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Decreto 40 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5054 de enero 31 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 40 DE 2013

 (Enero 30)

 Modificado por el Decreto Distrital 119 de 2013

 “Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto Nacional 178 de 2012, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre - en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

 

La Corte Constitucional, en la sentencia de constitucionalidad C-355 de 2003, sobre el  artículo citado en el párrafo precedente, sostuvo que la prohibición de circulación sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el parágrafo segundo del citado artículo 98.

 

El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

 

Mediante Convenio suscrito entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Universidad Distrital, se realizó en el año 2010 el censo integral de los Vehículos de Tracción Animal, y mediante una jornada de actualización de datos realizada en el año 2012, con los carreteros de la ciudad de Bogotá, se unificó la información, a través de la adopción de una base de datos que permite la identificación de los beneficiarios de las actividades alternativas y sustitutivas que se adopten.

 

El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”, adoptado mediante el Acuerdo 489 del 12 de Junio de 2012, consagra dentro de sus ejes estratégicos i) Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua y ii) Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación, por tanto “el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, consolidados a través de programas como “Bogotá Humana ambientalmente saludable”, incluyendo proyectos prioritarios como la salud ambiental y la conformación de objetivos de generación de trabajo decente y digno como mecanismos para que sus habitantes puedan gozar con autonomía de sus derechos; el reconocimiento, restablecimiento y reparación de los mismos y el fortalecimiento del tejido productivo de la ciudad con énfasis en la economía popular; razones por las cuales la sustitución de vehículos de tracción animal se ajusta a los mencionados ejes estratégicos.

 

El Decreto Nacional 178 de 2012, mediante el cual se autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal, dispuso que los Alcaldes tomarán las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, facilitando el desarrollo de las actividades alternativas y sustitutivas que conformen el programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución de la UAESP 062 de 2013, Ver Resolución Sec. Movilidad 026 de 2013.

 

DECRETA:

 

CAPITULO I.

 

Disposiciones Generales.

 

Artículo 1°. Objetivo. Con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C., por medio del presente decreto, se implementa el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá D.C.”, el cual requiere para su ejecución integral el concurso y coordinación de diferentes sectores de la administración distrital según sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”.  

 

Artículo 2°. Alternativas de sustitución. El Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C dispondrá los recursos necesarios para el proceso de sustitución, garantizando que los beneficiarios puedan optar por alguna de las siguientes alternativas:

 

1.   Sustitución del vehículo de Tracción Animal  por un vehículo automotor.

 

2.   Sustitución del vehículo de Tracción Animal por un plan de negocio.

 

3.   Sustitución para adquisición o mejora de vivienda, para carreteros con discapacidad permanente y/o adultos mayores.

 

Artículo 3º. Beneficiarios del Programa. Serán beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, los carreteros de la ciudad de Bogotá D.C., que estén inscritos en la base de datos adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad según la información unificada en el censo elaborado en el año 2010, actualizada en el año 2012.

 

Artículo 4º. Criterios de Priorización para la ejecución del Programa. El programa se desarrollará de manera progresiva a medida que los beneficiarios cumplan con las condiciones de acceso indicadas en este Decreto y conforme con los protocolos de sustitución adoptados por los Organismos y Entidades Distritales, que cuenten con los recursos en sus presupuestos, según corresponda a la alternativa de sustitución seleccionada por cada beneficiario.

 

Artículo  5º. Condiciones de acceso a las alternativas de sustitución. Cada beneficiario podrá acceder a una (1) de las alternativas de sustitución, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

 

1.   Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2.   Acreditar la identificación personal ante el Organismo o Entidad que ejecute la alternativa seleccionada.

 

3.   Suscribir documentos donde se declare voluntariamente cuál es la alternativa en que se encuentra interesado y la adhesión voluntaria al programa seleccionado.

 

4.   Suscribir el “Pacto por el buen trato a los animales”.

 

5.   Cumplir con las condiciones particulares establecidas para cada alternativa de sustitución, de acuerdo con la regulación que expidan los Organismos y Entidades involucradas en la ejecución de la alternativa seleccionada.

 

6.   Hacer entrega del binomio (carreta y equino) al Organismo o Entidad Distrital o a las Asociaciones y/o Fundaciones sin ánimo de lucro de cuidado animal que sean designadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

 

CAPÍTULO II.

 

Disposiciones comunes a las alternativas de sustitución

 

Artículo 6º. Monto de los beneficios. El beneficio previsto para cada alternativa de sustitución, se asignará por una sola vez con cargo al presupuesto distrital, y será equivalente máximo a treinta y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (36 SMLMV), por cada beneficiario. Si la opción de sustitución seleccionada corresponde a una suma inferior a la indicada para cada alternativa, el beneficio se otorgará, sólo por el menor valor de la misma.

 

Parágrafo Primero. Si un beneficiario posee más de un binomio (caballo y carreta) registrado, se reconocerá la suma dispuesta en el presente artículo por el primero de ellos y en los subsiguientes se reconocerá un valor equivalente a uno punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.5 SMLMV) por cada equino y un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada carreta, de acuerdo con la información registrada en la base de datos adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo Segundo. Podrán exigirse períodos mínimos de permanencia en la actividad sustituida por parte de los Organismos y Entidades de acuerdo con los protocolos de sustitución que se expidan para tal fin.

 

Artículo 7º. Oferta de Servicios Distritales. Los beneficiarios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, tendrán un acompañamiento institucional que procure el acceso a los programas nacionales y distritales para población vulnerable y demás que se encuentren debidamente implementados.

 

Artículo  8º. Control a la circulación de vehículos de tracción animal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, a partir de la consolidación de la sustitución de vehículos de tracción animal para cada beneficiario, se prohíbe el tránsito de vehículos de tracción animal en la zona urbana del Distrito Capital.

 

Los beneficiarios del Programa que hayan manifestado su interés por alguna de las alternativas conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, podrán transitar hasta tanto tengan acceso efectivo a la alternativa seleccionada, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Distrital 510 de 2003 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 9º. Cuidado animal. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades.

 

Artículo  10º. Disposición Final de la Carreta. Los Organismos y Entidades Distritales tendrán a su cargo el recibo y disposición final de la carreta de acuerdo con sus competencias.

 

Artículo 11º. Procedimientos. Los Organismos y/o Entidades Distritales involucradas en la ejecución del presente programa, expedirán los actos, celebrarán los contratos y/o convenios correspondientes y tomarán las decisiones complementarias tales como protocolos de entrega y destinación de los binomios, trámite de los beneficios y verificación de los requisitos del programa, entre otros, necesarios para el desarrollo de las disposiciones generales del presente decreto, en relación con la población beneficiaria de acuerdo con la alternativa de sustitución seleccionada.

 

CAPÍTULO III.

 

 Alternativa de sustitución del vehículo de Tracción Animal  por un vehículo automotor

 

Artículo 12º. Descripción. Consiste en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte, para transporte de carga útil igual o superior a 750 kilogramos. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.

 

Artículo 13º. Elementos que componen la alternativa. De acuerdo con la disponibilidad de recursos en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Movilidad, se proveerán las sumas necesarias para adquirir el vehículo automotor a que hace relación el artículo anterior, hasta por el monto señalado en el artículo 6º  del presente Decreto.

 

Se incluirán dentro del monto de los beneficios, para los carreteros que no tengan licencia de conducción, los valores necesarios para:

 

* La formación necesaria en los Centros de Enseñanza Automovilística.

 

* Exámenes de reconocimiento de conductores.

 

* Derechos de expedición de la licencia de conducción.

 

Los Centros de Enseñanza Automovilística y los centros de reconocimiento de conductores tendrán sede en Bogotá, D.C. La expedición de la licencia de conducción y la matrícula se efectuarán ante la  Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces.

 

Si el beneficiario carece de licencia de conducción y no desea formarse como conductor, o no reúne los requisitos para ello, podrá designar por escrito a una (1) persona que los reúna para recibir la formación.

 

CAPÍTULO IV.

 

Alternativa de sustitución del vehículo de Tracción Animal por plan de Negocios.

 

Artículo 14º. Descripción.  Por medio de esta alternativa se buscan generar nuevas actividades económicas, que con un enfoque basado en el bienestar humano, permitan a quienes opten por las mismas, la elaboración e implementación de planes de negocios de los cuales se derive su sustento económico.

 

Para tal efecto la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante las metodologías, procesos de capacitación, formas organizativas de carácter empresarial que haya definido en sus políticas y reglamentos, prestará a los beneficiarios el apoyo requerido.

 

CAPÍTULO V

 

 Alternativa de sustitución para población con discapacidad permanente y para adultos mayores

 

Artículo 15º. Descripción. Consiste en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para acceder a la alternativa y que padezca una discapacidad permanente, certificada por profesional de la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) o por la (E.S.E), o quien haga sus veces, para la población vinculada; o que se considere adulto mayor en los términos de la Ley 1171 de 2007, quien podrá invertir el beneficio de que trata este Decreto en la adquisición o mejora de vivienda.

 

Artículo 16º. Organismo y/o Entidad Distrital. La Secretaría Distrital del Hábitat, en relación con la alternativa de adquisición de vivienda, y la Caja de Vivienda Popular, en relación con la alternativa de mejoramiento de vivienda, estarán a cargo del diseño de los procedimientos y la implementación de los mismos dirigidos a concretar esta alternativa así como de realizar acompañamiento a los beneficiarios. 

 

Parágrafo.  El Subsidio Distrital de Vivienda en Especie establecido en el Decreto 539 de 2012, podrá ser complementario al beneficio de sustitución para adquisición o mejoramiento de vivienda establecido en este Decreto, siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para el otorgamiento de dicho Subsidio.

 

CAPÍTULO VI.

 

Del Seguimiento y Monitoreo

 

Artículo 17º. Organismo y/o Entidad responsable. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Movilidad el seguimiento y monitoreo a la población beneficiaria que haya optado por la sustitución por vehículo automotor; a la Secretaría de Desarrollo Económico el seguimiento y monitoreo a quienes lo hayan hecho por Plan de Negocio; a la Secretaría de Hábitat, la Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces el seguimiento y monitoreo a quienes opten por adquisición o mejora de vivienda; y a la Secretaría de Ambiente el seguimiento y monitoreo a los equinos una vez adoptados.

 

Artículo 18º. Alcance. El seguimiento comprenderá las labores necesarias y periódicas de verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios, inherentes al plan de sustitución seleccionado, durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución.

 

Artículo 19º. Seguimiento a las condiciones de los equinos. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Ambiente, según corresponda a sus competencias, el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción, la cual podrá ser revocada o cedida a otro adoptante, si así resulta necesario para garantizar el bienestar del animal.

 

Artículo 20º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

DIEGO ISAÍAS PEÑA PORRAS

 

Secretario Distrital del Hábitat (E)

 

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario de Hacienda Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5054 de enero 31 de 2013.