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Proyecto de Acuerdo 267 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 267 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 267 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 504 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 63, 65, 66 y 71 del Decreto Distrital 714 de 19961, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá un Proyecto de Acuerdo, "Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012".

I. SUSTENTO JURÍDICO

Decreto Distrital 714 de 1996:

"Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales. "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

(…) b) "Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente".

"Artículo 65º.- Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 66°.- Aprobación de las Modificaciones Presupuestales. "El Gobierno Distrital presentará al concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión" (…)".

"Artículo 71º.-. De la Iniciativa de los Créditos Adicionales. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda".

Decreto Distrital 603 de 2011

Mediante el Decreto No. 603 de 2011, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, el cual fue liquidado según Decreto 669 del 29 de 2011.

II. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

La modificación propuesta consiste en una Adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2012, por valor de $234.304 millones, de los cuales $20.065 millones provienen de Transferencias de la Nación y $214.239 millones, de Recursos de Capital.

i) Transferencias de la Nación por $20.065 millones. De éstas, $18.865 millones provienen del Sistema General de Participaciones para el sector Salud y corresponden a la distribución de las 11/12 del SGP-2012, realizada mediante el documento CONPES 148 de 2012, para el componente de Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de 1991, artículos 356 y 357, lo estipulado en la Ley y en la normatividad vigente para el sector público de la salud en Bogotá D. C., dentro de la cual cabe mencionar el Artículo 43 de la Ley 715 de 2001, que dispone : (…) 43.2.1. "Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas". (…) 43.2.2. "Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental". (…).

Igualmente, en concordancia con los artículos 44 y 45 de la mencionada Ley, compete a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá garantizar, en el área de su jurisdicción, la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Así mismo, la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008, ratifica el derecho a la salud como uno de los derechos fundamentales por su conexión con el derecho a la vida, estableciendo la unificación de los planes de beneficios del POS-C y POS-S en forma paulatina, pero con alcance universal para todos los pobladores del Distrito Capital, comenzando por los grupos más vulnerables como son la infancia y la adultez.

En el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Bogotá Humana 2012-2016, la entidad a través del Proyecto de Inversión "Atención a la Población Pobre no Asegurada", busca el objetivo de "Garantizar las condiciones necesarias para la atención de la población pobre no asegurada del Distrito Capital al Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando el acceso efectivo a los servicios con calidad, calidez y transparencia y así lograr el acceso de la población a la atención integral en salud (…)"; "lograr la gratuidad en salud para poblaciones específicas del Régimen Subsidiado de Salud niveles 1 y 2 del SISBEN mayores de 65 años, población menores de 5 años, así como población en condición de discapacidad severa, siendo el reto principal: Mantener la cobertura con Servicios de salud a la Población Pobre y Vulnerable, no asegurada del D.C".

Los restantes $1.200 millones de Transferencias, provienen del Convenio Interadministrativo DPS-SDIS No. 298 de 2011 celebrado entre el Departamento para la Prosperidad Social, (subrogado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas) y la Secretaría Distrital de Integración Social, con el objeto de prestar atención integral a la población indígena en situación de desplazamiento, asentada en el casco urbano de la ciudad de Bogotá. Al respecto, en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el 2011 por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la SDIS atiende en dos albergues a la población Embera Chami y Embera Katío.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio y la debida atención a esta población, la entidad ejecutó los recursos este año mediante un traslado presupuestal contracreditando varios proyectos, por lo que los recursos a adicionar pueden ser acreditados en los rubros detallados más adelante.

Cabe anotar que la responsabilidad del Estado colombiano en todos los ámbitos territoriales, para la atención a la población en situación de desplazamiento, se halla establecida por mandato constitucional y legal, así como en los diferentes autos proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Debido a este fenómeno, en Bogotá se encuentran más de 200 familias identificadas de la etnia Embera, que en su gran mayoría provienen de los departamentos de Risaralda y Chocó, municipios de Pueblo Bello y Bagadó. Frente a la problemática presentada se deben buscar opciones de atención con enfoque integral para estas familias, procurando generar condiciones adecuadas y dignas en su sitio de desplazamiento.

ii) Recursos de Capital por $214.239 millones. De éstos, $212.322 millones corresponden a Superávit Fiscal de la Administración Central a diciembre 31 de 2011; y $1.917 millones, a Excedentes Financieros de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño ($265 millones), Fondo Financiero Distrital de Salud ($284 millones) y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP ($1.367 millones), generados a diciembre 31 de 2011, reasignados por el CONFIS en su sesión No. 05 del 14 de mayo de 2012. (Se adjunta Acta en los soportes).

A continuación se hace una descripción de la modificación presupuestal.

III. ADICION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL.

La adición al Presupuesto Anual Distrital 2012 asciende a $234.304 millones, los cuales se apropian en Inversión para el cumplimiento de los Programas y Metas trazadas en el Plan de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana". (Cuadros 1 y 2).

 

Cuadro 1

Presupuesto Anual Distrital

Proyecto de Adición de Ingresos 2012

Millones de $

Detalle

Monto

I- Administración Central

232.387

II- Establecimientos Públicos

1.917

Total Adición de Ingresos

234.304

Elaboró: SHD-DDP-SFD

Cuadro 2

Presupuesto Anual Distrital

Proyecto de Adición de Gastos 2012

Millones de $

Detalle

Monto

  1. Administración Central

92.482

II- Establecimientos Públicos

141.822

Total Adición de Gastos e Inversiones

234.304

Elaboró: SHD-DDP-SFD

3.1 ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

3.1.1 ADICIÓN DE INGRESOS

En la Administración Central se adicionan $232.387 millones, según se detalla en el Cuadro 3.

Cuadro 3

Administración Central Distrital

Adición de Rentas e Ingresos 2012

Millones de $

Administración Central

232.387

Transferencias

20.065

-Sistema General de Participaciones

18.865

-Otras Transferencias Nación

1.200

Recursos de Capital

212.322

-Superávit Fiscal

212.322

Elaboró: SHD-DDP-SFD

Los recursos se discriminan de la siguiente manera:

Sistema General de Participaciones ($18.865 millones).

Teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Participaciones distribuidos mediante el documento CONPES 148/2012, en el componente de "Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda", para salud Bogotá, D.C., fue superior al valor presupuestado en el Fondo Financiero Distrital de Salud en la vigencia fiscal 2012, se hace necesario ajustar el presupuesto a través de la presente adición, por $18.865 millones, de tal manera que se asegure la adecuada y eficiente ejecución del SGP.

Transferencias –Otras Transferencias Nación ($1.200 millones)

Como se mencionó anteriormente, los recursos provienen del Convenio Interadministrativo DPS-SDIS No. 298 de 2011, celebrado entre el Departamento para la Prosperidad Social y la Secretaría Distrital de Integración Social, para prestar atención integral y oportuna a la población indígena en situación de desplazamiento.

Recursos de Capital ($212.322 millones).

Corresponden a Superávit Fiscal de la Administración a diciembre 31 de 2011, que se adicionan para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

3.1.2 ADICIÓN DE GASTOS

En la Administración Central se apropian $92.482 millones, para inversión en las siguientes entidades. (Cuadro 4).

Cuadro 4

Administración Central Distrital

Adición de Gastos e Inversiones 2012

Millones de $

Administración Central

92.482

Secretaría de Educación del Distrito

68.844

Secretaría Distrital de Integración Social

23.638

Elaboró: SHD-DDP-SFD

92482

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Solicita incorporar $68.844 millones, los cuales se apropian en el Proyecto "Hábitat Escolar".

La Secretaría de Educación Distrital para hacer efectivo el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" debe contar con los recursos suficientes y oportunos que permitan garantizar el cumplimiento de las metas establecidas y asegurar, entre otros, que los (as) niños (as) y jóvenes de la ciudad cuenten con la infraestructura educativa adecuada para garantizar el derecho a la educación y la prestación del servicio.

Se requiere entonces construir nueva infraestructura escolar en las zonas de mayor déficit de oferta educativa; Intervenir con obras de infraestructura los colegios oficiales que presenten riesgo contra la integridad física de los y las estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial, cumpliendo con los estándares de construcción y calidad; realizar intervenciones de obra de manera oportuna en los colegios en donde se presenten emergencias que atenten contra la integridad de la comunidad educativa, son objetivos prioritarios para responder con el tema de infraestructura educativa en Bogotá.

La ampliación de cobertura debe tener en cuenta algunas dificultades que aún persisten, como son: los desfases entre la localización geográfica de los centros educativos y el lugar de residencia de la población en edad escolar, esto conduce a que en algunas localidades exista déficit de capacidad y en otras exceso de oferta. Así mismo, al interior de las localidades hay sectores críticos que concentran gran parte de la demanda efectiva, medida por el número de solicitudes, y no cuentan con oferta, oficial y privada, suficiente para atenderla.

Se debe impulsar entonces la construcción de nuevas plantas físicas, que garanticen sedes educativas adecuadas y pertinentes en sus instalaciones y en su dotación, conforme a las exigencias y demandas de los desarrollos educativos y al tipo de interacción pedagógica, en atención a los requerimientos del Proyecto Educativo Institucional que la SED impulsa y fomenta en sus Instituciones Educativas.

Es por ello que la Secretaria de Educación, se ha propuesto la meta de intervenir 95 colegios oficiales en el período 2012-2016, en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" dentro de los cuales se incluye la terminación de treinta y nueve (39) y la restitución de (56); intervenciones que se encuentran previstas para ejecutar desde el presente año y a un mediano plazo dependiendo del avance en la obtención de los estudios técnicos y soportes requeridos.

Con la presente adición se llevará a cabo la contratación de las obras de infraestructura para la construcción de restituciones, reforzamientos y mejoramientos de los colegios por valor de $64.340 millones, que cuentan con consultoría y licencia de construcción vigente; de no iniciarse dichos procesos en la presente vigencia la Secretaría de Educación corre el riesgo de perder la vigencia de las licencias respectivas viéndose abocada a reiniciar todos los trámites para la consecución de nuevas licencias, lo que requeriría la actualización de los estudios técnicos y ajuste a la nueva norma NSR de 2010, lo que resultaría oneroso para la administración y demoraría la ejecución del plan por lo menos en dos años.

Así mismo, se incorporan recursos por valor de $4.504 millones, para las interventorias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución de las obras.

A continuación se hace una relación de las Instituciones Educativa a intervenir, que soportan el componente 01 Construcción de Colegios nuevos en la actividad 03 Construcción de infraestructura de restituciones, reforzamientos y mejoramientos.

Cuadro 5

Secretaría de Educación del Distrito

Colegios a Intervenir

Millones de $

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Solicita incorporar $23.638 millones, distribuidos así:

En el Proyecto "Construcciones dignas, adecuadas y seguras", se apropian $22.438 millones, que apuntan al proyecto prioritario "Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia". Los recursos serán invertidos para la construcción de 4 nuevos jardines infantiles que serán entregados en el mes de julio de 2013, los cuales hacen parte de la meta de los 405 jardines infantiles del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana". De acuerdo con los conceptos de gasto serán utilizados así: Construcción, Adecuación y Ampliación Primera Infancia, $21.808 millones, Materiales y Suministros Primera Infancia, $230 millones y Material Didáctico Primera Infancia, $400 millones. Así mismo, se programa la adquisición de dotación para dos jardines que ya están construidos.

La propuesta de recursos para este proyecto se resume en el cuadro siguiente.

Cuadro 6

Secretaría Distrital de Integración Social

Millones de $

CÓDIGO

RUBRO Y/O PROYECTO DE INVERSIÓN

CONCEPTO DE GASTO

MODIFICACIÓN

3-3-1-14

Bogotá Humana

22.438

3-3-1-14-01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

22.438

3-3-1-14-01-01-0739

Construcciones dignas adecuadas y seguras.

22.438

Proyecto Prioritario 104 Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia.

630

02-01-0298 Material Didáctico Primera Infancia

400

02-01-0299 Materiales Y Suministros Primera Infancia

230

01-01-0097 Construcción, Adecuación y Ampliación Primera Infancia

21.808

Fuente: SDIS.

Así mismo se incorporan $1.100 millones, en el Proyecto "Desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá", los cuales se apropian para el cumplimiento de la Meta 12 "Atender 85.912 niños y niñas de primera infancia desde un modelo inclusivo, diferencial y de calidad en ámbito institucional", la cual tiene una magnitud programada para 2012 de 67.192 niños y niñas en primera infancia. Dichos recursos se destinarán para 734 cupos en jardines cofinanciados, durante 85 días.

Por último, $100 millones, para el Proyecto "Relaciones libres de violencias para y con las familias de Bogotá", que serán invertidos en la dotación de elementos de seguridad industrial materiales y suministros en las Comisarías de Familias, para cumplir con la norma NTC5370. Así mismo, se apropian recursos en el marco de la Meta 07 "Atender en 455 cupos/año a niños, niñas y adolescentes, con medidas de protección legal de acuerdo con la ley 1098 de 2006 (Art. 51, 53 y 198)", para la adquisición de materiales y suministros en los Centros Integrales de Protección – CIP, en observancia de los lineamientos de la Secretaria Distrital de Salud; puesto que los que existen actualmente, están desgastados y en proceso de inventario para dar de baja.

3. 2 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIAS ESPECIALES

3.2.1. ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

La adición de Ingresos en los Establecimientos Públicos asciende a $1.917 millones, correspondientes a los Excedentes Financieros generados a diciembre 31 de 2011, por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño ($265 millones), Fondo Financiero Distrital de Salud ($284 millones) y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP ($1.367 millones). La adición de Gastos asciende a $141.822 millones, apropiados en Inversión. (Cuadro 7).

Cuadro 7

Establecimientos Públicos y

Unidades Administrativas Especiales

Adición de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2012

Millones de $

Establecimientos Públicos

Monto

Ingresos

1.917

Recursos de Capital

1.917

Excedentes Financieros

1.917

Total Ingresos

1.917

Gastos

141.822

Inversión

141.822

Total Gastos e Inversiones

141.822

Elaboró: SHD-DDP-SFD

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Requiere adicionar $120.189 millones, de los cuales $101.040 millones, corresponden a recursos distrito; $18.865 millones, son Transferencias del Sistema General de Participaciones y $284 millones, Excedentes Financieros generados a diciembre 31 de 2011, reasignados por el CONFIS en su sesión No. 05 de mayo 14 de 2012. La distribución por proyectos es la siguiente:

$80.000 millones, que se incorporan en el Proyecto "Redes para la Salud y la Vida", destinados al cumplimiento de la meta: "Rediseñar, reorganizar e integrar funcionalmente la red Pública Hospitalaria, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en lo relacionado con el diseño y desarrollo del programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de las ESE", a través de la suscripción de convenios interadministrativos para cubrir las necesidades presupuestales y de liquidez permitiendo el apalancamiento financiero de las ESE, garantizar su sostenibilidad y fortalecer institucionalmente su objeto social.

$19.149 millones, se apropian en el Proyecto "Atención a la población pobre no asegurada", ($18.865 millones del SGP y $284 millones de Excedentes Financieros), para financiar las actividades de los servicios de salud a la población pobre en lo No cubierto con subsidios a la demanda, así como la atención de poblaciones especiales y los grupos de especial protección, mediante la contratación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad con la red pública distrital adscrita y no adscrita; lo cual apunta al cumplimiento de las metas "Mantener la cobertura con servicios de salud, a la población pobre y vulnerable, no asegurada, del D.C. y "Mantener la gratuidad en salud para poblaciones específicas del Régimen Subsidiado de Salud niveles 1 y 2 del SISBEN mayores de 65 años, población menores de 5 años, así como población en condición de discapacidad severa. Le compete a la Entidad realizar acciones encaminadas a garantizar el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, y la financiación sostenible y oportuna de la prestación del servicio.

$14.640 millones, en el Proyecto "Salud para el buen vivir", destinados a las acciones de cubrimiento a familias y escolares con acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; para lo cual se requiere conformar equipos territoriales de salud que atiendan las necesidades de la población, vincular procesos de soporte técnico, que permitan avanzar en el cumplimiento de las siguientes metas del PDD: i) implementar la estrategia de entornos de trabajo saludables en 50.000 unidades de trabajo del sector informal de la economía; y ii) cubrir a 800.000 familias con actividades de promoción y prevención en los centros de salud con enfoque diferencial, a través de 1.000 equipos territoriales que incluyen el ámbito familiar, escolar, trabajo informal, institucional y comunitario.

$4.000 millones, para el Proyecto "Centro Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación para la Vida y la Salud Humana", para fortalecer los componentes de dotación y recurso humano necesarios para el cumplimiento de las metas del Proyecto, reforzando las actividades programadas en el Hemocentro Distrital, Banco de Sangre, tejidos y células, garantizando la operatividad y funcionalidad con criterios de eficiencia, calidad y oportunidad.

$2.400 millones, para el Proyecto "Calidad de los Servicios de Salud en Bogotá, D.C.", para el cumplimiento de la meta verificación, establecida por el Ministerio de Protección Social en el Decreto 1011 de 2006, según la cual las entidades territoriales deben realizar al menos una visita de verificación de requisitos de habilitación a cada prestador, durante los cuatro años de vigencia del registro de habilitación; para adelantar las actividades propias de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud- Vigilancia y Control de la Oferta. Igualmente, para apoyar a las 22 Empresas Sociales del Estado en el proceso de preparación para la acreditación y a las 100 IPS Públicas y Privadas del Pacto Distrital por la Seguridad del Paciente; con el fin de lograr la prestación de los servicios de salud con estándares de calidad y prácticas seguras comprometidas con el ambiente y minimizar los riesgos en la prestación de los servicios de salud. Adicionalmente, en la actualidad se adelantan unas 4.000 investigaciones administrativas, que demandan un gran recurso humano de abogados y médicos para la elaboración de conceptos técnicos.

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Solicita adicionar $265 millones, provenientes de sus Excedentes Financieros generados a diciembre 31 de 2011, que se apropian en el Proyecto "Realización de actividades artísticas y culturales", distribuidos así:

$150 Millones para el programa Laboratorio Interactivo, con el fin de plantear varias exploraciones en los campos de la ciencia, el arte y la tecnología que propicien encuentros entre expertos investigadores de distintas disciplinas del conocimiento, con desarrollos en torno a la conservación, manejo y aplicación del agua, reciclaje, ecotecnología táctica y energía hidráulica, entre otros. Este programa "Plataforma Bogotá: laboratorio interactivo de arte, ciencia y tecnología" contempla a partir del 2013, la itinerancia por localidades y las ciudades de la región central, en el que circularán a manera de actividades de formación, los resultados del laboratorio "Agua". Además de las experiencias científicas, tecnológicas y artísticas, se espera un impacto educativo a mas de 80.000 personas que serán receptores de las exhibiciones, exposiciones, muestras, talleres y charlas itinerantes, publicaciones, etc., lo que representa un incremento del 43.9% sobre la meta de asistencias de 2012.

$68 Millones, para el programa Vitrinas de Arte en Centros Comerciales, con el objetivo de acercar la actividad artística y cultural de la ciudad al transeúnte, mediante la creación de espacios expositivos en los centros comerciales, que buscan ofrecer la oportunidad de acceder a una programación artística en el área de las artes plásticas, presentación de obras de reconocidos artistas, etc. Este innovador proyecto se propone romper las barreras que generan segregación e impiden el disfrute de la oferta artística y cultural (disponibilidad de tiempo libre, grandes distancias de la ciudad, movilidad, costos, etc). Así mismo, permitirá incrementar el número de bogotanos beneficiados con actividades artísticas y culturales de 182.000 a 1.200.000 y cumplir con la programación de la territorialización de la inversión en localidades.

Las anteriores partidas obedecen a la alianza entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Fundación, para vincularse a un proyecto artístico y cultural que lleva a cabo el Museo de Arte Moderno (alianza tripartita), con el objetivo de ampliar espacios tanto para los artistas como para el público en general.

Así mismo, se adicionan $47 Millones, para apoyar el programa de Presupuestos Participativos, Eje No. 1 "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación", proyecto prioritario "Arte cultura y patrimonio en la transformación", conforme a los proyectos seleccionados por las comunidades según el resultado de los cabildos llevados a cabo para este propósito.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS-UAESP

Solicita adicionar $21.367 millones, detallados así: $20.000 millones, provienen de Recursos Distrito y $1.367 millones, de sus Excedentes Financieros liquidados al cierre de 2011.

Los recursos se apropian en el Proyecto "Gestión Integral de Residuos sólidos para el Distrito Capital y la Región", con el fin de cumplir las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional contenidas en la Sentencia T-724 de 2003, el Auto 268 de 2010 y el Auto 275 de 2011, en el sentido de adoptar acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio que opera en la capital, para cuyo cumplimiento la UAESP elaboró y presentó ante la Corte el Plan de Metas que fue aprobado por dicha Corporación el pasado 19 de abril, cuya vigilancia de ejecución se asignó a la Procuraduría General de la Nación mediante evaluaciones trimestrales. El incumplimiento acarrearía graves sanciones por desacato en cabeza del Distrito Capital y la UAESP.

Para el efecto, se presentan los antecedentes de dichas órdenes de la Corte Constitucional:

1) En el marco del proceso de adjudicación del servicio de aseo de Bogotá mediante licitación de Áreas de Servicio Exclusivo ASE, en el año 2003 la Honorable Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los recicladores de oficio de Bogotá, y adoptó dos importantes decisiones : a) Prevenir, a la UAESP, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de Bogotá; b) Exhortar al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior.

2) En el año 2010, dentro del proceso de adjudicación de la licitación para operar el relleno sanitario Doña Juana, la Corte declaró el incumplimiento por parte de la UAESP de las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003, ordenó a la Unidad modificar las condiciones de la Licitación para incluir como requisito habilitante que los proponentes se presenten conformados con una organización de segundo nivel de recicladores de Bogotá, e incluir dos nuevos criterios de calificación, concernientes a la participación accionaria de la organización de segundo nivel dentro del proponente y a la magnitud de residuos sólidos a aprovechar dentro del proyecto de aprovechamiento, haciendo especial énfasis en la cantidad de mano de obra que se empleará. Nuevamente, la Corte previene a la UAESP para que incluya los criterios señalados en este Auto en futuros contratos que desarrollen las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003.

3) En el Año 2011, en el marco del proceso de litación del servicio de aseo mediante la concesión de Áreas de Servicio Exclusivo ASE, nuevamente la Corte Constitucional declara el incumplimiento por parte de la UAESP de las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010, y adopta importantes decisiones: a) Dejar sin efecto la Licitación Pública No. 001 de 2011, así como todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso; b) Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la UAESP que defina un esquema de metas a cumplir en el corto plazo con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores, que contenga acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, el cual debe ser entregado a la Corte Constitucional, así como a la Procuraduría General de la Nación a más tardar el 31 de marzo del año 2012. Dicho Plan deberá definirse a partir de las órdenes previstas en los numerales 109 a 118 de esta providencia. c) Ordenar a la Procuraduría General de la Nación que efectúe la labor de seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado en favor de la población de recicladores por parte del Distrito e informe de su evolución y cumplimiento a la Corte Constitucional de manera trimestral; d) Ordenar la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP que actualice el censo de recicladores elaborado por la Universidad Javeriana.

4) En cumplimiento de este Auto, la UAESP elaboró y presento ante la Corte Constitucional el 30 de marzo de 2011 el Esquema de Metas para la regularización y formalización de la población recicladora de oficio de la ciudad. Mediante Auto 084 del 19 de abril de 2012, la Corte Constitucional declaró recibido este Plan y conminó a la UAESP a desarrollarlo, con el seguimiento de la Procuraduría General de la Nación.

Los recursos se distribuirán en las siguientes actividades:

Cuadro 8

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP

Millones de $

Proyecto Prioritario

Meta Plan de Desarrollo

Meta

Actividad

Presupuesto Adición

204 Cultura de reducción de basuras y separación en la fuente

Formar y sensibilizar 100% de los usuarios del servicio de aseo para lograr la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos.

Implementar 6 estrategias para el manejo adecuado de los residuos sólidos por parte de los habitantes del Distrito Capital y la Región.

Sensibilización

3.000

205 Modelo de reciclaje para Bogotá

Ampliar al 100% de la ciudad la cobertura de las rutas de reciclaje.

Ampliar al 100% de la ciudad la cobertura de las rutas de reciclaje.

Adquisición de la Flota vehicular de aprovechamiento

9.200

205 Modelo de reciclaje para Bogotá

Ampliar al 100% de la ciudad la cobertura de las rutas de reciclaje.

Ampliar al 100% de la ciudad la cobertura de las rutas de reciclaje.

Dotación uniformes recicladores

1.167

205 Modelo de reciclaje para Bogotá

Poner en operación 6 parques de reciclaje.

Poner en operación 6 parques de reciclaje.

Parques de Reciclaje

4.000

205 Modelo de reciclaje para Bogotá

Poner en operación 60 bodegas especializadas de reciclaje.

Poner en operación 60 bodegas especializadas de reciclaje.

Dotación bodegas reciclaje

4.000

Total

21.367

Con la ejecución de estas actividades se pretende dar inicio a la primera fase del Programa Basura Cero, para amortiguar la prestación del servicio de aseo teniendo en cuenta la terminación de los contratos de concesión para la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, se requiere tecnificar de manera gradual y progresiva la actividad de los recicladores de oficio, de forma tal, que sin perder su trabajo y fuente de sustento, esa población pueda desarrollar su actividad superando dos características que la distinguen actualmente: a) la separación de residuos en vía pública, en condiciones riesgosas para su salud y b) el transporte en medios de tracción humana o animal.

Mediante mecanismos financieros idóneos se dotará a las Organizaciones Autorizadas de Recicladores de Oficio, de una flota mecanizada apta para la recolección y transporte de material reciclaje, elementos de protección personal requeridos para el desarrollo de su labor y se organizarán rutas específicas y exclusivas a cargo de cada organización.

Conforme se plantea en el esquema de metas a cumplir para la inclusión de la población recicladora y con el ánimo de ser consecuentes con la implementación de la política de Basura Cero en la ciudad de Bogotá, se contempla la construcción y operación de un (1) Parque de Reciclaje, en el que se adelantarán procesos de transformación de materiales reciclados para ser convertidos en materias primas y reincorporados al ciclo productivo.

En los anteriores términos señores Concejales, se presenta ante la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo, "Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012".

De los Honorables Concejales,

GUSTAVO PETRO URREGO

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Secretario Distrital de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO 267 DE 2012

"Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

'En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 63, 65, 66 y 71 del Decreto Distrital 714 de 1996,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. ADICION DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, en la suma de doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuatro millones trescientos veintisiete mil novecientos pesos ($234.304.327.900) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS E INGRESOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

2.2

 

Transferencias

0

20.065.264.548

20.065.264.548

2.4

Recursos de Capital

212.322.380.780

0

212.322.380.780

Total Adición Rentas e Ingresos Administración Central

212.322.380.780

20.065.264.548

232.387.645.328

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201 - Fondo Financiero Distrital de Salud

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencia Nación

 

2.4

Recursos de Capital

283.917.459

0

283.917.459

Total Adición Rentas e Ingresos

283.917.459

0

283.917.459

 

215 - Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

2.4

Recursos de Capital

265.381.809

0

265.381.809

Total Adición Rentas e Ingresos

265.381.809

0

265.381.809

 

228 - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

2.4

Recursos de Capital

1.367.383.304

0

1.367.383.304

Total Adición Rentas e Ingresos

1.367.383.304

 

1.367.383.304

Total Adición Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos

1.916.682.572

 

1.916.682.572

Total Adición Rentas e Ingresos Presupuesto Anual

   

234.304.327.900

 

ARTÍCULO 2º. ADICION DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, en la suma de doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuatro millones trescientos veintisiete mil novecientos pesos ($234.304.327.900) moneda corriente, según el siguiente detalle:

GASTOS E INVERSIONES

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

112 - Secretaría de Educación del Distrito

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

3.3

Inversión

68.844.000.000

0

68.844.000.000

Total Adición Gastos e Inversiones

68.844.000.000

0

68.844.000.000

 

122 - Secretaría Distrital de Integración Social

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

3.3

Inversión

22.438.491.774

1.200.000.000

23.638.491.774

Total Adición Gastos e Inversiones

22.438.491.774

1.200.000.000

23.638.491.774

 

Total Adición Gastos e Inversiones Administración Central

91.282.491.774

1.200.000.000

92.482.491.774

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201 - Fondo Financiero Distrital de Salud

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

3.3

Inversión

283.917.459

283.917.459

567.834.918

Total Adición Gastos e Inversiones

283.917.459

283.917.459

567.834.918

 

215 - Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

3.3

Inversión

265.381.809

0

265.381.809

Total Adición Gastos e Inversiones

265.381.809

0

265.381.809

 

228 - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencia Nación

 

2.4

Inversión

1.367.383.304

20.000.000.000

21.367.383.304

 

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

Total Adición Gastos e Inversiones

1.367.383.304

20.000.000.000

21.367.383.304

Total Adición Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos

1.916.682.572

20.283.917.459

22.200.600.031

Total Adición Gastos e Inversiones Presupuesto Anual

   

114.683.091.805

 

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente Concejo de Bogotá D. C.

Secretaria General Concejo de Bogota D.C.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital".