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LEY 1586 DE 2012 (Octubre 31) NOTA: Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-828 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de ese Ministerio). Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa La República de Colombia y la República Portuguesa, de ahora en adelante denominadas “Las Partes”; Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo; Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo; Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos; Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1° Objetivos 1. Las Partes harán esfuerzos en el sentido de promover programas de cooperación turística, con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones turísticas, así como el conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de los dos países. 2. Los referidos programas de cooperación turística se desarrollarán de acuerdo con los objetivos y políticas internas de turismo de cada una de las Partes, y de las disponibilidades económicas, técnicas y financieras, dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones nacionales. Artículo 2° Acciones de Cooperación Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través: a) de la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo; b) del intercambio de técnicos y expertos en turismo; c) del intercambio de información y documentación turística; d) de la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero; e) de los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias. Artículo 3° Formación Profesional Las Partes incentivarán el intercambio de información sobre planes y acciones en el campo de la formación turística, con la finalidad de perfeccionar la formación de sus profesionales. Artículo 4° Programas de Investigación Las Partes se esforzarán por colaborar en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, ya sea a través de Universidades o a través de centros de investigación y de organizaciones oficiales. Artículo 5° Desarrollo de los Flujos Turísticos Las Partes, dentro de los límites establecidos por las respectivas legislaciones nacionales, tomarán las medidas necesarias con el fin de desarrollar los flujos turísticos entre los dos países. Artículo 6° Cumplimiento del Acuerdo Las Partes encargarán a los respectivos Organismos Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las siguientes actividades: a) acompañamiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, con el fin de identificar las medidas consideradas necesarias para la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes; b) selección de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística; c) propuesta de programas de cooperación turística; d) evaluación de los resultados alcanzados; e) resolución de divergencias de interpretación y aplicación del Acuerdo. Artículo 7° Entrada en vigencia Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la segunda de tales notificaciones. Artículo 8° Vigencia y Denuncia 1. El presente Acuerdo tiene una duración de cinco (5) años, que se renueva automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes, mediante comunicación por escrito y por vía diplomática, lo denuncie con tres (3) meses de antelación a la fecha de terminación de la respectiva vigencia. 2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los términos del párrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o proyectos en curso, en el ámbito de este Acuerdo, permanecerán válidos hasta .su conclusión. HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos. Por la República de Colombia María Consuelo Araújo, Ministra de Relaciones Exteriores. Por la República Portuguesa Luis Felipe Márques Amado, Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo. DECRETA: Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |