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2-2012-47526 DE 03/10/12 2214200 Bogotá D.C., Señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOSA Carrera 72 J No. 42G- 12 sur Interior 2 apto. 502 Ciudad
Respetado señor Castaño: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita se informe si la Secretaría General – Dirección Jurídica Distrital es competente para pronunciarse sobre aspectos en materia salarial o prestacional, con el fin que si lo es conceptúe sobre el computo de la experiencia profesional en ingeniería, pues considera que dicho cálculo es decisivo para diferentes componentes de la asignación salarial y prestacional. Agrega que, si no es competente como así lo considera, se proceda a anular, ajustar o corregir los pronunciamientos que frente a la experiencia profesional en ingeniería a las respectivas entidades distritales efectuados después de la publicación del Decreto Ley 019 de 2012 y del Decreto Nacional 840 de 2012. Al respecto, se tiene que conforme al Decreto Nacional 840 de 2012 corresponde al DAFP conceptuar en materia salarial y prestacional, esto es lo referido al Régimen Salarial y Prestacional, que comprende los factores que constituyen el salario (asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, gastos de representación, viáticos, entre otros) y las prestaciones sociales (vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, dotación de calzado y vestido de labor, prima de navidad, entre otras). Ahora bien, el citado Decreto establece una limitante frente a dichas materias, lo cual no impide a las entidades territoriales en el ejercicio de su autonomía, emitir orientaciones jurídicas en su ejercicio de la función pública, ni manifestarse en aspectos laborales de manera general, tal como lo es la interpretación de normas sobre el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de un empleo público, en este caso la experiencia profesional. En criterio de esta Dirección las orientaciones o conceptos sobre el particular no se consideran en estricto sentido régimen salarial o prestacional. Al efecto, cabe destacar que los conceptos adjuntos 20126000131541 de agosto 17 de 2012 del DAFP y ST 2058 de agosto 16 de 2012 expedido por el DASCD hacen expresa salvedad que se emiten en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es así que, la Secretaría General como cabeza del Sector Gestión Pública, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, entre otras a través de la orientación de la gerencia jurídica del Distrito1. En ese sentido, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 654 de 2011, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", modelo que se identifica como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico2, y que regula lo relacionado con la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital, en el cual se dispone que en el evento de subsistir dudas frente al tema que motiva la solicitud o de existir diversas interpretaciones por parte de varios organismos o entidades distritales, le es dado a la Dirección Jurídica Distrital pronunciarse3. En este orden de ideas, esta Dirección no encuentra fundamentos jurídicos para modificar los pronunciamientos y orientaciones emitidas en relación con el cumplimiento del requisito sobre experiencia profesional que regula la Ley 842 de 2003. Atentamente,
c.c. Doctor César Augusto Manrique Soacha. Director del DASCD. Carrera 30 No. 25-90 Piso 9. Doctora Claudia Patricia Hernández León. Directora Jurídica. Departamento Administrativo de la Función Pública. Carrera 6 No. 12- 62. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 20062 Artículo 1 del Decreto Distrital 654 de 2011.3 Inciso final del artículo 36 ídem.Anexo: N.A. Proyectó: Sandra Tibamosca Villamarin Revisó: María Fernanda Bermeo Fajardo Aprobó: Jorge Ramírez Hernández |