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Concepto 60149 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

 

Bogotá, D.C., 17 de diciembre de 2012.

 

Doctor

 

DIEGO ISAIAS PEÑA PORRAS

 

Subsecretario Jurídico

 

Secretaría Distrital del Hábitat

 

Calle 52 No. 13 – 64Ciudad

 

Radicado: 2-2012-60149

 

Asunto:

Su oficio No. 2-2012-70471 /  Solicitud concepto sobre publicidad de actos administrativos. Rad. 1-2012-53343 y 3-2012-33487.

 

Respetados doctor Peña:

 

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita emitir concepto jurídico sobre la publicidad de los actos administrativos de carácter general.

 

Previo a absolver las inquietudes plantadas en el referido oficio, es relevante señalar que la solicitud no cumple con los requisitos previstos en el artículo 36 del Decreto Distrital 654 de 2011 que dispone:

 

(...) En el evento de subsistir dudas frente al tema que motivó la solicitud, o de existir diversas interpretaciones por parte de varios organismos o entidades distritales, dicha solicitud se remitirá junto con todos los antecedentes a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General manifestando tal divergencia, a efecto de lograr su pronunciamiento”.

 

No obstante lo anterior, cabe hacer las siguientes precisiones:

 

El artículo 209 de la Constitución Política, prevé que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...”.

 

En ese sentido, se advierte que la publicidad es uno de los principios rectores que se deben cumplir en todas las actuaciones administrativas, para que sus destinatarios conozcan los actos administrativos y se enteren de su contenido, y además, impugnarlos a través de los recursos y acciones respectivos, en caso de inconformidad por parte del interesado.

 

Por su parte, el artículo 65 del Ley 1437 de 20111 determina el deber de publicar los actos administrativos en los siguientes términos:

 

Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

 

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz...”.

 

De conformidad con las disposiciones citadas, no cabe duda que las entidades y organismos distritales están obligadas a cumplir con las mismas y por ende a dar a conocer a la ciudadanía los actos administrativos que emitan en interés general a través de los medios masivos con que cuente, entre ellos, las gacetas territoriales, fijación de avisos, publicación por página electrónica o por cualquier medio que permita garantizar la divulgación.

 

En ese orden de ideas, se da respuesta a sus interrogantes en el mismo orden planteado:

 

1. “¿Como se cumple con el requisito de publicidad de los actos administrativos de carácter general?”.

 

Con la divulgación o inserción que se haga de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial, y para el caso del Distrito Capital, se cumple con dicho requisito con la publicación en la Registro Distrital.

 

2. “¿Dicho requisito puede entenderse cumplido con la publicación en un medio de amplia circulación de un aviso en el que se mencione el acto administrativo, sin que se reproduzca su contenido ni su parte resolutiva ?”.

 

NO, toda vez que con la sola publicación del acto administrativo no se estaría garantizando el objetivo de la norma contenida en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual no es otro que garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción que le asisten a los ciudadanos y, además, materializar dicho principio, y en este sentido, si bien el contenido de los avisos no corresponde a la integridad total del acto administrativo, si debe contener la información suficiente para que los interesados conozcan del mismo y puedan ejercer sus derechos.

 

2. “¿Que implicaciones tiene la inobservancia de la publicación de un acto administrativo de carácter general?”.

 

Los actos administrativos de carácter general tiene fuerza vinculante desde su publicación, y únicamente a parir de este momento, serán oponibles frente a terceros.

 

Finalmente, como marco jurisprudencial, es importante señalar que con respecto al tema de la publicación de los actos administrativos, se han pronunciado en diferentes oportunidades, entre otras corporaciones, el Consejo de Estado a través de la sentencia del 16 de septiembre de 20042, manifestando: La falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no afecta la validez del mismo sino que condiciona su eficacia y oponibilidad respecto de los terceros implicados. Así la publicación posterior del decreto 1386 de 1999 no acarrea su ilegalidad pues tal omisión no constituye causal alguna que vicie de ilegalidad la actuación administrativa en él contenida, sino su oponibilidad respecto de los afectados, entre ellos el demandante”.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, bajo las previsiones del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.

 

Cordialmente,

 

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

2 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda – Sub Sección B. Consejero Ponente: Jesús María Lemos Bustamante. Ref: Exp. No. 25000-23-25-000-1999-06025-01. No. Interno: 4860-2003. Vale aclarar, que se toman como marco jurisprudencial aparte de esta providencia, considerando que la publicación de los actos administrativos de carácter general y la  finalidad de dicha divulgación, se mantienen en la Ley 1437 de 2011.

 

3Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Proyectó:

Silvia Aponte Penso

Revisó:

María Fernanda Bermeo Fajardo

Aprobó:

Luis Eduardo Sandoval Isdith