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Decreto 570 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5025 del 14 de Diciembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 570 DE 2012

(Diciembre 14)

“Por medio del cual se decreta el estado de prevención o alerta amarilla para el manejo y control adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital dentro del marco de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se adoptan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 No. 9 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículos 35 y 38, numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política establece que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que, el artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado deberá intervenir, entre otros eventos, en la prestación de los servicios públicos para garantizar el “pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.”.

Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en el artículo de la Ley 99 de 1993, numerales 6 y 9:

(…)

“6) Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

9) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ley 2811 de 1974Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios (lit. I).

Que el artículo 37 ibídem atribuyó a los municipios la organización de los servicios de recolección, transporte y disposición final de basuras, que pueden prestarse a través de personas naturales o jurídicas.

Que el artículo 27 de la Ley 9 de 1979 le impuso a las empresas de aseo la obligación de ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar.

Que el Artículo del Decreto 1713 de 2002 define que la prestación del servicio de recolección de basura es eficiente cuando se “presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.”

Que en la prestación del servicio de aseo se aplica, como un principio básico, el minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente que se puedan causar desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir, en todos los componentes del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º ibídem.

Que el artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996, otorga facultades al Alcalde Mayor para declarar los estados de alarma por contaminación en caso de ocurrencia, o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o los suelos, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 y que ameriten la toma de medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos.

Que el mismo artículo del Acuerdo 019 de 1996 define tres Estados de Alarma Ambiental indicando, respecto del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, lo siguiente: “…se declarará hasta por doce meses, cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, y podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria. El DAMA podrá emitir para esta área normas o estándares ambientales más estrictos que los vigentes para el resto de la ciudad.”

Que en desarrollo del Acuerdo 019 de 1996 la Autoridad Ambiental Distrital profirió la Resolución No. 618 de 2003 reglamentando, entre otros, las condiciones ambientales para el estado de prevención o alerta amarilla  así:

“(…)

“ARTÍCULO 2.- El ESTADO DE PREVENCIÓN O ALERTA AMARILLA corresponde al primer nivel de alerta y se configura cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área determinada del Distrito Capital, esto es, cuando se prevea que pueden causarse efectos adversos en la salud humana o en el medio ambiente y es necesario adoptar unas medidas especiales de prevención y control.

Tratándose de hechos o de amenaza de contaminación sobre el área presuntamente afectada, el estado de calidad ambiental podrá medirse tomando como parámetros los estándares establecidos en normas del orden nacional o distrital y en ausencia de éstas se aplicarán los estándares señalados en disposiciones internacionales. En Alerta Amarilla, los resultados de la medición de los niveles de contaminación no superan los estándares de calidad ambiental permisibles.”

Que el Decreto 312 de 2006 adoptó el “Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos”, el cual establece los siguientes principios: “la eficiencia, la eficacia institucional, la legalidad, la equidad y la inclusión social, la solidaridad y redistribución de ingresos, la sostenibilidad económica y ambiental, la descentralización administrativa, la integración regional, la prevención como factor de seguridad, la eficiencia y la integralidad de las acciones.”.

Que, a su vez, el Artículo 18 ibídem impone a la Administración el deber de presentar alternativas orientadas a la menor producción de residuos sólidos en los domicilios y en el espacio público para reducir impactos en la salud y el medio ambiente, aumentar la productividad y competitividad de la Ciudad Región, reducir los costos de transporte y disposición final y colaborar al menor consumo de los recursos naturales.

Que el Capítulo 5º Titulo IV, del mencionado Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos contempla la “Estrategia de Prevención y Control de riesgos en las Infraestructuras y Equipamientos y garantizar la prestación del Servicio Público de Aseo en situaciones de emergencia”, cuyo objeto principal es la planificación preventiva que permita prestar el servicio público de aseo cuando se presenten desastres, mitigar los impactos que estos ocasionen y prevenir contingencias en las infraestructuras y equipamientos del servicio, de conformidad con el artículo 54 ídem.

Que en el mismo sentido el artículo 55 ibídem, ordena que los  programas de la Estrategia de Prevención y Control de Riesgos en la prestación del Servicio Público de Aseo y en sus infraestructuras y equipamientos es el de análisis de riesgos, elaboración de planes de contingencia y Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento para recolección domiciliaria, barrido y limpieza de áreas públicas de residuos. Y para la disposición final y tratamiento de los residuos especiales.

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece: “Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.”

Que a partir del 17 de diciembre de 2012 terminan los contratos de concesión de operación del servicio público de aseo en Bogotá.

Que ante la necesidad de garantizar el acceso a los servicios públicos y la prestación eficiente del servicio de aseo, el Distrito Capital adoptó un esquema transitorio para atender el manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con el Decreto 564 de 2012.

Que el mencionado esquema corresponde a un período de transición mientras se otorga, mediante licitación pública, las concesiones para la presentación del servicio público de aseo.

Que es necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de recolección y la actividad complementaria de transporte de residuos sólidos ordinarios urbanos.

Que es preciso proteger los derechos colectivos como la salud, la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos.

Que el deber de protección de derechos colectivos y de superior jerarquía, como es la prestación eficiente de los servicios públicos y el saneamiento básico, ha sido objeto de pronunciamiento del Consejo de Estado así:

Así mismo, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, le impone al municipio, obligaciones en relación con el medio ambiente. Por último, el Estado tiene dentro de sus obligaciones la de asegurar la salubridad pública, es decir, procurar las condiciones mínimas para el cabal desarrollo de la vida en comunidad, garantizando la salud de las personas que la conforman.  Este derecho colectivo está ligado al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de un determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y tranquilidad de la colectividad y, en general, que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.” (Sentencia AP 1513 Del 18 de marzo de 2010, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

Que dentro de los deberes y competencias del Distrito Capital está la de asegurar la prestación del servicio público de aseo a sus habitantes y evitar cualquier situación que genere amenaza de los derechos colectivos.

Que al corte de 30 de noviembre de 2012, como producto del seguimiento y monitoreo permanente efectuado por la interventoría que presta sus servicios a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, respecto de la operación de los actuales prestadores del servicio público de aseo, se tienen como registro en la ciudad de Bogotá un inventario de 636 puntos críticos.

Que el Punto Crítico se define como el espacio público afectado por la presencia transitoria (fuera de la frecuencia y horario de recolección) o permanente de residuos sólidos, donde se generan efectos al medio ambiente en cualquiera de sus componentes (físico, biótico y social).

Que se requieren incrementar las acciones de atención y corrección relacionadas con los puntos críticos en la ciudad de Bogotá, con el fin de evitar su aparición y, en caso de persistir, procurar su erradicación con el fin de prevenir efectos en la salud pública y en el medio ambiente, máxime en razón a que el día 12 de diciembre de 2012 en algunas zonas del Distrito Capital, se presentaron retardos en la recolección de los residuos sólidos por parte de algunos operadores del servicio de aseo contratados por la UAESP.

Que, en consecuencia de lo anterior, y ante el evento de que en la adecuación del nuevo esquema se presenten posibles situaciones de riesgo, es necesario decretar el estado de prevención o alerta amarilla, con el objeto de prevenir y precaver cualquier situación que llegaré a amenazar la calidad ambiental o  la salud de los habitantes del Distrito Capital por las actividades derivadas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos mediante la implementación de las medidas de prevención y control. 

Que en virtud de lo expuesto,

Ver  Resolución SDA 1570 de 2012.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declarar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en toda el área del Distrito Capital, por el término de  cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el objeto de prevenir la amenaza de afectación al medio ambiente y la salud derivadas de la transición en el modelo de prestación del servicio público de aseo  en lo referente a Residuos Sólidos Urbanos Ordinarios generados en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º.- En consecuencia, con la declaratoria consignada en el artículo precedente y como una acción de contingencia, se adoptan las siguientes medidas:

a) Autorizar el uso de vehículos automotores tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos ambientales y sanitarios.

b) Implementar, por parte de las Empresas de Servicios Públicos pertenecientes al Distrito Capital, que presten el Servicio Público de Aseo, un Plan Operativo de Emergencia para el esquema transitorio adoptado en el Decreto Distrital 564 de 2012, con la asesoría y apoyo técnico del FOPAE, como coordinador del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, que permita evitar, mitigar o reducir las afectaciones que se puedan presentar al medio ambiente y a la salud.

c) Aplicar las medidas policivas y sancionatorias a que haya lugar, conforme el Código Nacional de Policía y el Acuerdo 079 de 2003.

d) Realizar, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de ajustarlas y recomendar las medidas complementarias, de ser el caso.

ARTÍCULO 3°.- El Plan Operativo de Emergencia de que trata el artículo anterior, deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Atención inmediata de los sitios prioritarios de la ciudad donde se reporte una acumulación crítica de residuos sólidos que puedan afectar la calidad ambiental o las condiciones sanitarias de la población.

b) Esquema de recepción y respuesta de peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos con respecto a la operación en el esquema transitorio.

c) Los mecanismos e instrumentos de coordinación interinstitucional para lograr la colaboración armónica de las diferentes entidades del Distrito.

d) Diseñar un protocolo de Manejo de Tránsito el cual debe estar acorde con la logística operativa diseñada para la actividad de prestación del servicio de aseo compatible con el esquema transitorio.

ARTÍCULO 4º. Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Movilidad, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, la implementación de medidas de prevención y control, dentro de sus competencias, para atender las situaciones que amenacen la calidad ambiental alusiva al servicio de recolección de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 5º - El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2012

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5025 de diciembre 14 de 2012.