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Decreto 485 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4988 de octubre 19 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2012

(Octubre 19)

"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del Festival Hip Hop al Parque, a celebrarse en el Parque Simón Bolívar los días sábado 20 y domingo 21 de octubre de 2012"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que los próximos 20 y 21 de octubre de 2012, en el Parque Simón Bolívar se llevará a cabo el Festival Hip Hop al Parque, para el cual se desarrolló la respectiva reunión previa de Puesto de Mando Unificado y de concertación de medidas de seguridad con distintas entidades parte del PMU.

Que en dicha reunión se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia tanto dentro como fuera del Parque Simón Bolívar, en los dos días de duración del Festival, en especial adoptar una medida de restricción al consumo y venta de bebidas alcohólicas en el cuadrante perimetral del Simón Bolívar.

Que los Alcaldes Locales de Teusaquillo, Engativá y Barrios Unidos solicitaron a la Subsecretaría de Seguridad – Secretaría de Gobierno, la emisión de un acto administrativo que permita ejercer un control preventivo en este sentido.

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, los planes y programas de seguridad y orden público.

Que en pro de la seguridad, convivencia y facilitando las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá, y según la solicitud expresa de las autoridades locales, se hace necesaria la expedición de un Decreto donde se prohíba el consumo y venta de licor en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68, entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las 06:00 horas del día sábado 20 de octubre hasta las 24:00 horas del día domingo 21 de octubre de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 hasta la Calle 68, entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las seis (06:00) horas del día sábado 20 de octubre hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 21 de octubre de 2012.

Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4988 de octubre 19 de 2012.