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Decreto 505 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 505 DE 2012

(Octubre 31)

"Por medio del cual se corrigen las Planchas 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 072 del 15 de marzo de 2006, reglamentario de la UPZ 62, TUNJUELITO, ubicada en la localidad de Tunjuelito".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que "Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT".

Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que "La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor".

Que mediante el Decreto Distrital 072 del 15 de marzo de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 62, Tunjuelito, de conformidad con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptando como parte del mismo las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a los sectores normativos que conforman esta UPZ, los cuales se consignan en las Planchas Nos. 1, 2 y 3.

Que en el desarrollo San Benito, cuyos planos urbanísticos Nos. US 13/4-8 y US 13/4-9 fueron aprobados por la Resolución 201 del 27 de abril de 1988 del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, se localizan los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR, en la manzana 66, lotes 1 y 2 respectivamente, los cuales, a su vez, se encuentran relacionados en el cuadro general de lotes y manzanas.

Que en el plano urbanístico US 13/4-8, el predio con nomenclatura AK 16B 56 17 SUR se encuentra señalado con un uso dotacional, bajo el texto "Instituto Autónomo GOMALI".

Que, según el Decreto Distrital 072 del 15 de marzo de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 62, Tunjuelito, los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR se encuentran ubicados en el sector normativo 3.

Que en las Planchas Nos. 2 y 3, que hacen parte integral del Decreto Distrital 072 del 15 de marzo de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 62, Tunjuelito, los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR se señalaron bajo la convención de "Parques Urbanos". De otra parte, en la Plancha No. 1 del mismo Decreto, los mencionados predios se señalaron bajo la convención de "Parques Distritales".

Que previa solicitud realizada por la Dirección de Norma Urbana de la SDP, la Dirección del Taller del Espacio Público de dicha entidad, mediante la referencia No. 3-2011-05005 del 25 de abril de 2011, se pronunció respecto del predio de nomenclatura AK 16B 56 03 SUR, en los siguientes términos:

"(. .. ) Esta dirección informa que de conformidad con los planos urbanísticos US 13/4-8 y US 13/4-9, el predio objeto de consulta corresponde a un predio privado.

Por otro lado, el predio en cuestión no aparece registrado como parque urbano dentro de la cartografía del Plan Maestro de Espacio Público.

Sin embargo, consultada la cobertura de parques del IDRD el predio objeto de estudio aparece, junto con el predio No. 1 de la misma manzana, como parque vecinal con código IDRD 06-011.

Por lo anterior se sugiere consultar con el IDRD para determinar la procedencia de dicho predio (...)"

Que previa solicitud realizada por la Dirección de Norma Urbana de la SDP, la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante las referencias IDRD No. 20116000075881 y SDP 1-2011-19296 del 16 de mayo de 2011, dispone, en lo correspondiente al parque vecinal IDRD 06-011 que: "(...) De acuerdo al Oficio del asunto, me permito informarle que el parque identificado con el Código IDRD 06-011, no hace parte del inventario de parques y escenarios de la Localidad de Tunjuelito, esto debido a que durante el proceso de certificación por parte del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, (DADEP), dicho predio corresponde a un uso privado, razón por la cual sugerimos consultar oficialmente a esa entidad sobre la documentación que soporta dicho concepto (... )".

Que previa solicitud realizada por la Dirección de Norma Urbana de la SDP, la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, mediante referencia DADEP No. 2011EE5835 y SDP 1-2011-23749 del 10 de junio de 2011, señala, en lo concerniente al predio de nomenclatura AK 16B 56 03 SUR, que "(...) Una vez consultada la información que reposa en el archivo físico y el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), se ubicó el predio señalado en el gráfico anterior en el plano No. US 13/4-8, aprobado mediante resolución No. 201 del 27-04-1988, emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital actual Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente al Desarrollo San Benito de la localidad de Tunjuelito.

Revisada la parte gráfica del plano antes mencionado, se constató que el predio consultado está identificado como lote 2 de la manzana 66 (área útil de la urbanización) y no se encuentra relacionado en el cuadro de mojones y zonas de uso público. Así mismo, revisado el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), se pudo establecer que el mismo no se encuentra incorporado en el inventario de Bienes Fiscales que lleva esta entidad.

Es importante resaltar que de acuerdo con los literales a) y d), artículo 7° del Acuerdo 18 de 1999, a la Defensoría del Espacio Público le fueron atribuidas las siguientes funciones: "Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital..." y, "expedir las certificaciones correspondientes sobre el inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital", respectivamente (...)"

Que la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas, hoy Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial UAERMV-, bajo la referencia ON 108472 expidió la licencia No. 028024 del 26 de abril 1985, para: "Un (1) colegio en cuatro (4) pisos, según planos", en la dirección: "Carrera 16B No. 56-21 Sur Calle 56 Sur No. 16B-27 Urb. "Barrio San Benito" Lote 1C-2". De acuerdo con los planos de la mencionada licencia, el uso dotacional aprobado corresponde al predio de nomenclatura AK 16B 56 17 SUR.

Que previa solicitud realizada por la Dirección de Norma Urbana de la SDP, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, mediante la referencia 3-2011-12764 del 30 de septiembre de 2011, en lo atinente a la condición de permanencia del uso dotacional existente en el predio de nomenclatura AK 16B 56 17 SUR, concluyó lo siguiente:

1. "El predio con nomenclatura Avenida Cra. 16B No. 56-17 Sur, cuenta con licencia de construcción No. 028024 del 26 de abril de 1985, bajo referencia ON 108472, para un (1) colegio en cuatro pisos uso dotacional de educación de escala zonal.

2. Según la base geográfica de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios del Sector de Educación en el predio objeto de consulta pertenece a el Colegio Chiquimiel. (sic)

3. Así mismo el artículo 3 numeral 1, del Decreto 187 de 2002 (sic) reglamentario de la UPZ define la permanencia de los dotacionales en predios privados de escala Metropolitana, urbana y zonal, así:

"( .. .)

- Con licencia mediante la Permanencia al cual deben mantener su uso según artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

- Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones, adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del Decreto Distrital 619 de 2000. (...)"

4. Si bien el predio adquirió la permanencia por uso Dotacional de educación escala zonal, esta no lo obliga a conservar este uso, lo tanto se puede desarrollar las diferentes clases de usos dotacionales contemplados en el sector.

5. El Decreto Distrital 449 de 2006, "Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá D. C." En el artículo 34, según criterios para determinar la escala de los equipamientos educativos, se determina que el equipamiento educativo corresponde a la escala Zonal, con un porcentaje ponderado de 51.25 puntos (.. .)."

Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la existencia de una imprecisión en las Planchas Nos. 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 072 del 15 de marzo de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 62, Tunjuelito, respecto del señalamiento de los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR como parques urbanos, por lo cual se hace necesario realizar la corrección respectiva, eliminando la aplicación de la convención de "Parques Urbanos" y "Parques Distritales" para dichos predios, e incorporando la convención de "Dotacionales" para el predio de nomenclatura AK 16B 56 17 SUR.

Que la expedición del presente acto administrativo no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, ni de la posesión o tenencia de los predios a que se ha hecho referencia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Corregir las Planchas Nos. 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 072 de 2006, reglamentario de la UPZ No. 62, TUNJUELITO, eliminando el señalamiento los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR, de la convención de "Parques Urbanos" y "Parques Distritales", y asignar la convención de "Dotacionales" al predio con la nomenclatura AK 16B 56 17 SUR.

ARTÍCULO 2°.- Los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR, se rigen por las normas establecidas para el Sector Normativo No. 3 del Decreto Distrital 072 del 15 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 3°.- Adoptar como parte integral del presente Decreto los planos 1, 2 y 3, modificatorios de las Planchas 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 072 de 2006, en lo correspondiente a los predios con nomenclaturas AK 16B 56 17 SUR y AK 16B 56 03 SUR.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2012.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5000 de noviembre 7 de 2012.