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DECRETO 200 DE 2013
(Febrero
12)
Por el cual se modifica el
Decreto 924 de 2008 y se dictan otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la
conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo
con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado
por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la
transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los
recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la
eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.
Que se hace
necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de
Propósito General, para la vigencia 2013, los recursos asignados en el año 2012
a los sectores de deporte y recreación y cultura.
Que para el
municipio de Gramalote – Norte de Santander, además de la garantía en la
distribución de los recursos asignados en el año 2012 a los sectores de deporte
y recreación y cultura, se requiere que el Conpes Social determine
transitoriamente los indicadores pertinentes para la distribución de los
recursos de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito
General, toda vez que con ocasión de los efectos generados por la ola invernal
de público conocimiento del año 2010 – 2011, no alcanzó los criterios para la
asignación de estos recursos.
En mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 924 de 2008 quedará así:
“Artículo
1°. Transición en la distribución de los recursos de la
participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y
administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la
eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General
para la vigencia fiscal 2013, el Conpes Social podrá incluir una compensación
con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2012 a los sectores
de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades
beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto
adicional que compense la diferencia.
Los recursos
asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente
a los sectores de deporte y recreación y cultura”.
Artículo
2°. Transición en la distribución de los recursos de la participación
de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa
para el municipio de Gramalote (Norte de Santander). En la asignación de los
recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la
Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2013, el Conpes
Social podrá aplicar en el caso del municipio de Gramalote (Norte de Santander)
los mismos indicadores utilizados para la distribución de estos recursos en el
2012.
Artículo
3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2013
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. |