RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4017 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
10/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48640 de diciembre 10 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4017 DE 2012

(Diciembre 10)

Por la cual se modifican los numerales 3.20 y 3.21 de la resolución CRC 3128 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES ,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento del Decreto 1630 de 2011, el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 respectivamente.

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y en los artículos 3°, 4°, 7°, 8° y 10 del Decreto 1630 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3128 de 2011, por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011. En la citada resolución, esta Co­misión estableció además la obligación que le asiste al PRSTM para garantizar el bloqueo o desbloqueo del número de identificación personal o PIN de aquellos equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las me­didas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la CRC realice un especial seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las actividades programadas, se han llevado a cabo entre los meses de enero a noviembre mesas de traba­jo y Comités Técnicos de Seguimiento –CTS- entre la CRC y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, a través de las cuales se ha buscado abrir espa­cios para mantener el continuo acompañamiento y seguimiento a dichos proveedores en relación con la obligación que tienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la mencionada Resolución CRC 3128.

Que en la mesa de trabajo citada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y realizada el 26 de enero de 2012 entre los PRSTM y la CRC, la Comisión realizó seguimiento a las acciones adelantadas por los PRSTM para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 3.20 y 3.21 de la Resolución CRC 3128 de 2011, frente a lo cual los PRSTM informaron que se estaban adelantando las acciones necesarias para definir el proceso formal de reporte y consecuente bloqueo haciendo su mejor esfuerzo para realizarlo en el menor tiempo posible.

Que el 2 de febrero de 2012, Research In Motion –RIM–, fabricante de los equipos BlackBerry, suministró vía correo electrónico a la Comisión de Regulación de Comunica­ciones, copia del acuerdo enviado a los PRSTM, en el cual se establecían las condiciones, el procedimiento y los periodos asociados al bloqueo de los equipos terminales móviles que hagan uso de números de identificación personal o PIN para proveer servicios de chat.

Que una vez la Comisión de Regulación de Comunicaciones revisó el acuerdo que remitió RIM a los PRSTM, la CRC encontró que los plazos propuestos por RIM para realizar el proceso de bloqueo de los equipos móviles con PIN, podía ser disminuido, por lo que el 20 de febrero de 2012 envió una propuesta a RIM para que el bloqueo del equipo se realizara en un tiempo máximo de 48 horas a partir del reporte del mismo.

Que el 2 de mayo de 2012, frente a la propuesta hecha por la CRC, RIM informó a través de correo electrónico, la posibilidad de dar inicio al bloqueo del equipo en un periodo máximo de 48 horas y la suscripción de un acuerdo con Colombia Móvil S.A. E.S.P.

Que el 25 de junio de 2012, en el CTS número cinco (5), los PRSTM manifestaron que en algunos puntos el acuerdo no se ajustaba a la regulación, manteniendo un tiempo de bloqueo del equipo en los treinta (30) días posteriores a su reporte. Dado lo anterior solicitaron que la CRC contactara nuevamente a RIM para ajustar los acuerdos, conforme a lo exigido por la regulación.

Que el 1° de agosto de 2012, se llevó a cabo el CTS número seis (6), el cual contó con la participación de RIM y en el que, teniendo en cuenta la obligación regulatoria de bloqueo de PIN en un periodo definido a partir del reporte de hurto, nuevamente se evidenció por parte de los PRSTM la imposibilidad de realizarlo con los acuerdos vigentes entre ellos y RIM. Así mismo, la imposibilidad de desbloquear los equipos en aquellos casos en que el usuario reporte la recuperación de su equipo terminal móvil.

Que ante la situación presentada, la CRC y RIM acordaron revisar conjuntamente el proceso de desbloqueo y proceder con la optimización del procedimiento para llegar a un mínimo de días.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y compromisos, la Comisión solicitó que en los acuerdos entre los PRSTM y RIM, se modificaran algunas disposiciones, las cuales tuvieran en cuenta entre otros, la obligación de proceder con el bloqueo de PIN en el término máximo de 48 horas a partir del reporte y contar con la posibilidad de permitir el desbloqueo de los PIN correspondientes a los equipos recuperados.

Que el 11 de octubre de 2012, se llevó a cabo una reunión entre la CRC y RIM con la participación de su Departamento Legal vía teleconferencia, con el fin de discutir los puntos a aclarar en los acuerdos que establecieran RIM y los PRSTM, con el fin de que estuvieran alineados con las condiciones regulatorias vigentes. Los puntos expuestos por la CRC fueron tenidos en cuenta por RIM, aclarando que la opción de desbloqueo de PIN es una funcionalidad que debe ser desarrollada y por ende, estará disponible únicamente a partir del mes de mayo de 2013.

Que el 29 de octubre de 2011, RIM remitió a la CRC el acuerdo modificado, para su revisión y comentarios finales, el cual contiene el procedimiento solicitado para proceder con el bloqueo de los equipos reportados, en un periodo máximo de 48 horas.

Que el 15 de noviembre de 2012, RIM suministró a la CRC la versión final del acuerdo, el cual a su vez fue remitido el día 26 de noviembre de 2012 a Comunicación Celular S.A. y el día 27 de noviembre de 2012 a Colombia Móvil S.A. E.S.P. y a Colombia Telecomu­nicaciones S.A. E.S.P.

Que de acuerdo con las condiciones expuestas anteriormente y una vez recibido el acuerdo modificado, el 28 de noviembre de 2012 Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. solicitó a la CRC, considerar las modificaciones regulatorias necesarias para ajustar la fecha de obligación de desbloqueo de PIN, conforme a la disponibilidad de esta opción por parte de RIM.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución CRC 3584 de 2012, por el cual se adicionó un criterio a las excepciones a la publicación del Decreto 2696 de 2004, previstas en el artículo 2° de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto ad­ministrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el citado Decreto 2696.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada Resolución, previa aprobación del Comité de Comisionados.

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 848 del siete (7) diciembre de 2012.

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar los numerales 3.203.21 del artículo 3° de la Resolución CRC 3128 de 2011 los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 3°. Obligaciones de los PRSTM.

(…)

3.20. Reportar de forma inmediata los eventos de hurto, ante el respectivo fabricante de equipos terminales móviles que hagan uso de números de identificación personal o PIN para proveer servicios de chat y otros servicios propietarios del fabricante en el territorio nacional o en el exterior, una vez dicha situación sea reportada por parte del propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este al PRSTM.

3.21. Establecer con los fabricantes de equipos terminales móviles los mecanismos necesarios para garantizar que los dispositivos móviles que sean hurtados y que hagan uso de números de identificación personal o PIN propietarios del fabricante, sean informados al respectivo fabricante, para que este último proceda con la desactivación de los equipos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del reporte de hurto y/o extravío. A partir del mes de junio de 2013, dicho mecanismo debe también contemplar la reactivación de los mismos servicios en el evento en el cual el propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este que haya reportado su equipo como hurtado, manifieste que el mismo ha sido recuperado y exprese su interés en volver a contar con dichos servicios”.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 de diciembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

Carlos Pablo Márquez Escobar.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48640 de diciembre 10 de 2012.