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Resolución 831 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2444 del 3 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH008312001

RESOLUCIÓN 831 DE 2001

(Agosto 1º)

"Por la cual se modifica la Resolución 185 del 7 de marzo de 2001, y se establecen lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, el pago del impuesto de loterías foráneas y las retenciones del impuesto sobre premios de loterías".

El Secretario de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las artículos 16 del Decreto Distrital 807 de 1993, y numeral 15 del artículo 2º del Decreto Distrital 270 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 643 de 2001, señala que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las loterías u operadores de las mismas declararán ante las autoridades correspondientes, el impuesto que corresponda a los billetes o fracciones de loterías, vendidos en la jurisdicción de cada departamento o del Distrito Capital, generado en el mes inmediatamente anterior, y el impuesto sobre premios de loterías pagados en el mismo período, y girarán los recursos a los respectivos fondos seccionales y distrital de salud, norma esta que modifica el artículo 4º del Acuerdo 16 de 2000, situación que hace necesario modificar en este sentido la Resolución 185 del 7 de marzo de 2001;

Que de conformidad con el principio de eficiencia y para efectos de recaudo y control de estos impuestos se unificarán en el Distrito Capital la declaración y pago de los mismos ante el Fondo financiero distrital de salud,

RESUELVE:

Impuesto de loterías foráneas

ARTÍCULO 1º.Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo financiero distrital de salud de Bogotá para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

PARAGRAFO .Las disposiciones contenidas en el presente artículo no se aplicarán a la Lotería de Cundinamarca y a la Lotería de la Cruz Roja Colombiana.

ARTÍCULO 2º.El Fondo financiero distrital deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría de Hacienda .Dirección Distrital de Impuestos. a más tardar el último día hábil de cada mes.

Retención del impuesto sobre premios de loterías

ARTÍCULO 3º.Las loterías responsables u operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causado a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante la entidad financiera que autorice el Fondo financiero distrital de salud de Bogotá para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4º.El Fondo financiero distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría de Hacienda .Dirección Distrital de Impuestos. a más tardar el último día hábil de cada mes.ARTÍCULO 5º.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 185 del 7 de marzo de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a agosto 1º de 2001

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2444 de 03-08-01