2214200
Bogotá,
D.C., 17 de diciembre de 2012.
Doctor
DIEGO ISAIAS PEÑA PORRAS
Subsecretario
Jurídico
Secretaría
Distrital del Hábitat
Calle
52 No. 13 – 64Ciudad
Radicado:
2-2012-60149
Asunto:
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Su oficio No. 2-2012-70471 / Solicitud concepto sobre publicidad de
actos administrativos. Rad. 1-2012-53343 y 3-2012-33487.
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Respetados
doctor Peña:
Esta
Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita emitir
concepto jurídico sobre la publicidad de los actos administrativos de carácter
general.
Previo a absolver las inquietudes
plantadas en el referido oficio, es relevante señalar que la solicitud no
cumple con los requisitos previstos en el
artículo 36 del Decreto Distrital 654 de 2011 que dispone:
“(...) En el evento de subsistir dudas frente
al tema que motivó la solicitud, o de existir diversas interpretaciones por
parte de varios organismos o entidades distritales, dicha solicitud se remitirá
junto con todos los antecedentes a la Dirección Jurídica Distrital de la
Secretaría General manifestando tal divergencia, a efecto de lograr su
pronunciamiento”.
No obstante lo anterior, cabe hacer las siguientes precisiones:
El artículo 209 de la Constitución Política, prevé que “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones...”.
En ese sentido, se advierte que la publicidad es uno de los
principios rectores que se deben cumplir en todas las actuaciones
administrativas, para que sus destinatarios conozcan los actos administrativos
y se enteren de su contenido, y además, impugnarlos a través de los recursos y
acciones respectivos, en caso de inconformidad por parte del interesado.
Por su parte, el artículo 65 del Ley 1437 de 20111 determina el deber de
publicar los actos administrativos en los siguientes términos:
“Los
actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no
hayan sido publicados en el Diario
Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
Las
entidades de la administración central y descentralizada de los entes
territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán
divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de
volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica
o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.
Las
decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una
petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.
En
caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se
haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz...”.
De conformidad con las disposiciones citadas, no cabe duda que las
entidades y organismos distritales están obligadas a cumplir con las mismas y
por ende a dar a conocer a la ciudadanía los actos administrativos que emitan
en interés general a través de los medios masivos con que cuente, entre ellos,
las gacetas territoriales, fijación de avisos, publicación por página
electrónica o por cualquier medio que permita garantizar la divulgación.
En ese orden de ideas, se da respuesta a sus interrogantes en el
mismo orden planteado:
1. “¿Como se cumple con el requisito de
publicidad de los actos administrativos de carácter general?”.
Con la
divulgación o inserción que se haga de los actos administrativos de carácter
general en el Diario Oficial, y para el caso del Distrito Capital, se cumple
con dicho requisito con la publicación en la Registro Distrital.
2.
“¿Dicho requisito puede entenderse cumplido con la publicación en un medio
de amplia circulación de un aviso en el que se mencione el acto administrativo,
sin que se reproduzca su contenido ni su parte resolutiva ?”.
NO,
toda vez que con la sola publicación del acto administrativo no se estaría
garantizando el objetivo de la norma contenida en el artículo 65 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual no es
otro que garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa
y a la contradicción que le asisten a los ciudadanos y, además, materializar
dicho principio, y en este sentido, si bien el contenido de los avisos no
corresponde a la integridad total del acto administrativo, si debe contener la
información suficiente para que los interesados conozcan del mismo y puedan
ejercer sus derechos.
2.
“¿Que implicaciones tiene la inobservancia de la
publicación de un acto administrativo de carácter general?”.
Los actos administrativos de carácter general tiene
fuerza vinculante desde su publicación, y únicamente a parir de este momento,
serán oponibles frente a terceros.
Finalmente, como
marco jurisprudencial, es importante señalar que con respecto al tema de la
publicación de los actos administrativos, se han pronunciado en diferentes
oportunidades, entre otras corporaciones, el Consejo de Estado a través de la
sentencia del 16 de septiembre de 20042, manifestando: “La falta de publicación de un acto
administrativo de carácter general no afecta la validez del mismo sino que
condiciona su eficacia y oponibilidad respecto de los
terceros implicados. Así la publicación posterior del decreto 1386 de 1999 no
acarrea su ilegalidad pues tal omisión no constituye causal alguna que vicie de
ilegalidad la actuación administrativa en él contenida, sino su oponibilidad respecto de los afectados, entre ellos el demandante”.
En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, bajo
las previsiones del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.
Cordialmente,
LUIS
EDUARDO SANDOVAL ISDITH
|
MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO
|
Director
Jurídico Distrital (E)
|
Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E)
|
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo”.
2 Consejo de Estado
- Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda – Sub
Sección B. Consejero Ponente: Jesús María Lemos Bustamante. Ref: Exp. No.
25000-23-25-000-1999-06025-01. No. Interno: 4860-2003. Vale aclarar, que se
toman como marco jurisprudencial aparte de esta providencia, considerando que
la publicación de los actos administrativos de carácter general y la finalidad de dicha divulgación, se mantienen
en la Ley 1437 de 2011.
3 “Artículo 28.
Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución”.
Proyectó:
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Silvia Aponte Penso
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Revisó:
|
María Fernanda Bermeo
Fajardo
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Aprobó:
|
Luis Eduardo Sandoval Isdith
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