Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 485 DE 2012 (Octubre 19) "Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del Festival Hip Hop al Parque, a celebrarse en el Parque Simón Bolívar los días sábado 20 y domingo 21 de octubre de 2012" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales". Que los próximos 20 y 21 de octubre de 2012, en el Parque Simón Bolívar se llevará a cabo el Festival Hip Hop al Parque, para el cual se desarrolló la respectiva reunión previa de Puesto de Mando Unificado y de concertación de medidas de seguridad con distintas entidades parte del PMU. Que en dicha reunión se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia tanto dentro como fuera del Parque Simón Bolívar, en los dos días de duración del Festival, en especial adoptar una medida de restricción al consumo y venta de bebidas alcohólicas en el cuadrante perimetral del Simón Bolívar. Que los Alcaldes Locales de Teusaquillo, Engativá y Barrios Unidos solicitaron a la Subsecretaría de Seguridad – Secretaría de Gobierno, la emisión de un acto administrativo que permita ejercer un control preventivo en este sentido. Que de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, los planes y programas de seguridad y orden público. Que en pro de la seguridad, convivencia y facilitando las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá, y según la solicitud expresa de las autoridades locales, se hace necesaria la expedición de un Decreto donde se prohíba el consumo y venta de licor en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68, entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las 06:00 horas del día sábado 20 de octubre hasta las 24:00 horas del día domingo 21 de octubre de 2012. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 hasta la Calle 68, entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las seis (06:00) horas del día sábado 20 de octubre hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 21 de octubre de 2012. Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ASPRILLA CORONADO Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4988 de octubre 19 de 2012. |