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Proyecto de Acuerdo 285 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“POR EL CUAL SE CREA LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, SE ASIGNAN SUS FUNCIONES Y SE MODIFICA LA ESTR

PROYECTO DE ACUERDO 285 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 514 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea la personería delegada de asuntos agrarios y rurales, se asignan sus funciones y se modifica la estructura de la Personería de Bogotá D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO.

Crear en la Personería Distrital una oficina Delegada de asuntos agrarios y rurales, a fin de ejercer la veeduría, el ministerio público y la defensoría de los derechos de la población campesina, en aras del mejoramiento de la calidad de vida reconociendo su identidad y tradición.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

Una de las principales funciones del personero, tal como reza en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, aún vigente, es "Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la ley", no obstante en el organigrama actual de la entidad, se puede visibilizar la ausencia del tema agrario dentro de las personerías delegadas, a diferencia de los demás temas misionales de la entidad, pese a que el 74.7% del territorio del Distrito Capital, es rural.

Ilustración 1 - Organigrama Personería Distrital del Bogotá

Fuente. http://www.personeriabogota.gov.co/content/estructura-organica

La inversión dispersa y desarticulada interinstitucionalmente, así como la planificación de los proyectos alejada de la realidad campesina y de su cultura, han sido hasta la fecha, características de las múltiples inversiones de presupuesto en el territorio rural del Distrito; aún carente de todas las condiciones óptimas de calidad de vida y un incipiente desarrollo económico pese a los esfuerzos de las entidades y de la disposición presupuestal que aunque es limitada e insuficiente, podría haber tenido mayor efectividad.

Hoy en día, la población campesina no tiene un apoyo formal visible que entienda sus condiciones particulares, su identidad y le respalde, es el caso que para efectuar cualquier diligencia debe trasladarse a la zona urbana, en algunos casos la ruta ocupa entre 2 y 4 horas de viaje. Una vez el campesino, llega a la entidad requerida, la mayor parte de las veces logra que le den una cita para volver, o que le informen que ese día no hay atención al público, que vaya hasta otra entidad en la que atienden solo por la mañana, en fin, todo tipo de atropellos que ponen en enorme desventaja a la población campesina.

La situación ideal, para cerrar la brecha en la atención de la población rural respecto a lo urbano, está sujeta en principio a la creación de una entidad que tenga por misión la atención del territorio rural, específicamente, considerando sus características particulares que además son heterogéneas entre sí entre los diferentes ecosistemas presentes en las áreas rurales, que ya la hacen suficientemente complejas, a fin de garantizar una inversión controlada, asistida y planificada de forma unificada, que principalmente respete las formas de vida campesinas garantizando óptimas condiciones, pues debe romperse el paradigma cultural que asocia el término rural a pobre y paupérrimo, acompañada de una veeduría estricta y juiciosa de los procesos articulados a la política de ruralidad y a indicadores de gestión que sean monitoreados periódicamente.

No obstante, la creación de un ente administrativo particular para el tema agrario, es competencia directa de la Administración, por lo que se considera viable la creación de una personería delegada para asuntos rurales y agrarios, que vigile el reconocimiento de los derechos fundamentales de esta minoría poblacional y que también medie como garante para la inversión efectiva de recursos y de intervención intersectorial coordinada, para el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos

El territorio rural del Distrito equivale al 74.7% del territorio, tiene condiciones totalmente distantes de los procesos urbanos y además en su interior, presenta condiciones heterogéneas entre sí, teniendo necesidades rurales diferentes, como es Sumapaz: con la existencia de la mayor riqueza natural de importancia mundial, Cerros orientales: Recarga hídrica de acuíferos y protección de cuencas abastecedoras, Zona rural del norte: La posibilidad de garantizar la investigación y producción agropecuaria para la ciudad, por tener suelos clase agrologica I, junto con los suelos de las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz, también categorizados como suelos altamente fértiles.

El Decreto Distrital 042 de 2010, basado en la Política pública de ruralidad, definió en un primer intento de focalizar la inversión y trabajarla articuladamente con metas precisas en territorio rural, el Plan de gestión para el desarrollo rural, en el que se establecen metas, programas y proyectos, enfocados a mejorar la calidad de vida de la población campesina y la adecuada conservación y aprovechamiento del suelo, combinando las actividades de protección y conservación de las áreas de importancia estratégica, así como el aprovechamiento del suelo fértil apto para las actividades agrarias y productivas que pueden aportar porcentajes significativos al abastecimiento alimentario de productos de clima frio, que requiere diariamente la población de Bogotá.

No obstante ni la política pública de ruralidad, ni el plan de gestión, cuentan con una batería de indicadores definida que permita hacer control de la efectividad de los procesos, midiendo únicamente en función de los proyectos en ejecución, respecto al presupuesto invertido.

Sin embargo, la disponibilidad presupuestal está sujeta a la voluntad de la Administración al formular el Plan de Desarrollo. El actual, consideró la inclusión de algunos temas del área rural, que aunque es un avance, el alcance es limitado y distante de las metas definidas en el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural, decreto que se encuentra vigente.

Las diversas necesidades de la población rural tanto en infraestructura como en servicios se encuentra en una situación de precariedad y desequilibro, no se ha identificado un solo centro poblado, nodo vereda o asentamiento que cuente con servicios públicos, vivienda digna, equipamientos suficientes, atención a población vulnerable, capacidad adquisitiva, economía estable, vías de acceso, educación especializada y estimulante para el desarrollo de proyectos agropecuarios.

Adicionalmente, las zonas rurales del Distrito siempre son excluidas o miradas con soslayo en las estadísticas, los mapas del plan de ordenamiento territorial, solamente estando incluidas dichas áreas en la Estructura Ecológica Principal, como si los habitantes no existieran.

CONSIDERACIONES

Del territorio distrital compuesto por 163.659 Ha, 122.271 Ha, corresponden a territorio rural distribuido en 8 localidades, el cual es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria (Art. 15, Dec. 327/07).

En la mayoría de entidades, de orden distrital, el tema rural es tratado tangencialmente sin un responsable ni asignación directa de recursos humanos ni técnicos específicos, menos aun respetando las particularidades de la cultura campesina y el desarrollo del territorio, el cual dista importantemente de las costumbres y características urbanas.

Habiendo encuestado a 20 entidades distritales en Marzo de 2012, incluyendo en el grupo a todos los sectores de la Administración Distrital, se visualiza que tan sólo cuatro entidades cuentan con una oficina que aborda temas rurales, generalmente compartido con los temas ambientales, que debido a su magnitud y relevancia captan la mayor atención y los temas agrarios son abordados incipientemente.

En la Secretaria de Ambiente, cuya naturaleza, establecida en el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, define que "tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Según informó la Secretaria de Ambiente, en el oficio 2021EE073358, el antiguo DAMA desde su creación en 1990, inició un proceso de exploración y gestión de la ruralidad de Bogotá, que a través del tiempo evolucionó técnica y administrativamente desde proyectos aislados, luego un grupo temático dentro de la Dirección de Gestión Ambiental, posteriormente una oficina de ruralidad, que desarrolló una temática tan compleja, como la que evidencia la Política pública de ruralidad, definida en el Decreto 327 de 2007, en la que se propuso la creación de una Dirección de ruralidad, la cual aún a la fecha, no ha sido posible. En 2009, se fusionan dos oficinas, la de Ecosistemas Estratégicos y Biodiversidad y la de Ruralidad, conformando la hoy denominada Subdirección de ecosistemas y ruralidad.

Sin embargo por su complejidad, los grupos de ecosistemas y de ruralidad, operativamente continúan trabajando separadamente y dependen de la voluntad política de quién esté a cargo.

La Subdirección de ecosistemas y ruralidad, tiene a su cargo la totalidad de ecosistemas estratégicos del área urbana y rural, implicando que tiene a su cargo alrededor del 75% del territorio, para hacer programación y ejecución de actividades de restauración, fortalecimiento y monitoreo de la conectividad, protección y recuperación de áreas, monitoreo, caracterización y protección de la fauna, a las que se suman todas aquellas labores encaminadas al cumplimiento e implementación de la política pública de ruralidad, asistencia técnica agropecuaria, para el cumplimiento de metas propuestas del pasado Plan de Desarrollo, la suma de mil doscientos trece millones, para los proyectos 565 "Gestión ambiental para el desarrollo rural sostenible en el Distrito capital" y 296: "Manejo de ecosistemas y áreas protegidas del Distrito Capital", la suma de mil doscientos trece millones Ochocientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos ($1.213.877.357), que fueron invertidos durante la vigencia de 2008 a 2012.

Según el observatorio rural de Bogotá: "En la zona rural se cuenta con 1.385.871 m² de humedales de alta montaña, representados en 1.300.010 m² de Humedales de Páramo y 85.858 m² de Humedales andinos de Ladera"; ecosistemas que requieren de protección permanente y sobre todo de conservación, en conjunto con la población habitante en la zona.

Los recursos fueron invertidos mayoritariamente en temas de capacitación y ordenamiento predial de fincas asociadas a cuencas abastecedoras del río Mugroso, Curubital y Jericó, todos aportantes para la empresa de acueducto de Bogotá para la zona urbana, mientras que el 100% de la población rural carece de agua potable y los 33 acueductos veredales de que les abastecen, hoy tienen serios problemas de accesibilidad, usos inadecuados en la fuente (minería, producción agropecuaria, especies invasoras, etc.), sin que a la fecha se hayan iniciado acciones concretas de afectación predial, restauración ecológica y protección de las cuencas.

Fotografía 1 Nacedero Q. Los Ajos Mochuelo Bajo

Fuente. Propia

De manera similar sucede la Secretaria Distrital de Planeación, con la Dirección de Ambiente y Ruralidad, en la que se han hecho esfuerzos importantes para la reglamentación de áreas rurales, sin embargo debido al proceso de modificación del Plan de ordenamiento territorial, no ha sido posible emitir una norma al respecto. Sin embargo, el tema de planeación de vías servicios públicos en el territorio rural, no sido adelantado incipientemente por la entidad al igual que el tema de espacio público.

Ninguno de los instrumentos de planeación, cuenta con un componente rural específico, pese a las características complejas y heterogéneas del territorio rural, tanto el plan de ordenamiento territorial como los planes maestros, son generales y centrados en las prácticas y características urbanas, desconociendo plenamente la identidad y formas de vida campesinas.

No existe cartografía ni estudios de detalle en el área rural, basta con revisar los planos del Decreto 190 de 2004, para identificar que de 34 mapas temáticos, sólo se incluye el territorio rural en cuatro de ellos (usos del suelo, estrategia de ordenamiento, estructura ecológica principal y usos del suelo rural), desconociendo toda la estructura funcional y de servicios que existe en el territorio.

Fotografía 2 Centro poblado de Nazaret - Sumapaz

Fuente. Propia

Las encuesta de calidad de vida y movilidad, no incluyen la población rural. No existen estudios de detalle ni datos precisos que puedan garantizar la información del territorio, de forma reiterativa sucede con los estudios que adelanta la entidad, desde la Dirección de Ambiente y ruralidad se han adelantado algunos estudios, sin embargo estos son de alcance limitado, debido a las bajas asignaciones presupuestales que no han permitido un nivel de detalle suficiente para documentar el área, por lo que en su mayoría se han elaborado con base en cartografía existente, la que como ya se dijo es bastante precaria, e información secundaria.

Secretaria Distrital del Hábitat, es apenas un programa, no cuenta con atención específica a temas rurales, campesinos y agrarios, quedando el tema a potestad de los intereses de quien dirige la entidad, para la vigencia 2012, se destinaron $700 millones de pesos, para el apoyo y asesoría a las iniciativas del os fondos de desarrollo local en materia de acueductos y alcantarillados.

El tema de Acueductos veredales, la entidad lo asumió en 2011, en la actualidad se ha identificado como un tema prioritario, la gestión de la entidad en los demás servicios públicos para atender la población rural es aún incipiente.

EL 100% de la población rural hoy en día carece de agua potable, se ha invertido miles de millones en infraestructura para la garantía en el cubrimiento del servicio, prestado por acueductos veredales, con contratos ejecutados en su mayoría por parte de la Unidad Ejecutora Local de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y directamente por la Alcaldía Local, sin embargo, las quejas de las asociaciones de usuarios son interminables, respecto a las cuantiosas inversiones, la falta de procedimientos claros para la entrega y el recibo de las infraestructuras, la falta de garantías en la ejecución de los trabajos, tanto por calidad de obra como de diseño,

El tema de saneamiento básico es aún más preocupante, pues las escasas infraestructuras construidas son ineficientes, inoperantes y carecen de todo tipo de protocolos para la administración, operación y mantenimiento. Las demás aguas residuales son vertidas directamente al suelo o a cuerpos de agua de los que se surten familias aguas abajo o son alimentados los animales.

Pese a que la vida moderna, exige un amplio conocimiento y dominio de los sistemas, el agro, siendo uno de los renglones económicos de mayor potencialidad en el territorio, así como el tema de servicios ambientales, las áreas rurales carecen de señal de celular y por ende no tienen acceso a internet, lo que contribuye al atraso de la economía, del nivel académico de los estudiantes, del conocimiento, etc.

El uso de combustibles fósiles (madera, carbón), asociados a enfermedades respiratorias agudas es la práctica más común por la ausencia de proyectos comunitarios que permitan el aprovechamiento de otras formas de energía para la cocción de alimentos.

Respecto al tema de vivienda, la Secretaria Distrital del Habitat, manifiesta como uno de los problemas de mayor impacto, las interpretaciones fragmentadas sobre la ruralidad, así como los conceptos técnicos relacionados con vivienda en la estructura normativa de ordenamiento territorial, los cuales han sido definidos a partir de la experiencia urbana y no reflejan ni son aplicables a la realidad del área rural. Se desconoce el tema productivo como parte integral del a vivienda campesina, así mismo los procesos de reconversión tecnológica.

En el tema de desarrollo económico, uno de los de mayor impacto, por ser el relacionado con las fuentes de ingreso de la población, presenta serios problemas, principalmente por la falta de una identidad institucional que maneje integralmente los temas agrarios y rurales y que ejerza una coordinación interinstitucional.

Otro de los problemas de fondo es la inequidad en la distribución del presupuesto disponible en las entidades, el cual en la mayor parte de las entidades, está sujeta a competencia con las necesidades de las áreas urbanas, lo que deja en gran desventaja la población rural cuando se compara cerca de 50.000 campesinos que es el 100% de la población rural, que ocupan el 74.7% del territorio distrital, respecto a 7.500.000 habitantes del área urbana, que ocupan el 25.3% del territorio distrital, quedando por lo general con una asignación insuficiente con inversiones efímeras y de bajo impacto, generalmente con una inversión desarticulada interinstitucionalmente, lo que ocasiona traslapos, multiplicidad de proyectos enfocados con objetos similares y acciones repetitivas sin logros efectivos en el territorio, trayendo consigo desconfianza y desmotivación en la población.

Los conflictos de tenencia de la tierra y por uso del suelo, así como la presión por la expansión urbana, son las principales problemáticas que revela el sector de desarrollo económico, el cual ha hecho inversiones en temas como el turismo sostenible, la agricultura orgánica, recuperación de alimentos ancestrales.

Socialmente, dice la SDDE "existe una migración temporal o permanente de la población económicamente activa, por las políticas nacionales de libre comercio y falta de apoyo estatal. El perfil socio económico de la población rural bogotana, limita en gran medida su participación en el mercado laboral, bien sea como asalariados o a través de emprendimientos productivos propios."

En el tema vial, las alcaldías locales han hecho cuantiosas inversiones, sin embargo, según datos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), en 2012, el (L) 91% de las vías rurales se encuentran en mal estado, siendo aún más critica la cifra respecto a lo informado por el IDU en 2008 Radicado IDU-088463 de marzo 26 de 2008, como respuesta a la Proposición Nº 163 del 15 de marzo de 2008, presentada por el Concejo de Bogotá, que era de 83%. En el año 2011, el IDU excluye en su informe la malla vial rural (http://www.idu.gov.co/web/guest/malla_inventario)

En temas de abastecimiento alimentario según el Plan Maestro de Abastecimiento la ruralidad le aporta el 0.7%, lo que significa que de las 7.640 toneladas de alimentos que se consume la población Bogotana la ruralidad del Distrito le aporta 60 toneladas diarias, lo que es inconcebible que en 42.572 hectáreas solo se produzca 1.3 kilos por hectárea, cuando se pudiera producir mucho mas teniendo en cuenta según la línea base del Plan Maestro que para producir 8.600 toneladas de alimentos se requieren 241.000 hectáreas aproximadamente, entonces en las 42.572 hectáreas de suelo de producción sostenible que presenta el Plan de Ordenamiento Territorial, se podrían producir 1.349 toneladas diarias de alimentos de clima frio, claro esta con tecnologías de punta y reconversión productiva.

La asistencia técnica agropecuaria, pese a que el 30% del territorio rural es consecuente con la explotación agropecuaria, los programas e inversiones y planes de acción del Distrito no generan ningún beneficio a los campesinos, por su falta de planificación y especialmente por su itinerancia y falta continuidad.

La ausencia de asistencia técnica permanente y de programas formales de promoción de buenas prácticas agropecuarias, comercialización efectiva de los productos, sumado al mínimo control por parte de la autoridad ambiental, ha acarreado, daños serios en los ecosistemas estratégicos, especialmente en las zonas de páramo y bosque altoandino, en donde se presenta hoy día una situación de ampliación de la frontera agrícola, generalmente relacionado con el arrendamiento de predios para la producción de papa, por parte personas que no tienen vínculo con el territorio, eliminando la cobertura vegetal nativa.

Otra de las falencias en la asistencia técnica, es que está dispersa en varias instituciones y no hay claridad ni para el campesino ni para los entes de control, en las competencias y responsabilidades, adicionalmente las comisiones intersectoriales no son suficientemente efectivas, por lo que la población en múltiples ocasiones se siente atafagada de ofertas y apoyos muchas veces traslapados y en otras temporadas, abandonados.

Según el observatorio rural, al año 2010, sólo 1.398 fincas, habían sido objeto de alguna asistencia técnica, prestada por las Unidades locales de atención técnica agropecuaria (ULATA) de las respectivas alcaldías locales, focalizándose principalmente en Ciudad Bolívar con 902 usuarios, seguido por Sumapaz con 377.

Debido a la ausencia de información primaria, no se tienen registros de cobertura ni siquiera por lecturas de imágenes satelitales para poder llevar un control de la afectación, lo que está íntimamente ligado a la disponibilidad del recurso hídrico.

Igualmente no se tiene establecido un reconocimiento económico para la protección de los ecosistemas, por lo que la comunidad no tiene incentivo alguno para conservar los ecosistemas, lo que hace aún más oneroso el control y la asistencia técnica requerida.

El Distrito no tiene un censo confiable de población rural, ni planeación y coordinación entre las entidades encargas para asistir a los campesinos permanentemente, que según algunos campesinos cada año les llegan un programa con un producto diferente, la duración del mismo no supera, por lo general, los seis meses, también en muchos casos las ayudas no pasan de asesoría para la construcción de infraestructura entre otros o la entrega de algunas especies con las que no saben qué hacer o como emprender con dicho proyectos que la mayoría de casos sacan adelante la producción, pero no tienen el apoyo suficiente para comercializar los productos, de forma que al final el proyecto fracasa y la inversión se malgasta, que de acuerdo a lo reportado por el estudio de la personería el Distrito, entre 2004 y 2008 se invirtieron más de 11.000 millones de pesos en este tema.

4. FUNDAMENTO JURIDICO.

4.1 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO  8o. Es obligación  del Estado  y de  las personas proteger  las riquezas culturales y naturales de la Nación

ARTICULO  49.  La atención  de  la salud y el saneamiento  ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.  Se garantiza  a  todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO  86. Toda persona tendrá  acción de  tutela  para reclamar ante los jueces,  en  todo momento y lugar,  mediante  un  procedimiento  preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales,  cuando  quiera  que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la  omisión  de cualquier autoridad pública.

ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo  el cumplimiento  de  una  ley o  un  acto  administrativo.  En caso  de prosperar  la  acción,  la  sentencia  ordenará  a la  autoridad  renuente  el cumplimiento del deber omitido. 

ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio  público,  ante  las autoridades jurisdiccionales,  por  los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio  Público  corresponde  la  guarda  y promoción de  los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. 

ARTICULO 322. <Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

4.2 FUNDAMENTOS LEGALES

Decreto 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

ARTÍCULO  990. Agente del Ministerio Público. Son atribuciones del Personero como agente del Ministerio Público:

1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.

3. Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran, y

Ley 136 De 1994. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

ARTÍCULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87de la Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.

3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. (Cursiva fuera de texto).

Ley 1551 De 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

Artículo  18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

CAPÍTULO VI Personero Municipal

Artículo  38. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y adiciónensele unos numerales, así:

15. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.

24. Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas jurídicas vigentes.

25. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Acuerdo 34 de 1993 "Por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones".

Artículo  3°.- Funciones. Para el desarrollo de su misión la Personería cumplirá las siguientes funciones:

I. Actuar como agente del Ministerio Público en el Distrito Capital conforme a la ley.

II. Ejercer la veeduría ciudadana en el territorio de su jurisdicción.

III. Desarrollar la defensoría de los derechos Humanos en la Capital de la República

Artículo  5°.- Funciones del Personero. Son funciones del Personero Distrital:

1. Como Agente del Ministerio Público

1.1 Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la ley.

1.2 Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

1.3 Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.

Decreto 327 De 2007 «Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital».

ARTÍCULO 3. Misión de la Política. La Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital busca impulsar una gestión pública armónica, técnicamente soportada y participativamente concertada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la preservación de la cultura y las formas de vida campesinas, en el marco de metas de integración urbana, rural y regional, que contribuyan a superar la baja valoración y la marginalidad del espacio rural y que lo inserten como componente estratégico de la estructura territorial del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. Visión de la Política. En los próximos veinte años, el conjunto de los habitantes del Distrito Capital y sus instituciones serán agentes activos en la protección del patrimonio ambiental y ecológico del territorio del Distrito Capital. Con base en la gestión de un modelo de protección del entorno natural, ejecutado con las personas de la ciudad y el campo, se garantizará el bienestar y progreso de todos los habitantes, expresado en la disminución de los índices de pobreza, el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida, el ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, así como en la función social y ecológica de la propiedad. Adicionalmente, se protegerán las zonas rurales de procesos ilegales de expansión urbana y se fortalecerá el apropiado manejo de las áreas protegidas.

ACUERDO 489 DE 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana".

Capítulo II. Eje uno Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. Descripción, objetivos, estrategias, programas, proyectos prioritarios.

Artículo 5. Objetivos:

9. Visibilizar al territorio rural como parte integral de la sustentabilidad de la ciudad y de la región, reconociendo los derechos de las comunidades campesinas, los valores culturales y ambientales, y las relaciones complementarias sociales, económicas y ecológicas con el área urbana de Bogotá y con la región.

Artículo 6. Estrategias:

13. Lograr un desarrollo integral del territorio rural que incluya tanto el mejoramiento de la calidad de vida campesina como la protección del patrimonio ambiental. Para ello se requieren desarrollar acciones que fortalezcan las redes sociales y de productividad, la gobernanza territorial y del agua, y el acceso directo y oportuno a dotaciones y viviendas de calidad.

Artículo 16. Programa ruralidad humana

Con este programa se busca revalorizar a la población campesina como actor central del desarrollo rural y de los procesos de conservación del patrimonio ambiental. Bogotá requiere elevar la calidad de vida de las comunidades rurales, potenciando los sistemas productivos de la economía campesina y estableciendo mecanismos para articularla a los procesos de seguridad alimentaria y a mercados justos de la ciudad y la región.

Se busca mantener la producción agropecuaria a través de sistemas sostenibles que se armonicen con los territorios del agua, mediante el desarrollo de estrategias para contener el crecimiento urbano, y el fortalecimiento de pactos en los bordes urbano-rurales para apoyar la forma compacta de la ciudad, evitar el crecimiento informal y mantener los valores culturales y ambientales del territorio rural.

Se implementarán acciones de iniciativa pública, de mejoramiento de vivienda campesina y de dotación de servicios en los centros poblados y los asentamientos menores rurales. Los sistemas de abastecimiento comunitario en torno al agua serán fortalecidos y protagonistas de la gobernanza del agua en la ruralidad bogotana.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Proyecto agrario de sustentabilidad campesina distrital. Potenciar los sistemas de producción campesina en los territorios rurales de orden cooperativo y de empresas solidarias a partir de medidas graduales de reconversión hacia sistemas agropecuarios ambientalmente sostenibles, a partir de medidas graduales de reconversión hacia sistemas agropecuarios ambientalmente sostenibles, que reduzcan la vulnerabilidad de la población campesina ante los procesos de variabilidad climática, manteniendo la identidad cultural y articulando la producción a mercados justos y diferenciados.

Garantizar el funcionamiento de un sistema de información de precios como bien público, el desarrollo de alianzas nacionales y regionales para el mejoramiento de la seguridad alimentaria y de las condiciones de vida del campesino, en el marco de un desarrollo territorial integrado de la ciudad y la región. Incidir sobre los esquemas de producción, distribución y comercialización de alimentos y el fortalecimiento de actores sociales.

2. Revitalización del hábitat rural. Revitalización del hábitat rural. Mejorar las condiciones de habitabilidad rural, mediante la implementación de proyectos rurales de iniciativa pública de mejoramiento de vivienda campesina, y habilitación y adecuación de dotación de servicios en centros poblados y asentamientos menores rurales, donde los acueductos comunitarios veredales serán fortalecidos y mejorados técnicamente para ofrecer una mejor calidad a los habitantes rurales. Se identificarán los componentes patrimoniales que hacen parte del territorio rural para promover su recuperación.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El Concejo de Bogotá es competente para regular este tema en los términos del Decreto Ley 1421 DE 1993, que en su artículo 12, establece:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Pese a que es absolutamente clara la competencia del Concejo para organizar la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

6. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene impacto fiscal en tanto que requiere contar con una planta de personal adicional, que cumpla las funciones aquí establecidas y adicionales a las contempladas actualmente en la Ley vigente de funcionamiento de la personería Distrital.

Por lo anterior, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Para la interpretación de este artículo, en criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

  El editor extrae los siguientes apartes:

  '36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

'Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

'Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.'

Por analogía normativa, se solicita para el caso de la iniciativa del presente Acuerdo, el apoyo de la Personera Distrital en el análisis del impacto fiscal en tanto que, a la fecha, no se cuenta con ningún estimativo oficial de la inversión requerida para implementar esta planta de personal.

Cordialmente,

Diego García Bejarano

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 285 DE 2012

"Por el cual se crea la personería delegada de asuntos agrarios y rurales, se asignan sus funciones y se modifica la estructura de la Personería de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créase en la Personería de Bogotá, D.C. la Personería Delegada para asuntos agrarios y rurales, dependiente del despacho del Personero de Bogotá.

ARTÍCULO 2. Modificase el numeral 3º, artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, en el siguiente sentido:

3.18 Personería Delegada para Asuntos Agrarios y rurales.

ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 18, por el que se adiciona el número 10 y define las funciones de La Personería Delegada para asuntos Agrarios, así:

1. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de la población campesina.

2. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las Leyes, Decretos, Actos Administrativos y las decisiones judiciales relacionadas con asuntos agrarios y rurales.

3. Velar por la defensa de los bienes fiscales, los de uso público, los integrantes del patrimonio histórico y el amoblamiento rural del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público así como las garantías fundamentales y de los intereses y derechos colectivos, en materia agraria;

4. Vigilar la efectiva reglamentación de áreas de reserva para servicios públicos, la afectación de dichas áreas y su restauración y conservación; hacer las indagaciones correspondientes en caso de hallar irregularidades y pedir las investigaciones de rigor a las autoridades competentes.

5. Intervenir ante la Defensoría del Espacio Público, para que se incluyan los bienes rurales.

6. Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en asuntos agrarios relacionados con la adquisición y adjudicación de tierras; lo mismo que en las de limitación, administración y disposición de los baldíos; clarificación de la propiedad; recuperación de inmuebles rurales de dominio público indebidamente ocupados y extinción del derecho de dominio privado, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico colombiano;

7. Velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores rurales.

8. Velar por la seguridad de sus vidas y permanencia de los campesinos en su territorio.

9. Velar por la soberanía y seguridad alimentaria en acceso suficiente, nutritivo y saludable en los alimentos.

10. Velar por el derecho al acceso a la vivienda digna.

11. Velar primordialmente por derechos de los niños campesinos.

12. Procurar el efectivo Desarrollo Rural Campesino, respetando su identidad y promoviendo la protección de los ecosistemas.

13. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Personero Distrital mediante Resolución.

ARTÍCULO 4. El personero distrital garantizará porque en el proceso de designación de personero delegado para Asuntos Agrarios y rurales, se garantice el cumplimiento del principio de meritocracia.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE