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Resolución 14 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2544 del 28 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH000142001

RESOLUCIÓN 14 DE 2001

(Diciembre 28)

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2002".

La Directora Distrital de Impuestos,

en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el director distrital de impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades de impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente;

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste;

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2002, el seis por ciento 6%,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2002, serán los siguientes:

ARTICULO 116-2..Presunciones para ciertas actividades de impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinará como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividades, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Clase

Promedio diario por cama

A

$ 29.734

B

$ 15.857

C

$ 2.973

Para los parqueaderos: Clase

Promedio diario por metro cuadrado

A

$ 400

B

$ 329

C

$ 301

Para los bares:

Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$ 15.857

B

$ 5.947

C

$ 2.973

ARTICULO 2º.La presente resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 2001.

Nota Publicado en el Registro Distrital 2544 de 28-12-01