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Resolución Reglamentaria 28 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5034 de diciembre 28 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 28 DE 2012

 

(Diciembre 27)

 Derogada por el art. 1, Resolución  Contraloría Distrital 005 de 2016.

 “Por medio de la cual se establece la forma y términos para la presentación de información de la gestión de las entidades del distrito encargadas del nuevo modelo de prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., y se “dictan otras disposiciones”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009, ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4º de la Ley 42 de 1993, establecen que el control fiscal es una función pública, que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva”. El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268. En concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que el Contralor de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atribuciones: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente, y certificar la situación de las Finanzas y el Balance de Hacienda del Distrito Capital.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, mediante la Resolución número 522 de 2011, declaró la urgencia manifiesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, contratando por seis (6) meses a los operadores que venían prestando el servicio.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, mediante la Resolución número 065 de 2012, declaró la urgencia manifiesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, contratando nuevamente por el mismo término de la primera urgencia a los operadores privados.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, el 16 de agosto de 2012 prorrogó los contratos de concesión de la segunda urgencia manifiesta por un término de 3 meses a partir del 18 y 23 de septiembre de 2012.
 

Que el Acuerdo 489 de 2012 adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras publicas para Bogotá D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, establece en su artículo 30 el Programa basura cero el cual para su cumplimiento por parte de la administración incluye dentro de su parágrafo el esquema de metas presentada a la Corte Constitucional, en cumplimiento del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 y avalado por el Auto de 19 de Abril de 2012.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió los decretos decreto 564 y 570 de 2012 “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.”. y “Por medio del cual se decreta el estado de prevención o alerta amarilla para el manejo y control adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital dentro del marco de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se adoptan otras disposiciones.” respectivamente.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, suscribió con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP el contrato interadministrativo 017 de 2012, cuyo objeto lo constituye la gestión y operación del servicio público de aseo en el área de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleve.

 

Que de de igual manera la EAAB, suscribió con la empresas Aguas de Bogotá el contrato número 1-07-10200-0809-2012 cuyo objeto consiste en “Realizar las actividades operativas para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias en toda la ciudad de Bogotá, bajo la dirección y supervisión de la EAAB”.

 

Que el artículo 27 numeral 4 de la Ley 142 de 1994 establece que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., en cumplimiento de su función constitucional, debe efectuar cabal y cumplido seguimiento a las actividades desarrolladas por la administración Distrital con el fin de asegurar la prestación eficiente, continua y el mejoramiento de la calidad de vida de los Bogotanos.

 

Que desde el pasado 18 de Diciembre de 2012, la ciudad entró en un problema en la recolección, barrido y limpieza dado por las falencias en el operador público.

Que la UAESP, suscribió prórrogas con algunos operadores privados y a la vez continúa con el convenio suscrito con el EAAB, lo cual ha llevado a que con dineros públicos se realicen una serie de gastos e inversiones que por la rapidez y el modelo de contratación utilizados por la Administración Distrital, demandan de esta Contraloría la toma de medidas necesarias para garantizar un control fiscal eficiente y oportuno.

 

Que en tal virtud se hace necesario, que mientras se adjudiquen mediante licitación pública, contratos de concesión del servicio de aseo, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, las empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, y Aguas de Bogotá, deberán suministrar información puntual sobre los actos que se realicen para garantizar las adecuada prestación del servicio de aseo, barrido y limpieza en la ciudad de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto se,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa Aguas de Bogotá y las demás entidades que tengan que ver con la prestación del servicio de aseo, barrido y limpieza en la ciudad de Bogotá D.C., deberán suministrar a esta Contraloría de Bogotá, toda la información relacionada con actos públicos o privados, contratos, convenios, operaciones, publicaciones y en general toda actuación propia del nuevo modelo de prestación del servicio de aseo y actividades complementarias, que conlleven gasto o inversión de dineros públicos.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: La referida información debe suministrarse en medio magnético y físico, a partir de la entrada en vigencia la presente resolución a la Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá, reportando el lunes de cada semana la información de que trata el artículo primero realizada en la semana anterior.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La información debe entregarse una vez hayan nacido a la vida jurídica las obligaciones pecuniarias o contractuales de las entidades que tengan que ver con la prestación del servicio de aseo, barrido y limpieza en la ciudad de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el día lunes sea festivo la obligación de presentar pasará al martes de la misma semana.

 

ARTÍCULO TERCERO: El funcionario responsable de realizar la presentación de la información será el representante legal, gerente o director de cada entidad que se incluye en el artículo primero.

 

ARTICULO CUARTO: Esta información deberá presentarse hasta que la Administración Distrital adjudique mediante licitación pública, contratos de concesión del servicio de aseo.

 

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5034 de diciembre 28 de 2012.