Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO LOCAL 004 DE 2012 (Diciembre 15) Liquidado por el Decreto Local 14 de 2012 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010. Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2012EE260741 de 01 de noviembre de 2012, comunicó la Cuota de asignación por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($12.909.268.000,00) para la vigencia. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 06 de treinta (30) de noviembre de 2012, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($23.826.869.000,00), para la vigencia fiscal de 2013. Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013 por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($23.826.869.000,00), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013, por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($23.826.869.000,00), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012) LUIS FERNANDO GARZÓN LOZADA Presidente Junta Administradora Local JOSUE DARIO RODRIGUEZ ACOSTA Secretario Junta Administradora Local EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo Local por medio del cual se aprobó el Presupuesto anual para la vigencia de 2013. Dado en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de diciembre del año 2012. EDILBERTO GUERRERO RAMOS Alcalde Local de La Candelaria |