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Resolución 7730 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
18/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44.839 del 20 del Junio 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT077302002

RESOLUCIÓN 7730 DE 2002

(Junio 18)

"Por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte de carga".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, los Decretos 1344 de 1970 y 101 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 336 de 1996 establece que el servicio público de transporte se prestará por empresa s, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo a las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente;

Que el articulo 23 de la citada ley, dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte deberán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos establecidos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte;

Que el articulo 104 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (hoy Ministerio de Transporte) establecerá los requisitos y procedimientos para obtener el cambio de servicio de particular a público;

Que se hace necesario autorizar el ingreso al servicio público de transporte de carga a los vehículos particulares destinados al transporte de carga, que permitan satisfacer las necesidades de transporte en esta modalidad,

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar el cambio de servicio de particular a público a vehículos destinados al transporte de carga.

ARTICULO 2°. Los interesados en obtener la autorización de que trata el articulo anterior, deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita del propietario del vehículo, dirigida a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.

2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito del Vehículo.

3. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.

4. Fotocopia de la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

5. Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

ARTICULO 3°. Para efectuar el cambio de la licencia de tránsito y de la placa, el interesado deberá presentar ante el Organismo de Tránsito correspondiente la solicitud respectiva en el Formulario único Nacional, anexando los siguientes documentos:

1. Autorización del cambio de servicio expedida por la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.

2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.

3. Pago de los derechos respectivos.

Parágrafo 1°. El original de la licencia de Tránsito deberá ser entregado al Organismo de Tránsito de manera simultánea a la entrega del nuevo documento. Así mismo, el vehículo portará las mismas placas hasta obtener las nuevas, las que conservarán la misma nomenclatura (letra y números), pero con las características del servicio público.

Parágrafo 2°. El Organismo de Tránsito no exigirá la carta de aceptación de la empresa para el servicio público de carga.

ARTICULO 4°. El propietario del vehículo que efectúe el cambio de servicio, debe darle cumplimiento al articulo 24 del Decreto 173 de 2001, dentro d e los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución de autorización.

ARTICULO 5°. Los propietarios de los vehículos interesados en obtener el cambio de servicio de particular a público, tendrán plazo para radicar su solicitud y acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, hasta el 27 de septiembre del año 2002.

ARTICULO 6°. El valor del trámite ante el Ministerio de Transporte es el establecido en la Resolución 012000 del 20 de diciembre de 2001 por la cual se fijan para el año 2002 los valores a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales delegadas a los organismos de Tránsito, como los valores de los trámites y especies venales a su cargo, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Se prohíbe cobrar suma adicional a la establecida en este articulo por el trámite ante este Ministerio, el cual lo puede adelantar directamente el propietario del automotor sin intermediarios.

ARTICULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de Junio de 2002.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.839 de 20 de junio de 2002.