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Decreto 560 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5021 de diciembre 7 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 560 DE 2012

 

(Diciembre 7)


Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 803 de 2018.

 

“Por medio del cual se modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 020 de 2011.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 38, Numerales 1, 3 y 4, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El artículo 29 establece que El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)” y el artículo 2 estipula que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que el artículo 82 de la Constitución establece que “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que la Ley 388 de 1997, al desarrollar el citado artículo, establece en sus artículos 73 y siguientes, los lineamientos para el cálculo y liquidación del efecto plusvalía. 

 

Que el artículo 81 de la mencionada ley en relación a la notificación de los actos administrativos que liquidan la plusvalía, estipula que “…procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el municipio o distrito, así como a través de edicto fijado en la sede de la alcaldía correspondiente…”.

 

Que el inciso segundo del artículo 73 de la Ley 388 de 1997, señala que los concejos municipales y distritales establecerán las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios.

 

Que el Acuerdo 118 de 2003, “Por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital”, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, en efecto determinó la participación en la plusvalía y estableció en su artículo 9, que le corresponde a la Administración Distrital definir los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación de la misma.

 

Que el Decreto Distrital 020 de 2011, al definir los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación de la plusvalía para el Distrito Capital, establece en su artículo 8 que el acto administrativo que liquida la plusvalía “…se publicará mediante tres (3) avisos en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Distrito Capital, y se fijará edicto en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, según lo establece el artículo 81 de la Ley 388 de 1997”.

 

Que a pesar de que en el transcrito artículo se hace remisión al artículo 81 de la Ley 388 de 1997, lo cual permitiría concluir que la notificación del acto administrativo a la que hace referencia se debe surtir con la publicación de 3 avisos y no la de todo el acto administrativo, lo cierto es que dada la redacción actual del Decreto Distrital 020 de 2011, una interpretación más ajustada a su literalidad obligaría a la publicación del contenido completo del acto, para su adecuada notificación.

 

Que con el fin de armonizar el contenido literal del Decreto Distrital 020 de 2011, al del artículo 81 de la Ley 388 de 1997, y dada la relevancia jurídica que reviste para la actuación administrativa el trámite de la notificación por su estrecha relación con los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción de los ciudadanos, se considera necesario modificar el artículo 8 del mencionado decreto.

 

Que adicionalmente, la modificación busca aclarar el contenido de los avisos que se van a publicar en prensa, indicando la información suficiente para que el propietario o poseedor afectado conozca la actuación administrativa y pueda ejercer sus derechos.

 

Que tal modificación, además de dar cumplimiento a la Ley 388 de 1997 y garantizar el derecho fundamental al debido proceso, en el que se encuentran inmersos los derechos de defensa y contradicción, también materializa el principio de publicidad, pues permite a los propietarios o poseedores de los inmuebles objeto de la plusvalía, conocer y controvertir los actos que los afectan.

 

Que igualmente, en el ámbito del principio de celeridad, que insta a la autoridades a incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procedimientos administrativos, y en concordancia con las normas que reglamentan la utilización de medios electrónicos y las transferencias de datos, entre ellas la Ley 527 de 1999,  la Ley 962 de 2005, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012, es pertinente establecer la consulta de los actos que liquidan la plusvalía a través de la página web de la entidad que los expidió, sin omitir la consulta física del acto y sin que se vulneren los derechos de los interesados. Lo anterior dada la tendencia moderna de la Administración Pública que busca reemplazar los medios físicos por los medios electrónicos, asunto que se compadece con la realidad social en la que cada día aumentan las visitas a páginas de internet y disminuyen las consultas a medios físicos de prensa.

 

Que asimismo, para divulgar a la comunidad las actuaciones administrativas relacionadas con la plusvalía, es conveniente publicar los actos administrativos que la liquidan, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la Secretaría Distrital de Planeación. Esta publicación no pretende reemplazar la publicación de los tres avisos de prensa y solo busca cumplir con el parágrafo del artículo 81 de la Ley 388 de 1997, que ordena la divulgación del acto administrativo, y con el artículo 462 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), el cual instituye la citada gaceta como medio de comunicación destinado a la publicación de temas urbanísticos.

 

Que la modificación también impacta de manera positiva los costos de las publicaciones, materializando el postulado de economía en este tipo de actuaciones administrativas.

 

Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 38 señala las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las que se encuentra expedir los decretos necesarios para asegurar la ejecución de los acuerdos distritales. El artículo 39 dispone que el alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. El artículo 53 establece que, como jefe de la administración distrital, el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Modifíquese el artículo 8º del Decreto Distrital No.20 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 8º. Notificación y divulgación del acto administrativo. El acto administrativo que liquida el efecto plusvalía se notificará mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Distrito Capital, y la fijación de un edicto en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997.

 

Los avisos deberán contener la siguiente información: el nombre del propietario o poseedor, la identificación del predio a través de la nomenclatura oficial, folio de matrícula y CHIP, el número y fecha del acto administrativo, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos, así como el lugar donde se puede retirar el acto administrativo y sus antecedentes, al igual que la página web en que puede ser consultado y descargado el mismo.

 

PARÁGRAFO: Con  fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 81 de la Ley 388 de 1997,  que ordena divulgar el efecto de la plusvalía, el acto administrativo que lo liquida será publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la Secretaría Distrital de Planeación.”

 

Artículo 2º.- Régimen de Transición. Los actos administrativos a que se refiere el artículo séptimo del Decreto Distrital 20 de 2011, expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación o por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo no se haya surtido la publicación del primero de los tres avisos de ley, se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 20 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2012.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5021 de diciembre 7 de 2012.