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RESOLUCIÓN 3656 DE 2012
(Diciembre 20)
Por la cual se establecen
parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación público privada como
una modalidad de ejecución de proyectos de que trata la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades
legales, en especial de las que le confieren la Ley 1508 de 2012, el Decreto
número 1467 de 2012 y el Decreto número 1832 de 2012, y
Ver Resolución 857 de 2023 del Departamento Nacional de Planeación. CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1508 de
2012 y el Decreto número 1467 de 2012, se estableció el régimen jurídico de las
Asociaciones Público Privadas.
Que las Asociaciones Público
Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se
materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o
jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus
servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos
entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el
nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
Que de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, la
utilización del mecanismo de asociación público privada como modalidad de
ejecución del proyecto, debe ser justificada por la entidad pública competente,
de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.
Que la justificación de
utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la
ejecución del proyecto, deberá contar con concepto previo favorable del
Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva
entidad territorial.
Que en un esfuerzo conjunto
entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de
Planeación, a través de una cooperación técnica con el Banco Interamericano de
Desarrollo, se publicó la Guía de Buenas prácticas para la ejecución de
Proyectos de Asociación Público-Privada, documento base para la expedición de
la metodología del comparador público privado.
En consideración a lo
expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar como uno de los
parámetros para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público
Privada previsto en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, la
“Metodología del Comparador Público Privado” contenida en el anexo de la
presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
La entidad pública
competente podrá complementar la justificación de dicho mecanismo ante el
Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva
entidad territorial, utilizando una metodología de evaluación, comúnmente
aceptada, que permita identificar, ponderar y valorar los beneficios y riesgos
de ejecutar el proyecto bajo tal esquema.
Artículo 2°. El Departamento
Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva entidad
territorial podrá asesorarse de expertos para validar la justificación a que
hace referencia el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los
20 días del mes de diciembre de 2012.
El Director del Departamento
Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA
SALAMANCA.
ANEXO NÚMERO 1
RESOLUCIÓN NÚMERO 3656 DE
2012
(Diciembre 20) “METODOLOGÍA DEL COMPARADOR PUBLICO PRIVADO” DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 1508 del 10 de enero
de 2012 establece que las asociaciones público privadas (APP) son un
instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato
entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado,
para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que
involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos
de pago, referentes con la disponibilidad y el nivel de servicio de la
infraestructura y/o servicios relacionados.
Dicha asociación se traduce
en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las
partes, que se retribuye al privado a través de pagos relacionados con la
disponibilidad de la infraestructura y/o servicio, del cumplimiento de niveles
de servicio, así como incentivos y deducciones asociados con estándares de
calidad e indicadores claves de cumplimiento.
El desarrollo de proyectos
bajo este instrumento de vinculación de capital privado requiere de una
evaluación objetiva por parte de las entidades públicas contratantes, que
permita determinar si el mecanismo de APP es la modalidad óptima para la
ejecución de los proyectos, en vez del esquema de ejecución de una obra pública
tradicional, en la que el Estado, representado por una entidad ejecutora,
invierte, opera y realiza el mantenimiento del proyecto.
La metodología utilizada
para este análisis es ofrecida por el comparador público-privado, al contrastar
cuantitativamente la modalidad de ejecución de un proyecto público con la
modalidad APP, para decidir si la participación del sector privado en
asociación con el sector público puede aportar más valor en el desarrollo del
proyecto.
Esto implica comparar los
costos netos ajustados por riesgo en el caso de una modalidad de contratación
de obra pública eficiente, con los costos netos asociados a la participación de
un contratista privado en la construcción, financiamiento y gestión de la
infraestructura y los servicios públicos relacionados.
La metodología del
comparador público-privado entrega como resultado en su análisis, si existe
generación de valor por dinero al utilizar el mecanismo de APP como la
modalidad de ejecución del proyecto.
Los aspectos técnicos
definidos en el presente anexo, deberán ser aplicados por las entidades
públicas contratantes para que las mismas realicen la justificación de utilizar
el mecanismo de asociación público privado como una modalidad para la ejecución
del proyecto de conformidad con lo estipulado en la Ley 1508 de 2012 y su
decreto reglamentario 1467 de 2012, de tal forma que su resultado y análisis es
parte integrante de los documentos que el DNP evaluará, para emitir el concepto
sobre la justificación de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para el
desarrollo de proyectos de APP.
1.1. DEFINICIONES
Para efectos de
interpretación de esta guía, los términos que a continuación se relacionan con
mayúscula inicial, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales,
se les atribuirá el significado que se indica para ellos. Los términos que
denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto
dicte lo contrario.
* Adjudicatario:
Persona natural o jurídica a la cual se le adjudica la licitación para desarrollar
un proyecto bajo la modalidad APP. Una vez firmado el contrato, el
Adjudicatario se transforma en Contratista.
* Asignación de
Riesgos: Es el proceso de distribución de los riesgos de un proyecto entre
el sector público y el sector privado de acuerdo con la capacidad que tenga
cada una de las partes para gestionarlos, controlarlos, administrarlos y
mitigarlos, en las distintas fases de un proyecto.
* Asociación
Público-Privada (APP): Es un esquema de participación de la inversión
y gestión privada en el largo plazo, en el cual el sector privado incorpora
experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, entre otros, y se distribuyen
riesgos entre el sector público y el sector privado, con el objeto de crear,
desarrollar, mejorar, operar y/o mantener una infraestructura pública y
asegurar la provisión de servicios conexos a la misma. La fuente principal de
repago de la inversión privada es a través de Vigencias Futuras.
* Comparador Público Privado
(CPP): Metodología
cuyo objetivo es comparar los costos para el sector público, ajustados por
nivel de riesgos, de ejecutar un proyecto bajo la modalidad de Proyecto Público
contra los costos para el sector público, ajustados por nivel de riesgos, de
ejecutar este mismo proyecto bajo la modalidad APP. El proyecto seguirá la
modalidad de ejecución que demuestre mayor valor por dinero (VPD), su
desarrollo se presenta en el numeral 2 del presente anexo.
* Contratista: Entidad
responsable de la obra y de sus servicios asociados durante todo el período de
duración del proyecto APP, en los términos establecidos en su estructuración y
en el contrato, cuyo objeto se encuentre exclusivamente encaminado al
desarrollo del proyecto APP.
* Entidades
Ejecutoras: Son entidades del sector público nacional, regional o
local, que promueven, desarrollan, licitan y monitorean el desempeño de
proyectos APP. En términos generales, esas entidades corresponden a los
ministerios o instituciones del sector, eventualmente también pueden ser
instituciones regionales o locales cuando se trate de proyectos subnacionales
que requieran para su financiación o cofinanciación de vigencias futuras.
* Metodología General
Ajustada (MGA): Provee un sistema de información ágil y eficiente en el proceso de
identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos de
inversión.
* Pliegos de
Condiciones: Documento donde se cumplirán y establecerán los procedimientos y
etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la
propuesta más favorable.
* Proyecto Público o
Proyecto Público de Referencia: Para efectos de esta Resolución, es el
que, desde la óptica del presupuesto, genera egresos fiscales durante todo el
periodo de vida del proyecto incluyendo todas las etapas y actividades que sean
involucradas en el proyecto de APP y en el cual la construcción, operación y
mantenimiento del proyecto se encuentran a cargo del Estado.
* Usuario: Persona,
agente u organización que hace uso de un proyecto de infraestructura pública y
sus servicios relacionados.
* Valor por Dinero
(VPD): Es el resultado de la aplicación de la metodología del CPP,
que se genera cuando se adopta la mejor alternativa de contratación para la
ejecución del proyecto.
1.2. SIGLAS
APP: Asociación público privada
BAUE: Beneficio anual uniforme
equivalente
CARt: Costo de administración del
contrato APP y valor de reversión en el período t
CBt: Costo base del proyecto de
referencia en el período t
CPP: Comparador público privado
DAPPt: Pago al contratista de
acuerdo con su solicitud de aportes públicos en el período t
DNP: Departamento Nacional de
Planeación
It: Ingresos de terceras fuentes
generados en el período t
MHCP: Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
PPR: Proyecto público de
referencia
RRt: Costo del riesgo retenido en
el período t
RTt: Costo del riesgo transferido
en el período t
VAN: Valor actual neto
VPD: Valor Por Dinero
WACC: Costo promedio ponderado
de capital1
2. METODOLOGÍA
El Comparador Público
Privado (CPP), es una metodología que contribuye al proceso de toma de
decisiones de la inversión pública y cuyo objetivo, es comparar cuantitativamente
la modalidad de ejecución mediante el mecanismo de obra pública tradicional
con la modalidad APP para determinar la modalidad de ejecución del
proyecto que genera un mayor valor por dinero.
De tal forma que la justificación del mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución de proyectos es que el proyecto genere valor por dinero mediante su ejecución bajo esquema (APP). El valor por dinero está determinado por la diferencia entre el valor presente al desarrollar un proyecto público de referencia (PPR)2 bajo la modalidad más eficiente posible y el valor presente del mismo proyecto desarrollado bajo un esquema de Asociación Público Privada (APP) cuya formulación básica es la siguiente: Las unidades de tiempo “t”
podrán medirse en términos de meses o años, según las características propias
del proyecto.
El horizonte de tiempo “n”
está determinado por el límite máximo de duración del proyecto, el cual no
podrá ser superior a 30 años, según lo establecido en la Ley 1508 de 2012.
Con:
VPD: Valor por dinero que
generaría el proyecto en caso de ser desarrollado por el sector privado
Un VPD mayor a cero
determina que en términos cuantitativos, el uso de esquema APP como modalidad
de ejecución del proyecto genera un menor costo relativo frente al proyecto
público de referencia, lo que justifica la contratación del proyecto por medio
de esta modalidad.
2.1. CBt: Estimación del costo base
del proyecto de referencia en el período t. El
costo base del proyecto es el esperado de implementar el proyecto por parte del
sector público bajo los estándares de calidad exigibles dentro de las
condiciones de gestión privada, cuyos elementos están relacionados con el costo
de la inversión inicial, los costos de explotación (operación, mantenimiento y
administración), así como los costos asociados con mantenimientos mayores y
reposiciones, durante toda la vida del proyecto.
Adicionalmente, cuando hay razones fundadas para suponer que la provisión pública de la infraestructura tomará un tiempo de inicio superior al plazo que normalmente tendría la provisión privada materializada bajo APP –principalmente debido a la probabilidad de que no exista presupuesto corriente y/o capacidad para comprometer en el sector recursos públicos–, se tendrá que incluir dentro del cálculo del costo base del proyecto (CBt), el ajuste que se explica a continuación: Se determina el Beneficio Anual Uniforme Equivalente (BAUE), de la evaluación social, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde:
VANsocial: es el valor
actual neto de los flujos de la evaluación social.
rA: es la tasa social de
descuento definida por el Departamento Nacional de Planeación3.
p: es el plazo de la evaluación social en años. Posteriormente se mensualiza la tasa de descuento de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde:
rm: es la tasa de descuento en términos mensuales. En tercer lugar, se calcula el valor actual de costos de la espera en la implementación del proyecto de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde:
m: es el número de meses de
retraso esperable en la provisión pública de la infraestructura.
Finalmente, como se mencionó
anteriormente, el resultado de la variable VANespera deberá
ser agregada al valor actual de los costos base del proyecto público de
referencia.
Es importante resaltar que
durante el desarrollo del presente ejercicio, los supuestos relacionados con el
costo o tiempo deben reflejar la experiencia reciente de proveer la
infraestructura de manera convencional asumiendo procesos eficientes por parte del
sector público. Sin embargo, debe aplicarse el criterio para evaluar la
relevancia de esa experiencia. Por ejemplo, el tamaño y la complejidad de un
proyecto tienen un impacto directo en el riesgo de retraso; en tal caso, sería
inadecuado aplicar a él la experiencia reciente de la ejecución de proyectos
pequeños desarrollados por la entidad pública, pues existe evidencia que
sostiene que en los proyectos más grandes y complejos, los escalamientos de
costos por encima de lo presupuestado y los retrasos de plazos son más grandes.
A continuación, se presenta
una descripción más detallada de cada uno los costos que compone el costo base
del proyecto (CBt):
2.1.1. Costo de inversión
inicial.
Refleja los costos de diseño, implementación, construcción y equipamiento.
* Costo de diseño. Precisa los costos propios
del estudio de ingeniería y/o arquitectura del proyecto, del estudio de demanda
y del estudio económico-financiero, entre otros.
* Costo de
implementación. Incluyen posibles compras de terrenos o pago de derechos
de expropiación, los posibles gastos por demoliciones y adaptaciones del
terreno, los costos relacionados con trámites de permisos y de licencias para
desarrollar el proyecto, los costos de transacción y el costo de la adquisición
de predios principalmente en el caso de proyectos viales, costos asociados con
la implementación del plan de manejo ambiental y/o estudios ambientales
relacionados. También se incluyen los gastos en consultores o asesores del
proceso, así como los costos asociados al monitoreo y seguimiento del proyecto
(incluye costos de interventoría del proyecto).
* Costos de
construcción. Aquí se detallan los costos de construcción de la infraestructura
misma.
* Costos de
equipamiento. Detalla los costos de equipos necesarios para el funcionamiento
de la infraestructura.
2.1.2. Costos de
explotación. Son los costos en los que se incurre durante la operación y el
mantenimiento con el fin de habilitar el servicio durante el horizonte del
proyecto.
Su naturaleza varía de
acuerdo con cada proyecto. Las estimaciones de estos costos se basan en la
experiencia del evaluador en el sector en que se desarrolla el proyecto
específico, y pueden subdividirse en costos de mantenimiento, administración y
operación.
* Costos de
mantenimiento. Corresponden a los costos periódicos necesarios para mantener el
Proyecto Público de Referencia operando de acuerdo con su especificación
original. Generalmente se dividen en un mantenimiento rutinario expresado como
una cuota anual equivalente a un porcentaje fijo de la inversión, y un
mantenimiento mayor que puede ser necesario tras cierto número de años.
* Costos de administración y
operación. Los necesarios para operar la infraestructura y proveer el
servicio público. Deben incluir el personal, los insumos necesarios, y todos
aquellos egresos en que incurra la entidad pública mientras presta el servicio.
2.1.3. Mantenimientos
mayores y costos de reposición. Se refieren a las inversiones en que se incurre para realizar
mantenimientos mayores, o algún tipo de elemento fundamental para el desarrollo
del proyecto.
2.2. It. Ingresos de
terceras fuentes generados en el período t Dentro del cálculo de ingresos de terceras fuentes del proyecto se
encuentran los ingresos existentes por cobro directo a los usuarios y los
ingresos potenciales, en caso de que apliquen.
2.2.1. Ingresos existentes
por cobro directo a los usuarios: Corresponden a los ingresos que pueden ser
percibidos por la entidad pública competente en el momento de realizar el
análisis, o que se captarán vía operación del proyecto y que se espera serán
entregados al contratista una vez tomada la decisión de desarrollar el proyecto
por la vía privada.
2.2.2. Ingresos
potenciales. Corresponden a ingresos que el Estado potencialmente podría cobrar
por la prestación del servicio público, pero que no se perciben en el momento
de realizar el análisis, y que, sin embargo, se espera que el derecho potencial
del cobro sea transferido al contratista en el caso de tomar la decisión de
desarrollo privado del proyecto.
Si la tarifa que cobrará el
contratista por la provisión del servicio público será fijada y regulada por la
entidad pública, no es una variable de licitación cuyo valor final será
producto del proceso competitivo de la licitación; entonces, para efectos del
comparador se debe utilizar directamente el valor fijo que la autoridad pública
está definiendo. Se entiende para este caso que las tarifas o peajes fueron
fijadas por la autoridad, y la variable de licitación es la menor cantidad de
vigencias futuras u otra variable distinta a la tarifa (por ejemplo plazo).
Si la tarifa que cobrará la
sociedad contratista es una variable de licitación, entonces para efectos del
comparador, su valor debe determinarse con base en el modelo económico
financiero que simule la decisión de oferta del agente privado.
En conclusión, en esta etapa
se deben proyectar los ingresos que el sector público percibe actualmente y
dejará de percibir debido a que este derecho de cobro se transfiere al
contratista, en el caso de decidirse el desarrollo del proyecto por la vía
privada; también las tarifas que la Sociedad Contratista cobraría a los
usuarios de la infraestructura o a terceros, y que el sector público
actualmente no percibe.
Generalmente, tanto los
ingresos existentes como potenciales, provienen de la aplicación de una tarifa
por servicio, eso significa que el problema de proyección se divide en dos
partes: proyectar la tarifa, y proyectar el número de servicios por unidad de
tiempo, esto es, el volumen o la cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa.
Dado que el comparador se
desarrolla en moneda constante, la tarifa será una constante siempre y cuando
no se permitan incrementos reales en el nivel tarifario generados por
incrementos en inversión u otras consideraciones.
2.3. RRt. Costo del riesgo
retenido en el período t Para el cálculo del riesgo retenido, en primer lugar, se deben
identificar de la matriz de riesgos la totalidad de los riesgos asignados al
sector público. En segundo lugar, es necesario identificar cuáles de los
riesgos seleccionados en el paso anterior son relevantes para el proyecto. El
grado de relevancia está configurado por criterios de probabilidad e impacto.
La asignación y
cuantificación de riesgos retenidos debe realizarse siguiendo las etapas
definidas en la Metodología de Valoración y Seguimiento de Riesgos en Contratos
Estatales, preparada por la Subdirección de Riesgos del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público4 o los lineamientos que el MHCP emita sobre la materia. En el comparador público privado solo se presentará como riesgos
retenidos la valoración de las obligaciones contingentes aprobada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el procedimiento
definido en la Ley 1508 de 2012, Ley 448 de 1998 y decretos reglamentarios que
regulan la materia.
2.4. RTt. Costo del riesgo
transferido en el período t
El análisis de los riesgos a
que está sujeto un proyecto obedece a su estructuración y redunda en una mejora
permanente en el proceso de toma de decisiones y capacidad de gestión
contractual. Un mejor uso de la información sobre riesgos, genera la
posibilidad de evaluar sistemáticamente, mediante herramientas técnicamente
establecidas, los riesgos involucrados en el proyecto a desarrollar, no
solamente identificando y asignando los riesgos del proyecto, sino efectuando
una valoración de los mismos.
La valoración de riesgos
está sujeta al conocimiento de ciertas herramientas, ya sean estadísticas o
metodológicas, que permiten cuantificarlos. Para el proceso de valoración del
riesgo transferido, las entidades públicas contratantes deberán basarse en los
documentos Conpes y guías metodológicas que sobre riesgos se hayan emitido a
nivel nacional5 o la aplicación de procedimientos de modelación y
cuantificación de riesgos particulares en virtud de la tipología de los riesgos
del proyecto en análisis.
La información y análisis
efectuados por la entidad competente deberán estar justificados y soportados.
En todo caso el DNP podrá solicitar un mayor detalle y profundidad en los
mismos y aclaraciones al respecto.
2.5. DAPPt Pago al
contratista de acuerdo con su solicitud de aportes públicos en el período t.
Corresponde al
financiamiento estatal, que se expresa en pagos diferidos prorrateados en el
tiempo, y que obedece a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto número 1467
de 2012.
2.6. CARt. Costo de
administración del contrato APP y valor de reversión en el período t.
El costo de administración
corresponde al costo en el que incurre la entidad pública para estructurar,
supervisar y controlar el contrato que se establecería con el privado para
desarrollar el proyecto.
Cuando el proyecto incluya
el desarrollo o generación de un activo que permita su explotación económica,
deberá justificarse la conveniencia de su incorporación y la capacidad de la
entidad para gestionar y administrar dicho activo una vez revierta. La entidad
pública contratante será responsable de la veracidad y pertinencia de la
justificación efectuada, es decir, la consideración de incorporar el activo
dentro del comparador público privado, no constituye por parte del DNP, una
aprobación sobre la escogencia del tipo de activo.
El valor de reversión de
dicho activo corresponde al valor remanente del mismo al momento o periodo de
la reversión, el cual, deberá ser descontado a la tasa de descuento r para su
inclusión en el comparador público privado.
2.7. r. Tasa de descuento
del CPP
Corresponde al costo
promedio ponderado de capital del proyecto -WACC (por sus siglas en inglés),
cuyo cálculo se realizará de conformidad con la Metodología del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo establecido en la Resolución
número 2080 del 31 de julio de 2008 y sus resoluciones modificatorias.
2.8. t. Año del contrato
Corresponde al año del
desarrollo del proyecto.
3. DOCUMENTOS REQUERIDOS
PARA LA SOLICITUD DEL CONCEPTO DE JUSTIFICACIÓN DEL MECANISMO DE APP
La entidad pública
contratante sometida a las disposiciones de la Ley 1508 de 2012 y del Decreto
número 1467 de 2012 que pretenda abrir procesos de selección para la ejecución
de proyectos de asociación pública privada, una vez aprobada la valoración de
obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, presentará al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de
planeación respectiva en el caso de las entidades territoriales, por parte del
representante legal, la solicitud de concepto previo favorable de utilizar el
mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución
del proyecto, la cual deberá incluir anexa la siguiente información:
3.1. Aprobación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la valoración de las obligaciones
contingentes.
De acuerdo con el
procedimiento de que trata la Ley 1508 de 2012, Ley 448 de 1998 y los Decretos
que las reglamentan o las modifican.
3.2. Documento de análisis
del Comparador Público Privado
Este documento deberá
contener como mínimo la siguiente información:
* Objetivo del proyecto.
* Descripción clara y
precisa del modelo de negocio APP.
* Descripción clara y
precisa del proyecto público de referencia.
* Descripción y
cuantificación de los costos base del proyecto público de referencia.
* Descripción y cuantificación
de los ingresos de terceras fuentes y su aplicabilidad en los esquemas analizados
dentro del CPP.
* Aprobación del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público de la valoración de las obligaciones
contingentes.
* Metodología de estimación
del costo del riesgo transferido y su correspondiente valoración.
* Descripción de los
desembolsos de recursos públicos.
* Descripción de los costos
de administración del proyecto de APP.
* Descripción de la tasa de
descuento relevante.
3.3. Matriz de riesgos que
incorpore la adecuada tipificación, asignación y estimación cualitativa de los
mismos
3.4. Matriz de análisis del
comparador público privado que se encuentra en el numeral 4 del presente anexo
La Matriz de análisis del comparador
público privado y sus modificaciones, firmada por el representante legal de la
entidad pública competente, presenta la consolidación de los resultados de la
validación de la metodología del Comparador Público Privado, por lo cual, las
modificaciones que se generen en el proceso de evaluación, por parte del
Departamento Nacional de Planeación, deberán reflejarse en las correspondientes
modificaciones de la matriz firmada por el representante legal.
La presentación de la matriz
no sustituye la presentación de los resultados discriminados y soportes
requeridos para la determinación de cada uno de los componentes del comparador
público privado.
3.5. El modelo financiero
detallado y formulado que fundamente las fases, duración y el valor del
proyecto
El modelo financiero deberá
presentar discriminadamente los costos base del proyecto, ingresos por terceras
fuentes, costos de administración del contrato y la estimación de aportes
públicos; también deberá incluir un documento con las especificaciones del modelo,
descripción y justificación de los supuestos utilizados para el proceso de
valoración.
3.6. Proyecto de minuta de
contrato
Debe corresponder a la
minuta base para los estudios que sobre obligaciones contingentes haya
realizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Los análisis de la
información solicitada se limitarán a evaluar la aplicación de la metodología
del comparador público privado, no obstante la entidad pública contratante
deberá dar respuesta a los interrogantes que sobre el proyecto se presenten por
parte del DNP.
Si la documentación se
encuentra completa y el Departamento Nacional de Planeación determina que el
proyecto cuenta con justificación requerida de utilizar el mecanismo de
asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto,
emitirá el correspondiente concepto favorable.
Cuando la información presentada se encuentre incompleta o se determine alguna inconsistencia en la misma, la entidad deberá proceder a efectuar los ajustes que indique el Departamento Nacional de Planeación. 4. MATRIZ DEL COMPARADOR PÚBLICO PRIVADO (C. F.). NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Por sus siglas en inglés: Weighted average cost of capital. 2 El Proyecto Público de Referencia es aquel que desde la óptica del presupuesto, genera egresos fiscales durante el periodo de construcción de la obra y cuya operación y mantenimiento se encuentran a cargo del Estado. 3 La tasa de referencia puede ser encontrada en la Metodología General Ajustada para la identificación, preparación y evaluación de proyectos del DNP. 4 Metodología que puede ser consultada en el link: http://www.minhacienda.gov.co/irc/es/riesgo/valor-aciondepasivoscontingentes/Manual%20contractual%20%2817-08-2011%29.pdf 5 CONPES 3107 de 2001, 3133 de 2001, Metodología de Valoración y Seguimiento de Riesgos en Contratos Estatales, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012. |