que lo convierte que en un espacio conector entre diferentes puntos de la ciudad. Se gestionará la manera de que los equipamientos de educación y salud se abran al parque a través de cerramientos transparentes

PARAGRAFO: CARTOGRAFIA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este decreto.

ARTICULO 5. . INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO

Con el propósito de articular el sistema de espacio público construido, el Parque Canal de la Albina interconectará el Parque Bosque de San Carlos, el Parque Ciudad Montes y el Parque Ronda del Rió Fucha, además de enlazar de una forma indirecta a los parques Quiroga, Villa Mayor y Olaya Herrera.

ARTICULO 6. . INTEGRACIÓN CON PARQUES VECINALES

Los parques vecinales de los barrios:

  • Urbanización Gustavo Restrepo (Colegio) Código IDRD 18-016 Localidad Rafael Uribe ubicado en la calle 30 sur con carrera 14 Bis.
  • Urbanización Gustavo Restrepo III Código IDRD 18-023 Localidad Rafael Uribe ubicado en la Calle 30 Sur con Carrera 15A.
  • Urbanización Gustavo Restrepo VI ( CAI Caracas) Código IDRD 18-057 Localidad Rafael Uribe ubicado en la Calle 31 Sur con Carrera 15B.
  • Urbanización Quiroga (Olaya Herrera) Código IDRD 18-100 Localidad Rafael Uribe ubicado en la Calle 31 Sur con Carrera 23A.
  • Urbanización Villa del Rosario Código IDRD 16-045 Localidad Puente Aranda ubicado en la Transversal 39 y 35Bis con Diagonal 30A Sur.
  • Urbanización Los Sauces Código IDRD 16-068 Localidad Rafael Uribe ubicado en la Diagonal 30 y 29 Sur con Transversal 35A y 37.

hacen parte integral del Parque Canal de a Albina, con el fin de mantener la unidad urbanística, funcional y administrativa de estos parques.

ARTICULO 7. PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del Parque Canal de la Albina, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTICULO 8. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 9. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTICULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del mes de Marzo del año 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 592 del 8 de marzo de 2002