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Exposición de Motivos
PROYECTO DE ACUERDO
293 DE 2012
Ver Acuerdo Distrital 519 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.
"Por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la
Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura
orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias
y se dictan otras disposiciones"
Estructura Interna de
la Contraloría de Bogotá, D.C.
Exposición de
Motivos
La modernización
de la Contraloría de Bogotá, D.C. tiene como objetivo
estratégico el fortalecimiento de la capacidad institucional,
resolutiva y de impacto para el control y vigilancia de la gestión
fiscal de la Administración Distrital de Bogotá y de
los particulares que manejen fondos o bienes públicos, en aras
del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito
Capital.
En el Plan Estratégico
2012 - 2015 "Por un Control Fiscal Efectivo y Transparente"
se formuló el Objetivo Corporativo 1 "Fortalecer la
función de vigilancia a la gestión fiscal."
Una de las estrategias que desarrolla este objetivo apunta a
implementar una moderna auditoría fiscal.
El diagnóstico
realizado al actual modelo de control fiscal, evidenció, entre
otros, falta de oportunidad y un bajo nivel de efectividad en los
resultados, lo cual impacta en el mejoramiento de la calidad de vida
de los ciudadanos, principio y fin del control fiscal.
Teniendo en cuenta lo
anterior y el ordenamiento jurídico vigente, se propone darle
un nuevo enfoque al actual modelo, fundamentando principalmente en la
evaluación de las políticas públicas,
focalizando el ejercicio auditor a la evaluación de planes,
programas y proyectos de inversión, sin que esto signifique
desatender la auditoria a los sujetos de control, establecida
constitucional y legalmente.
Este modelo basado en
resultados, enfatiza el ejercicio auditor en el logro de los
resultados de la gestión fiscal y no en los procedimientos
administrativos, desarrollados por los sujetos de control, lo cual
garantiza un control fiscal integral, que a partir del concepto de
planeación estratégica, fortalece el concepto de
matrices de riesgos por proyectos, procesos o áreas críticas,
focalizando el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión
fiscal.
El desarrollo de este
enfoque se soporta en principalmente en dos componentes: alto nivel
de especialización de los asuntos a auditar por parte del
nivel directivo y profesional y de tecnologías de la
información y las comunicaciones que fortalezcan la calidad,
confiabilidad y oportunidad de la información y la rendición
de cuentas en línea, disminuyendo por parte de los sujetos de
control el tiempo que emplean en este proceso.
La reforma organizacional
está motivada en la necesidad de dotar a la Contraloría
de Bogotá, D.C., de un arreglo institucional que le permita
asumir y consolidar su papel en el cumplimiento de las funciones de
control y vigilancia fiscal del Distrito Capital, que garantice la
ejecución de los recursos públicos en términos
de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos
ambientales, para el mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad capitalina.
La
Contraloría de Bogotá, D.C. enfrenta factores
críticos, restricciones y carencias que influyen sobre su
eficiencia para evaluar los resultados obtenidos por las diferentes
organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la
correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa
administración del patrimonio público, de los recursos
naturales y del medio ambiente; para establecer si las operaciones,
transacciones, acciones jurídicas, financieras y materiales en
las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo
con las normas prescritas por las autoridades competentes, los
principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados
por el Contador General; para evaluar el cumplimiento y conformidad
de las acciones de la Administración Distrital en sus
diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y
proyectos que constituyen en un período determinado, las metas
y propósitos de la administración y realizar el balance
social de las políticas públicas del Distrito Capital;
así como para establecer las responsabilidades fiscales e
imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y
las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y
control fiscal, tal como la jurisdicción coactiva; y gestionar
el resarcimiento del patrimonio público.
La Entidad como
representante de la comunidad en la vigilancia de la gestión
fiscal de la administración del Distrito Capital y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Distrito,
que demanda de manera permanente transparencia en las actuaciones
públicas Distritales y una lucha sin cuartel contra la
corrupción hacen necesaria la modernización de la
administración de la Entidad y la transformación de su
estructura orgánica y organizacional para adaptar y ajustar la
función auditora a los cambios políticos, económicos,
sociales y ambientales que inciden en la operación de los
sujetos de control.
En tal sentido, se
propone en esencia reformar la organización interna y la
planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.,
de tal manera que se cuente con las dependencias necesarias para
atender las funciones que le han sido asignadas en las normas de
creación y reforma, en la normatividad que direcciona, alinea
y reglamenta el proceso auditor en el país y en las
disposiciones orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y
la efectividad del control de la gestión pública.
Por tal motivo, la
propuesta de modernización institucional contiene los
elementos que evalúan la pertinencia, coherencia interna y
externa, y grado de correspondencia de la estructura interna con los
procesos institucionales, los planes y programas, los objetivos y las
responsabilidades que debe cumplir la Contraloría de Bogotá,
D.C., así como la planta de personal suficiente e idónea
para enfrentar los retos que la administración pública
le exige para el cumplimiento misional.
A partir del estudio
realizado para abordar la reforma se encontraron y diagnosticaron
debilidades y falencias que deben ser atendidas conforme se plantea
en la propuesta de mejoramiento y modernización institucional
de las cuales a continuación nos referiremos.
El Despacho del Contralor
Auxiliar tiene a cargo el liderazgo y consolidación de los
procesos misionales adicionalmente concentra esfuerzos con visión
global y estratégica para orientar a toda la organización;
sin embargo, su competencia debe complementarse y fortalecerse para
que además de dirigir, orientar,
coordinar e integrar el trabajo a cargo de las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización, dirija y genere estrategias y
modelos de gestión que garanticen la articulación e
integración del Proceso de estudios e investigaciones fiscales
con el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal;
decisión fundamental que marca el sentido y profundidad de la
reforma para el mejoramiento institucional.
La Dirección de
Planeación por su naturaleza cumple principalmente funciones
de dirección y lineamiento del proceso de planeación
estratégica institucional. Desde el punto de vista funcional
fue necesario complementarla con los servicios de asesoría,
orientación y acompañamiento a todas las dependencias y
dotarla de facultades, competencias y herramientas para que
recopile, procese, analice la información institucional y
proponga los indicadores requeridos para formular la planeación
de las diferentes áreas de la entidad, especialmente las
misionales.
La estructura interna
propuesta está basada en el fortalecimiento de la planeación,
de los modelos de gestión, de las tecnologías e
instrumentos que requieren los procesos estratégicos estudios
e Investigaciones Fiscales y de vigilancia y control a la gestión
fiscal, para adelantar eficientemente las responsabilidades a
su cargo. De ésta Dirección dependerá la
Subdirección de Análisis, Estadísticas e
Indicadores, que coadyuvará en este propósito.
Igualmente, el cambio de alcance y contenido funcional que se le da a
la hoy Dirección de Informática, cuya visión muy
limitada a la operación de software y mantenimiento de
hardware, hace necesario convertirla en la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que
además de proporcionar los elementos estratégicos de
tecnología a los procesos mencionados, tendrá la
responsabilidad de implementar a nivel de todos los procesos
institucionales la sistematización, uso y manejo eficiente de
información a través de tecnología pertinente y
actualizada.
La
Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local es una
Dirección que maneja principalmente dos (2) temas: 1. El
Control Social y el Desarrollo Local y, 2. La fiscalización a
las Localidades (Fondos de Desarrollo Local); estos corresponden a
dos procesos diferentes, uno estratégico y otro misional que
de alguna manera deben articularse y complementarse. La Dirección
debe marcar el rumbo hacia la consolidación de la
participación ciudadana (contacto
con el ciudadano y promoción de la imagen corporativa)
y el concurso e intervención de ellos en los procesos de
control fiscal. Para ello desde el punto de vista funcional y
pensando en dinamizar y consolidar la participación y el
control fiscal de la ciudadanía, se propone ajustar la hoy
Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local para
que focalice, centralice y fortalezca estos aspectos, y convertirla
en la Dirección de Participación Ciudadana y
Desarrollo Local que tendrá adicionalmente la función
fiscalizadora en las Localidades; de ésta Dirección
dependerá la Subdirección de Gestión Local, de
la cual a su vez dependerán las Gerencias de las 20
Localidades.
Se crea la Dirección
de Reacción Inmediata para que no solamente asuma las
responsabilidades y funciones que estaban a cargo del Grupo Especial
de Apoyo y Fiscalización - GAF, creado con resolución
reglamentaria No. 027 del 30 de diciembre de 2010, sino para que
tenga a su cargo las funciones que determinó el artículo
115 de la ley 1474 de 2011, en lo relacionado con el ejercicio de
facultades de policía judicial para
garantizar la pronta recolección de pruebas y la orientación
igualmente inmediata de las investigaciones a que haya lugar.
Habida cuenta de la
desarticulación entre el Proceso estudios e Investigaciones
Fiscales y de vigilancia y control a la gestión fiscal, la no
retroalimentación entre estos, la no disposición de
insumos, elementos, sistemas y equipos que garanticen un adecuado,
integral y completo análisis para generar los estudios,
investigaciones e informes que les corresponde producir, hacen
indispensable un replanteamiento de su gestión.
Es
claro que el Proceso de estudios e
Investigaciones Fiscales está
orientado por un Plan Anual de Estudios – PAE; sin embargo,
este no tiene el alcance y contenido que en condiciones normales debe
abordar; la Dirección y sus tres Subdirecciones se han
convertido en dependencias compiladoras de información y
divulgadores de la misma; las herramientas y modelos que aplican para
el análisis no involucran de manera integral el acopio y
procesamiento de información para producir estadísticas
válidas y confiables, a partir de las cuales se determine el
resultado fiscal del Distrito Capital, se analice la consistencia de
la política fiscal con las demás políticas
macroeconómicas, se evalúe el impacto de las políticas
económicas sobre crecimiento económico, la distribución
del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del
sector público distrital.
Debe haber
fortalecimiento funcional y de modelo de gestión en las
dependencias que componen el Proceso de estudios e Investigaciones
Fiscales que les permita tener claridad sobre su quehacer, que en
síntesis es generar los estudios e investigaciones, para
evaluar en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas de la
administración del Distrito Capital y el grado de cumplimiento
de los objetivos macroeconómicos expresados por la
Administración de Bogotá.
La
Dirección de Estudios de Economía y Política
Pública y sus tres (3) Subdirecciones, a saber Subdirección
de Estudios Económicos y Fiscales, Subdirección de
Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero y
Subdirección de Evaluación de Política Pública,
serán las encargadas de orientar el Proceso
de estudios e Investigaciones Fiscales y
coordinar permanentemente con el Despacho del Contralor Auxiliar la
articulación con el Proceso de vigilancia
y control a la gestión fiscal.
Ante la carencia de insumos, sistemas, información e
indicadores que faciliten el análisis, dentro del proceso se
plantea también la articulación con las Direcciones de
Planeación y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para que de manera integral se obtengan los elementos
necesarios en la elaboración de los estudios, investigaciones
e informes que les corresponde producir.
Se hace necesaria una
revisión a la distribución de los sujetos de control
que actualmente tienen las Direcciones Sectoriales teniendo en cuenta
que algunas de estas atienden sujetos cuyo sector difieren del que en
esencia tienen que atender y hay muchas Direcciones Sectoriales que
atienden un número significativo de entidades mientras que
otras muy pocas entidades.
Frente al Modelo de
Auditoría se plantea la urgente necesidad de revisarlo para
mejorar su aplicación y mejorar los tiempos y resultados del
ejercicio auditor; para ello se tiene prevista la implementación,
una vez se formalice la reforma, de un modelo cuya característica
adicional será la prevención dentro del proceso
auditor. En igual sentido se está trabajando para mejorar el
modelo utilizado para las auditorías transversales, toda vez
que los resultados de operación no han sido los mejores.
Dentro de la propuesta de
reforma para atender los desajustes anotados y que refieren a las
dependencias del Proceso de vigilancia y control a
la gestión fiscal, está la de mejorar la
distribución de la carga laboral por sujetos de control, ya
que el desbalance es notorio en la cantidad y complejidad de los
sujetos asignados a cada una de las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización y sus Subdirecciones, replanteamiento de la
distribución sectorial que se resume de la siguiente manera:
Actualmente hay ocho (8)
Direcciones Sectoriales de Fiscalización y se propone la
creación de una (1), teniendo en cuenta que además de
la creación se hizo un ajuste en la distribución.
*
Dirección del Sector Movilidad queda igual.
*
Dirección del Sector Control Urbano se suprime.
*
Dirección del Sector Ambiente se transforma en la Dirección
del Sector Hábitat y Ambiente.
*
Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos
se transforma en la Dirección del Sector Servicios Públicos.
*
Dirección del Sector Salud e Integración Social se
divide en dos (2) Dirección del Sector Salud y Dirección
del Sector Integración Social.
*
Dirección del Sector Gobierno queda igual.
*
Dirección del Sector Educación, Cultura, Recreación
y Deporte queda igual.
*
Dirección de Hacienda y Desarrollo Económico, Industria
y Turismo se divide en dos (2) Dirección del Sector Hacienda y
Dirección del Sector Desarrollo Económico, Industria y
Turismo.
Por otra parte, se pasa
de dieciséis (16) Subdirecciones de Fiscalización a
doce (12); sobre la base de siguiente análisis: se suprimen
siete (7) por considerar en algunos casos que operativamente y desde
el punto de vista de gestión tenían pocos sujetos de
control y de una complejidad baja para su manejo que no amerita una
repartición, en otros casos el conocimiento de la debilidad y
poca eficacia de las reparticiones con fiscalización
transversal y en otras porque esas Subdirecciones se convirtieron en
Direcciones Sectoriales de Fiscalización; en el caso de la
Subdirección de Fiscalización a Localidades, en cierta
forma no se suprime, sino que ésa función va a ser
asumida por una Subdirección que tiene la función de la
participación ciudadana y el control social; cinco (5)
permanecen sin alteración; cuatro (4) se transforman y se
crean tres (3). El movimiento de la Subdirecciones Fiscalizadoras se
daría así:
*
Subdirección de Fiscalización Movilidad queda igual.
*
Subdirección de Fiscalización Infraestructura queda
igual.
*
Subdirección de Fiscalización Vivienda se transforma en
Subdirección de Fiscalización Hábitat.
*
Subdirección de Fiscalización Ambiente queda igual.
*
Subdirección de Fiscalización Servicios Públicos
se transforma en la Subdirección de Fiscalización
Acueducto y Saneamiento Básico.
*
Subdirección de Fiscalización Planeación se
suprime.
*
Subdirección de Fiscalización Transversal Control
Urbano se transforma en Subdirección de Fiscalización
Control Urbano
*
Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión
Pública Ambiental se suprime.
*
Subdirección de Fiscalización Integración Social
se suprime.
*
Subdirección de Fiscalización Salud se suprime.
*
Subdirección de Fiscalización de Gestión
Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia se transforma en la
Subdirección de Fiscalización de Gobierno, Seguridad y
Convivencia.
*
Subdirección de Fiscalización Educación queda
igual.
*
Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación
y Deporte queda igual.
*
Subdirección de Fiscalización Desarrollo Económico,
Industria y Turismo se suprime.
*
Subdirección de Fiscalización Hacienda se suprime.
*
Subdirección de Fiscalización a Localidades se suprime,
pero la Subdirección de Gestión Local asume las
funciones fiscalizadoras.
*
Subdirección de Fiscalización de Energía que se
crea.
*
Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones se crea
*
Subdirección de Fiscalización de Gestión Pública
y Equidad de Género se crea.
La
actual Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
tiene una cantidad considerable de procesos que no ha podido atender
debido a la carencia de un número suficiente de profesionales
abogados que sustancien y revisen los procesos; adicionalmente a ésa
Subdirección le corresponde asumir los nuevos procesos
verbales habilitados por Ley 1474 de 2011. Ante ésta situación
se propone fortalecer la Subdirección del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, creando Gerencias que tengan bajo su
responsabilidad la instrucción o sustanciación de los
expedientes de los procesos y proposición del fallo
correspondiente para revisión y suscripción de la
instancia competente.
Es importante anotar que
para los procesos misionales; Estudios e Investigaciones Fiscales,
Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva se tiene previsto, previo
estudio técnico de la Dirección de Planeación,
la asignación de gerencias que apoyen de manera especializada
la labor de las Direcciones o Subdirecciones que las componen.
Por otra parte, ante la
carencia de una dependencia especializada que gestione uno de los
procesos considerados trascendentales y vitales en el apoyo
institucional de las entidades públicas que asesore, oriente y
apoye el proceso de gestión contractual se propone la creación
de la Subdirección de Contratación dependiente de la
Dirección Administrativa y Financiera.
Finalmente, se hace
necesaria la creación de la Subdirección de Carrera
Administrativa dependiente de la Dirección de Talento Humano,
para que coordine y oriente la implementación
del sistema de carrera administrativa y sus componentes, de acuerdo
con el alcance y competencia que la ley y la jurisprudencia le asigne
a la Contraloría de Bogotá, D.C.
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO
293 DE 2012
"Por el cual
se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la
Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura
orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias
y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C.
En ejercicio de las
atribuciones que le confieren el artículo 272, inciso 3º.
de la Constitución Política y el artículo 12,
numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993,
A C U E R D A:
TITULO I
PRINCIPIOS Y
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACION INTERNA
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION,
OBJETIVOS, FUNCIONES Y SUJETOS DE CONTROL
Artículo 1.
Naturaleza. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un
organismo de carácter técnico, dotado de autonomía
administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia
de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los
particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos
y condiciones previstos en la Constitución Política,
las leyes y los acuerdos.
En ningún caso
podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer
funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia
organización.
Artículo 2.
Misión. La Contraloría de Bogotá, D.C., es
la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración
Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos,
en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del
Distrito Capital.
Artículo 3.
Objetivos. Son objetivos de la Contraloría Distrital:
Ejercer
en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión
fiscal de la administración del Distrito Capital y los
particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital,
evaluando los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones
y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta,
eficiente, económica, eficaz y equitativa administración
del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio
ambiente.
Generar
una cultura del control del patrimonio del Sector Público
Distrital y de la gestión pública.
Evaluar
el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración
Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos,
planes, programas y proyectos que constituyen en un período
determinado, las metas y propósitos de la administración;
realizar el balance social de las políticas públicas
del Distrito Capital y de sus finanzas, así como la
elaboración de estudios e investigaciones de impacto en la
ciudad.
Establecer
si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas,
financieras y materiales en las que se traduce la gestión
fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las
autoridades competentes, los principios de contabilidad
universalmente aceptados o señalados por el Contador General
de la República.
Contribuir
con los informes de auditoria en el mejoramiento de la gestión
administrativa y fiscal de las entidades distritales.
Establecer
las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones
administrativas pecuniarias que corresponda y las demás
acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal;
así como procurar el resarcimiento del daño al
patrimonio público a través de la jurisdicción
coactiva.
Artículo 4.
Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia
y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá,
D.C.:
El Concejo de Bogotá,
D.C., la Veeduría Distrital y la Personería de Bogotá
D.C.
Las universidades
estatales autónomas de carácter distrital.
Las entidades u
organismos que integran la Administración tanto del sector
central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital
conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489
de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Las demás
entidades públicas y distritales que administren bienes o
recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.
Las corporaciones,
asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren
recursos del Distrito Capital.
Los particulares que
cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos
públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o
recursos del Distrito Capital y los contratistas.
Parágrafo.
La vigilancia de la gestión fiscal de las sociedades de
economía mixta del Distrito Capital se hará conforme a
lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, o las normas que lo
derogué o sustituya.
Artículo 5.
Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y
de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en
la Constitución Política, le corresponde a la
Contraloría de Bogotá, D.C.:
1.
Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de
las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas
del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión
fiscal.
2.
Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.
3.
Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y
sus entidades descentralizadas.
4.
Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre
operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer
el control posterior sobre los hechos así identificados.
5.
Promover la participación ciudadana y el control social en los
procesos de control y vigilancia fiscal.
6.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público
Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito
Capital a través, entre otros, de un control financiero, de
gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y
principios que establezcan la ley, la Contraloría General de
la República y el Contralor Distrital mediante resolución.
1.
Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de
cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen
fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así
como de personas naturales o jurídicas que administren bienes
o recursos del Distrito.
8.
Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados
de la administración y manejo de los recursos nacionales que
se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de
conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con
la Contraloría General de la República.
9.
Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la
jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión
fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás
controles constitucional y legalmente asignados.
10.
Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos
de vigilancia y responsabilidad fiscal.
11.
Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin
de recaudar los valores de las obligaciones con ocasión de las
responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en
virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
12.
Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad
para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la
gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.
Artículo 6.
Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá,
D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de
sus funciones en armonía con los principios consagrados en la
Constitución, las leyes y en este Acuerdo.
Artículo 7.
Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía
contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en
nombre y representación de la entidad los contratos que debe
celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la
delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el
presente Acuerdo y las disposiciones legales.
En los procesos
judiciales y extrajudiciales que se inicien contra la Contraloría
de Bogotá, D.C. estará representada por el Contralor de
Bogotá, D.C. o por la Oficina Asesora Jurídica
directamente o a través del abogado que se designe para el
efecto mediante poder.
Artículo 8.
Autonomía presupuestal. La Contraloría de Bogotá,
D.C. tendrá autonomía para la fijación, el
manejo y la administración de su presupuesto en concordancia
con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital y demás
disposiciones legales que en ésta materia le sean aplicables.
El patrimonio de la
Contraloría de Bogotá, D.C. estará integrado por
los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y por los demás
bienes e ingresos que perciba y posea a cualquier título.
Al Contralor de Bogotá,
D.C. como ordenador del gasto de la Contraloría le corresponde
definir el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y ordenar mediante
resolución motivada las modificaciones al presupuesto, que
fueren necesarias, de acuerdo con las disposiciones legales y las
normas que expida el Concejo de Bogotá, D.C.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 9.
Criterios para la organización. El campo de acción
de la Contraloría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de
la vigilancia y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y
del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal,
jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios y demás
procesos, se enmarca por la Constitución Política, las
normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los
cuales tiene jurisdicción y competencia.
Con el objeto de obtener
resultados de interés común, de beneficio general y
para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que
integran la Contraloría de Bogotá, D.C., ésta se
organizará respondiendo a la atención de la vigilancia
y control fiscal, al análisis y los dictámenes
financieros del Distrito Capital, a la visión estructural y
sistémica de la acción distrital y a los procesos de
responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y
administrativos sancionatorios; así como en atención a
los principios de planeación y programación de sus
acciones, información en tiempo real, transparencia e
información sobre sus actuaciones y resultados, integridad del
control, delegación, profesionalización, observancia a
los principios de la función pública, atención a
las localidades y generación e integración de espacios
comunitarios y ciudadanos.
Para el diseño de
su organización se tienen en cuenta la especialización
sectorial de los sujetos de control, los procesos y áreas
estratégicas, misionales, de apoyo y de control y evaluación.
Artículo 10.
Estructura Interna. La Contraloría de Bogotá, D.C.,
tendrá la siguiente estructura interna:
1. Despacho del
Contralor.
1.1. Dirección de
Apoyo al Despacho.
1.2. Dirección de
Reacción Inmediata.
1.3. Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
1.3.1. Subdirección
de Gestión Local.
1.3.1.1. Gerencias de
Localidades.
1.4. Oficina de Control
Interno.
1.5. Oficina de Asuntos
Disciplinarios.
1.6. Oficina Asesora de
Comunicaciones.
1.7. Oficina Asesora
Jurídica.
2. Despacho del Contralor
Auxiliar.
3. Dirección de
Planeación.
3.1. Subdirección
de Análisis, Estadísticas e Indicadores.
4. Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
5. Dirección de
Estudios de Economía y Política Pública.
5.1. Subdirección
de Estudios Económicos y Fiscales.
5.2. Subdirección
de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
5.3. Subdirección
de Evaluación de Política Pública.
6. Dirección
Sector Movilidad.
6.1. Subdirección
de Fiscalización Movilidad.
6.2. Subdirección
de Fiscalización Infraestructura.
7. Dirección
Sector Hábitat y Ambiente.
7.1. Subdirección
de Fiscalización Hábitat.
7.2. Subdirección
de Fiscalización Ambiente.
7.3. Subdirección
de Fiscalización Control Urbano.
8. Dirección
Sector Servicios Públicos
8.1. Subdirección
de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico.
8.2. Subdirección
de Fiscalización de Energía.
8.3. Subdirección
de Fiscalización de Comunicaciones.
9. Dirección
Sector Salud.
10. Dirección
Sector Integración Social.
11. Dirección
Sector Gobierno.
11.1. Subdirección
de Fiscalización de Gobierno, Seguridad y Convivencia.
11.2. Subdirección
de Fiscalización de Gestión Pública y Equidad de
Género.
12. Dirección
Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
12.1. Subdirección
de Fiscalización Educación.
12.2. Subdirección
de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte.
13. Dirección
Sector Hacienda.
14. Dirección
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
15. Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
15.1. Subdirección
del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
15.2. Subdirección
de Jurisdicción Coactiva.
16. Dirección
Administrativa y Financiera.
16.1. Subdirección
Financiera.
16.2. Subdirección
de Contratación.
16.3. Subdirección
de Recursos Materiales.
16.4. Subdirección
de Servicios Generales.
17. Dirección de
Talento Humano.
17.1. Subdirección
de Carrera Administrativa.
17.2. Subdirección
de Gestión de Talento Humano.
17.3. Subdirección
de Capacitación y Cooperación Técnica.
17.4. Subdirección
de Bienestar Social.
Artículo 11.
Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del Despacho del
Contralor de Bogotá, D.C. prestar los apoyos inmediatos que
demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el
ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones
constitucionales y legales.
Artículo 12.
Objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar. Es objetivo del
Despacho del Contralor Auxiliar prestar los apoyos inmediatos que
demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 13.
Objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
Es objetivo de las Direcciones sectoriales de fiscalización
garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y
responsabilidades misionales definidas en la Constitución
Política, la ley y los acuerdos distritales a cargo de la
Contraloría de Bogotá, D.C., en sus distintos ámbitos
de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de
las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor de
Bogotá y concurrir en la conducción y orientación
técnica y de políticas de la entidad.
Artículo 14.
Objetivo de las Direcciones de adscripción inmediata a los
despachos superiores. Es objetivo de las Direcciones cuya
adscripción es inmediata a los despachos superiores,
contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y
apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de
instancia de coordinación en estos propósitos u otros
específicos. También podrán tales direcciones
según el caso, avocar las competencias que la ley les
establece en forma especial, elaborar o revisar proyectos de norma,
resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así
lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables.
En todo caso, las direcciones de adscripción inmediata a los
despachos son dependencias de apoyo directo en la conducción y
orientación institucional.
Artículo 15.
Objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo. Es objetivo de
las Direcciones del Proceso de Apoyo proponer la política de
desarrollo institucional de índole administrativo en sus
diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos
necesarios para garantizar la función administrativa de la
Contraloría de Bogotá, D.C. En todo caso, estas
Direcciones tienen funciones de fijación de políticas y
de conducción y orientación institucional de Proceso de
Apoyo del cual se ocupen en la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Artículo 16.
Objetivo de las Subdirecciones. Es objetivo de las Subdirecciones
orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la
competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades
que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su
respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o
administrativa, según el caso; por la conducción
institucional; por la orientación de las políticas y su
formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica
que demande cada proceso misional o de apoyo, o los directivos de
otras áreas.
La Subdirección de
Gestión Local, tendrá como objetivo, además de
los anteriores, apoyar a la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Local, en la fijación de las políticas,
planes, metodologías y estrategias de acción para el
ejercicio de la vigilancia fiscal en cada localidad del Distrito
Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por
esta Dirección en materia de participación ciudadana y
de control social.
Artículo 17.
Objetivo de las Gerencias de Localidades. Es objetivo de las
Gerencias de Localidades dentro del ámbito de acción de
sus competencias específicas, apoyar a la Contraloría
de Bogotá, D.C. y de forma inmediata a la Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local y a la Subdirección
de Gestión Local, en la fijación de las políticas,
planes, metodologías y estrategias de acción para el
ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal, la
participación ciudadana, el control social y el desarrollo
local en cada localidad del Distrito Capital, así como
ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección.
Artículo 18.
Naturaleza del nivel administrativo de las Direcciones y
Subdirecciones. Las direcciones y subdirecciones forman parte
integral del nivel directivo de la Contraloría de Bogotá,
D.C., y en tal carácter, tienen injerencia en distintos
ámbitos de actuación, en la formulación de
políticas, en la orientación y conducción
institucional y en las funciones de control, seguimiento y
evaluación, así como las tareas de dirección de
las actividades de ejecución.
Artículo 19.
Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas. Las oficinas
atienden las funciones que legalmente les están atribuidas,
los asuntos transversales de política institucional
concurriendo a la fijación de orientaciones y pautas
institucionales de carácter transversal, o bien contribuyen a
la gestión de asuntos que por su naturaleza exigen un alto
nivel jerárquico en las decisiones, orientaciones, actuaciones
o políticas a adoptar, en el ámbito de sus competencias
y funciones específicas.
Artículo 20.
Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas Asesoras.
Las oficinas asesoras atienden las funciones que legalmente les están
atribuidas, así como labores de apoyo al Contralor de Bogotá,
D.C. en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.
TITULO II
REGLAS GENERALES DE
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III
DELEGACION
Artículo 21.
Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá,
D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las
facultades de ejecución presupuestal, ordenación del
gasto, contratación y otras competencias administrativas,
técnicas o jurídicas, en los términos de los
actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos
de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá,
D.C. Para el caso de la contratación, la delegación
procederá en los términos autorizados por la Ley.
Artículo 22.
Delegación de las funciones de control fiscal. El
Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá
delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la
vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la
Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba
responder, con excepción de los casos de que trata el artículo
24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse
en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor
de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Artículo 23.
Competencia y responsabilidad en la delegación. El
funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la
competencia y la responsabilidad delegada, y, en virtud de ello,
revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con
sujeción a las disposiciones del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o
las normas que lo adicionen o modifiquen.
Parágrafo. En
todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma
expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal, civil y
penal al agente principal.
Artículo 24.
Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre
el particular establezcan otras disposiciones, no podrán
delegarse:
1.
La expedición de reglamentos de carácter general, salvo
en los casos expresamente autorizados por la Ley.
2.
Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de
delegación.
3.
Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o
legal no son susceptibles de delegación.
4.
Las funciones que suponen la actuación personal y directa del
funcionario competente, ante el Concejo de Bogotá, D.C. y
otras autoridades constitucionales.
5.
La facultad nominadora.
CAPITULO IV
CRITERIOS FUNCIONALES
DE ORGANIZACIÓN
Artículo 25.
Modelo de Gestión. El modelo de gestión aplicado
por la Contraloría de Bogotá, D.C. se fundamenta en la
especialización de sus dependencias de acuerdo con los
procesos misionales. Para ejercer el control fiscal de manera
responsable y objetivo es necesario conocer la situación
macroeconómica de Bogotá, D.C. para lo cual se
adelantarán estudios, investigaciones y evaluaciones de las
principales variables y fenómenos sociales, fiscales,
presupuestales, ambientales y económicos que afectan el
bienestar de los habitantes de Bogotá, D.C. Se ejercerá
la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades
que conforman los sectores central, descentralizado y de localidades
de la Administración Distrital, evidenciando posibles
responsabilidades por manejos irregulares de los recursos o bienes
del Distrito Capital o ineficiencia en los resultados en su gestión.
Por último se adelantaran los procesos de responsabilidad
fiscal cuando de la aplicación del marco normativo así
se concluya y se ejercerá la jurisdicción coactiva
cuando fuere necesario.
Artículo 26.
Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la
gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en
consideración a la organización sectorial de la
Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá,
D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores
específicos.
TITULO III
FUNCIONES DE LAS
DEPENDENCIAS
CAPITULO V
Artículo 27.
Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. Son funciones del
Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes:
Prescribir los métodos
y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del
manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de
evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán
seguirse.
Revisar y fenecer las
cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el
grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.
Llevar el registro de la
deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas.
Exigir informes sobre su
gestión fiscal a la Administración y demás
entidades distritales, las sociedades de economía mixta, las
empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares
que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.
Establecer la
responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer
las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto,
para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva
sobre los alcances deducidos.
Conceptuar sobre la
calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las
entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la
implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Presentar al Concejo
Distrital los informes que legalmente corresponden con la
periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier
momento solicite.
Dirigir la realización
de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.
Dirigir la publicación
anual de la Estadística Fiscal del Distrito.
Dirigir, coordinar y
orientar las políticas sobre aplicación del régimen
disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Auditar los estados
financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su
razonabilidad y confiabilidad.
Ejercer la segunda
instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la
Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación
y proyección los actos propios esta instancia.
Adelantar en segunda
instancia los procesos sancionatorios adelantados contra los sujetos
sometidos a control de la Contraloría de Bogotá,
D.C, cuando incumplan las instrucciones o términos
establecidos en la ley o reglamento y a quienes impidan u
obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y
control fiscal.
Promover ante las
autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas,
investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan
causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.
Presentar proyectos de
Acuerdo relativos al régimen del control fiscal y a la
organización y funcionamiento de la Contraloría
Distrital de Bogotá, D.C.
Certificar la situación
de las finanzas del Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos.
Dictar normas generales
para armonizar los sistemas de control fiscal en todas las Entidades
Distritales.
Efectuar el control de
la ejecución de los contratos de fiducia y encargo fiduciario
que suscriba o celebre la Administración Distrital.
Celebrar los contratos
tanto para el ejercicio del control fiscal como para el
funcionamiento administrativo de la institución.
Dirigir la aplicación
y el funcionamiento del sistema de la carrera administrativa en la
Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el
mandato constitucional y legal.
21. Las demás
funciones que le sean asignadas por la Constitución, las leyes
y los acuerdos.
El Contralor es el
representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría
de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función
administrativa y de conformidad con las disposiciones legales
vigentes determina las políticas en materia de control fiscal
y vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde. Así
mismo, ejerce la función de advertencia sobre los actos,
hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los
principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal.
El Contralor establecerá
los procedimientos de control fiscal aplicables a la Administración
Distrital y las entidades descentralizadas de cualquier orden que
formen parte de la Administración del Distrito Capital.
La Contraloría,
bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena
fe guardada y la suspensión inmediata de funcionarios mientras
culminan las investigaciones a los respectivos procesos penales o
disciplinarios.
Artículo 28.
Dirección de Apoyo al Despacho. Son funciones de la
Dirección de Apoyo al Despacho:
Atender las relaciones
con el Concejo de Bogotá, D.C. para la coordinación de
las distintas materias en las que la Contraloría de Bogotá,
D.C. deba interactuar con el mismo.
Dirigir y coordinar con
las demás dependencias las reuniones, documentos y estudios
que deban desarrollarse por parte del Contralor para presentar o
entregar al Concejo y a otras instituciones.
Revisar los documentos y
demás prerrequisitos de los que deba conocer el Contralor de
Bogotá, D.C. para sus intervenciones y exposiciones.
Coordinar con las
oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que
requiera el titular del mismo.
Seleccionar los asuntos
que deban llevarse al conocimiento directo del Contralor de Bogotá,
D.C. según los criterios impartidos por éste,
resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado y dar
traslado a los que sean de competencia de otras dependencias.
Organizar y apoyar las
reuniones, juntas y comités que se efectúen a
solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.
Dirigir y coordinar las
actividades que se requieran para el manejo del protocolo del
Despacho del Contralor de Bogotá, D.C.
Coordinar el
cumplimiento de la agenda del Contralor de Bogotá, D.C..
Efectuar el seguimiento
a las políticas e instrucciones institucionales formuladas
por el Contralor y verificar su óptimo y oportuno
cumplimiento.
Implantar, en
coordinación con la Dirección de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, los sistemas de
información que garanticen agilidad y confiabilidad en los
procesos en que interactúan el Despacho del Contralor de
Bogotá, D.C. y la Dirección de Apoyo al Despacho.
Dirigir y organizar el
sistema de correspondencia dirigida al Contralor de Bogotá,
D.C. en coordinación con la Subdirección de Servicios
Generales.
Dirigir la recepción,
sistematización y evaluación de las peticiones
ciudadanas sobre los temas relacionados con el ejercicio misional y
la gestión de la Entidad, encausándolas hacia las
dependencias competentes, e informar y difundir los resultados de la
acción de la Contraloría de Bogotá D.C., frente
a las denuncias de la ciudadanía.
Efectuar el seguimiento
de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de
acuerdo con la información que suministren sobre el
particular las dependencias competentes.
Organizar y coordinar el
sistema de quejas y reclamos de la Contraloría de Bogotá,
D.C., de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre
la materia.
Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 29.
Dirección de Reacción Inmediata. Son funciones de
la Dirección de Reacción Inmediata:
Proponer
y coadyuvar en la formulación de políticas, planes,
programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia y el
control a la gestión fiscal, tendientes al cumplimiento de la
misión, objetivos y metas institucionales.
Adelantar,
cuando el Contralor de Bogotá, D.C. lo asigne, las
auditorías especiales o investigaciones relacionadas con
hechos de impacto en el Distrito Capital, que exijan la intervención
inmediata de la Contraloría de Bogotá, D.C. por el
riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del
patrimonio público.
Dirigir
y coordinar la operación de grupos especiales de reacción
inmediata revestidos con facultades de policía judicial para
que garanticen la pronta recolección de pruebas y la
orientación igualmente inmediata de la investigación a
que haya lugar.
Participar
en la orientación del proceso de Vigilancia y Control a la
Gestión Fiscal y el proceso de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes
sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones
preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una
intervención inmediata y urgente de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Participar
en la coordinación de los distintos sectores que integran la
planeación de la vigilancia y el control a la gestión
fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Adelantar
las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad
fiscal que le sean asignados por el Contralor de Bogotá, D.C.
Promover
ante las autoridades competentes el inicio de procesos penales o
disciplinarios que se deriven del resultado de las indagaciones
preliminares o del ejercicio auditor.
Acompañar,
apoyar y asesorar a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización
en la realización de auditorías a los diferentes
sujetos de control, cuando por disposición y criterio del
Contralor de Bogotá, D.C. las circunstancias lo exijan.
Proyectar
advertencias fiscales, pronunciamientos y estudios especiales,
determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su traslado a
la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva.
Adelantar
los procesos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio
fiscalizador e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo
con la normatividad vigente sobre la materia.
Atender
las peticiones, consultas y requerimientos que por competencia deba
asumir.
Presentar
informes al Contralor de Bogotá, D.C. del resultado de las
actividades encomendadas y los que le corresponda de conformidad con
la normas y procedimientos que rigen el proceso.
Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 30.
Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo
Local. Además de las funciones que en materia de
fiscalización se establecen para las Direcciones Sectoriales
de Fiscalización en el artículo 45 del presente
acuerdo, esta dirección ejecutará de manera trasversal
a todos los sectores de fiscalización, las políticas
orientadas a propiciar la participación ciudadana y el
ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:
Dirigir y promover el
ejercicio del control social en todas las Localidades de la ciudad,
en materia de promoción y gestión de los procesos de
participación de las comunidades y los ciudadanos.
Diseñar y
presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de
Bogotá, D.C. las estrategias encaminadas a propiciar la
vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la
participación ciudadana y el control social.
Diseñar, difundir
y dirigir las políticas y estrategias de promoción de
la participación ciudadana y de los ciudadanos en las
Localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la
gestión fiscal y la promoción de los mecanismos
institucionales, metodológicos y técnicos que la
garanticen.
Dirigir los procesos
fiscalizadores sobre los recursos que manejen las Localidades del
Distrito.
Organizar programas de
promoción, sensibilización y divulgación, que
potencien la participación ciudadana y su contribución
a la vigilancia fiscal.
Promover un especial
seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización,
a los recursos públicos distritales destinados a la
participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
Dirigir y coordinar el
enlace y las relaciones entre las Gerencias de Localidades, el
Despacho del Contralor Distrital, D.C., los Despachos superiores,
las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y las demás
dependencia misionales y de apoyo de la entidad.
Consolidar el plan anual
de necesidades y apoyos técnicos, físicos y materiales
requeridos para el funcionamiento de las Gerencias de Localidades y
gestionarlo ante las dependencias competentes de la Contraloría.
Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 31.
Subdirección de Gestión Local. Además de las
funciones que en materia de fiscalización se establecen para
las Subdirecciones de Fiscalización en el artículo 46
del presente acuerdo, en este caso orientado hacia las Localidades
del Distrito, son funciones de ésta Subdirección:
Ejecutar
las políticas y estrategias de participación
ciudadana y control social definidas por la Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las Localidades
del Distrito Capital.
Ejercer labores de
control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de
promoción y gestión de los procesos de participación
de las comunidades y los ciudadanos.
Efectuar el seguimiento
de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas, de
acuerdo con la información que suministren sobre el
particular las dependencias competentes.
Dirigir el apoyo al
desarrollo de las veedurías que organice la sociedad civil
para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal
participativa.
Desarrollar
programas de formación, promoción, sensibilización
y divulgación, que potencien la participación
ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.
Coordinar la ejecución
de los procesos fiscalizadores sobre los recursos que manejen las
Localidades del Distrito.
Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.
Las Gerencias de Localidades dependerán directamente de la
Subdirección de Gestión Local y apoyarán las
funciones de ésta, en lo relacionado con el ejercicio de la
vigilancia y control a la gestión fiscal y los procesos de
participación ciudadana, control social y desarrollo local en
su jurisdicción.
Artículo 32.
Gerencias de Localidades. Las Gerencias de Localidades de la
Subdirección de Gestión Local de la Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local tienen como
funciones:
Coordinar,
disponer, organizar y controlar de forma directa los procesos
de vigilancia y control a la gestión fiscal en las
localidades del Distrito Capital para garantizar su ejecución
y cumplir con las metas y los indicadores de desempeño
establecidos en la planeación anual.
Ejecutar
las políticas y estratégicas definidas por la
Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo
Local, en materia de participación ciudadana y control social
en las localidades del Distrito Capital.
Organizar
los dispositivos y operativos para la evaluación de la
calidad y eficiencia del control interno de las localidades.
Llevar
la representación inmediata de las auditorías frente a
las localidades y apoyar a la Subdirección a la que pertenece
en garantizar la eficacia y articulación de la misma con la
Dirección de Estudios de Economía Pública y
Política Pública en lo de su competencia.
Participar
en la elaboración de las metodologías, sistemas
técnicos y procedimientos que contribuyan a la
estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la
vigilancia y control a la gestión fiscal para las localidades
y propender por su aplicación, orientándola en forma
directa e inmediata.
Responder
ante el Subdirector y el Director por la ejecución de las
auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de
las indagaciones en las localidades del Distrito Capital.
Responder
ante el Subdirector y el Director por la realización de las
indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías
efectuadas y apoyarlos en las respuestas que sobre los casos deba
presentarse a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva.
Cooperar
con la Dirección de Participación Ciudadana y
Desarrollo Local y la Subdirección de Gestión Local
en la orientación y conducción institucional, en la
coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría
de Bogotá, D.C. y en la coordinación externa con los
entes vigilados.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 33.
Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de
Control Interno:
*
Asesorar y apoyar al Contralor de Bogotá, D.C. en el diseño,
implementación y evaluación del Sistema de Control
Interno de la Contraloría, con el fin de retroalimentar los
procesos.
*
Asesorar, apoyar y acompañar a los directivos en el
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
*
Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención
de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
*
Promover y fomentar la cultura del autocontrol en la Contraloría
de Bogotá, D.C.
*
Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados
con el objetivo de presentar recomendaciones al Contralor.
*
Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,
procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la
Contraloría de forma planificada y sistemática,
recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su
implementación.
*
Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del
Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su
efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
*
Ejercer el control previo administrativo a los contratos de la
Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las
normas vigentes.
*
Hacer el seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos por la
Entidad con otros órganos de control, con el fin de verificar
su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes.
*
Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos
presentados por los organismos de control respecto de la gestión
de la Contraloría.
Preparar
y rendir los informes, estudios, estadísticas y demás
documentos con la oportunidad y periodicidad requeridas, de manera
que soporten adecuadamente la toma de decisiones y la implementación
de correctivos.
*
Promover, fomentar y propender por la utilización y
actualización de los sistemas de información y
comunicación que adopte la entidad para el mejoramiento de
sus procesos.
*
Elaborar planes, programas, proyectos, modelos técnicos o
actividades técnicas o administrativas que garanticen el
cumplimiento de las funciones de la dependencia y garantizar la
correcta aplicación de las normas y los procedimientos
vigentes.
*
Diseñar los indicadores de gestión de la Oficina de
Control Interno, con el objeto de garantizar la evaluación
efectiva de las actuaciones de la misma y el establecimiento de
estrategias de mejoramiento.
*
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 34.
Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de
Asuntos Disciplinarios:
Dirigir, coordinar y
orientar las políticas sobre aplicación del régimen
disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Dirigir y adelantar en
la primera instancia la investigación de los procesos
disciplinarios de su competencia y remitirlos al Contralor de
Bogotá, D.C. por conducto de la Oficina Asesora Jurídica
para que sustancie y proyecte la segunda instancia.
Recibir, registrar y
tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los
servidores públicos de la Entidad.
Dirigir, coordinar,
controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la
entidad.
Preparar informes y
estadísticas que requiera el Contralor de Bogotá,
D.C., los Organismos Judiciales y de Control del Estado.
Apoyar a los
funcionarios competentes en el cumplimiento de la función
disciplinaria.
Asesorar al jefe
inmediato del disciplinado cuando se trate de faltas leves, para
aplicación del procedimiento abreviado de que trata el Código
Disciplinario Único.
Dirigir y promover los
programas de capacitación y divulgación del régimen
disciplinario y los orientados a concientizar y prevenir acciones
disciplinables en los funcionarios.
Fijar procedimientos
operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con
sujeción a los principios de economía, celeridad,
eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así
salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
Preparar y remitir los
informes a las autoridades competentes en relación con los
procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las
funciones encomendadas.
Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 35.
Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina
Asesora de Comunicaciones:
Diseñar y
proponer las políticas de comunicaciones de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Asesorar al Contralor de
Bogotá, D.C. en materia de imagen corporativa, diseño
y divulgación de programas y esquemas de diversos géneros
de información para todos los medios de comunicación.
Elaborar, presentar y
ejecutar el plan estratégico de comunicaciones de la
Contraloría.
Proponer y ejecutar
estrategias de interacción informativa y comunicacional que
contribuyan al afianzamiento de las relaciones entre la Contraloría
de Bogotá, D.C. y la ciudadanía.
Asesorar las áreas
relacionadas con la ejecución de eventos en los que se
requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría de
Bogotá, D.C. y propender por la adecuada utilización
de la imagen corporativa de la entidad.
Crear espacios de
interacción presencial y virtual destinados a aumentar el
nivel de satisfacción de las necesidades de información
de los usuarios internos y externos, de acuerdo con las políticas
de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Dirigir y atender las
actividades de diseño, elaboración, edición y
presentación de piezas comunicativas destinadas a garantizar
la eficiente, eficaz y efectiva información de la
Contraloría, tanto a nivel externo como interno.
Dar a conocer los
adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales
de acuerdo con el medio de comunicación.
Recopilar y trasmitir
las noticias e información de los medios masivos de
comunicaciones que sean de interés institucional, de
conformidad con las directrices del Contralor.
Asesorar a la Alta
Dirección en materia de relaciones públicas y
coordinar todo lo relacionado con el tema.
Canalizar la información
de la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia los medios de
comunicación masivos en el ámbito distrital y local,
así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los
aspectos gráficos, visuales e informativos.
Producir y realizar los
programas que promuevan la imagen de la Contraloría de
Bogotá, D.C. y difundir aspectos relacionados con la gestión
de la Entidad que sean de interés de la opinión
pública, de acuerdo con las políticas establecidas por
el Contralor.
Supervisar y controlar
la calidad de las obras impresas de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Dirigir y coordinar la
comunicación interna entre las dependencias de la entidad y
los funcionarios en general.
Las demás que le
sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36.
Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina
Asesora Jurídica:
Asesorar
al Contralor de Bogotá, D.C. y a las dependencias de la
Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento,
trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos
jurídicos y en general en todas las actuaciones que
comprometan la posición jurídica institucional de la
entidad.
Asesorar
al Contralor de Bogotá, D.C. y a las dependencias internas de
la Contraloría en la elaboración de los proyectos de
normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de
someterse a consideración del Concejo de Bogotá, D.C.
o al Gobierno Distrital.
Revisar
los proyectos de actos administrativos que el Contralor de Bogotá,
D.C. deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y
legalidad.
Absolver
las consultas que sobre interpretación y aplicación de
las disposiciones legales relativas al campo de actuación de
la Contraloría de Bogotá, D.C. le formulen las
dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades
vigiladas y particulares.
Recomendar,
sustanciar y proyectar lo pertinente a los recursos que el Contralor
de Bogotá, D.C. deba resolver por la vía gubernativa y
preparar las respectivas respuestas.
Sustanciar
y proyectar los actos propios la segunda instancia de los procesos
disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá, D.C.
Compilar
y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia y
control de la gestión fiscal y aquellas relacionadas con la
organización y funcionamiento de la Entidad, manteniendo
actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de
consulta que requieran en el campo jurídico a los
funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Desarrollar
métodos, procedimientos y gestión de la información
jurídica, en coordinación con la dependencia
competente en materia de sistemas de información.
Estudiar
y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de
orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Notificar
y comunicar los actos administrativos de carácter particular
y concreto que expida el Contralor de Bogotá, D.C.
Representar
judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de
Bogotá, D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el
caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría
de Bogotá.
Coordinar
con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C. en
todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho
pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza
jurídica de cualquier orden.
Atender
y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y
cumplimiento de sentencias en coordinación con las
dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por
las que deba responder o sea parte la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Coordinar
con cada área responsable la proyección de respuesta a
los derechos de petición por los que deba responder en forma
directa el Contralor de Bogotá, D.C.
Revisar
y aprobar los convenios interadministrativos que suscriba el
Contralor de Bogotá, D.C. con otras entidades públicas,
nacionales o internacionales.
Asesorar
al Contralor y a las demás dependencias en la aplicación
de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal
desempeño de las actividades de la Contraloría.
Las demás que le
sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 37.
Despacho del Contralor Auxiliar. Son funciones del Despacho del
Contralor Auxiliar:
Asistir
al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación
y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con
el fin de lograr los objetivos y metas institucionales.
Dirigir y participar en
estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión
de la Entidad.
Dirigir
la elaboración de los planes de mejoramiento que sean
presentados, como producto de las auditorías externas que se
efectúen a la Entidad y verificar su cumplimiento.
Dirigir
y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor
de Bogotá, D.C. el avance y resultados sobre esta gestión.
Dirigir
y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la
articulación e integración de los procesos de Estudios
e Investigaciones Fiscales con el proceso de Vigilancia y Control a
la Gestión Fiscal.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 38.
Dirección de Planeación. Son funciones de la
Dirección de Planeación:
1.
Dirigir la formulación y determinación de las
políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría
de Bogotá, D.C. que se deban adoptar para el logro de la
misión institucional.
2.
Asesorar al Contralor en el estudio, presentación y ejecución
de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento
de los objetivos institucionales.
3.
Coordinar la formulación del Plan Estratégico
Institucional y su despliegue en planes de acción u
operativos.
4.
Establecer un sistema de seguimiento y medición de la
gestión, en coordinación con las dependencias de la
entidad, que permita mediante indicadores de gestión,
producto e impacto evaluar el desempeño de éstas, de
los procesos y de la entidad en su conjunto.
5.
Coordinar y dirigir el diseño, implementación,
documentación, mejora y sostenibilidad de sistemas de gestión
y control que la Contraloría deba adoptar.
6.
Dirigir y promover la discusión, análisis e
intercambio de conocimientos sobre la situación del control
fiscal distrital, sus mejores prácticas y las políticas
que deben emprenderse y ejecutarse para su continúo
mejoramiento.
7.
Identificar y formular en coordinación con las dependencias,
los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con
los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los
trámites tendientes para la programación del
presupuesto de inversión.
8.
Apoyar a las dependencias en la elaboración del anteproyecto
anual de presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C.,
y sus modificaciones; así como en asuntos administrativos y
financieros que sean de su competencia.
9.
Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter
técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de
trabajo, simplificación, agilización y modernización
de trámites y procedimientos y demás asuntos
relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento
de la gestión y de los sistemas implementados en la Entidad.
10.
Consolidar el informe de resultados de la
gestión institucional para la toma de decisiones y preparar
los informes y rendición de cuentas para la ciudadanía
y las instancias competentes.
11.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 39.
Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas.
Son funciones de la Subdirección de Análisis,
Indicadores y Estadísticas:
Realizar
el análisis a las evaluaciones periódicas que realice
la Dirección de Estudios de Economía Pública y
Política Pública para integrarlos en el observatorio
de control fiscal.
Realizar
el seguimiento a la gestión fiscal de los sujetos de control,
mediante el análisis de las variables, indicadores y
estadísticas que se generan producto de los planes de
auditoria a la gestión fiscal.
Hacer
el monitoreo a los indicadores y estadísticas de control
fiscal para cada sujeto de control, y brindar la información
desagregada de resultados.
Servir
de soporte técnico y apoyo a las dependencias componentes de
los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales y Vigilancia y
Control a la Gestión Fiscal.
Diseñar,
desarrollar y ejecutar actividades de divulgación e
información sobre los riesgos de tipo fiscal que presentan
los sujetos de control y que deben ser tenidos en cuenta por las
Direcciones Sectoriales.
Diseñar,
mantener y fortalecer el Sistema de Control Fiscal de la Contraloría
de Bogotá, D.C. y complementar la información con
fuentes externas.
Generar
espacios de discusión de resultados y construcción de
propuestas sobre los temas tratados.
Preparar
la presentación de reportes periódicos al Contralor de
Bogotá, D.C. y a los altos directivos de los resultados de
los análisis y estudios realizados.
Las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza y competencias de la dependencia.
Artículo 40.
Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
Diseñar
y proponer la política de uso y aplicación de
tecnologías, estrategias, y herramientas, para el
mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Asesorar
en la proyección de adquisición, tenencia y
actualización de tecnologías de la información
y las comunicaciones, para el mejoramiento continuo de los procesos
de la Entidad y apoyar técnicamente la selección y
contratación de los mismos.
Coordinar
la aplicación a todo nivel de la organización de los
estándares, buenas prácticas y principios para el
manejo de la información.
Elaborar
el plan institucional en materia de tecnología e
información.
Desarrollar
o adquirir sistemas de información y comunicación que
apoyen la gestión de la Contraloría
Elaborar
el mapa de información que permita contar de manera
actualizada y completa con los procesos de producción de
información necesarios para el desarrollo de las actividades
en las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Desarrollar
estrategias para lograr un flujo eficiente de información en
todos los procesos de la Entidad.
Diseñar
estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de
tecnología para brindar de manera constante y permanente un
buen servicio al ciudadano.
Vigilar
que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en
cuenta los estándares y lineamientos dictados por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas
que en materia de información expidan las autoridades
competentes.
Identificar
las dificultades en la implementación de estándares y
buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para
la información Estatal.
Lograr
acuerdos con entidades para compartir información y mejorar
la eficiencia en la producción, recolección, uso y
disposición de la información, de acuerdo con los
lineamientos estratégicos emitidos por las autoridades
competentes.
Identificar
necesidades de información, con el propósito de ser
priorizadas dentro del plan estratégico de tecnología
e información.
Organizar
los procesos internos de producción de información
para cumplir con las políticas, los planes, los programas y
los proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la
información estatal.
Apoyar
a la Dirección de Planeación en la definición
de políticas, principios y lineamientos, e implementar los
estándares y buenas prácticas que rigen la información
estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la
producción de información estadística
institucional.
Apoyar
a la Dirección de Planeación, en materia de
recopilación y procesamiento de la información para el
diseño e implementación del observatorio de control
fiscal.
Apoyar
el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Información
Institucional y cumplir sus recomendaciones.
Dirigir
y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales
requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 41.
Dirección de Estudios de Economía y Política
Pública. Son funciones de la Dirección de Estudios
de Economía y Política Pública:
* Proponer, dirigir e
implementar políticas, lineamientos, estrategias y
orientaciones para la evaluación macroeconómica del
Distrito Capital.
* Dirigir los estudios,
investigaciones y análisis que permitan evaluar, el plan de
desarrollo en términos de política pública y
las finanzas de la Administración Distrital.
* Dirigir la producción
de estadísticas, indicadores e informes que sirvan de insumos
para la orientación del proceso de Vigilancia y Control a la
Gestión Fiscal.
* Proponer políticas,
lineamientos y estrategias para mejorar el desarrollo y
posicionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. y
participar en la planeación y direccionamiento institucional.
* Dirigir la elaboración
del mapa de políticas públicas de acuerdo al plan de
desarrollo distrital y la matriz de riesgo.
* Dirigir y coordinar
con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones la consolidación de
la información agregada que entreguen las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización.
* Dirigir y coordinar
los aportes de la Dirección para la construcción del
Plan de Control Fiscal.
* Dirigir, coordinar y
orientar la realización de los informes, estudios,
pronunciamientos, y documentos a publicar de carácter
económico, financiero, presugpuestal, contable, social y de
política pública.
* Aprobar el plan anual
de estudios a desarrollar por la respectiva Subdirección.
* Aprobar los informes,
estudios, pronunciamientos, y documentos que se elaboren en las
Subdirecciones de la Dirección.
* Revisar la solidez del
Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital.
* Revisar y verificar el
contenido de los certificados de registro de deuda pública
Distrital, previo a la firma de estos por parte del Contralor de
Bogotá, D.C.
* Dirigir en
coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la
organización para el cumplimiento de la presentación y
socialización de los informes, estudios y de las evaluaciones
de carácter fiscal, en lo económico, financiero,
presupuestal, contable y de política pública.
* Adelantar las acciones
de vigilancia que correspondan, o la rendición de conceptos
si fuere el caso, en atención a la normativa que sobre deuda
pública territorial esté vigente.
* Dirigir el desarrollo,
optimización y difusión de las metodologías
diseñadas en la Dirección, para la medición y
evaluación del desempeño de la Administración
Distrital, en lo financiero, presupuestal, contable, social,
ambiental, de gestión y resultados.
* Dirigir la
actualización, depuración y conservación de las
estadísticas fiscales del sector público distrital, de
conformidad con los preceptos legales, para su consulta y análisis.
* Solicitar la
elaboración de los planes de mejoramiento que sean
necesarios, derivados de los estudios e investigaciones fiscales a
cargo de la Dirección que realicen a los sujetos pasivos de
control, tendientes a subsanar observaciones que afecten su
desempeño, así como realizar el seguimiento a los
mismos.
* Asesorar al Contralor
de Bogotá en todos los aspectos relacionados con la gestión
financiera, presupuestal, contable, social y de política
pública de la administración distrital.
*
Dirigir con el apoyo de las dependencias especializadas, la
elaboración del informe sobre el estado de los recursos
naturales y del medio ambiente del Distrito capital y presentarlo al
Contralor de Bogotá, D.C. para su aprobación, firma y
posterior presentación al Concejo de Bogotá, D.C.
*
Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 42.
Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales. Son
funciones de la Subdirección de Estudios Económicos y
Fiscales:
Elaborar
los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico,
social, ambiental y fiscal, solicitados por el Contralor de Bogotá,
D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y
Política Pública con el apoyo y participación
de las dependencias especializadas en la materia.
Evaluar
el impacto socioeconómico y fiscal de proyectos de gran
impacto que adopte o implemente la Administración Distrital.
Participar
en la construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a
esta Subdirección.
Estudiar
y conceptuar sobre la eficiencia y eficacia de las reformas
administrativas que adopte o implemente la Administración
Distrital y realizar el seguimiento respectivo.
Realizar
seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad - POT,
evaluar su implementación, cumplimiento de las normas, el
impacto económico, social y ambiental generado por la
inversión pública en la ciudad y su consistencia con
el Plan de Desarrollo.
Evaluar
políticas regionales, nacionales e internacionales que
afecten las finanzas de la ciudad y su desarrollo económico,
ambiental y social.
Elaborar
la metodología y los indicadores que permitan evaluar el
comportamiento de las finanzas distritales en el desarrollo de la
ciudad.
Definir
y mantener actualizados los indicadores sociales, económicos
y de crecimiento de la ciudad.
Proyectar
el Plan Anual de Estudios a cargo de la Dirección, para la
aprobación de la Alta Dirección.
Evaluar
las adquisiciones, fusiones, enajenaciones o privatizaciones así
como el cambio de naturaleza jurídica o económica y
valoraciones de las empresas o entidades del Distrito Capital.
Elaborar
los planes de trabajo detallados de los informes y estudios a cargo
de la Subdirección para aprobación por parte del
Director.
Organizar
en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la
presentación y socialización de los informes y de los
estudios que sean responsabilidad de la Subdirección.
Elaborar
documentos a publicar de carácter económico,
financiero, presupuestal, contable, social y de política
pública. Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 43.
Subdirección de Estadística y Análisis
Presupuestal y Financiero. Son funciones de la Subdirección
de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero:
1. Dirigir los estudios,
investigaciones y análisis que permitan evaluar las finanzas
de la Administración Distrital y participar en la
construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a esta
Subdirección.
2. Coordinar e
implementar con el apoyo de la Dirección de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones la consolidación
de la información financiera agregada que entreguen las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización para retroalimentar
el proceso de Estudios e Investigaciones Fiscales, efectuar análisis
y proponer orientaciones al proceso.
3.
Realizar los informes anuales sobre el estado de las finanzas,
Deuda Pública y estado de Tesorería e Inversiones
Financieras del Distrito Capital, dictamen a los estados contables
consolidados del Distrito Capital, Cuenta General del Presupuesto y
del Tesoro del Distrito Capital que las disposiciones legales
determinen, como también pronunciamientos de su competencia.
4.
Coordinar la elaboración, en la periodicidad que legalmente
corresponda, los informes obligatorios y demás informes que
soliciten las entidades nacionales y distritales, en observancia de
los procedimientos establecidos.
5.
Dirigir la participación del equipo de la Subdirección
en la elaboración de informes, así como los
pronunciamientos de su competencia, solicitados por el Contralor de
Bogotá, D.C. y el Director de Estudios de Economía
Pública y Política Pública, en observancia de
los procedimientos establecidos.
6.
Actualizar, depurar, conservar, compilar y socializar las
Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital,
coordinando la obtención de estas con las diferentes
dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C., y de
igual forma para alimentar el Observatorio de Control Fiscal.
7.
Asegurar a través de estudios, investigaciones y evaluaciones
la elaboración del estado de las finanzas públicas
distritales, la incidencia del manejo de la deuda pública y
de tesorería en ellas, así como de la asignación
eficiente de los recursos.
8.
Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y
boletines a cargo de la Subdirección, para aprobación
por parte del Director.
9.
Revisar y analizar el proyecto de presupuesto distrital presentado
por la Administración para la vigencia siguiente, en todos
sus aspectos y elaborar el pronunciamiento correspondiente.
10.
Elaborar los certificados de registro de deuda pública
Distrital y asegurar su solidez, para la revisión del
Director, e igualmente realizar el seguimiento a los Planes de
Desempeño suscritos en virtud de las operaciones de crédito
público y al límite de endeudamiento.
11.
Organizar en coordinación
con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y
socialización de los informes que sean responsabilidad de la
Subdirección.
12.
Efectuar seguimiento a la Deuda Pública y al Estado de
Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito capital.
13.
Realizar auditoría a los estados contables consolidados del
Distrito capital y demás informes de tipo contable que se
consideren necesarios relacionados con las funciones de la
subdirección.
14.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 44.
Subdirección de Evaluación de Política Pública.
Son funciones de la Subdirección de Evaluación de
Política Pública:
1. Elaborar los
estudios, pronunciamientos, investigaciones y análisis que
permitan evaluar los resultados de la gestión fiscal de la
Administración Distrital en cumplimiento de las políticas
públicas priorizadas en el Plan de desarrollo.
2. Elaborar el mapa de
las políticas públicas distritales y la matriz de
riesgos por proyectos en lo pertinente a esta Subdirección.
3. Coordinar e
implementar con el apoyo de la Dirección de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones la consolidación
de la información de interés de la Subdirección
que entreguen las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
4. Realizar el
seguimiento a la inversión sectorial, verificando el nivel de
ejecución real, por localidades y advirtiendo el impacto
social y económico y la afectación que traería
para las políticas públicas involucradas.
5. Formular y aplicar
indicadores y metodologías de tipo sectorial que permitan
evaluar el desempeño de las políticas públicas
y la intervención de las entidades distritales en el sector
respectivo.
6. Realizar el
diagnóstico y análisis requerido en cada sector, que
permita formular los mapas de riesgo de cada uno de ellos, para
orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, como las
propuestas y recomendaciones pertinentes. Estos serán
remitidos a cada Dirección Sectorial.
7.
Evaluar el desempeño de la gestión fiscal y de las
políticas públicas sectoriales, en su formulación,
implementación y resultados.
8.
Organizar en coordinación
con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y
socialización de los informes y de las evaluaciones que sean
responsabilidad de la Subdirección.
9.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 45.
Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección
Sector Gobierno, Dirección Sector Hacienda, Dirección
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Dirección
Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte,
Dirección Sector Salud, Dirección Sector Integración
Social, Dirección Sector Movilidad, Dirección Sector
Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios
Públicos tienen las siguientes funciones:
1. Responder ante el
Contralor de Bogotá, D.C. por el ejercicio de la vigilancia y
control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores
públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen
fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia.
2. Adelantar las
indagaciones preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la
ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio
distrital e identificar los presuntos responsables de su causación,
al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las
diligencias o el traslado a la Dirección de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se de
apertura al respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
3. Realizar y/o promover
los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de
orientar eficazmente la vigilancia y el control a la gestión
fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica
de la Dirección de Estudios de Economía Pública
y Política Pública.
Realizar seguimiento al
cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos
de control producto del ejercicio auditor.
5. Imponer en primera
instancia, en los términos establecidos en la ley, las
sanciones correspondientes a los sujetos de control cuando incumplan
las instrucciones o términos establecidos por la Contraloría
de Bogotá, D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en
cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
6.
Coordinar con las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización
todos los aspectos que permitan un adecuado ejercicio de la
vigilancia y control a la gestión fiscal.
7. Articular y coordinar
la información, los estudios, el análisis y los
resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal con
la Dirección de Estudios de Economía Pública y
Política Pública.
8. Responder por los
resultados e informes de vigilancia y control a la gestión
fiscal de su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio
las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que
correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la
eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.
9. Proponer al Contralor
de Bogotá, D.C. las políticas, los planes, los
programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio
de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su
sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño de
los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de
planificación y que sean responsabilidad de la Dirección.
10. Definir
conjuntamente con la Dirección de Planeación y el
apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones las fuentes de información que deberán
compartir, los flujos de la información, las materias de
análisis, investigación y de resultados relevantes de
su vigilancia y control fiscal.
11.Contribuir al
desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,
transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia y
control fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y
orientaciones requeridos para el efecto a la Dirección de
Planeación, a la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y a la Subdirección
de Capacitación y Cooperación Técnica, en los
asuntos que a cada una de ellas corresponda.
12. Coordinar con las
Subdirecciones, los equipos de vigilancia y control fiscal que las
integran y los Comités de Control Social la propuesta de
políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio
de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su
sector; establecer explícitamente la responsabilidad de cada
cual en el desarrollo de las metas, indicadores de gestión y
desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos.
13. Contribuir a la
definición de los procesos y procedimientos de vigilancia y
control a la gestión fiscal.
14. Efectuar los
pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo
relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta
de las entidades asignadas a su sector, de conformidad con la
normatividad vigente sobre la materia.
15.
Formular y dar traslado a los proyectos de función de
advertencia y pronunciamientos para prevenir el detrimento al erario
público y realizar el respectivo seguimiento.
16. Proponer, en
coordinación con la Dirección de Planeación,
indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión
de la Contraloría de Bogotá, D.C.
17.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 46.
Subdirecciones de Fiscalización. Las Subdirecciones de
Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión
Local, Subdirección de Fiscalización Gobierno,
Seguridad y Convivencia, Subdirección de Fiscalización
Gestión Pública y Equidad de Género,
Subdirección de Fiscalización Educación,
Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación
y Deporte, Subdirección de Fiscalización Movilidad,
Subdirección de Fiscalización Infraestructura,
Subdirección de Fiscalización Hábitat,
Subdirección de Fiscalización Ambiente, Subdirección
de Fiscalización Control Urbano, Subdirección de
Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico,
Subdirección de Fiscalización Energía y
Subdirección de Fiscalización Comunicaciones, tienen
funciones de apoyo a la gestión de las Direcciones Sectoriales
de Fiscalización de las cuales dependen según la
materia y en desarrollo de su misión les corresponde:
Dirigir el proceso de
vigilancia y control de la gestión fiscal en las entidades
del sector de su competencia y garantizar el cumplimiento de las
metas y los indicadores de desempeño establecidos en la
planeación anual.
Vigilar el cumplimiento
de los principios de gestión y administración
consagrados en la normatividad vigente y en especial de los planes y
políticas de desarrollo administrativo.
Establecer estrategias
para la evaluación de la calidad y eficiencia del control
interno de las entidades del respectivo sector y brindar orientación
técnica a la misma.
Realizar
seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de
Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los
hallazgos de la auditoría fiscal.
Dirigir la ejecución
de las auditorías y responder por la eficacia y articulación
de las mismas con las demás Direcciones que corresponda.
Proponer metodologías,
sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la
estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la
vigilancia y control a la gestión fiscal.
Solicitar a la
Subdirección de Capacitación y Cooperación
Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de
vigilancia y control a la gestión fiscal.
Responder ante el
Director Sectorial de Fiscalización del respectivo sector por
la ejecución de las auditorías integrales, la revisión
de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas
fiscales, indagaciones, advertencias, pronunciamientos, respuestas y
estudios, encomendados al respectivo sector.
Responder por las
indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de
las auditorías realizadas en su sector y coordinar lo
pertinente con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva.
Dirigir, controlar y
retroalimentar operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en
coordinación con la Dirección Sectorial de
Fiscalización respectiva.
Proponer en casos
inminentes el ejercicio de la función de advertencia para
prevenir el detrimento al erario público o la función
social del Distrito Capital.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 47.
Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva:
Definir
las políticas e impartir directrices generales sobre
indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría
de Bogotá D.C.
Informar
a la Contraloría General de la República y
Procuraduría General de la Nación sobre los fallos de
responsabilidad fiscal y asuntos que aceptan el pago de la
obligación en los términos de la normatividad vigente
sobre la materia.
Dirigir
los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción
coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la
vigilancia y control a la gestión fiscal.
Estudiar
y analizar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica
sobre la pertinencia de que la Contraloría de Bogotá,
D.C. presente incidentes de reparación integral y proponer y
orientar al Contralor de Bogotá, D.C., en la toma de la
decisión.
Vigilar
que las entidades distritales obligadas por las normas sobre la
materia, presenten los incidentes de reparación integral
respectivos, adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y
aplicar las sanciones a que haya lugar cuando ello no ocurra. En
caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo
hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este
numeral, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá
hacerlo en su lugar.
Adoptar
de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor de Bogotá, D.C.
los planes y los programas de indagaciones preliminares, procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deban y
corresponda adelantarse directamente o por las Subdirecciones a su
cargo.
Coordinar
con las facultades de derecho de las diferentes Universidades de
Bogotá, D.C. la labor de apoderado de oficio a ejecutar por
los consultorios jurídicos y adoptar medidas para utilizar
otros medios que les permitan cumplir con esta obligación
legal.
Diseñar
y adoptar los manuales o guías para la ejecución de
indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva que deberán acoger los
funcionarios de conocimiento.
Iniciar
los procesos de responsabilidad fiscal, coordinar la asignación
de funciones de indagación o atención de los procesos
de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y
comisionar a los funcionarios competentes para la práctica de
pruebas.
Orientar
y dirigir las actuaciones en los procesos de responsabilidad fiscal
y jurisdicción coactiva.
Ordenar
las medidas cautelares o culminar las mismas cuando ellas sean
procedentes acorde la con normatividad vigente sobre la materia.
Adelantar,
conforme a las competencias que se establezcan, los procesos de
responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.
Adelantar
la segunda instancia en las etapas que corresponda dentro de los
procesos de responsabilidad fiscal o jurisdicción coactiva
cuando no fuere obligatoria dicha segunda instancia en cabeza del
Contralor de Bogotá, D.C. cuya primera instancia haya sido
surtida por la Subdirección del proceso de Responsabilidad
Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva,
según el caso.
Vigilar
el registro de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción
coactiva adelantados por la Contraloría de Bogotá D.C.
Coordinar
con la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de
Bogotá D.C., la defensa de los intereses del Distrito Capital
en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad
fiscal o de cobro coactivo.
Promover
ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los
posibles delitos que se deriven de las indagaciones preliminares o
procesos de responsabilidad fiscal.
Coordinar
con las dependencias competentes de la Contraloría de Bogotá
D.C., cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así
lo ameriten, o se verifiquen violación a los presupuestos
normativos, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas
con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso
de responsabilidad fiscal; sin perjuicio que la Dirección o
la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal puedan
efectuar directamente tales actuaciones.
Adelantar
los procesos sancionatorios de su competencia.
Supervisar
periódicamente las diligencias que efectúen las
Subdirecciones que la conforman y adoptar los correctivos o acciones
necesarias.
Conceptuar
sobre la posición institucional acerca de la materia propia
de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción
coactiva e indagaciones preliminares.
Diseñar
y proyectar los acuerdos para la adopción de planes de
investigación a ser desarrollados con otros organismos de
control del Estado.
Mantener
actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de
procesos administrativos de responsabilidad fiscal que permita
unificar los criterios al interior de la Contraloría de
Bogotá, D.C. y coordinar su análisis con la Dirección
a la que pertenece y la Oficina Asesora Jurídica de la
Contraloría de Bogotá D.C.
Implementar
y mantener actualizada, en coordinación con la Dirección
de Tecnologías de la Información y Comunicación,
una base de datos de los presuntos hallazgos fiscales que trasladen
las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de
establecer la trazabilidad de estos desde su traslado hasta la
decisión final.
Evaluar
periódicamente en la Dirección Sectorial de
Fiscalización a que pertenece las causas que originen fallos
judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso
Administrativa para tomar los correctivos necesarios, de acuerdo con
la información que suministre la Oficina Asesora jurídica.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 48.
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Son
funciones de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad
Fiscal:
Dirigir la formulación
de los planes y programas que sobre el proceso de responsabilidad
fiscal debe adelantar.
Dirigir el
establecimiento de planes y programas de seguimiento y evaluación
a las indagaciones y los procesos adelantados a su interior y en los
Grupos de Investigaciones.
Dirigir la programación
y ejecución en primera instancia de los procesos de
responsabilidad fiscal en forma directa de conformidad con los actos
de delegación y competencia que en materia de conocimiento de
los diferentes asuntos, se encuentren legalmente expedidos.
Dirigir, controlar y
hacer seguimiento al uso de las facultades de policía
judicial y medidas cautelares por parte de los funcionarios de
conocimiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Remitir a la Dirección
de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para
dar inicio a las acciones de cobro coactivo.
Reportar para su
consolidación mensual a la Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los fallos en
firme y ejecutoriados para su envío a la Contraloría
General de la República.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 49.
Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Son
funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva:
Diseñar, de
acuerdo con los lineamientos trazados por la Dirección, los
planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse.
Adelantar los procesos
de cobro coactivo.
Proyectar
a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva los formatos de exclusión del Boletín de
Responsables Fiscales de la Contraloría General de la
República y de la Procuraduría General de la Nación.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 50.
Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la
Dirección Administrativa y Financiera:
Asistir
al Contralor de Bogotá, D.C. en la determinación de
las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la
administración de la entidad.
Dirigir
y controlar las políticas, planes, programas, proyectos,
procesos, servicios y actividades en materia contractual, de gestión
documental, de soporte y mantenimiento técnico informático
y de maquinaria y equipos, de administración de recursos
físicos y de servicios administrativos, para el debido
funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Dirigir
las políticas, planes, programas y demás acciones
relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de
tesorería de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Dirigir
la elaboración del Programa Anual de Compras y de
Contratación para aprobación de las instancias
competentes y efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los
mismos.
Dirigir
en coordinación con la Dirección de Planeación
la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la
Contraloría de Bogotá, D.C., hacer seguimiento a la
ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones
presupuestales ante la instancia competente, siguiendo los
procedimientos establecidos.
Dirigir
y vigilar la ejecución de los procesos contractuales de la
Contraloría de Bogotá, D.C. y velar por su adecuada
organización y eficiencia, garantizando la aplicación
de las normas legales y procedimentales sobre la materia.
Presentar
ante la instancia competente el Programa Anual de Caja, de
conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
Hacer
seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y
rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y
contables, de los recursos asignados a la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Efectuar
el análisis de los estados financieros y presentar los
correspondientes informes al Contralor de Bogotá, D.C. y a
los entes de control.
Dirigir
y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,
almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los
elementos, equipos y demás bienes necesarios para el
funcionamiento normal de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Dirigir
la administración y control de los procedimientos de
recepción, conservación, clasificación y
análisis de la documentación y demás
actividades relacionadas con la gestión documental, de
conformidad con las tablas de retención documental
establecidas para el efecto.
Dirigir
la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que
debe rendir el Contralor de Bogotá, D.C. a los órganos
de control.
Atender
las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su
competencia.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 51.
Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección
Financiera:
Formular
las políticas, planes y programas para la provisión,
utilización y control adecuado de los recursos financieros de
la Contraloría de Bogotá, D.C.
Responder
por la administración y el desarrollo de las actividades
presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Coordinar
con la Dirección de Planeación y la Dirección
Administrativa y Financiera la elaboración del proyecto de
presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C. y
proponer las modificaciones presupuestales a que haya lugar.
Hacer
y registrar los movimientos de las apropiaciones y en general todos
los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Elaborar
y ejecutar el Programa Anual de Caja – PAC de la Contraloría
de Bogotá, D.C., de conformidad con las obligaciones
financieras adquiridas.
Expedir
las certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reserva
presupuestal necesarias para la adecuada ejecución del
presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Coordinar
con las diferentes dependencias la ejecución y control del
presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad
general, la ejecución presupuestal y financiera.
Efectuar
el seguimiento, evaluación y control de las actividades
presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Realizar
el registro contable de las operaciones financieras que realice la
Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con las
disposiciones vigentes sobre la materia.
Responder
por la contabilidad de la Contraloría de Bogotá, D.C.
y la elaboración de los balances y estados financieros que
deban ser presentados a las autoridades competentes.
Conformar
y consolidar los estados financieros y la contabilidad de la
Contraloría de Bogotá, D.C. y efectuar la presentación
respectiva.
Ejecutar
las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de
inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la
Contraloría de Bogotá, de acuerdo con las normas sobre
la materia.
Efectuar
los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las
normas legales vigentes.
Promover
y controlar la aplicación de normas y evaluar los
procedimientos de orden contable, presupuestal y, de tesorería
y en general del sistema financiero aplicado en la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Asegurar
la utilización eficiente de los sistemas de que se dispone
para la gestión de los recursos financieros de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Aplicar
el procedimiento de provisión de cesantías de los
funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Elaborar
la contabilización y rendición de informes fiscales,
presupuestales, contables, de tesorería y patrimoniales de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Elaborar
y analizar los análisis de los estados financieros y preparar
los correspondientes informes al Contralor de Bogotá, D.C. y
los entes de control.
Mantener
actualizado el sistema contable de los estados financieros de la
Contraloría de Bogotá, D.C. en cumplimiento de la
normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.
Consolidar
y presentar a la Dirección Administrativa y Financiera los
estados contables, de ingresos y ejecución del presupuesto de
la respectiva vigencia fiscal, para la redención de la cuenta
anual ante las instancias pertinentes, de acuerdo con la
reglamentación sobre la materia.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 52.
Subdirección de Contratación. Son funciones de la
Subdirección de Contratación:
Adelantar
el proceso de gestión contractual de la Contraloría
de Bogotá, D.C. en sus diferentes etapas, aplicando y
promoviendo la aplicación de la normatividad y procedimientos
vigentes sobre la materia.
Proponer
e implementar las políticas y plan de contratación
administrativa al interior de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Controlar
y coordinar la ejecución de planes, programas y
procedimientos para la adquisición y contratación, de
los bienes y servicios requeridos por la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Elaborar
el Programa Anual de Compras y Contratación bajo la
orientación del Director Administrativo y Financiero.
Adelantar
los procesos de contratación y convenios que requiera la
Contraloría de Bogotá, D.C., para su debido
funcionamiento.
Elaborar
y tramitar las minutas de contratos y los proyectos de actos
administrativos que se requieran para resolver novedades o
modificaciones que se presenten en la ejecución de los mismos
y que soliciten las dependencias y/o supervisores de los contratos,
atendiendo la normatividad y procedimientos que rigen la materia.
Preparar
y actualizar permanentemente el Manual de Contratación que
debe regir el proceso de gestión contractual de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Coordinar
con las diferentes dependencias la gestión de los contratos
que cada una requiera y solicitar de ellos la participación
en las diferentes etapas de los mismos, conforme lo establezca el
Manual de Contratación.
Atender
las peticiones, consultas y requerimientos que sobre el proceso de
gestión contractual de la Contraloría de Bogotá,
D.C. presenten las dependencias y los particulares con interés
en estos asuntos.
Adelantar
la gestión para liquidar los contratos suscritos por la
entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas y
procedimientos vigentes sobre la materia.
Llevar
y mantener actualizado el sistema de información previsto
para diligenciar, registrar y hacer seguimiento de todos los
procesos contractuales que adelante la entidad.
Organizar
y conservar los contratos y los documentos de los contratos
producidos en virtud de las funciones.
Llevar
el registro de proveedores de la entidad de acuerdo con las normas
vigentes.
Presentar
los reportes e informes que le sean solicitados por las autoridades
administrativas u órganos de control.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 53.
Subdirección de Recursos Materiales. Son funciones de la
Subdirección de Recursos Materiales:
Proponer
e implementar las políticas para la administración de
los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Coordinar,
controlar y evaluar las actividades relacionadas con el
almacenamiento, registro, distribución, suministro, control,
seguridad, custodia e inventarios de los elementos, equipos y demás
bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Programar
y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar
los elementos devolutivos y de consumo necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Organizar
y responder por las funciones correspondientes al almacén y
la aplicación de la normatividad y procedimientos que rigen
la materia.
Manejar
y llevar el control de los inventarios y de las pólizas de
seguros de los bienes de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Realizar
el estudio de las necesidades institucionales de equipos y elementos
de consumo para las distintas dependencias de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Apoyar
a la Dirección Administrativa y Financiera en la elaboración
del Programa Anual de Compras.
Coordinar
y orientar la provisión oportuna de los equipos y elementos
de consumo a las distintas dependencias de la Contraloría de
Bogotá, D.C., indispensables para su adecuado funcionamiento,
de acuerdo con la programación realizada.
Realizar el
mantenimiento adecuado a los programas de computación para
satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.
Definir las prioridades
y prestar los servicios de asistencia técnica de cómputo
que se requieran.
Dictaminar sobre
requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos
por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones
correspondientes.
Ejercer los controles
sobre utilización de equipos de cómputo y verificar la
calidad del mantenimiento que se realice sobre los mismos.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 54.
Subdirección de Servicios Generales. Son funciones de la
Subdirección de Servicios Generales:
Organizar, bajo las
directrices impartidas por el Director Administrativo y Financiero,
la prestación de los servicios generales y de apoyo
requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.
Coordinar la
administración, mantenimiento y vigilancia de las
instalaciones y edificios sedes de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Aplicar el proceso de
mantenimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Organizar la prestación
de los servicios de conmutador, telefonía, vigilancia,
electricidad, aseo y demás servicios concernientes al
mantenimiento, conservación y seguridad de las instalaciones
y edificios sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Organizar los servicios
administrativos de transporte y mantenimiento del parque automotor
de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Administrar y controlar
los procedimientos de recepción, conservación,
clasificación y análisis de la documentación y
demás actividades relacionadas con la gestión
documental, de conformidad con las tablas de retención
documental establecidas para el efecto.
Expedir las copias de
documentos que reposen en el archivo de la Contraloría de
Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido por el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y
la reglamentación que adopte la Entidad.
Remitir oportunamente
copia de los actos administrativos de contenido general a las
diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá,
D.C. para su conocimiento y efectuar el trámite ante la
instancia pertinente para su publicación en la Gaceta
Distrital - Registro Distrital.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 55.
Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección
de Talento Humano:
Dirigir
las políticas, planes, programas y proyectos, adoptados por
el Contralor, que se deben desarrollar e implementar en materia de
talento humano en la Contraloría de Bogotá, D.C.
Desarrollar,
gestionar y orientar políticas y programas de administración
de personal, bienestar social, selección, registro y control,
capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.
Elaborar
el plan estratégico de talento humano de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
Dirigir
la elaboración de los actos administrativos relacionados con
las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá
y el reporte de novedades de información para los procesos de
administración de personal.
Dirigir
la elaboración de la nómina y la liquidación de
las prestaciones sociales y demás factores de remuneración
de los funcionarios de la Entidad.
Responder
por la operación y funcionamiento del sistema de información
del Talento Humano.
Expedir
las certificaciones relacionadas con los registros de las
situaciones administrativas de los funcionarios y coordinar su
adecuado archivo y custodia.
Dirigir
el diseño e implementación de las políticas de
mejoramiento de la calidad de vida laboral, convivencia, clima y
cultura organizacional en la Contraloría de Bogotá,
D.C., según orientaciones del Despacho.
Dirigir
y orientar la planeación, desarrollo y evaluación de
los programas de salud ocupacional para los funcionarios de la
Contraloría de Bogotá, D.C. cumpliendo con la
normatividad vigente.
Dirigir
el diseño, reglamentación y aplicación del
programa de estímulos e incentivos dirigidos a los
funcionarios de libre nombramiento y remoción y
los inscritos en carrera administrativa de la Contraloría
de Bogotá, D.C., de conformidad con las
disposiciones pertinentes sobre la materia.
Dirigir
la implementación de los procesos y procedimientos del
sistema de carrera administrativa en la Contraloría de
Bogotá, D.C., de conformidad con la normatividad que rigen la
materia, y el alcance y competencia que se le asigne.
Responder
por los procesos y trámites que en materia de carrera
administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.
Dirigir,
coordinar y controlar la ejecución del sistema de evaluación
del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá,
D.C., de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.
Dirigir
los procedimientos y actividades que demande la realización
de los procesos de selección en la Contraloría de
Bogotá, D.C., conforme al alcance y competencia que las
normas le asignen.
Dirigir
la implementación de un sistema técnico de evaluación
de las necesidades de personal, de establecimiento de cargas de
trabajo y de distribución de los empleos de la planta de
personal de la entidad.
Dirigir
la realización de estudios para la identificación de
los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de
Bogotá, D.C. para el cumplimiento de sus objetivos y metas
institucionales.
Dirigir
la elaboración y actualización del manual de funciones
y competencias laborales de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Dirigir
la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de
Capacitación Institucional, de acuerdo con la normatividad
vigente sobre la materia.
Dirigir
con el apoyo de la Subdirección de Capacitación y
Cooperación Técnica el desarrollo de programas de
inducción, reinducción y entrenamiento de los
funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 56.
Subdirección de Carrera Administrativa. Son funciones de
la Subdirección de Carrera Administrativa:
Coordinar
y orientar la implementación del sistema de carrera
administrativa y sus componentes en la Contraloría de Bogotá,
D.C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen
la materia, y el alcance y competencia que se le asigne.
Adelantar
los procesos y trámites que en materia de carrera
administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.
Coordinar
y orientar la ejecución del sistema de evaluación del
desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá,
D.C., de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.
Ejecutar
y gestionar los procedimientos y actividades que demande la
realización de los procesos de selección en la
Contraloría de Bogotá, D.C., conforme al alcance y
competencia que las normas le asignen.
Realizar
estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales
requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C. para el
cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 57.
Subdirección de Gestión de Talento Humano. Son
funciones de la Subdirección de Gestión de Talento
Humano las siguientes:
Coordinar
y orientar los procedimientos y actividades destinados a implementar
las políticas de administración de personal en la
Contraloría de Bogotá, D.C., garantizando la
aplicación de la normatividad vigente sobre la materia.
Proyectar
los actos administrativos que demande el ejercicio de la
administración de personal en la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Ejecutar
el proceso de nómina, así como adelantar las
actividades necesarias para el cumplimiento de normas y
procedimientos relacionados con la administración salarial y
prestacional de los funcionarios de la entidad.
Implantar
y mantener un sistema de información veraz, confiable y
oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas
del personal.
Llevar
el registro de las situaciones administrativas del personal de la
Contraloría de Bogotá, D.C., utilizando medios e
instrumentos apropiados que garanticen la seguridad debida.
Dirigir
la actualización, seguridad y conservación de los
registros del personal que labora en la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Atender
las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos
de su competencia.
Responder
por la custodia y actualización de las hojas de vida del
personal activo e inactivo de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 58.
Subdirección de Capacitación y Cooperación
Técnica. Son funciones de la Subdirección de
Capacitación y Cooperación Técnica:
Proponer y coordinar
políticas, planes, programas y proyectos de capacitación
para implementar en la Contraloría de Bogotá, D.C.
Proponer y elaborar el
Plan de Capacitación Institucional, coordinar su ejecución
y evaluarlo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la
materia.
Proponer estrategias
para facilitar la adquisición de nuevos conocimientos, el
desarrollo de habilidades necesarias para el buen desempeño
institucional y propiciar actitudes que mejoren el clima
organizacional, el sentido de pertenencia y compromiso de los
funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Organizar, administrar y
promover el desarrollo de los programas de capacitación del
personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Desarrollar y promover,
en asocio con las dependencias involucradas, la actualización
e implementación de técnicas o metodologías en
materia de vigilancia y control a la gestión fiscal, o en las
que se requiera profundizar.
Proponer y definir
estrategias para la celebración y seguimiento de convenios de
cooperación interinstitucional, nacionales e internacionales
que conlleven al mejoramiento de la gestión.
Proponer, diseñar
y aplicar los programas de inducción y reinducción de
los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D. C.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 59.
Subdirección de Bienestar Social. Son funciones de la
Subdirección de Bienestar Social:
Coordinar e implementar
políticas de bienestar social y programas de mejoramiento de
calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura organizacional
en la Contraloría de Bogotá, D.C.
Coordinar la ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos
de bienestar Social, salud ocupacional y riesgos profesionales de
acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad y
procedimientos vigentes sobre la materia.
Coordinar
e implementar los programa de estímulos e incentivos
dirigidos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción
y los inscritos en carrera administrativa de la
Contraloría de Bogotá, D.C.,
de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.
Proponer, preparar y
realizar estudios sobre clima organizacional, con el fin de
determinar las necesidades, en materia de vivienda, salud,
educación, cultura, recreación y ayuda familiar de los
funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Dirigir el desarrollo
del programa de preparación para el retiro de los
funcionarios prepensionados.
Las
demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
TITULO IV
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO V
Artículo 60.
Notificación de actos administrativos. La notificación
de los actos administrativos corresponderá a las dependencias
de la Contraloría que los adopten, salvo aquellos cuya
notificación corresponda al Contralor de Bogotá, D.C.
que se surtirá a través de la Oficina Asesora Jurídica.
Artículo 61.
Comités, Comisiones y Juntas. Los objetivos, la
conformación y las funciones de los Comités, Comisiones
y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales
correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá
reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para
el normal funcionamiento de la Entidad.
Artículo 62.
Grupos de trabajo. El Contralor de Bogotá, D.C. podrá
crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los
grupos internos de trabajo que requiera la Contraloría de
Bogotá, D.C para atender las necesidades del servicio y
cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y
proyectos de la Entidad.
Artículo 63.
Adopción Planta de Personal. El Concejo de Bogotá,
D.C. procederá a adoptar la Planta de Personal de la
Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la
estructura interna establecida en el presente Acuerdo.
Artículo 64.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el Acuerdo 361 de 2009 y todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
DARIO
FERNANDO CEPEDA PEÑA
|
ELBA
LIGIA ACOSTA CASTILLO
|
Presidente
|
Secretaría
General
|
GUSTAVO FRANCISCO
PETRO URREGO
Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
|