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Acuerdo 17 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1987

ACUERDO 17 DE 1987

(diciembre 9)

Ver Decreto Distrital 183 de 1996, por el cual se liquida el Fondo  

por el cual se crea el Fondo de Salud Mental y Asistencial al Anciano Desamparado.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Salud Mental y Asistencial al Anciano desamparado de Bogotá, D.E., como establecimiento público con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Salud.

Artículo 2º.- Funciones. Son funciones del Fondo:

  1. Promover el desarrollo de programas de atención integral al fenómeno de la farmaco-dependencia. Atendiendo también la difusión masiva de información científica sobre los efectos y consecuencias personales y sociales del uso indiscriminado de la droga.
  2. Arbitrar recursos para la creación y mejor dotación de unidades especializadas en salud mental en los centros hospitalarios adscritos al Servicio de Salud de Bogotá.
  3. Promover y arbitrar recursos para la realización de investigaciones y estudios acerca del fenómeno de la farmaco-dependencia y demás disturbios mentales.
  4. Promover la asistencia permanente a los ancianos desprotegidos, facilitándoles albergue, alimentación, tratamiento médico, recreación y diversiones apropiadas, de acuerdo a la reglamentación que establezca la Junta Directiva del Fondo.

Parágrafo.- La Junta Directiva del Fondo, determinará las condiciones en que se invertirán los recursos para cumplir las funciones señaladas en este Artículo.

Artículo 3º.- Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituído por los siguientes ingresos:

  1. Los recursos provenientes que la Administración Distrital descontará de los pagos que realice a terceros, excluyendo los trabajadores, empleados, contratos de prestación de servicio y transferencias interinstitucionales, un porcentaje sobre el valor de los contratos, órdenes de trabajo, órdenes de suministro, órdenes de compra y similares, celebrados a partir del 1 de Enero de 1988, de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 hasta $5.000.000

0.5%

De $5.000.001 hasta $20.000.000

1.0%

De $20.000.001 hasta $100.000.000

1.5%

Más de $100.000.000

2.0%

Los mencionados recursos serán transferidos mensualmente a este Fondo.

b) Los bienes que se destinen así como los recursos que se transfieran a cualquier título.

c) Los aporte que se le asigne en cada vigencia fiscal dentro del Presupuesto Distrital.

Artículo 4º.- Organización. La dirección y administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su Representante legal.

Artículo 5º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá;
  2. El Secretario de Salud del Distrito;
  3. El Secretario de Gobierno del Distrito;
  4. El Secretario de Educación del Distrito;
  5. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social;
  6. El Jefe de Sección de Salud Mental de Servicio Salud de Bogotá;
  7. Tres (3) Representantes del Concejo con sus respectivos Suplentes;
  8. Por el Personero y Contralor o sus respectivos suplentes con voz pero sin voto.

Parágrafo.- La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor o en su ausencia por el Secretario de Salud del Distrito.

Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Expedir los estatutos y reglamentos internos del Fondo;
  2. Aprobar el Presupuesto de Ingreso de cada vigencia y el balance anual, de conformidad con las normas del Código Fiscal del Distrito.
  3. Determinar la apertura de licitaciones públicas o privadas y aprobar los pliegos de condiciones para la celebración de contratos relacionados con los objetivos del Fondo y hacer las adjudicaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto por las normas distritales sobre contratación administrativa y en especial las consagradas en el presente Acuerdo.
  4. Aprobar los planes, programas y proyectos específicos y someterlos a consideración de la Junta de Planeación Distrital.
  5. Los demás que se le atribuyan por Acuerdo del Concejo Distrital.

Artículo 7º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la representación legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación.

El Directo Ejecutivo del Fondo será el Sub-Secretario de Salud.

Artículo 8º.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir y velar por el correcto funcionamiento del Fondo.
  2. Planear, organizar, dirigir y controlar las diversa actividades del Fondo en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Código Fiscal del Distrito, los estatutos y reglamentos internos del Fondo.
  3. Presentar a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto y los planes y programas que estime pertinentes.
  4. Presentar informe anual de sus labores al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y los informes que ellos soliciten.
  5. Celebrar contratos hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) con los reajustes sobre este monto autoricen las normas Distritales. Cuando de conformidad con el Código Fiscal se requiera licitación privada, será función de la Junta Directiva determinar la apertura de las licitaciones respectivas y aprobar los pliegos de condiciones.
  6. Las demás que le sean señaladas o le delegue la Junta Directiva del Fondo.

Artículo 9º.- Régimen Financiero. Los bienes e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su exclusiva propiedad, aún cuando su uso sea confiado a entidades de derecho público encargadas de la prestación del servicios y cumplimiento de las demás finalidades contempladas en el presente Acuerdo.

Los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Distrital deberán depositarse en cuentas especiales que se mantendrán en Bancos Oficiales y se le girarán al Fondo a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su percepción.

El Fondo administrará sus recursos financieros de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el control fiscal.

Artículo 10º.- Contratos. El Fondo podrá celebrar todos los contratos autorizados por la Ley, con las limitaciones que impongan su naturaleza y finalidades y de acuerdo con los requisitos exigidos en el Código Fiscal Distrital y las normas que lo desarrollen, adicionen, modifiquen y complementen y por las disposiciones particulares de cada contrato, así como las demás aplicables a los establecimientos públicos de orden Distrital.

Artículo 11º.- De la Competencia para Celebrar Contratos. Todos los contratos que celebre el Fondo requiere de autorización previa y aprobación posterior por parte de la Junta Directiva, salvo los que corresponden al Director Ejecutivo.

Artículo 12º.- La Secretaría de Salud de Bogotá, Distrito Especial, proveerá los empleados, trabajadores y elementos necesarios para el funcionamiento del Fondo.

Artículo 13º.- El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

Artículo 14º.- El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo. Ver Decreto 057 de 1988.

Artículo 15º.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1987.

El Presidente, JORGE MUÑOZ PINZÓN. El Secretario General del Concejo, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ.