RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2420 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44.617 del 17 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN24202001

DECRETO 2420 DE 2001

(Noviembre 15)

Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 2455 de 2002

"Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción;

Que la situación conyuntural del país requiere de la aplicación de estrategias a corto plazo para reactivar la economía;

Que la inversión en vivienda contribuye a la generación y estabilización de crecimiento del empleo y a la dinamización del sector de la construcción;

Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social y acelerar la ejecución de aquellos que cuentan con licencia de construcción;

Que se celebró un acuerdo para la consolidación de la vivienda entre los ministros Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, el Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción y la Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, que prevé que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación autorizarían al Inurbe la utilización de vigencias futuras por un valor de cien mil millones ($ 100.000.000.000), para el otorgamiento de subsidios, los cuales se distribuirían de acuerdo al reglamento que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional;

Que mediante oficio 011499 del 25 de septiembre de 2001, el director general de presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunica la aprobación al Inurbe de un cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000),

Ver el Decreto Nacional 1585 de 2001 , Ver el Decreto Nacional 3227 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1º¿Objeto. Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 2890 de 2001 Las normas del presente decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social, con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000), los cuales se asignarán durante al año 2001.

ARTICULO 2º¿Cobertura. Los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, se destinarán a las ciudades capitales de departamento incluidas la áreas metropolitanas debidamente establecidas y a los demás municipios aledaños a las ciudades capitales con más de quinientos mil (500.000) habitantes, en los términos establecidos en el parágrafo 1º del artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO 3º¿Distribución de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 2890 de 2001 La distribución de recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002 por valor de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) y que se asignan en el año 2001, se hará teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año elaborada por el DANE.

Igualmente, se tomará como mínimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 178.750.000).

En desarrollo de lo anterior, la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar vivienda de interés social, será la siguiente:

Departamento

Ciudad capital

Población urbana*

Recursos

Cundinamarca

Bogotá

6.557.581

31.956.598.951

Antioquia

Medellín

2.724.850

13.278.820.140

Valle

Cali

2.181.268

10.629.820.155

Atlántico

Barranquilla

1.717.344

8.369.011.907

Santander

Bucaramanga

940.346

4.582.522.122

Bolívar

Cartagena

898.813

4.380.122.270

Risaralda

Pereira

599.569

2.921.837.500

Tolima

Ibagué

403.139

1.964.588.976

Magdalena

Santa Marta

382.330

1.863.181.938

Nariño

Pasto

348.650

1.699.051.559

Caldas

Manizales

344.769

1.680.138.555

Huila

Neiva

317.230

1.545.934.680

Quindío

Armenia

292.698

1.426.384.607

Meta

Villavicencio

288.935

1.408.046.644

Cesar

Valledupar

277.675

1.353.174.077

Córdoba

Montería

256.203

1.248.536.087

Sucre

Sincelejo

233.779

1.139.258.783

Cauca

Popayán

206.474

1.006.1195.244(sic)

Caquetá

Florencia

115.576

563.228.404

Boyacá

Tunja

112.461

548.048.29

La Guajira

Riohacha

89.767

437.455.217

Chocó

Quibdó

74.048

360.852.918

Arauca

Arauca

59.277

288.870.441

Casanare

Yopal

53.462

260.532.610

San Andrés

San Andrés

52.128

254.031.721

Amazonas

Leticia

25.995

178.750.000

Guaviare

San José del Guaviare

19.468

178.750.000

Putumayo

Mocoa

19.316

178.750.000

Vichada

Puerto Carreño

8.768

178.750.000

Guainía

Puerto Inírida

6.292

178.750.000

Vaupés

Mitú

5.302

178.750.000

Total

 

20.385.333

100.000.000.000

*DANE. Proyección población urbana año 2001. Incluye población en áreas metropolitanas.

PARAGRAFO 1º¿Destínese el cinco por ciento (5%) de los recursos señalados para cada ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquí señalado, los recursos para estos subsidios se distribuirán proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor número de postulantes de hogares de pensionados discapacitados por combate.

PARAGRAFO 2º¿De los subsidios destinados para la isla de San Andrés, podrá ser aplicado al mejoramiento de vivienda de la población raizal o al programa de retorno al continente para la población no raizal. Los subsidios asignados a la población no raizal, podrán aplicarse en cualquier sitio del país diferente al departamento de San Andrés y Providencia.

PARAGRAFO 3º¿En todo caso, si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se comprometiera en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, el Inurbe en forma inmediata y antes de la asignación, redistribuirá estos remanentes entre las postulaciones aceptables de las ciudades capitales con población menor a los quinientos mil (500.000) habitantes, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de ellas respecto al total de la población urbana del conjunto de las mismas.

ARTICULO 4º¿Postulantes. Podrán solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2620 de 2000 y el presente decreto.

PARAGRAFO 1º¿Los afiliados de las cajas de compensación familiar no podrán postularse al subsidio del Inurbe de que trata este decreto, cuando dichas cajas cuenten para el presente año con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar igual o superior al ciento por ciento (100%) del cuociente nacional.

PARAGRAFO 2º¿El Ministerio de Defensa Nacional remitirá al Inurbe el certificado con la lista de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, dando prioridad a los pensionados, que tengan mayor porcentaje de discapacidad con el fin de aceptarlos en el registro de postulantes siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto 2620 de 2000.

ARTICULO 5º¿Antigüedad del ahorro previo. Los postulantes que aspiren a los recursos del presente decreto, no necesitarán cumplir con el período de tres (3) meses exigido en el Decreto 2620 de 2000 para la conformación del ahorro previo; sin embargo, la antigüedad se tendrá en cuenta en el proceso de calificación.

PARAGRAFO ¿Los hogares de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, no tendrán que demostrar en el momento de la postulación el ahorro previo.

ARTICULO 6º¿Postulación. Los hogares que deseen participar en este proceso de asignación, deberán postularse diligenciando el formulario y entregando los documentos correspondientes a que hace referencia el presente decreto y podrán señalar dentro de su formulario de postulación el proyecto de vivienda sobre el cual desean aplicar el subsidio, teniendo en cuenta que la vivienda debe contar con la certificación de elegibilidad expedida por el Inurbe o por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria.

PARAGRAFO ¿Los postulantes inscritos bajo los parámetros establecidos en el Decreto 2620 de 2000 y que a la fecha no han obtenido el beneficio del subsidio, podrán participar en este proceso de asignación, siempre y cuando pertenezcan a las ciudades establecidas en el artículo 2º del presente decreto y actualicen la información pertinente para la postulación.

ARTICULO 7º¿Valor del subsidio. Los montos del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto serán los establecidos en el artículo 1º del Decreto 1585 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTICULO 8º¿Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de seis (6) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001. Ver el Decreto Nacional 3227 de 2002

ARTICULO 9º¿Modalidades de postulación. Para proyectos de vivienda tipo 1 la modalidad de postulación será colectiva. Para vivienda tipo 2, 3, 4, 5 y 6 los hogares podrán postularse individual o colectivamente.

PARAGRAFO 1º¿Los oferentes de planes y conjuntos de vivienda deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 y el artículo 7º del Decreto 1585 de 2001. No aplicarán para efectos de la distribución de los recursos del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto, las excepciones contenidas en los parágrafos 1º y 2º del citado artículo.

PARAGRAFO 2º¿Para efectos del presente decreto los precios máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar de vivienda en las capitales de departamento, serán los establecidos en el artículo noveno del Decreto 2620 de 2000.

ARTICULO 10.¿Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la presentación del proyecto a elegibilidad, se entiende como plan de vivienda un conjunto de mínimo veinticinco (25) soluciones de vivienda nueva que conforman un proyecto objeto de una o varias licencias de construcción o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.

ARTICULO 11.¿Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio. El subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto, se deberá aplicar a programas de soluciones de vivienda nueva a adquirir, que podrán ser unidades básicas y viviendas mínimas en los términos definidos por el Decreto 2620 de 2000 y la construcción en sitio propio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Sólo se podrán desarrollar proyectos de construcción en sitio propio cuando las soluciones de vivienda a construir se encuentren agrupadas espacialmente y conformen un proyecto de veinticinco (25) o más soluciones de vivienda.

PARAGRAFO ¿Para el caso del departamento archipiélago de San Andrés y Providencia se podrán aceptar programas de mejoramiento de vivienda de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 3º del presente decreto.

ARTICULO 12.¿Metodología para la asignación de subsidios. Los procedimientos y requisitos para la postulación, calificación, asignación y giro del subsidio se realizarán de acuerdo con lo establecido en los decretos 2620 de 2000 y 1585 de 2001, a excepción de lo previsto en el presente decreto.

ARTICULO 13.¿Determinación de puntajes para calificación de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 3ª de 1991, en concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el registro único de postulantes al subsidio familiar de vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes.

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje = [36.684 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] + [6.796 x B8]

Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que:

B1 = Puntaje Sisben. Si el puntaje es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné Sisben, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia. Si el jefe de hogar es mujer, B3 es igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0.

B4 = Tipo de vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1, 2 o 3, B4 es igual a 2. Si es de tipo 4, 5 o 6, B4 es igual a 1.

B5 = Ahorro programado y/o cesantías como porcentaje, en relación con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el valor ahorrado y/o el valor de las cesantías, en pesos, sobre el tipo de la vivienda, expresado en pesos. B5 igual (ahorro + cesantías)/tipo de la vivienda expresado en pesos. El valor mínimo de B5 es 0%.

B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 2620 de 2000. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contará a partir de la fecha más antigua.

B7 = Número de veces que ha postulado.

B8 = Cumplimiento del compromiso del ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no lo cumple B es igual a 0.

PARAGRAFO ¿Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten empates, se seleccionará el postulante con mayor edad.

ARTICULO 14.¿Asignación del subsidio. El Inurbe, antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, deberá obtener la certificación de la firma de auditoría contratada para el efecto, en donde se garantice el cumplimiento y aplicación de la norma para los procedimientos de la postulación, calificación y asignación del subsidio.

PARAGRAFO ¿El Inurbe, contratará una firma de auditoría externa para certificar el proceso de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto, la cual se asimilará para todos sus efectos a la auditoría establecida en el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2620 de 2000.

ARTICULO 15.¿Asignaciones en postulaciones colectivas. La asignación de los subsidios en las postulaciones colectivas se efectuará mediante la aplicación de los recursos disponibles para cada ciudad capital incluida su área metropolitana debidamente constituida, a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el orden secuencial descendente de la lista de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones hasta completar el total de los recursos disponibles.

Si el resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no alcanza a cubrir la totalidad de los miembros de una postulación colectiva, los subsidios se asignarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificación individual de las familias. El resto de los hogares que conforman la postulación colectiva no tendrán derecho a la asignación de los subsidios.

Si en un proyecto colectivo, por inconsistencias en la postulación o por el corte resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no se alcanzan a asignar las dos terceras (2/3) partes de los postulantes que conforman el colectivo, el sistema descartará los postulantes aceptables y continuará la asignación con el orden secuencial de calificación. En caso de no existir más postulantes aceptables, el Inurbe evaluará la viabilidad financiera y técnica del proyecto colectivo para la asignación de subsidios.

ARTICULO 16.¿Aplicación del subsidio. En caso de que el proyecto señalado por el beneficiario del subsidio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto, no se ejecute o no existan unidades disponibles, éste podrá aplicar el subsidio familiar de vivienda en un proyecto diferente, siempre que el valor de la vivienda se encuentre dentro del mismo rango del tipo o en uno inferior.

ARTICULO 17.¿Aplicación de disposiciones presupuestales. Los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del estatuto orgánico del presupuesto.

ARTICULO 18.¿Competencia. Las situaciones no previstas para la asignación establecida en el presente decreto, se regirán de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000 y el Decreto 1585 de 2001. Igualmente, este decreto no aplicará para la asignación de los recursos del presupuesto del año 2001.

ARTICULO 19.¿Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 15 de noviembre de 2001.

Andrés Pastrana Arango

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Manuel Santos

Ministro de Desarrollo Económico

Eduardo Pizano de Narváez

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Argelino Garzón.

Nota : Publicado en el Diario Oficial 44617 de 17-11-01