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Acuerdo 516 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5032 de diciembre 26 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 516 DE 2012

 

(Diciembre 24)

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA  LA IMPLEMENTACIÓN DE  “ZONAS AMARILLAS SEGURAS” EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 148 y 251 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad, establecerá las directrices, los criterios técnicos aplicables, los alcances y la ubicación de las “Zonas Amarillas Seguras” y las zonas de parqueo en vía de vehículos tipo taxi. Así mismo, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptará los mecanismos necesarios y desarrollará el acompañamiento operativo en materia de seguridad para estas zonas.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. En la implementación de las “Zonas Amarillas Seguras” la Administración Distrital aplicará los siguientes lineamientos específicos:

 

- SEGURIDAD: Se promoverán estrategias que faciliten un control y un registro del servicio público individual tipo taxi que preste sus servicios en estas zonas y se implementarán acciones coordinadas, organizadas y conjuntas para garantizar un mayor índice de seguridad para el taxista y el usuario. Dichas estrategias, serán establecidas por la Administración Distrital, consultando las empresas de taxis, los empresarios, los comerciantes y los usuarios.

 

- ECONOMÍA: Se implementarán mecanismos que garanticen la seguridad, el control y el orden, en un esquema tarifario eficiente.

 

- PARTICIPACIÓN: Se garantizarán espacios de participación,  discusión y planeación entre los diferentes actores que deban ser vinculados o puedan ser favorecidos por el funcionamiento de las “Zonas Amarillas Seguras”, tales como la Administración Distrital, las empresas de taxis, los comerciantes, empresarios en general, usuarios y vecinos de las zonas en mención.

 

- LOCALIZACIÓN: Se garantizará que las “Zonas Amarillas Seguras” se localicen teniendo en cuenta la ubicación de las zonas amarillas que ya funcionen en la ciudad y especialmente las creadas por la Administración Distrital y teniendo presente a sí mismo la demanda,  funcionalidad e impacto del servicio y el acompañamiento  que se requiera por parte de las autoridades.

 

- CULTURA CIUDADANA: Se adelantarán actividades para fomentar el uso de las “Zonas Amarillas Seguras” como un principio de seguridad y tranquilidad para el usuario y del desestímulo a la conducción bajo los efectos de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

 

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital adoptará las medidas necesarias para asegurar la movilidad, reducir el impacto en el tráfico y garantizar la operatividad de las “Zonas Amarillas Seguras”.

 

ARTÍCULO 4. Las “Zonas Amarillas Seguras” se ajustarán integralmente a las directrices de mayor jerarquía previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -POT-, con relación a los accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial y en lo pertinente a lo señalado respecto a estacionamientos. Así mismo, las “Zonas Amarillas Seguras” se ceñirán integralmente a lo dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad y podrán operar individual, zonalmente o como parte del estacionamiento en vía a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

 

Presidente

 

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2012.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5032 de diciembre 26 de 2012.