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DECRETO 586 DE 2012 (Diciembre 21) Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 591 de 2015. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Numeral 9 del Artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo. Que la Secretaria Distrital de Hacienda contempló la creación de una planta con setecientos ochenta (780) empleos temporales para garantizar la continua prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2012EE3484 del 20 de diciembre de 2012 con las facultades otorgadas por el Acuerdo 199 de 2005 artículo 6. Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 20121E37187 de 20 de diciembre de 2012. Que para los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Ver Decreto Distrital 425 de 2013 DECRETA: ARTICULO 1°. Créanse desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, los siguientes empleos de carácter temporal en la Planta de personal de la Secretaria Distrital de Hacienda:
ARTÍCULO 2°. Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 3°. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3° y 4° del Decreto 1227 de 2005. ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 2012. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5031 de diciembre 24 de 2012. |