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Ley 1606 de 2012 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
21/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1606 DE 2012

 

(Diciembre 21)

 

Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 1°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CONCEPTO

VALOR

1

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSA­CIONES

17.726.241.381.642

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENE­RAL DE REGALÍAS

17.726.241.381.642

 

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

CAPÍTULO I

Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías

Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Re­galías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete billones setecien­tos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

 

CAPÍTULO II

Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías

Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de ocho­cientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

I

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

886.312.069.082

1

PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLO­RACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONO­CIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO

354.524 827.633

21010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012)

354.524.827.633

2

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUI­MIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

177.262.413.816

03010

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

88.631.206.908

26010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

88.631 206.908

3

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGA­LÍAS

354.524.827.633

10000

COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012)

354.524.827.633

 

CAPÍTULO III

Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías

Artículo 4°. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014.

Capítulo

Sub capítulo

Sección

Concepto

Valor

II

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

13.208.935.786.484

1

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

1.675.129.810.565

05000

ANTIOQUIA

113.666.712.955

08000

ATLÁNTICO

52.393.813.457

11001

BOGOTÁ, D.C.

40.440.653.307

13000

BOLÍVAR

95.234.576.550

15000

BOYACÁ

65.109.715.812

17000

CALDAS

30.766.586.871

18000

CAQUETÁ

40.323.880.419

19000

CAUCA

81.259.650.346

20000

CESAR

62.873.565.453

23000

CÓRDOBA

109.824.789.319

25000

CUNDINAMARCA

63.038.547.348

27000

CHOCÓ

57.428.588.168

41000

HUILA

61.206.786.112

44000

LA GUAJIRA

76.404.985.290

47000

MAGDALENA

74.112.929.344

50000

META

33.337.672.894

52000

NARIÑO

91.730.521.630

54000

NORTE DE SANTANDER

60.300.675.304

63000

QUINDÍO

13.849.169.200

66000

RISARALDA

26.163.685.026

68000

SANTANDER

50.739.512.001

70000

SUCRE

68.823.887.311

73000

TOLIMA

49.931.601.806

76000

VALLE DEL CAUCA

67.882.765.975

81000

ARAUCA

27.987.961.840

85000

CASANARE

31.388.942.586

86000

PUTUMAYO

33.458.073.251

88000

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

15.460.134.645

91000

AMAZONAS

15.755.758.467

94000

GUAINÍA

13.247.564.699

95000

GUAVIARE

18.970.779.879

97000

VAUPÉS

13.326.036.763

99000

VICHADA

18.689.286.535

2

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR)

2.638.956.136.175

05000

ANTIOQUIA

203.023.502.496

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

45.294.792.542

PROYECTOS DE INVERSIÓN

157.728.709.954

08000

ATLÁNTICO

117.300.743.765

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

168.802.625

PROYECTOS DE INVERSIÓN

117.131.941.140

11001

BOGOTÁ, D. C.

158.592.585.511

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

0

PROYECTOS DE INVERSIÓN

158.592.585.511

13000

BOLÍVAR

137.330.296.079

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

46.723.181.162

PROYECTOS DE INVERSIÓN

90.607.114.917

15000

BOYACÁ

87.125.062.419

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

45.993.720.403

PROYECTOS DE INVERSIÓN

41.131.342.016

17000

CALDAS

59.947.735.140

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS<o:p>

657.753.948

PROYECTOS DE INVERSIÓN

59.289.981.192

18000

CAQUETÁ

54.017.742.740

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

312.385

PROYECTOS DE INVERSIÓN

54.017.430.355

19000

CAUCA

107.058.693.601

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

4.502.640.990

PROYECTOS DE INVERSIÓN

102.556.052.611

20000

CESAR

88.073.948.860

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

77.225.805.473

PROYECTOS DE INVERSIÓN

10.848.143.387

23000

CÓRDOBA

133.152.991.792

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

87.013.110.971

PROYECTOS DE INVERSIÓN

46.139.880.821

25000

CUNDINAMARCA

115.925.313.188

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

9.573.615.554

PROYECTOS DE INVERSIÓN

106.351.697.634

27000

CHOCÓ

71.939.130.540

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.288.071.560

PROYECTOS DE INVERSIÓN

69.651.058.980

41000

HUILA

83.173.508.490

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

83.173.508.490

PROYECTOS DE INVERSIÓN

0

44000

LA GUAJIRA

96.615.900.707

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

96.615.900.707

PROYECTOS DE INVERSIÓN

0

47000

MAGDALENA

102.246.096.225

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

19.701.399.322

PROYECTOS DE INVERSIÓN

82.544.696.903

50000

META

66.617.793.014

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

34.713.224.844

PROYECTOS DE INVERSIÓN

31.904.568.170

52000

NARIÑO

119.853.659.863

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

5.290.132.366

PROYECTOS DE INVERSIÓN

114.563.527.497

54000

NORTE DE SANTANDER

89.360.381 539

OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

12.816.265.434

PROYECTOS DE INVERSIÓN

76.544.116.104

63000

QUINDÍO

41.199.922.428

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.203.477

PROYECTOS DE INVERSIÓN

41.198.718.951

66000

RISARALDA

58.044.509.680

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.973.063

PROYECTOS DE INVERSIÓN

58.042.536.617

68000

SANTANDER

101.126.483.642

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

77.016.486.647

PROYECTOS DE INVERSIÓN

24.109.996.994

70000

SUCRE

85.486.740.589

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

26.048.420.160

PROYECTOS DE INVERSIÓN

59.438.320.429

73000

TOLIMA

91.189.192.369

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

68.838.890.308

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.350.302.062

76000

VALLE DEL CAUCA

142.713.540.116

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

532.056.020

PROYECTOS DE INVERSIÓN

142.181.484.096

81000

ARAUCA

35.561.872.794

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

35.561.872.794

PROYECTOS DE INVERSIÓN

0

85000

CASANARE

42.324.848.466

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

39.547.869.543

PROYECTOS DE INVERSIÓN

2.776.978.923

86000

PUTUMAYO

41.942.687.359

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

26.433.518.331

PROYECTOS DE INVERSIÓN

15.509.169.028

88000

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

17.909.414.603

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

510.226.455

PROYECTOS DE INVERSIÓN

17.399.188.148

91000

AMAZONAS

18.443.487.755

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

61.338

PROYECTOS DE INVERSIÓN

18.443.426.417

94000

GUAINÍA

14.441.852.086

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

0

PROYECTOS DE INVERSIÓN

14.441.852.086

95000

GUAVIARE

22.083.167.679

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

0

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.083.167.679

97000

VAUPÉS

14.374.401.405

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

926.821

PROYECTOS DE INVERSIÓN

14.373.474.584

99000

VICHADA

20.758.929.235

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

193.501

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.758.735.734

3

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR)

3.958.434.204.262

05000

ANTIOQUIA

242.727.103.849

PROYECTOS REGIONALES 60%

66.884.042.020

PROYECTOS LOCALES 40%

175.843.061.830

08000

ATLÁNTICO

88.161.189.364

PROYECTOS REGIONALES 60%

46.160.928.950

PROYECTOS LOCALES 40%

42.000.260.414

13000

BOLÍVAR

236.122.581.910

PROYECTOS REGIONALES 60%

146.641.077.063

PROYECTOS LOCALES 40%

89.481.504.847

15000

BOYACÁ

168.119.947.900

PROYECTOS REGIONALES 60%

98.656.750.577

PROYECTOS LOCALES 40%

69.463.197.323

17000

CALDAS

60.673.317.164

PROYECTOS REGIONALES 60%

28.240.312.855

PROYECTOS LOCALES 40%

32.433.004.309

18000

CAQUETÁ

104.114.196.005

PROYECTOS REGIONALES 60%

79.125.973.568

PROYECTOS LOCALES 40%

24.988.222.437

19000

CAUCA

211.561.634.652

PROYECTOS REGIONALES 60%

128.464.493.491

PROYECTOS LOCALES 40%

83.097.141.161

20000

CESAR

158.472.050.548

PROYECTOS REGIONALES 60%

111.301.744.255

PROYECTOS LOCALES 40%

47.170.306.292

23000

CÓRDOBA

297.546.586.307

PROYECTOS REGIONALES 60%

158.662.652.155

PROYECTOS LOCALES 40%

138.883.934.151

25000

CUNDINAMARCA

131.289.791.139

PROYECTOS REGIONALES 60%

44.954.970.586

PROYECTOS LOCALES 40%

86.334.820.552

27000

CHOCÓ

153.243.298.582

PROYECTOS REGIONALES 60%

112.203.708.371

PROYECTOS LOCALES 40%

41.039.590.211

41000

HUILA

156.857.700.932

PROYECTOS REGIONALES 60%

96.857.045.196

PROYECTOS LOCALES 40%

60.000.655.736

44000

LA GUAJIRA

203.152.932.876

PROYECTOS REGIONALES 60%

126.966.944.589

PROYECTOS LOCALES 40%

76.185.988.287

47000

MAGDALENA

188.364.121.999

PROYECTOS REGIONALES 60%

124.478.235.170

PROYECTOS LOCALES 40%

63.885.886.829

50000

META

64.136.558.681

PROYECTOS REGIONALES 60%

32.128.081.543

PROYECTOS LOCALES 40%

32.008.477.138

52000

NARIÑO

239.860.602.395

PROYECTOS REGIONALES 60%

140.191.986.639

PROYECTOS LOCALES 40%

99.668.615.756

54000

NORTE DE SANTANDER

147.075.078.608

PROYECTOS REGIONALES 60%

104.064.220.706

PROYECTOS LOCALES 40%

43.010.857.902

63000

QUINDÍO

41.569.777.696

PROYECTOS REGIONALES 60%

28.467.799.826

PROYECTOS LOCALES 40%

13.101.977.870

66000

RISARALDA

44.538.716.955

PROYECTOS REGIONALES 60%

28 .126.578.913

PROYECTOS LOCALES 40%

16.412.138.042

68000

SANTANDER

97.801.518.037

PROYECTOS REGIONALES 60%

40.358.946.638

PROYECTOS LOCALES 40%

57.442.571.398

70000

SUCRE

184.393.018.976

PROYECTOS REGIONALES 60%

114.660.975.104

PROYECTOS LOCALES 40%

69.732.043.872

73000

TOLIMA

104.565.408.049

PROYECTOS REGIONALES 60%

43.987.592.908

PROYECTOS LOCALES 40%

60.577.815.141

76000

VALLE DEL CAUCA

123.478.214.835

PROYECTOS REGIONALES 60%

49.486.542.173

PROYECTOS LOCALES 40%

73.991 .672.662

81000

ARAUCA

74.200.979.823

PROYECTOS REGIONALES 60%

57.923.357.895

PROYECTOS LOCALES 40%

16.277.621.928

85000

CASANARE

80.790.783.719

PROYECTOS REGIONALES 60%

64.897.243.580

PROYECTOS LOCALES 40%

15.893.540.139

86000

PUTUMAYO

89.273.806.854

PROYECTOS REGIONALES 60%

64.701.052.330

PROYECTOS LOCALES 40%

24.572.754.524

88000

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

42.710.796.029

PROYECTOS REGIONALES 60%

36.347.188.058

PROYECTOS LOCALES 40%

6.363.607.971

91000

AMAZONAS

43.347.633.982

PROYECTOS REGIONALES 60%

39.290.413.369

PROYECTOS LOCALES 40%

4.057.220.613

94000

GUAINÍA

37.517.660.060

PROYECTOS REGIONALES 60%

35.892.754.929

PROYECTOS LOCALES 40%

1.624.905.131

95000

GUAVIARE

52.322.214.790

PROYECTOS REGIONALES 60%

43.206.675.456

PROYECTOS LOCALES 40%

9.115.539.335

97000

VAUPÉS

37.886.608.333

PROYECTOS REGIONALES 60%

34.942.999.198

PROYECTOS LOCALES 40%

2.943.609.135

99000

VICHADA

52.558.373.215

PROYECTOS REGIONALES 60%

46.787.234.444

PROYECTOS LOCALES 40%

5.771.138.771

4

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)

3.172.654.618.009

91000

AMAZONAS

21.551.211.585

05000

ANTIOQUIA

180.850.166.577

81000

ARAUCA

83.797.424.522

88000

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

20.860.829.302

08000

ATLÁNTICO

73.474.183.329

11001

BOGOTÁ, D.C.

54.231.028.524

13000

BOLÍVAR

148.355.265.970

15000

BOYACÁ

115.324.408.982

17000

CALDAS

43.687.747.471

18000

CAQUETÁ

55.459.473.086

85000

CASANARE

193.435.346.240

19000

CAUCA

113.160.562.487

20000

CESAR

159.272.483.864

27000

CHOCÓ

87.981.124.906

23000

CÓRDOBA

181.834.159.824

25000

CUNDINAMARCA

94.895.726.275

94000

GUAINÍA

18.353.756.616

95000

GUAVIARE

25.955.497.012

41000

HUILA

115.507.616.787

44000

LA GUAJIRA

162.031.128.538

47000

MAGDALENA

109.484.944.829

50000

META

315.736.386.161

52000

NARIÑO

129.946.509.574

54000

NORTE DE SANTANDER

87.096.586.675

86000

PUTUMAYO

60.189.067.079

63000

QUINDÍO

21.009.443.272

66000

RISARALDA

36.961.260.133

68000

SANTANDER

116.586.536.995

70000

SUCRE

115.920.929.084

73000

TOLIMA

91.999.907.218

76000

VALLE DEL CAUCA

92.672.230.242

97000

VAUPÉS

18.354.562.174

99000

VICHADA

26.163.524.637

99999

RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012

513.588.039

5

RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TE­RRITORIAL

1.675.129.810.565

05000

ANTIOQUIA

127.594.381.991

DEPARTAMENTO

51.278.272.059

MUNICIPIOS

76.316.109.932

08000

ATLÁNTICO

55.205.488.696

DEPARTAMENTO

36.467.165.298

MUNICIPIOS

18.738.323.399

11001

BOGOTÁ, D. C.

32.068.023.991

DEPARTAMENTO

32.068.023.991

MUNICIPIOS

0

13000

BOLÍVAR

91.270.915.498

DEPARTAMENTO

50.031.155.489

MUNICIPIOS

41.239.760.009

15000

BOYACÁ

81.841.388.276

DEPARTAMENTO

32.169.556.575

MUNICIPIOS

49.671.831.701

17000

CALDAS

33.422.580.378

DEPARTAMENTO

20.877.867.509

MUNICIPIOS

12.544.712.869

18000

CAQUETÁ

37.858.801.107

DEPARTAMENTO

25.885.823.157

MUNICIPIOS

11.972.977.950

19000

CAUCA

77.836.159.171

DEPARTAMENTO

42.383.444.318

MUNICIPIOS

35.452.714.853

20000

CESAR

57.541.964.969

DEPARTAMENTO

36.700.594.238

MUNICIPIOS

20.841.370.731

23000

CÓRDOBA

85.585.927.515

DEPARTAMENTO

53.043.779.101

MUNICIPIOS

32.542.148.413

25000

CUNDINAMARCA

84.339.564.292

DEPARTAMENTO

34.420.125.473

MUNICIPIOS

49.919.438.819

27000

CHOCÓ

60.109.056.421

DEPARTAMENTO

38.797.233.570

MUNICIPIOS

21 .311.822.852

41000

HUILA

55.318.006.239

DEPARTAMENTO

31.798.317.597

MUNICIPIOS

23.519.688.642

44000

LA GUAJIRA

61.332.012.965

DEPARTAMENTO

44.254.612.333

MUNICIPIOS

17.077.400.632

47000

MAGDALENA

68.513.862.965

DEPARTAMENTO

41.414.655.498

MUNICIPIOS

27.099.207.468

50000

META

43.035.463.858

DEPARTAMENTO

25.104.514.945

MUNICIPIOS

17.930.948.913

52000

NARIÑO

90.925.043.380

DEPARTAMENTO

44.751.224.935

MUNICIPIOS

46.173.818.445

54000

NORTE DE SANTANDER

56.135.634.363

DEPARTAMENTO

32.593.374.044

MUNICIPIOS

23.542.260.319

63000

QUINDÍO

21.309.264.340

DEPARTAMENTO

15.767.215.743

MUNICIPIOS

5.542.048.598

66000

RISARALDA

28.616.508.987

DEPARTAMENTO

20.317.949.285

MUNICIPIOS

8.298.559.701

68000

SANTANDER

69.780.857.820

DEPARTAMENTO

31.737.316.730

MUNICIPIOS

38.043.541.090

70000

SUCRE

60.522.751.880

DEPARTAMENTO

38.513.048.827

MUNICIPIOS

22.009.703.053

73000

TOLIMA

60.779.516.187

DEPARTAMENTO

32.829.127.942

MUNICIPIOS

27.950.388.246

76000

VALLE DEL CAUCA

60.008.775.467

DEPARTAMENTO

35.698.340.889

MUNICIPIOS

24.310.434.578

81000

ARAUCA

24.881.514.445

DEPARTAMENTO

18.634.492.331

MUNICIPIOS

6.247.022.113

85000

CASANARE

30.952.906.249

DEPARTAMENTO

20.854.295.454

MUNICIPIOS

10.098.610.795

86000

PUTUMAYO

29.416.047.881

DEPARTAMENTO

20.820.463.732

MUNICIPIOS

8.595.584.149

88000

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

12.555.662.732

DEPARTAMENTO

12.313.240.303

MUNICIPIOS

242.422.429

91000

AMAZONAS

14.288.736.222

DEPARTAMENTO

12.911.495.592

MUNICIPIOS

1.377.240.630

94000

GUAINÍA

12.955.669.898

DEPARTAMENTO

12.166.810.993

MUNICIPIOS

788.858.904

95000

GUAVIARE

17.231.525.951

DEPARTAMENTO

14.046.036.778

MUNICIPIOS

3.185.489.173

97000

VAUPÉS

12.618.236.053

DEPARTAMENTO

11.726.422.398

MUNICIPIOS

891.813.655

99000

VICHADA

19.277.560.378

DEPARTAMENTO

16.015.643.173

MUNICIPIOS

3.261.917.205

6

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

88.631.206.908

24010

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

88.631.206.908

 

Parágrafo 1°. Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en com­pensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada de­partamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Parágrafo 2°. Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

 

Parágrafo 3°. Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, corres­pondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

CAPÍTULO IV

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

Artículo 5°. Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Rega­lías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIREC­TAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

3.630.993.526.076

1

DEPARTAMENTOS

3.568.282.536.295

05000

ANTIOQUIA

82.835.929.106

13000

BOLÍVAR

71.538.296.187

15000

BOYACÁ

88.295.610.514

17000

CALDAS

1.301.141.148

18000

CAQUETÁ

3.084.130

19000

CAUCA

4.399.558.767

20000

CESAR

309.832.639.995

23000

CÓRDOBA

147.473.493.280

25000

CUNDINAMARCA

9.633.204.891

27000

CHOCÓ

31.925.363.384

41000

HUILA

134.398.355.241

44000

LA GUAJIRA

251.285.306.306

47000

MAGDALENA

33.079.093.599

50000

META

1.127.790.612.998

52000

NARIÑO

11.219.748.745

54000

NORTE DE SANTANDER

18.078.931.264

63000

QUINDÍO

32.690.049

66000

RISARALDA

105.391.920

68000

SANTANDER

175.611.484.121

70000

SUCRE

93.852.413.730

73000

TOLIMA

84.690.032.723

76000

VALLE DEL CAUCA

795.367.329

81000

ARAUCA

192.659.563.296

85000

CASANARE

632.937.573.387

86000

PUTUMAYO

61.819.249.973

88000

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

251.306.895

94000

GUAINÍA

48.551.312

97000

VAUPÉS

6.004.010

99000

VICHADA

214.177.844

99999

RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012

2.168.360.150

2

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS

62.710.989.781

32000

OTRAS CORPORACIONES

62.710.989.781

 

Parágrafo. Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.

 TÍTULO III

 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales con­tenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

 

Artículo 7°. Proyecciones de variables. En el evento en que el Depar­tamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 8°. Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.

 

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:

 

a)  Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspon­diente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2;

 

b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución;

ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

 

Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

 

a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población;

b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza;

c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

 

Artículo 9°. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto “compensación asignaciones direc­tas”, a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.

 

Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad dele­gada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dis­puesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.

 

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Mi­nas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignacio­nes directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mante­ner el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.

 

El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupues­to bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

 

Artículo 10. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.

Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de re­cursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.

 

Artículo 11. Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartogra­fía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 12. Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incor­poración de los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

 

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

 

De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante de­creto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

 

Artículo 13. Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecu­tadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la en­tidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.

 

Artículo 14. Incorporación en los presupuestos de las entidades pú­blicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autó­nomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.

 

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del pre­supuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fis­cales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 15. Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

 

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Dis­ponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

 

Artículo 16. Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacien­da y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

 

Artículo 17. Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autoriza­rá al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el crono­grama de flujos definido.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las dispo­nibilidades de recursos en caja existentes.

 

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su apro­bación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

Artículo 18. Rendimientos financieros de las regalías directas y compen­saciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.

 

Artículo 19. Rendimientos financieros de los recursos destinados al fun­cionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

 

Artículo 20. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignacio­nes directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cam­bios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

 

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 21. Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política.

 

En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 22. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desa­rrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Rega­lías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.

 

Artículo 23. Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 24. Del respaldo de los recursos del Sistema General de Re­galías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensa­ción Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

 

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos des­critos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyec­to, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Artículo 25. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Para los efectos previs­tos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

 

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

 

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presu­puesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

 

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

 

Parágrafo 1°. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.

 

Parágrafo 2°. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión, respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

 

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

 

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

 

Artículo 26. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

 

Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior, se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

Artículo 27. Responsabilidades de los miembros de los Órganos Co­legiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta ejecución de los proyectos.

 

Artículo 28. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Au­tónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

 

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1°) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Consti­tución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

 

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sis­tema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

 

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

 

Artículo 29. Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Col­ciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

 

La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

 

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar pro­yectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

 

Artículo 30. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

 

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

 

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcio­namiento una ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

 

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

 

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secre­taría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

 

Artículo 31. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Cien­cia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.

 

Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.

NOTA: Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-624 y 742 de 2013.

Artículo 32. Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

 

Artículo 33. Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Ór­ganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

 

Artículo 34. Inversión de recursos. En desarrollo de lo establecido en el inciso 1° del artículo 361 de la Constitución Política, así como lo estableci­do en el inciso 1° del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanentes.

 

Artículo 35. El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto de liquidación, es el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

 

Artículo 36. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su pu­blicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Mauricio Santa María Salamanca.

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.