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Decreto 614 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 614 DE 2012

 

(Diciembre 31)

 

Por medio del cual se determina para el año gravable 2013 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. ENCARGADO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 601 de 2000, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

 

Que el Acuerdo 426 de 2009, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

 

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2013 no se les haya fijado avalúo catastral.

 

Que en reunión No. 17 del 26 de diciembre de 2012, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2013, y mediante el Decreto Distrital 605 de 2012 fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º. La base gravable mínima que regirá para el año 2013 conforme a lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 426 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial unificado", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

Actividad / Estrato

PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

$ 428.000

$ 197.000

$ 221.000

2

$ 733.000

$ 276.000

$ 251.000

3

$ 1.243.000

$ 402.000

$ 318.000

4

$ 2.079.000

$ 883.000

$ 568.000

5

$ 2.503.000

$ 1.019.000

$ 779.000

6

$ 3.189.000

$ 1.856.000

$ 1.037.000

Comercial

Puntual

$ 2.531.000

$ 494.000

$ 375.000

 

Zonal

$ 3.789.000

$ 837.000

$ 501.000

 

Urbano

$ 5.643.000

$ 1.742.000

$ 598.000

 

Metropolitano

$ 8.247.000

$ 3.231.000

$ 752.000

 

Financiero

$ 4.346.000

$ 1.611.000

$ 759.000

Dotacional

 

$ 1.587.000

$ 474.000

$ 559.000

Industrial

 

$ 1.500.000

$ 421.000

$ 439.000

Depósito

1, 2 y 3

$ 822.000

 

 

Depósito

4

$ 1.115.000

 

 

Depósito

5

$ 1.196.000

 

 

Depósito

6

$ 1.386.000

 

 

Depósito

Comercial y otros

$ 1.696.000

 

 

 

Parágrafo 1. El reajuste de los avalúos catastrales de los otros predios de conservación del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2013 será de 8,57%.

 

Parágrafo 2. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2013, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

 

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de diciembre de 2012

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Alcalde Mayor (E)

 

RICARDO BONILLA GUZMAN

 

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012.