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Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48598 de octubre 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2184 DE 2012

 

(Octubre 26)

 

Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sancionada y promulgada la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011, el señor Secreta­rio General de la Cámara de Representantes advirtió errores de transcripción que se hace necesario corregir;

 

Que revisados los antecedentes legislativos, se pudo evidenciar que, en efecto, tal como lo advierte el señor Secretario General de la Cámara de Representantes: i) El texto aprobado presenta algunos yerros en la numeración de los artículos; ii) Así mismo en la numeración de uno de sus capítulos, y iii) En algunas de las remisiones que los textos hacen a otros artículos de la misma ley y de otras normas;

 

Que se observa que en el artículo 3° de la ley se identificó equivocadamente con el numeral 2.2 el primero de los textos del numeral 2 en el que se enuncian los deberes de los consumidores y usuarios, el cual debe designarse con el 2.1 para conservar la secuencia lógica numérica que sigue el artículo en mención;

 

Que algo similar ocurrió con el texto que sucede al artículo 47 de la ley, el cual quedó numerado en forma equivocada como el artículo 49;

 

Que en el Título VIII denominado “Aspectos procedimentales e institucionalidad”, se identificó como Capítulo IV en titulado “Otras actuaciones administrativas”, el cual en realidad corresponde al Capítulo II, para que se conserve la secuencia lógica numérica de los capítulos que integran el referido título;

 

Que el artículo 49 dice remitir a la definición de comercio electrónico prevista en la Ley 527 de 1999 y equivocadamente alude al “artículo 1°, inciso b) de la Ley 527 de 1999”, mientras que la definición obra en realidad en el literal b) del artículo 2° de la mencionada ley;

 

Que un error similar ocurre en el numeral 3 del artículo 56 en el que se enuncian los eventos en los que procede la acción de protección al consumidor y, entre ellos, se alude a los asuntos contenciosos “encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley”. Que en este particular no cabe duda que la voluntad del legislador fue la de remitir al artículo 18 que se ocupa de fijar las reglas en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y no al 19 que no hace mención a ningún tipo de servicio, sino al deber de información a cargo de los miembros de la cadena de productos, distribución y comercialización de bienes frente a los productos defectuosos,

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

 

Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir los yerros referidos en la Ley 1480 de 2011.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corregir el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:

 

“2. Deberes.

 

2.1 Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación”.

 

Artículo 2°. Corregir el texto del artículo que sucede al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 48. Contratos especiales. En los contratos celebrados a distancia, telefónica­mente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales”.

 

Artículo 3°. Corregir el denominado equivocadamente Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO II

Otras actuaciones administrativas

 

Artículo 4°. Corregir el artículo 49 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos tele­máticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios”.

 

Artículo 5°. Corregir el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:

 

“3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los ori­ginados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor”.

 

Artículo 6°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.

 

Artículo 7°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 y rige a partir de la fecha de su publicación. 


Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Fernando Carrillo Flórez.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

Sergio Diazgranados Guida.