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1.11.1.-2-2002-12400 Bogotá, D.C., 10 de Abril de 2002. Concepto 033 de 2002. Doctora DIANA CECILIA PEREZ CLAVIJO Asesora Jurídica Secretaria de Gobierno Bogotá, D.C. Asunto: Amojonamiento límites Bogotá, D.C. Radicación 1-2002-07604. Respetada doctora: En relación con su consulta referida a la competencia de las entidades distritales en el proceso de amojonamiento de los distintos límites de Bogotá, D.C., es preciso señalar: La operación mediante la cual se identifica física (terreno) y cartográficamente (mapa) el límite territorial contenido en las leyes, ordenanza, etc., o según la tradición por competencia le corresponde al Instituto Agustín Codazzi, con seguimiento al procedimiento establecido para los municipios en el Decreto número 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. De otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y revisadas las funciones del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, consagradas en el Decreto número 306 de 19 de abril de 2001, a la División de Cartografía le corresponde entre otras el ejercicio de las siguientes funciones:
Por lo anterior, consideramos que es el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el organismo responsable de coordinar el proceso de amojonamiento en los distintos límites del Distrito Capital, conjuntamente con los municipios respectivos, atribución que en todo caso corresponde al Instituto Agustín Codazzi. Ahora en el evento de existir diferencias en cuanto al deslinde deberá darse aplicación a lo dispuesto en Decreto 1333 de 1986 y el Artículo 14 de la Ley 136 de 1994. Cordialmente, FERNANDO AUGUSTO MEDINA Subsecretario de Asuntos Legales HECTOR DIAZ MORENO Director Oficina de Estudios y Conceptos (E) Afsc/HDM/FAMG/271 2002-03-20 |