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Decreto 85 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5079 del 08 de Marzo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 85 DE 2013

 

(Marzo 6)

 

“Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1º, 3º, 6º y 9º del artículo 38º y el inciso segundo del artículo 55º del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que el artículo 1º de la Ley 84 de 1989, por la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, dispuso: “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Parágrafo: La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.”

Que el artículo 2º de la Ley 84 de 1989 consagra:

 

“Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto

 

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;

 

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;

 

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;

 

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;

 

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.”

 

Que el artículo 14º de la Ley 84 de 1989, establece que “Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución o empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los alcaldes menores.”

 

Que el parágrafo 1º del artículo 56 del Decreto Nacional 2257 de 1986, “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.”, determina que los semovientes vagos de las especies bovinas, porcinas, ovinas, equinas, asnales, mulares, caprinas, felinas y caninas, serán capturados y confinados en los sitios asignados para tal fin.

 

Que el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”, funcionará de manera complementaria al Centro Zoonosis y sin perjuicio de las competencias que a éste le corresponden.

 

Que en la adopción de las acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal se tendrá presente la normativa en materia de preservación de la salud pública contemplada en la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias y se establecen las normas generales para la protección del Medio Ambiente.

 

Que el artículo 97 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, determina la creación de cosos o depósitos de animales a nivel nacional; en los siguientes términos:

 

“Movilización de Animales. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargadas de su cuidado.

 

Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del Distrito Capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades.

 

Parágrafo 1o. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso.”

 

Que el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” determina:

 

“La Secretaría Distrital de Ambiente (…)tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

 

(…), Funciones Básicas (…):

 

c) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

 

d) Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.

 

j) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

 

Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

 

q) Promover y desarrollar programas educativos, recreativos e investigativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales.”

 

Que de conformidad con las citadas funciones y el desarrollo de la normativa en materia de protección animal se hace necesario complementar la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la creación  Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales” .

 

Que dentro del presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia  fiscal de 2013, están incluidos los recursos para la implementación del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal- CEA- “Casa Ecológica de los Animales”.

 

Que en el parágrafo 1º del artículo 34 del Código de Policía de Bogotá -Acuerdo Distrital 079 de 2003-, se establece que las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentren deambulando en el espacio público, así como los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos a este Centro.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 460 de 2010, el Concejo de la ciudad estableció la realización de la Jornada Distrital de Adopción Canina y Felina, para aquellos animales que cumplan los requisitos de adopción y que se encuentren en el Centro de Zoonosis del Distrito Capital, la cual se lleva a cabo anualmente en el mes de octubre, dentro de la jornada distrital de vacunación canina y felina contra la rabia, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que en virtud de los impactos que un Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal genera en el perímetro urbano, se considera conveniente prestar este servicio de manera centralizada, en un único y eficiente dotacional para todas las localidades, en observancia del principio de racionalidad en el gasto público, en atención al volumen estimado de animales que demandaría los servicios de protección y bienestar, por la imposibilidad física de ubicar en cada localidad centros de protección o cosos, y con fundamento en la autonomía municipal en materia de ordenamiento territorial para la localización de sus equipamientos.

 

Que existen localidades periurbanas, o con vocación rural, que permiten la instalación de un equipamiento destinado para el efecto, con las características señaladas en la Ley 769 de 2002.

 

Que de conformidad con lo contemplado en el numeral 3º del artículo 31º del Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2012 – 2016 - Bogotá Humana”, mediante el cual se establece el programa “Bogotá Humana Ambientalmente Saludable”, que incluye el proyecto “Bogotá Humana con la Fauna”, el cual se ha concebido para ser implementado con la participación activa de las organizaciones sociales líderes en protección animal, mediante acciones que permitan dignificar la vida animal.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Se ordena adecuar en Bogotá Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO. En el término de doce (12) meses, la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera coordinada con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, deberá realizar los estudios técnicos y las gestiones necesarias para la adecuación de su estructura organizacional en aras del óptimo funcionamiento de la nueva dependencia.

 

ARTÍCULO 2º.- Requisitos y condiciones de los animales que ingresarán a la CEA. Serán llevados los animales domésticos o domesticables de las especies bovinas, bufalinas, camélidos, equinas, porcinas, ovinas, caprinas, asnales, mulares, caninas, cunículas, felinos (entiéndase gatos) y aviares (palomas y aves de corral), cuando sean decomisados o capturados por las autoridades de policía, o abandonados, o rescatados por encontrarse en riesgo, o en condición de desprotección, o ser víctimas de maltrato animal, o sean considerados potencialmente peligrosos, o por hallarse deambulando o transitando libremente, o en condiciones no adecuadas en vías o espacios públicos del área urbana y rural de la ciudad, pudiendo causar perturbación o peligro para las personas o los bienes, afectar zonas de manejo y preservación ambiental, y en general,  por razones  del orden  contemplado  en las  normas  urbanísticas,  de uso del suelo, de salud pública, de convivencia ciudadana, de protección animal, de derechos y libertades públicas.

 

También podrá albergarse aquellos animales cuyo propietario, cuidador, poseedor o tenedor, sea persona natural o jurídica, o de un establecimiento, institución, empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, a los cuales no se pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o se crea no poder hacerlo, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14º de la Ley 84 de 1989.

 

ARTÍCULO 3º.- Objetivos de la –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”. Corresponde a la CEA., como objetivo general, proteger y garantizar el bienestar a los animales de que trata el artículo 2º del presente Decreto, y realizar programas relacionados con protección y rehabilitación de animales, educación ciudadana en materia de bienestar animal, esterilización, adopción, seguimiento, registro e identificación de animales mediante el Sistema de Identificación y Registro de Animales en Bogotá - SIRAB de conformidad con la Resolución 1311 del 30 de septiembre del 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y la vacunación para la prevención de enfermedades no cubiertas por el Centro Zoonosis.

Los objetivos específicos que deberá cumplir el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, son:

 

a) ADOPCIÓN. Promover la adopción de animales y su tenencia responsable, mediante los debidos protocolos y la realización de jornadas de adopción, con el apoyo de las organizaciones defensoras de animales.

 

b) ATENCION A ANIMALES DE HABITANTES DE CALLE. Brindar atención integral a los animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle, brindándoles de manera gratuita la vacunación y el procedimiento de esterilización/castración.

 

c) ATENCIÓN DE ANIMALES EN ESTADOS DE EMERGENCIA. Apoyar las acciones de atención a animales víctimas de emergencias y de catástrofes ambientales.

 

d) ATENCIÓN INTEGRAL. Diseñar e implementar un protocolo de atención de animales domésticos callejeros, heridos, abandonados, maltratados o cuya vida esté en riesgo, o que hubieren causado o pudieren causar perjuicio en el espacio público, con el apoyo de las organizaciones defensoras de animales y de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

e) CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN. Desarrollar un plan de capacitación permanente para los funcionarios y operadores de la CEA con el apoyo de las organizaciones defensoras de animales, entidades cívicas similares, universidades que cuenten con facultad de medicina veterinaria o zootecnia. que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la CEA. Así mismo, canalizar ayudas nacionales e internacionales de personas naturales o jurídicas para apoyar el sostenimiento y las funciones de la CEA y suscribir convenios de cooperación con entidades e instituciones afines.

 

f) CONTROL DE LA NATALIDAD: Desarrollar de manera permanente, masiva y gratuita, actividades de esterilización y castración canina y felina como método de control poblacional.

 

g) EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: Se implementará un programa permanente de educación y sensibilización a la comunidad dirigido a promover la protección y el respeto a los animales en general, desestimulando el comercio de animales, orientando la no posesión de animales silvestres como mascotas y la tenencia responsable de animales de compañía, en particular dirigido a instituciones educativas, unidades residenciales, organizaciones sociales y/o en distintos escenarios de la ciudad.

 

h) IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES. Identificar a todos los animales de la CEA que sean entregados en adopción, a través del Sistema de Identificación y Registro de Animal de Bogotá, SIRAB.

 

i) PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO VETERINARIOS A PARTICULARES. Prestar los servicios de atención médico veterinaria, esterilización y castración, vacunación, implantación del chip y registro en el SIRAB a los animales de propiedad particular, y los demás servicios de acuerdo con la naturaleza del centro, de conformidad con las tarifas establecidas por los entes competentes, tales como: el Consejo de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Colombia – COMVEZCOL y Veterinarios Especializados en Pequeños Animales – VEPA.

 

La vacuna antirrábica se suministrará de manera gratuita, a diferencia de las vacunas para la prevención de enfermedades no cubiertas por el Centro Zoonosis las cuales sí tendrán un costo; no obstante por razones socio-económicas, de salud pública, de impacto socio-ambiental, se establecerán unas pocas y exclusivas excepciones al cobro de estas vacunas, por lo que la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo los estudios pertinentes con el objetivo de identificar a la población que siendo dueña, poseedora o cuidadora de animales, pueda aplicar al beneficio de la gratuidad de dichas vacunas y esterilización conforme los estrictos criterios socioeconómicos a establecerse por el estudio correspondiente.

 

j) PREVENCIÓN: Apoyar las acciones de salud pública emprendidas por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de las enfermedades zoonóticas.

 

k) PROTECCIÓN: Apoyar la erradicación del maltrato y la violencia contra los animales; garantizar la protección de los animales, su salud y bienestar, asegurándoles alimentación, higiene, sanidad, alojamiento, atención y condiciones adecuadas de vida, incluyendo tratamiento médico veterinario; y en el caso de los animales de compañía, esterilización, vacunación, identificación mediante el SIRAB y promoción de la adopción. El sacrificio humanitario o eutanasia de animales, sólo se aplicará cuando la salud y el bienestar de un animal así lo ameriten. Esta decisión deberá ser tomada únicamente por un Médico Veterinario, quién se guiará mediante criterios y protocolos avalados  internacionalmente.

 

l) SERVICIO DE COSO: Se prestará el servicio de depósito de animales en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 56 del Decreto 2257 de 1986.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los objetivos de la CEA se deberá contemplar la existencia y el funcionamiento de Unidades Móviles de Esterilización, Vacunación e Identificación, así como de Unidades Móviles de Adopción, que operen en todo el territorio Distrital.

 

ARTÍCULO 4º.- El coso Distrital o Depósito de Animales, será una sección especializada del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal, -CEA-, “Casa Ecológica de los Animales”, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acciones de educación y sensibilización. La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará lo referente a las acciones de educación y sensibilización, con la Secretaría Distrital de Educación, las asociaciones defensoras de animales, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso.

 

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Gobierno, establecerán por Resolución Conjunta, los protocolos para la recepción, la captura, el decomiso, el rescate, la conducción, el confinamiento y la tenencia de los animales de que trata el presente Decreto.

 

Así mismo, en lo relacionado con el personal técnico, servicios médico veterinarios, costos oficiales, procedimiento de imposición, liquidación y recaudo de multas o liquidación de gastos a cargo del propietario, al igual que el procedimiento de devolución o destinación en concordancia con las normas distritales y nacionales vigentes, siendo el recaudo efectuado a través de la Tesorería Distrital.

 

 PARÁGRAFO. Las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía Metropolitana (Ambiental y Ecológica, Carabineros o Tránsito) u otras entidades, que en desarrollo de sus competencias tengan relación con la fauna doméstica y domesticable, solicitarán y coordinarán con la Secretaría Distrital de Ambiente a través la CEA, “Casa Ecológica de los Animales”, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el artículo 2° del presente Decreto y el manejo de los mismos.

 

ARTÍCULO 7º.- La Secretaria Distrital de Movilidad en coordinación con la Policía Metropolitana (Carabineros y Tránsito) y el ICA, establecerán lo pertinente para la Inspección Vigilancia y Control del embarque, movilización y transporte de ganado y demás animales de sacrificio, dentro del territorio Distrital conforme a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Para efectos del manejo de los animales silvestres que sean hallados en operativos de captura, decomiso o rescate, la Secretaría Distrital de Ambiente hará la coordinación para su conducción al Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre. En ningún caso, por razones de competencia y protocolo, dichos animales podrán ser conducidos a la – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”.

 

ARTÍCULO 9º.- Las entidades y organizaciones defensoras de animales podrán participar bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Ambiente en las acciones que las autoridades de policía emprendan en el rescate, decomiso o captura, de manera que se garantice la protección y el bienestar de los animales.

 

ARTÍCULO 10º.- Construcción, Administración y Funcionamiento la – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”. La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad responsable de la administración, funcionamiento y dotación la CEA.

 

PARÁGRAFO 1º.- La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la responsabilidad de apropiar los recursos necesarios para adquisición predial y construcción del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”.

 

PARÁGRAFO 2°.- La Secretaría Distrital de Salud, tendrá la responsabilidad de apropiar los recursos necesarios para continuar brindando los servicios de vacunación y esterilización con destino al Centro Zoonosis y al Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”.

 

ARTÍCULO 11º.- La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las entidades pertinentes, determinará los requerimientos técnicos-ambientales de la – CEA –“Casa Ecológica de los Animales”.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá y dirigirá la participación veedora, propositiva, de apoyo logístico y técnico, que en el diseño, funcionamiento y demás asuntos relacionados con la CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, realicen las entidades y organizaciones protectoras y defensoras de la vida y de la integridad de los animales, a través de un espacio de participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 12º.- Localización. La Ubicación del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”, deberá ajustarse a la normatividad de usos del suelo vigente al momento de expedición del presente Decreto, o a la reglamentación que frente al uso del suelo rural expida la Secretaría Distrital de Planeación dentro del marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 13º.- Centro de Zoonosis. A partir de la entrada en funcionamiento de la CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, el Centro Distrital de Zoonosis retomará las funciones para las cuales fue creado, contenidas en el Decreto 2257 de 1986, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis.

 

ARTÍCULO 14º.- Semana Distrital de Protección Animal. A partir de la promulgación del presente decreto se institucionaliza en el Distrito Capital la “Semana Distrital de Protección Animal” la cual se realizará la primera semana de octubre de cada año, a cargo de la Administración Distrital.

 

En esta semana la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria de Educación del Distrito, promoverán la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas en el tema.

 

ARTÍCULO 15º.- Transición. Mientras entra en funcionamiento Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”, las funciones de esterilización, vacunación, programas de adopción y atención a caninos y felinos continuarán a cargo de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación la Secretaría Distrital de Ambiente.   

 

ARTÍCULO 16º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5079 de marzo 8 de 2013.